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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 15 de mayo de 2000 Pág. 7.590

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 4 de mayo de 2000 por la que se convocan ayudas para mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

La agricultura gallega está haciendo frente en los últimos años al reto de la integración en la Unión Europea, afrontando profundos cambios estructurales, que se traducen en una disminución del número de explotaciones y en una mejora de la estructura productiva, de la dimensión económica y de la calidad de las producciones finales de las explotaciones que permanecen en el sector.

Este proceso debe continuar en los próximos años, con el fin de seguir mejorando la competitividad y la eficacia productiva de las explotaciones, en el marco del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural, de lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias y de lo dispuesto en el Real decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, modificado por los reales decretos 1153/1997, de 11 de julio y 2067/1999, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta la problemática específica de las explotaciones agrarias de Galicia.

Las ayudas reguladas por esta orden van dirigidas, principalmente, a lograr la modernización de las explotaciones agrarias a través de inversiones para la mejora de su sistema productivo, de medidas para la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones del sector agrario, y medidas para el fomento de agrupaciones de servicios.

Con la finalidad de incrementar la competitividad de las explotaciones gallegas es necesario dirigir las actuaciones a las explotaciones agrarias que puedan acreditar su viabilidad económica, que cumplan las

normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, en las que su titular tenga la capacidad y competencia profesional adecuadas, que, con la realización de planes de mejora, aseguren la viabilidad de las explotaciones y proporcionen rentas a los agricultores, dentro de un sistema productivo adaptado a un aprovechamiento racional de los recursos naturales y respetuoso con el medio ambiente.

La incorporación de la población más joven y capacitada a la titularidad de las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para estimular la introducción de nuevas tecnologías en el sector y contribuir a asegurar su competitividad y continuidad en el desarrollo de la actividad. Por eso, es necesario incentivar, en mayor grado, aquellas fórmulas de incorporación en las que exista una mayor vínculo entre el joven y la explotación.

Por otra parte, el conocimiento de los distintos índices técnico-económicos anuales de las explotaciones y su análisis en cada sector productivo, para elaborar recomendaciones de gestión que puedan servir en la toma de decisiones de los titulares de las explotaciones, es una vía que contribuye, claramente, a la disminución de costes y mejora de la renta de las explotaciones. En este sentido las ayudas a las agrupaciones de servicios incentivan la consecución de dichos objetivos.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Líneas de ayuda.

A través de la presente orden se convocan ayudas al amparo de lo establecido en el R.D. 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, y demás normativa concordante, en relación con las siguientes líneas de ayuda:

1. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora (línea B).

2. Primera instalación de agricultores jóvenes (línea A).

3. Ayudas contempladas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de Galicia:

a) Ayudas a agrupaciones para inversiones dirigidas a la prestación de servicios.

b) Ayudas a agrupaciones agrarias para la creación de servicios de sustitución.

c) Ayudas a agrupaciones agrarias para la creación e incremento de servicios de ayuda a la gestión de explotaciones.

d) Planes de mejora regionales específicos (línea R).

Sección primera

Inversiones en explotaciones agrarias mediante

planes de mejora

Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.

Los titulares de explotaciones que deseen acceder a las ayudas para inversiones en planes de mejora previstos en el R.D. 204/1996, presentarán una solicitud, según el modelo que se especifica en el anexo I, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 de dicho real decreto, del modo que sigue, según el tipo de titular de la explotación agraria y las características de ésta:

1. Titular persona física.

a) La condición de agricultor profesional:

a.1. En lo que respecta a que al menos el 50% de su renta total la obtenga de las actividades agrarias y complementarias señaladas en el apartado 5 del anexo I del R.D. 204/1996, mediante fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que ya finalizara el plazo para su presentación en período voluntario o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por él durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se le imputará al titular de la explotación las siguientes rentas:

1º Las de la actividad agraria de la explotación.

2º Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por el trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente exista obligación de declarar.

3º El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.

a.2. La condición de dedicar más del 50% del tiempo de trabajo total a las actividades agrarias y a otras complementarias, así como el requisito de afiliación al régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad desarrollada en la explotación podrá justificarse de la siguiente manera:

1º En el caso del régimen especial agrario de la Seguridad Social, con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2º En el caso del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria o de otras, con el informe de vida laboral y el documento de afiliación a la Seguridad Social o último pago del impuesto de actividades económicas.

3º En el caso de asalariados del régimen general, con el correspondiente documento de cotización a la Seguridad Social.

b) La capacitación profesional suficiente podrá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

b.1. Aportando la documentación justificativa de haber obtenido el título de capataz agrícola o de formación profesional agraria de primer grado, u otro de grado superior, en la rama agraria.

b.2. Con cinco años de ejercicio de la actividad agraria, que deberá acreditarse, con carácter general, con un informe de vida laboral de la Seguridad Social.

1º En el caso de que parte o la totalidad del ejercicio de la actividad agraria se llevase a cabo como mano de obra familiar, será necesaria una declaración del titular de la explotación donde realizó tal actividad, en la que se especifique el tiempo trabajado en la explotación y las tareas desarrolladas.

2º Los años en los que no se ejerciese la actividad agraria, hasta alcanzar los cinco años requeridos, podrán sustituirse por la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año.

3º En cualquier caso, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) estudiará la documentación aportada y establecerá su idoneidad para los efectos de justificar la actividad agraria del solicitante.

b.3. En el caso de agricultores jóvenes, y a efectos de primera instalación o de incremento del 5% en las ayudas a las inversiones en planes de mejora, la capacitación profesional suficiente se justificará de alguno de los siguientes modos:

1º Mediante fotocopia compulsada de la titulación académica de capataz agrícola, formación profesional agraria de primer grado u otra superior en la rama agraria.

2º Con un certificado de asistencia a los cursos, de duración mínima de 200 horas lectivas, establecidos por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a través de sus unidades de Extensión y Capacitación Agraria, de la Dirección General de Desarrollo Rural.

3º Mediante certificación de asistencia a cursos, con una duración mínima de 200 horas lectivas, impartidos por otras entidades competentes en enseñanzas agrarias y previamente homologados por la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria.

4º Se considerará también acreditada si el agricultor joven se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo de dos años por cualquiera de las vías señaladas en los tres párrafos anteriores. En este caso, en el momento de la solicitud de la ayuda deberá presentarse justificante de haber solicitado la admisión en el centro correspondiente. Posteriormente, el joven deberá presentar, en el plazo señalado, la documentación acreditativa de haber conseguido dicha capacitación.

c) La edad, mediante la copia compulsada del DNI.

d) La condición de residir en la comarca donde está la explotación o en otra limítrofe se acreditará con la copia compulsada del DNI o certificado de empadronamiento en uno de los municipios de la comarca donde radique la explotación o en otra limítrofe, excepto en casos de fuerza mayor o necesidades apreciadas por la dirección del Ilgga. A tal efecto se atenderá a lo establecido en el mapa de comarcalización de la Comunidad Autónoma de Galicia establecido en el Decreto 65/1997, de 20 de febrero.

e) Para la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, se adjuntarán las correspondientes certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. Asimismo se presentará justificación de no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta documentación será presentada en el momento de la comprobación de las mejoras realizadas.

2. Titular persona jurídica

a) Para la justificación de que la actividad principal es la agrícola-ganadera, deberán presentarse los estatutos o documento de constitución y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, la procedencia agrícola-ganadera de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y actividades económicas de la explotación.

b) La justificación de que se trata de una explotación agraria prioritaria o que conseguirá esa condición con la realización del plan de mejora, se justificará según se establece en los artículos 3 y 4 de la orden de esta consellería de 16 de junio de 1998 por la que se crea el registro de explotaciones agrarias prioritarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Para la justificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, se adjuntarán los correspondientes certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. Asimismo, se presentará justificación de no tener ninguna deuda pendiente con la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta documentación será presentada en el momento de la certificación de las mejoras realizadas.

3. Titular comunidad de bienes.

En el caso de que el titular sea una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de estas ayudas si existe un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años a partir de la fecha de solicitud y si por lo menos uno de los comuneros reúne los requisitos especificados en el apartado 1 de este artículo, para las personas físicas. Además, deberá presentar los estatutos de la comunidad y el acta de constitución.

La justificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma, se efectuará respecto de cada uno de los comuneros con los correspondientes certificados, presentadas en el momento de la certificación de las mejoras realizadas.

4. Requisitos de las explotaciones beneficiarias

Las explotaciones solicitantes de las ayudas deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el apartado 22 del anexo 1 del R.D. 204/1996. En este sentido, se considerará que una explotación es viable económicamente cuando la renta unitaria del trabajo sea igual o superior al 20% de la renta de referencia, que podrá ser modulada por el Ilgga.

También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 y en el artículo 4 de la orden de esta consellería de 16 de junio de 1998.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica así como lo especificado en los programas operativos de desarrollo rural aprobados por la Unión Europea.

c) En todos los casos, el compromiso de ejercer la actividad durante 5 años con posterioridad a la fecha de aprobación de la ayuda, será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiendo exigir durante estos 5 años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que el beneficiario envíe al órgano gestor de la ayuda, copia compulsada de la declaración del IRPF y boletines de cotización a la Seguridad Social o informe de vida laboral.

Artículo 3º.-Cálculo de la renta unitaria de trabajo.

A los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo (RUT) a la que se refiere el apartado 19 del anexo 1 del R.D. 204/1996, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. En relación con las unidades de trabajo agrario (UTA) de la explotación:

a) Cuando el titular sea persona física, la aportación de mano de obra se podrá acreditar de las siguientes maneras:

a.1. La mano de obra familiar del titular, cotitular y familiares que estén afiliados a la Seguridad Social, con el informe de vida laboral de cada uno de ellos.

a.2. La aportación de mano de obra familiar del titular de la explotación, hasta segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, que convivan en su hogar y estén a su cargo y que, estando ocupados en su explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse hasta un máximo de 0.5 unidades de trabajo agrario por el primer trabajador y 0.25 unidades por cada uno de los restantes miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración jurada del titular solicitante o por cualquier otra forma admitida en derecho, acompañada de la copia del DNI de cada uno de los familiares, de un informe de vida laboral y del correspondiente justificante de que la persona o personas a las que se refiere la declaración, están a su cargo como beneficiarios en la Seguridad Social y también en la declaración del IRPF.

a.3. La mano de obra asalariada se acreditará documentalmente con base en la cotización a la Seguridad Social.

b) Cuando el titular sea persona jurídica, se computará únicamente la mano de obra aportada por los socios y asalariados no socios acreditada mediante la correspondiente cotización a la Seguridad Social. Esta circunstancia se justificará mediante documento

de ingreso en el Tesoro de las retenciones del IRPF practicadas a los asalariados, así como con los justificantes de pago o boletines ( TC1-TC2) de los tres últimos meses cotizados en el régimen de la Seguridad Social que corresponda según la normativa que sea de aplicación, de los socios y asalariados no socios que trabajen en la explotación.

c) En el caso de que el titular de la explotación sea una comunidad de bienes, se utilizarán los mismos criterios para la determinación de las UTA, que en el caso de que el titular sea una persona física.

2. En relación con el margen neto de la explotación:

Se entenderá por tal la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones de explotación, y todos los gastos fijos y variables, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y de la mano de obra familiar.

El margen neto se podrá obtener como resultado de restar los gastos fijos contabilizados o, en su defecto, estimados, de cada explotación, no imputados en los márgenes brutos, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y del trabajo familiar, de la suma de los márgenes brutos estándar de las actividades productivas de la explotación, moduladas con criterios técnico-económicos por el Ilgga, tal como se indica en la disposición final primera de esta orden.

3. En cualquier caso, los titulares de explotaciones podrán solicitar la determinación de la renta unitaria de trabajo en base a los datos de su contabilidad documentalmente acreditados y, en su caso, de la documentación relativa a la Seguridad Social.

Artículo 4º.-Condiciones de los planes de mejora.

Los planes de mejora de las explotaciones agrarias que cumplirán las condiciones intrínsecas del apartado A) del anexo 2 del R.D. 204/1996, supondrán una mejora integral y duradera de la economía de la explotación agraria, debiendo cumplir, además, las siguientes condiciones:

1. Acreditar la viabilidad en la situación inicial, de acuerdo con el apartado 4 a) del artículo 2º de esta orden.

2. Cuando el plan de mejoras afecte a una explotación ganadera:

a) Se deberá justificar que ésta cumple la normativa relativa a campañas oficiales de saneamiento ganadero, mediante la presentación de la hoja de saneamiento de la última campaña.

b) Deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica, así como lo especificado en los programas operativos de desarrollo rural aprobados por la Unión Europea. No obstante, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas especificadas en el apartado e) del artículo 5 del citado real decreto, se podrá conceder, para su cumplimiento, un plazo de hasta un año desde el momento de concesión de la ayuda. En el caso de planes de mejora presentados por un agri

cultor joven dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo de hasta dos años para el cumplimiento del requisito regulado en el apartado 1 g) del artículo 4 del R.D. 204/1996.

