Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 12 de mayo de 2000 Pág. 7.566

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2000 por la que se fija la fecha en la que se procederá el pago de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del polígono número 1 del Parque Empresarial de Ribadavia.

El expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del polígono número 1 del Parque Empresarial de Ribadavia fue aprobado conforme el artículo 145 de la Ley 1/1997, de suelo de Galicia y a la Orden de 30 de diciembre de 1999, por el director general de Urbanismo con fecha de 31 de marzo de 2000. Según lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley 1/1997, de suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará

la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. En su virtud, se acuerda que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo proceda a verificar el abono, o, en su caso, consignación de los justiprecios de los bienes y derechos afectados el día 29 de mayo de 2000, a las 10 horas, en el salón de actos del Ayuntamiento de Ribadavia, en presecia del alcalde, el secretario del ayuntamiento y el representante de la Administración. Lo que tendrá lugar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen de suelo y valoraciones, el artículo 146.2º y 3º de la Ley 1/1997, de suelo de Galicia, el artículo 202 y siguientes del Reglamento de gestión urbanística aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 48 y siguientes del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

Al referido acto se convoca a:

Finca nºPropietarioImporte

28Javier Loeda Vázquez696.313

31Herdeiros de Julia Gómez González177.738

121José Bernárdez Gómez353.116

243Leotina Domínguez Fernández589.051

253Manuel Fernández Deaño1.001.937

304-ADolores Amil Fernández819.946

309Joaquín Fernández Deaño

Antonio Fernández Deaño

2.996.540

312-AJorge Gómez Feijoo809.257

319Sara Cendón Amil1.027.440

319-ATeresa López Vázquez836.378

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el pago se hará a aquellos interesados que acompañen certificación registral a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario o, en su defecto, aporten los títulos justificativos de su derecho, completados por certificación negativa del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descripta en tales títulos, conforme al artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística aprobado por Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

No se admitirá representación si no por medio de poder debidamente autorizado, ya sea general, ya sea particular para este caso, debiendo acompañar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en el caso de ser herederos; asimismo, los comparecientes deberán identificarse con el documento nacional de identidad o en su lugar, por el conocimiento directo que testimonien el alcalde o secretario del ayuntamiento.

Notifíquese la resolución a todos los titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, y publíquese el presente acuerdo en el DOG, en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento. La publicación de esta resolución servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiese haber realizado. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero).

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2000.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo