Por la presente cédula se notifica a los/as denunciados/as, cuyas señas y últimas direcciones conocidas se señalanen el anexo, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la CPTOPV de Pontevedra, facultado por el Decreto 40/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que les asiste para interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones nº 311.500.007.9 de Caixa de Galicia, oficina principal de Pontevedra, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso de alzada dentro del plazo y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).
Y para que conste y sirva de notificación a los/las denunciados/as de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 citada anteriormente, expido, firmo y sello la presente cédula.
Pontevedra, 3 de abril de 2000.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Última dirección conocida -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-1282-AZ
G.C. Tráfico Pumariño, 12
36900 Marín (Pontevedra)
24-3-1999; 2.54; N-550; 149
PO-8704-AJ
G.C. Tráfico García Barbón, 1888, 1º B
36206 Vigo (Pontevedra)
12-5-1999; 7.25; N-120; 667
OR-4900-K
G.C. Tráfico Cantera-Laxedo, s/n
32004 Esgos (Ourense)
7-6-1999; 13.30; s/k
PO-0274-W
G.C. Tráfico Brasil, 60
36204 Vigo (Pontevedra)
21-6-1999; 18.10; N-120; 661
PO-00931-O-1999
Pescados Jabemar, S.L.
Transportar pescado careciendo de los distintivos de radio de acción en los laterales de la cabina del camión. Servicio privado.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30) Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 10.000 ptas.
PO-01090-O-1999
José Antonio Bello Fernández
Transportar lácteos y derivados, careciendo de tarjeta de transportes. Servicio público.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del Real decreto 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 15.000 ptas.
PO-01223-O-1999
Oteca, S.A.
Transportar barro careciendo de tarjeta de transportes. Posee distintivos de radio de acción. Servicio privado.
Art. 199 b) del Real decreto 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 5.000 ptas.
PO-01298-O-1999
Transportes Santiago Iglesias, S.L.
Circular transportando vehículos para Citroën, careciendo de todos los distintivos de radio de acción. Servicio público.
O.M de 25 de octubre de 1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 10.000 ptas.