Esta circunstancia se justificará con el correspondiente anexo o memoria justificativa del plan o del proyecto en su caso.

c) Los titulares de explotaciones con planes de mejora para la producción de leche, deberán comprometerse a permanecer con la misma orientación productiva por un período mínimo de cinco años desde la fecha de aprobación de la ayuda y deberán cumplir lo dispuesto en el capítulo II del anexo A del R.D. 1679/1994, de 22 de julio, que establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

A estos efectos se considerarán cumplidas las exigencias cuando los resultados del análisis de leche de la explotación, efectuados por los laboratorios interprofesionales o laboratorios autorizados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, correspondientes a las medias de uno de los meses del año 2000 anterior al de finalización del plazo de presentación, demuestren que, al menos en las medias de uno de esos meses, el contenido en gérmenes/ml es inferior a 100.000, en células somáticas inferior a 400.000, no hay presencia de residuos de sustancias framacológicamente activas y no existe presencia de agua añadida.

Para justificar este requisito, y siempre que la leche sea analizada en un laboratorio autorizado distinto del LIGAL, se presentará un boletín de análisis justificativo de lo expuesto en el párrafo anterior, correspondiente a la media de uno de los meses del período del año 2000 indicado.

d) Los planes de mejora a realizar en explotaciones productoras de leche, con una carga ganadera superior a 3 vacas de leche por hectárea de superficie forrajera, deberán contemplar actuaciones tendentes a su reducción.

3. Si las inversiones se realizan en obra civil, deberá presentar el correspondiente croquis acotado y memoria descriptiva de la construcción, adaptándose esta a la tipología de la zona. Esta documentación se sustituirá por un proyecto firmado por un técnico competente en el caso de que dicha inversión sea superior a 8 millones de pesetas. El plazo para la presentación de este proyecto es de dos meses, a contar desde la fecha de aprobación de la ayuda.

Las construcciones nuevas deberán contar con la preceptiva licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para dar cumplimiento a este requisito, con la documentación de la solicitud de ayuda al plan de mejora incluirá, si es el caso, la correspondiente solicitud de licencia de obras, y en el momento de la certificación, se aportará la correspondiente licencia.

4. Todos los proyectos y memorias incluirán un anexo relativo a la producción y gestión de los residuos de la explotación.

5. Diversificación: a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2.b del art.8 del R.D. 204/1996, se entenderá como diversificación de la actividad de la explotación, la realización de inversiones de naturaleza agrícola, ganadera, forestal, cinegética, turística, artesanal, de transformación y venta de productos agrarios, de conservación del espacio natural o de cualquier otra que responda al mismo objetivo de diversificación, siempre que las inversiones en nuevas actividades superen el 50% de la inversión total y traigan como consecuencia la disminución de la producción correspondiente a alguno de los productos incluidos en organizaciones comunes de mercado reguladoras de producciones excedentarias y no supondrán incremento de ninguna de estas.

Artículo 5º.-Limitaciones sectoriales.

1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado.

2. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las organizaciones comunes de mercado.

3. Las inversiones a realizar en aquellos sectores para los que se tengan establecidas cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente.

4. Si se trata de una explotación con asignación de cantidad de referencia para la producción de leche o productos lácteos, o con derechos de prima, deberán presentarse los documentos de asignación a nombre del solicitante.

5. Las inversiones en el sector de producción de leche que tengan por efecto sobrepasar la cantidad de referencia, podrán ser objeto de ayuda si la explotación tiene concedida, previamente, una cantidad de referencia adicional, de acuerdo con la normativa reguladora de la tasa suplementaria. En los supuestos que permitan obtener las ayudas se incluyen los mecanismos de acceso a la nueva cuota de producción de leche, o a su incremento, establecidos en el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo.

6. En el caso de que las ayudas se concedan para realizar inversiones en el sector de vacuno de carne, se limitarán a explotaciones ganaderas que tengan una densidad ganadera, en el último año del plan, igual o inferior a 2 UGM/Ha de superficie forrajera total, justificándose esta superficie con la presentación de la documentación prevista en la Orden de 30 de diciembre de 1999, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, sobre ayudas por superficie y declaración de superficies forrajeras, o documento similar que indique las referencias catastrales, superficie y aprovechamiento de las parcelas de la explotación utilizadas para la alimentación del vacuno de carne.

7. Queda excluida la concesión de ayudas a inversiones en el sector avícola, para la producción de huevos y carne en régimen intensivo no dependiente

del suelo y en el sector porcino intensivo, a excepción de las destinadas a la protección del medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica así como lo especificado en los programas operativos de desarrollo rural aprobados por la Unión Europea. Los servicios veterinarios de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria informarán acerca de la necesidad de las inversiones a que se hace referencia en el párrafo anterior.

8. Este régimen de ayudas será aplicable a las inversiones para las que se acredite que no perciben ayuda derivada de ninguna organización común de mercado, aunque se trate de inversiones que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de estas organizaciones.

Artículo 6º.-Inversiones objeto de ayuda.

1. Las ayudas a inversiones mediante planes de mejora se aplicarán a los fines indicados en el artículo 5 del R.D. 204/1996, con las excepciones contenidas en el anexo 4 del mencionado real decreto.

2. La inversión en adquisición de maquinaria prevista en el plan de mejora, incluido el tractor, en su caso, deberá ser inferior al 35% de la inversión total prevista en la totalidad del plan.

3. En el caso de inversiones en equipos de ordeño, deberán ajustarse, en lo relativo a la instalación y funcionamiento, a lo establecido en la norma UNE 68050/98.

4. En el caso de inversiones en equipos de refrigeración de leche, deberán cumplir los requisitos de la norma UNE 68049/82.

Artículo 7º.-Cuantía de la inversión y ayudas

1. Cuantía de la inversión.

a) La inversión podrá llegar a un máximo de 14.860.000 pesetas por UTA sin superar 29.720.000 pesetas por explotación, cuando el titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que sean agricultores profesionales, hasta un máximo de tres, sin perjuicio del límite por UTA.

b) Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales indicadas en el artículo 3.1.

Cuando se trate de un plan de mejora de un agricultor joven, que se presente simultáneamente a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondientes a la situación posterior a la realización del plan de mejora.

c) A los efectos de estas ayudas, se considerará como una sola explotación las pertenecientes a un mismo titular o sociedad conyugal en régimen de gananciales aunque la base territorial radique en lugares geográficamente distintos y tengan distintas orientaciones productivas. La determinación de las ayudas a las inversiones a realizar en este tipo de explotaciones se efectuará de acuerdo con las condiciones

específicas que correspondan al municipio asignado a la explotación, en función de la pertenencia al mismo de la fracción mayoritaria de los bienes, derechos y elementos de la explotación, a lo que hacen referencia los apartados 2 y 3 del anexo 1 del R.D. 204/1996.

2. Tipo y cuantía de la ayuda.

a) Las ayudas a la inversión podrán consistir en subvención de capital, bonificación de intereses, minoración de amortizaciones, ayudas para sufragar costes del aval, o en una combinación de ellas.

b) La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje de la inversión será, con carácter general, del 30% para bienes inmuebles y del 20% para muebles. Cuando la explotación se encuentre ubicada en una zona calificada como desfavorecida en el Reglamento (CE) 1257/1999, las ayudas podrán llegar al 40% en el caso de bienes inmuebles y al 25% en el de muebles.

c) La distribución de la ayuda bajo las formas de subvención de capital, bonificación de intereses o minoración de anualidades de amortización se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del R.D. 204/1996.

d) Si el beneficiario es un agricultor joven, que simultáneamente a la primera instalación, o en los siguientes 5 años a la misma, antes de cumplir los 40 años, presente un plan de mejora, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5% de la inversión, que podrá ser aplicada en cualquiera de los tipos de ayuda establecidos en el apartado 1º del artículo 7 del R.D. 204/1996. Esta ayuda suplementaria a la inversión se concederá, en su integridad, cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor joven instalado o que se va a instalar en la modalidad de titularidad exclusiva, y en la proporción de la participación del agricultor joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades de instalación.

En el caso de planes de mejora en los que participe un agricultor joven instalado en los cinco últimos años, ya sea bajo la modalidad de titularidad compartida o cotitularidad, o como socio de entidad asociativa, se presentará un documento firmado por todos los partícipes en el plan de mejora en el que se establezca el grado de participación del joven en las inversiones que se van a realizar, para aplicar la ayuda suplementaria contemplada en el párrafo anterior.

Artículo 8º.-Plazo de ejecución del plan de mejora.

El plazo de ejecución de las inversiones contempladas en el plan de mejora será, como máximo, de 18 meses computados a partir del día siguiente a la fecha de concesión de la ayuda o, si es el caso, de la fecha de formalización del préstamo subvencionado correspondiente. Sólo por petición expresa del interesado y en casos excepcionales el Ilgga podrá aprobar plazos de ejecución superiores cuando las características de la inversión así lo aconsejen.

En cualquier caso, si por causa justificada el solicitante no pudiese finalizar las mejoras en el plazo previsto, deberá solicitar prórroga, especificando los

motivos y el nuevo plazo de ejecución, que deberá ser aprobado por la Subdirección General del Ilgga.

El incumplimiento de los mencionados plazos de finalización de las mejoras podrá llevar consigo la pérdida de los derechos a la ayuda prevista en la presente orden. Las prórrogas a los plazos aprobados no podrán ser justificadas en base a condiciones meteorológicas, carencia de disponibilidad financiera o de mano de obra cualificada.

Sección segunda

Primera instalación de agricultores jovenes

Artículo 9º.-Solicitud y documentación complementaria.

El joven que desee acceder a las ayudas a la primera instalación en las condiciones, modalidades, y con los requisitos y criterios básicos previstos en el R.D. 204/1996 presentará una solicitud, según el modelo especificado en el anexo I, junto con la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Plan de explotación, conforme a lo establecido en el apartado 3º del artículo13 del R.D. 204/1996, excepto cuando el joven presente un plan de mejora de los previstos en el apartado 1º del artículo 4 del mencionado real decreto. En cualquiera de los casos, deberá ponerse de manifiesto el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el joven y que prevea para el mismo una renta procedente de aquella igual o superior al 35 % de la renta de referencia.

3. Informe de vida laboral, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social sobre afiliación, tipo de régimen y períodos de alta.

4. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre las declaraciones del IRPF presentadas por el solicitante y, en su caso, copia de las indicadas en el apartado 1 a) a.1 del artículo 2º de la presente orden.

5. Justificante de la capacitación profesional, según el apartado 1 b) b.3 del artículo 2º de la presente orden.

6. Según la modalidad de la primera instalación prevista en el artículo 14 del R.D. 204/1996:

a) Documento público que acredite el acceso a la titularidad, exclusiva o compartida, de la explotación agraria por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el joven que se instala al menos el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación, así como la declaración de IRPF o impuesto de sociedades, según el caso, del anterior titular, si la primera instalación se realiza de acuerdo con el apartado a) del artículo 14 del R.D. 204/1996.

b) Si se accede a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria conforme al apartado b) del artículo 14º del R.D. 204/1996, deberá acreditarse de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agra

rias. En el documento público que se firme a tal efecto deberá constar lo siguiente:

b.1. Relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado, de los que, siendo propietario o titular, estén integrados en la misma, con expresión detallada de los que transmite al joven, que deberán representar, por lo menos, 1/3 del valor total de aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, por lo menos, 1/3 de la propiedad tanto de las fincas rústicas integrantes de la propiedad como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y aprovechamiento de los elementos de la explotación transmitidos al joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.

b.2. Que el titular y el agricultor joven acuerdan que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50%. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de 6 años.

c) Certificación expedida por el órgano rector de la entidad donde se especifiquen las condiciones de participación del agricultor joven y su aportación, los estatutos de la entidad, la relación de socios que ejercen la dirección técnica y de gestión, así como la documentación que acredite la condición de prioritaria para dicha explotación, según los artículos 3 y 4 de la orden de esta consellería de 16 de junio de 1998, en el caso de integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación prioritaria conforme al apartado c) del artículo 14 del R.D. 204/1996.

7. Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en su caso.

8. Solicitud de transferencia en favor del nuevo titular de los derechos de prima y cantidad de referencia de leche y productos lácteos que tuviese la explotación, excepto en el caso de instalación en una explotación asociativa.

Los documentos públicos señalados en las letras a) y b) del apartado 6, así como la solicitud de cambio de titularidad del apartado 7 y la solicitud de transferencia recogida en el apartado 8, podrán ser presentados una vez aprobado el expediente, junto con la justificación de realización de mejoras, siendo, en este caso, sustituidos en la documentación que acompañe a la solicitud de ayuda a la primera instalación, por un compromiso debidamente aceptado por las dos partes.

Artículo 10º.-Adquisición y acondicionamiento de la vivienda.

Cuando los gastos se dediquen a la adquisición o acondicionamiento de la vivienda, esta deberá constituir la residencia habitual del joven, y estar situada en la misma parroquia que la explotación, o en una parroquia que limite con la de la ubicación de la explotación.

Cuando se trate de construcción o acondicionamiento exterior de la vivienda, ésta deberá ser acorde con la tipología de la zona.

En el caso de construcción de vivienda nueva, el solar deberá ser propiedad del joven como privativo o ganancial, y, además, deberá contar con la licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para dar cumplimiento a este requisito, con la documentación de la solicitud de ayuda se presentará, de ser el caso, la correspondiente solicitud de licencia de obras, adjuntándose, en el momento de la certificación de las inversiones y gastos, la licencia definitiva.

En todos los casos se deberá presentar un croquis acotado y una memoria indicativa de todas las mejoras a realizar.

Artículo 11º.-Ayudas a la primera instalación.

Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, podrán consistir en:

1. Una bonificación de intereses, en la que el importe actualizado no supere la cantidad de 2.475.000 pesetas, resultante de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción del tipo de interés preferente de las entidades de crédito, establecido, en su caso, en los convenios financieros para los préstamos de primera instalación.

2. Una prima por explotación, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente y con cuantía máxima de:

a) 2.475.000 pesetas en el caso de instalación como cotitular de una explotación prioritaria, conforme a lo indicado en el punto 6 b) del artículo 9, siempre que la explotación resultante requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a 2 UTA.

Esta misma cuantía se aplicará en los casos de acceso a la titularidad exclusiva por compra, herencia, donación o cuando la primera instalación se produzca aplicando la figura de la apartación, contemplada en la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia.

b) 1.950.000 pesetas en los demás casos de cotitularidad, o instalación en entidades asociativas.

c) 1.000.000 de pesetas en los casos de instalación mediante contrato de arrendamiento o aparcería.

Artículo 12º.-Casos especiales de primeras instalaciones.

En una misma explotación no podrá percibirse más de una prima ni más de una bonificación de intereses de primera instalación. En el caso de existir instalaciones múltiples, estas ayudas se distribuirán en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivados de dichas instalaciones. Se exceptúan de esta regla las primeras instalaciones que se produzcan mediante la integración como socio en una entidad asociativa, ya que estas ayudas se otorgarán de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, siempre y cuando el volumen de trabajo en la explotación asociativa requiera una UTA para cada joven que se instale.

En los casos en que el régimen económico do matrimonio sea el de gananciales, no podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación un agricultor joven cuando su cónyuge sea ya titular de una explotación agraria. Tampoco cuando se pretenda la instalación en una parte segregada de la explotación, ni por integración como socio de una entidad asociativa constituida con otro cónyuge para el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que éste fuera titular.

Artículo 13º.-Plazo de ejecución y acreditación de la primera instalación.

1. En lo relativo al plazo de ejecución de las inversiones y gastos para la primera instalación será de aplicación lo indicado en el artículo 8º.

2. Para acreditar que se produjo la primera instalación y poder percibir las ayudas solicitadas se deberá presentar:

a) Documentación suficiente que justifique la realización de los gastos de instalación aprobados.

b) El documento de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos en la actividad agraria y el documento de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda (declaración censal modelo 036 o 037).

c) Declaración del IRPF correspondiente al último período, en su caso.

d) Los documentos indicados en las letras a) y b) del apartado 6 y en los apartados 7 y 8 del artículo 9º, de no haberlos presentado con la solicitud.

3. El pago de la ayuda podrá hacerse de forma fraccionada abonando el 50% después de la certificación de la realización de los gastos e inversiones y el otro 50% cuando acredite el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el momento de la solicitud.

4. El compromiso de ejercer la actividad agraria durante 5 años con posterioridad a la fecha de aprobación de la ayuda, será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiendo exigir durante estos 5 años y una vez finalizado el periodo voluntario de presentación de declaración del IRPF, que el beneficiario envíe al órgano gestor de la ayuda copia compulsada de la declaración del IRPF y boletines de cotización a la Seguridad Social o informe de vida laboral.

Sección tercera

Ayudas contempladas en el programa operativo de desarrollo rural de Galicia

A) Ayudas cofinanciadas por el mapa y la Comunidad Autónoma.

Artículo 14º.-Ayudas a agrupaciones para inversiones dirigidas a la prestación de servicios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las asociaciones de productores agrarios que tengan por objeto la realización de inversiones para la prestación de servicios a terceros, sin perjuicio de su utilización

en las explotaciones miembros de las agrupaciones indicadas.

2. Las inversiones podrán tener por objeto la creación de parques de maquinaria para su utilización en común, la construcción de instalaciones para el almacenamiento y suministración de medios para las explotaciones agrarias o para la utilización por los servicios técnicos de la agrupación. En ningún caso las inversiones tendrán por objeto instalaciones para la fabricación de piensos.

3. Las agrupaciones beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que su forma jurídica sea cooperativa, SAT o sociedad laboral.

b) Que, al menos, el 50%, de sus miembros sean agricultores profesionales o titulares de explotaciones prioritarias.

c) Que se comprometan a mantener el servicio por un período mínimo de 10 años.

d) Que el número de agricultores asociados sea como mínimo de 10.

4. La ayuda será, como máximo, del 30% del importe de la inversión computable, que estará comprendida entre 10 y 28 millones de pesetas por agrupación.

Esta ayuda consistirá en la subvención, total o parcial, de una o varias anualidades de amortización de los préstamos formalizados para llevar a cabo la inversión. Estos préstamos no podrán superar el 90% de la inversión total a realizar y serán formalizados en el marco de los convenios financieros conforme a la disposición adicional 3ª del R.D. 204/1996 al interés preferente establecido en ellos.

Dicha ayuda que podrá abonarse de una sola vez directamente al beneficiario, después de formalizado el préstamo y certificada la realización de las inversiones previstas, no podrá superar en ningún caso el 40% del importe del préstamo.

5. Para obtener esta ayuda, las agrupaciones interesadas presentarán una solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo I de la presente orden, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del CIF.

b) Copia de los estatutos de la agrupación y relación de socios.

c) Memoria justificativa de las inversiones.

d) Presupuesto detallado de las inversiones a realizar.

e) En el caso de inversiones en obra civil, que deberá adaptarse a la tipología de la zona, se presentará el correspondiente proyecto firmado por un técnico competente.

Las construcciones nuevas deberán contar con la preceptiva licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para dar cumplimiento a este requisito, con la documentación de la solicitud se incluirá la correspondiente solicitud de licencia de obras y, en el momento de la certificación, se aportará aquélla.

f) Certificado de titularidad de cuenta en entidad financiera.

g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. El plazo máximo de ejecución de estas inversiones será de 12 meses, a contar desde la fecha de formalización del préstamo correspondiente. En lo relativo a prórrogas y pérdidas de derechos de ayuda será de aplicación lo indicado en el artículo 8º.

Para la justificación de la ayuda, la agrupación deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 27 de esta orden, teniendo en cuenta el plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 15º.-Ayudas a agrupaciones agrarias para la creación de servicios de sustitución.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las asociaciones agrarias que tengan por objeto la creación de servicios de sustitución en las explotaciones de sus socios, para contribuir a la cobertura de los gastos de gestión, funcionamiento y puesta en marcha, originados en la fase inicial del servicio.

2. Para tener derecho a esta ayuda, el servicio de sustitución deberá ser autorizado por el Ilgga y emplear, al menos, una persona, a tiempo completo, cualificada para el trabajo que deberá desempeñar.

3. Los casos de sustitución, que podrán comprender la sustitución temporal del titular de la explotación, de su cónyuge o de un colaborador adulto que trabaje en ella, serán los siguientes: enfermedad, accidente, asistencia a actividades de formación profesional, necesidad familiar o períodos vacacionales.

4. Las agrupaciones beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que su forma jurídica sea la de una cooperativa, SAT o agrupación de agricultores, formalmente constituida mediante documento suscrito por todos sus miembros.

b) Llevar una contabilidad que permita determinar los gastos e ingresos derivados del servicio de sustitución y un control de los servicios prestados por el agente.

c) Comprometerse a mantener el servicio por un período mínimo de 5 años.

d) Que el número de agricultores afiliados sea, como mínimo, de 20.

5. La ayuda no podrá superar la cantidad de 2.973.000 pesetas por agente cualificado, empleado a tiempo completo en las actividades de sustitución, ni el 70% de los gastos objeto de ayuda. El importe de la ayuda se distribuirá entre los 5 primeros años de actividad de cada agente.

6. Para obtener esta ayuda las agrupaciones interesadas presentarán una solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo I de la presente orden, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del CIF.

b) Copia de los estatutos de la agrupación.

c) Relación de socios participantes en el servicio.

d) Memoria justificativa del servicio de sustitución, presupuesto de gastos anuales y plan de financiación.

e) Certificado de titularidad de cuenta en entidad financiera.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. Para la percepción anual de la ayuda, la agrupación deberá presentar:

a) Copia de las nóminas del agente de sustitución.

b) Documentos TC-1 e TC-2 de la Seguridad Social.

c) Informe del responsable de la agrupación indicando las sustituciones realizadas en cada explotación.

Artículo 16º.-Ayudas a agrupaciones agrarias para la creación e incremento de servicios de ayuda a la gestión de explotaciones.

1. Se podrá conceder a las agrupaciones y asociaciones agrarias que lo soliciten, una ayuda para la creación o incremento de servicios de ayuda a la gestión de las explotaciones destinada a contribuir a la cobertura de los costes de funcionamiento.

2. La ayuda se concederá para la actividad de agentes encargados de contribuir, de forma individual, a la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones agrarias.

3. Dicha ayuda no podrá superar la cantidad de 8.920.000 pesetas por agente empleado a tiempo completo para realizar las actividades previstas anteriormente y se repartirá en los 5 años de actividad del agente.

4. Para tener acceso a estas ayudas, las agrupaciones y asociaciones agrarias de agricultores deberán estar autorizadas para tal fin por el Ilgga y emplear, a tiempo completo, al menos, a un técnico cualificado para el desarrollo de la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones agrarias, sin que el número de agricultores afiliados sea inferior a 20.

5. Las agrupaciones de gestión empresarial de explotaciones (AGE) que deseen acogerse a estas ayudas presentarán una solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo I, y cumplirán, como mínimo, los siguientes requisitos para ser autorizadas:

a) Estar constituidas como cooperativa, SAT u otra forma contractual con personalidad jurídica propia, suscrita por los agricultores titulares de las explotaciones, excepto sociedades mercantiles, siempre que entre sus objetivos se encuentre la prestación, a sus socios, de servicios de ayuda a la gestión de las explotaciones.

Para acreditarlo presentarán copia de los estatutos y del CIF de la entidad.

b) Presentar un documento suscrito por cada uno de los miembros participantes en el programa, en el que se indiquen los datos de identificación de ellos y de sus explotaciones, así como la finalidad del programa de gestión empresarial a realizar y los compromisos adquiridos para llevarlo a cabo.

c) Presentar un programa de gestión empresarial, que incluya una memoria, indicando la necesidad, medios materiales y humanos para realizarlo, normas de funcionamiento, fines y resultados esperados para cada año. Este programa de gestión empresarial, que deberá ser aprobado por el Ilgga, tendrá que considerar, al menos, alguno de los siguientes objetivos:

-Analizar los resultados de las contabilidades de los agricultores, con el fin de fundamentar consejos de gestión para sus explotaciones y las de agricultores con explotaciones similares.

-Prestar asistencia técnica en aspectos relacionados con la actividad productiva desarrollada por las explotaciones de los asociados, así como asesorar en materia de planificación, ejecución y financiación de inversiones en las explotaciones.

-Otros aspectos relacionados con la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones.

d) Presentar el currículum vitae, que incluya copia de la titulación académica de cada agente de gestión. Según éste, el Ilgga determinará, en cada caso, la idoneidad de aquél para el desarrollo de las funciones previstas en el programa de gestión empresarial. Cuando un agente de gestión cause baja en la agrupación y sea sustituido por otro, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de dicho instituto en un plazo máximo de 30 días desde que se produjo la baja, solicitándose la autorización para el cambio y presentando dicha documentación referida al nuevo técnico.

La Subdirección General del Ilgga podrá organizar cursos de especialización para la formación complementaria de agentes de gestión que presten, o vayan a prestar, sus servicios en agrupaciones de gestión acogidas a esta ayuda.

e) Certificado de titularidad de cuenta en entidad financiera.

d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Anualmente, la agrupación de gestión empresarial, enviará a los servicios provinciales del Ilgga una memoria de la actividad realizada, en la que se indicarán los datos técnicos y económicos que, de acuerdo con el programa de gestión desarrollado, permitan evaluar los resultados de cada año. Esta memoria incluirá, además, una relación de las explotaciones que recibieron asistencia técnica y un resumen de las visitas efectuadas. Asimismo, con idéntica periodicidad, la AGE remitirá copia del contrato laboral y de las nóminas percibidas por el agente de gestión en dicho período.

El Ilgga podrá realizar controles sobre las explotaciones para determinar el cumplimiento del programa de gestión empresarial.

Las agrupaciones de gestión empresarial de explotaciones autorizadas podrán utilizar las aplicaciones informáticas de gestión que dicho organismo autónomo tiene establecidas para diversos tipos de actividades

agrícolas y ganaderas, mediante la aceptación previa de las correspondientes condiciones de cesión y uso.

La duración mínima de la agrupación de gestión será de 5 años.

B) Planes de mejora regionales específicos.

Artículo 17º.-Beneficiarios de los planes de mejora.

1. En el marco de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias previstas en los artículos 4 a 7 del Reglamento (CE) 1257/1999 del consejo y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 3ª del R.D. 204/1996, de 9 de febrero, se establecen ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de inversiones en planes de mejora regionales específicos.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a planes de mejora:

a) Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias que, no siendo agricultores profesionales, cumplan el resto de los requisitos contemplados en el artículo 4 del R.D. 204/1996 y en el artículo 2º de esta orden.

b) Las personas jurídicas titulares de explotaciones agrarias que, no siendo prioritarias ni lo vayan a ser con la aplicación de las ayudas, cumplan el resto de los requisitos contemplados en el artículo 4 del R.D. 204/1996 y en el artículo 2º de esta orden.

c) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones agrarias en las que ningún comunero sea agricultor profesional pero que cumplan el resto de los requisitos contemplados en el artículo 4 del R.D. 204/1996 y en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 18º.-Inversiones objeto de ayuda y limitaciones sectoriales.

Los beneficiarios deberán presentar un plan de mejora que contemple inversiones que se aplicarán a los objetivos contemplados en el artículo 5 del R.D. 204/1996, con las excepciones del anexo 4 del mismo, y en los artículos 4 y 6 de esta orden, con las limitaciones sectoriales previstas en el artículo 6 del R.D. 204/1996 y en el artículo 5º de esta orden.

Artículo 19º.-Cuantía de la inversión y de las ayudas.

1. La cuantía de la inversión del plan de mejora estará condicionada por lo indicado en el artículo 7º.1. de esta orden.

2. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje de inversión, será, con carácter general, del 15% para bienes inmuebles y del 10% para muebles. Cuando la explotación se encuentre ubicada en una zona calificada como desfavorecida en el Reglamento (CE) 1257/1999, las ayudas podrán llegar al 20% en el caso de bienes inmuebles y al 15% en el de muebles.

Artículo 20º.-Reposición de ganado sacrificado por saneamiento.

A pesar de lo dispuesto en el artículo 19º, en relación con las inversiones exceptuadas en el anexo 4 del R.D. 204/1996, podrán ser tenidas en cuenta las inversiones para compra de ganado para reponer el sacrificado como consecuencia de saneamiento ganadero,

en aquellos casos en los que el sacrificio afecte a un porcentaje superior al 10% del censo de la explotación, justificado con el informe técnico del Servicio Provincial de Sanidad y Producción Animal.

La reposición de ganado deberá hacerse con animales de alta calidad genética inscritos en los libros genealógicos o equivalentes.

En la reposición de ganado, si el beneficiario, además, cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 4 del R.D. 204/1996 y en el artículo 2º de esta orden, las cuantías de ayuda expresadas en porcentaje de inversión serán las expresadas en el artículo 7.2º b).

En ningún caso la suma de la indemnización por sacrificio de animales y la ayuda para la reposición de ganado sacrificado puede superar el valor del ganado adquirido.

Artículo 21º.-Tipo de ayuda.

La ayuda consistirá en la subvención total, o parcial, de una o varias anualidades de amortización de préstamos formalizados para llevar a cabo la inversión. Estos préstamos no podrán superar el 90% de la inversión total a realizar y serán formalizados en el marco de los convenios conforme a la disposición adicional 3ª del R.D. 204/1996 al interés preferente establecido en ellos.

La ayuda a la amortización prevista, que excepto en el caso de las ayudas contemplada en el artículo 20º de la presente orden no podrá superar el 40% del importe del préstamo, podrá abonarla el Ilgga, de una sola vez, directamente al beneficiario, después de formalizado el préstamo y certificada la realización de las inversiones previstas

Artículo 22º.-Solicitudes.

Los interesados en este tipo de ayudas deberán presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo I, junto con la documentación justificativa de los requisitos indicados en el artículo 17º y, si es el caso, del artículo 20º.

Sección cuarta

Tramitación

Artículo 23º.-Presentación de solicitudes y plazo.

1. La presentación de las solicitudes de ayudas para cada medida de las contempladas en esta orden se realizará según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en las agencias comarcales de Extensión Agraria, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo I de la presente orden, que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas, junto con la documentación complementaria prevista para el tipo de ayuda solicitada.

2. Dichas unidades administrativas asesorarán a los solicitantes en la realización de los estudios técnico-económicos necesarios para la elaboración de los planes de mejora de las estructuras de las explota

ciones, así como en la tramitación de las restantes ayudas previstas en esta orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará con carácter general, el día 20 de junio del presente año. Sin embargo, para los casos de primeras instalaciones de jóvenes motivadas por cese anticipado en la actividad agraria acogido a las ayudas del R.D. 1695/1995, jubilación, fallecimiento o invalidez del actual titular de la explotación, así como para las ayudas contempladas en el artículo 20º de la presente orden, este plazo permanecerá abierto, hasta el final del año 2000.

Artículo 24º.-Conformidad previa de entidad financiera.

1. En la tramitación de ayudas vinculadas a préstamos, para su aprobación por el Ilgga, el solicitante deberá aportar, previamente, la conformidad de una entidad financiera firmante del convenio financiero con la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del MAPA, a la concesión del préstamo correspondiente.

2. El plazo para formalizar la póliza con la entidad financiera será de 60 días, improrrogables, a contar desde la fecha que figure en la propuesta de préstamo. Transcurrido este plazo, quedará anulada la opción a la ayuda, salvo casos de fuerza mayor oportunamente justificados.

Artículo 25º.-Priorización de solicitudes.

En función de las disponibilidades presupuestarias y de las solicitudes recibidas, que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, la Dirección del Ilgga asignará una cuantía de presupuesto a cada una de las líneas de ayuda indicadas en el artículo 1º.

Dentro de cada tipo de ayuda, los expedientes completos y que cumplan todas las condiciones iniciales exigidas por la normativa, se clasificarán asignando a cada uno de ellos una puntuación en función de los siguientes criterios referidos al titular y a la explotación:

1. Ayudas a la primera instalación:

a) Titular de una explotación prioritaria.

b) Orientación productiva de la explotación.

c) Modalidad de instalación del joven.

d) Viabilidad de la explotación.

e) Primera instalación ligada a un plan de mejora.

f) Tipo de inversión objeto de ayuda.

g) Dimensión productiva de la explotación.

h) Ayuda ligada al préstamo.

i) Ubicación de la explotación.

2. Planes de mejora:

a) Titular de una explotación prioritaria.

b) Orientación productiva de la explotación.

c) Tipo de titular.

d) Edad del titular.

e) Viabilidad de la explotación.

f) Carga ganadera de la explotación.

g) Importe de la inversión objeto de ayuda.

h) Ayuda ligada a préstamo.

i) Tipo de inversión objeto de ayuda.

j) Dimensión productiva de la explotación.

k) Ubicación de la explotación.

3. Ayudas a agrupaciones para inversiones dirigidas a la prestación de servicios.

a) Número de socios de la agrupación.

b) Inversión por socio.

4. Ayudas a agrupaciones agrarias para la creación de servicios de sustitución.

Número de socios de la agrupación.

5. Ayudas a agrupaciones agrarias para la creacion e incremento de servicios de ayuda a la gestión de explotaciones.

a) Nuevas agrupaciones.

b) Agrupaciones existentes.

c) Número de explotaciones receptoras del servicio.

6. Planes de mejora regionales específicos.

a) Tipo de inversión objeto de ayuda.

b) Importe de la inversión por UTA final.

Artículo 26º.-Resolución.

1. El presidente del Ilgga resolverá los expedientes, comunicándoselo al interesado, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, en su caso, a la entidad financiera correspondiente, según lo previsto en la normativa vigente y convenios establecidos o que se establezcan entre dicho ministerio, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y las entidades financieras.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de 6 meses, contados a partir del día de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara expresamente la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 27º.-Certificación de inversiones y gastos.

Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de solicitud, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda a dichas inversiones, excepto lo previsto en el artículo 13.2º del R.D. 204/1996.

Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos y cumplidos, si es el caso, los compromisos adquiridos, los interesados deberán comunicarlo por escrito al órgano gestor del expediente, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución de las mejoras. De no hacerlo de este modo, se entenderá que renuncia expresamente a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión dictada y debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que

hubiera lugar. Una vez comunicado el remate de las inversiones, los servicios de la consellería realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de la ayuda.

El importe de la inversión certificada no podrá ser inferior, en más de un 20%, a la inversión aprobada, ni a los mínimos establecidos para las distintas ayudas, atendiéndose, en este caso, a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo 7 del R.D. 204/1996.

Artículo 28º.-Financiación de las ayudas.

1. La participación del Ilgga en la financiación del programa de ayudas que contempla esta disposición se ajustará a lo dispuesto en el R.D. 204/1996 sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en lo relativo a la financiación de actuaciones.

2. La financiación se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.50.712-A.770.0 y 09.50.712-A.773.0 dotada con 3.736 millones y 100 millones respectivamente, para este programa, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, aprobados por la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de los que 500 y 100 millones respectivamente, se destinarán a nuevas aprobaciones de solicitudes en el marco de la presente orden. La financiación podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 29º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

Los solicitantes de las ayudas previstas en la presente orden, acompañarán con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 30º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Ilgga, el beneficiario de la ayuda tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 31º.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 32º.-Reintegro de la ayuda

Procederá al reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 33º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones que, en aplicación de la presente orden, dicte el presidente del Ilgga agotarán la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante dicho órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Disposiciones adicionales

Primera.-Calificación de explotaciones agrarias prioritarias.

El Ilgga, en los casos en que la documentación aportada por el solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la orden de esta consellería de 16 de junio de 1998, por la que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma de Galicia, comunicándoselo al interesado.

Segunda.-Solicitudes de ejercicios anteriores.

Las solicitudes formuladas al amparo de las ordenes de esta consellería de 24 de abril de 1998, y 25 de mayo de 1999, por las que se aplican medidas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, a las que no les fue concedida la ayuda solicitada, se tendrán en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario, dirigida al servicio provincial correspondiente del Ilgga. La tramitación de los expedientes continuará desde el trámite en el que se encontraban al final del ejercicio anterior, debiendo resolverse conforme a lo dispuesto en esta orden y en el R.D. 204/1996, modificado por el R.D. 2067/1999.

Tercera.-Infracciones y sanciones.

Será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, el régimen de infracciones

y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.3º del reglamento (CE) 1750/1999, del 23 de julio, de la Comisión.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de abril de 1985, por la que se establece la aplicación en Galicia de normas sobre las condiciones indispensables que deben reunir los equipos de ordeño y los tanques de refrigeración, para que puedan ser objeto de auxilio económico.

Disposición transitoria

Lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del artículo 6º de la presente orden no será de aplicación para las inversiones que, al amparo de esta orden, se realicen hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio.

Asimismo, en cuanto a lo establecido en el punto 2 del mismo artículo, no será de aplicación para las solicitudes contempladas en la disposición adicional segunda de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para el establecimiento de los márgenes brutos de las principales actividades productivas de las explotaciones de las distintas comarcas gallegas, así como para dictar las instrucciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden además de modificar, por resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia los plazos de presentación de las solicitudes o cualquier otra condición o requisito de los establecidos en esta orden, cuando tengan su origen en las modificaciones habidas en la normativa comunitaria o estatal reguladora de estas ayudas.

Segunda.-La Dirección General de Desarrollo Rural establecerá la duración y programas de los cursos de incorporación a la actividad agraria, en función de la edad y grado de experiencia, para los jóvenes que soliciten su instalación en el sector como agricultores jóvenes.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria