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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 12 de mayo de 2000 Pág. 7.535

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se dictan instrucciones para el final del curso 1999-2000 en los institutos de educación secundaria, en las escuelas de arte, en las escuelas oficiales de idiomas, en los conservatorios de música, en los conservatorios de danza y en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia.

Al objeto de regular las actividades de final de curso con criterios uniformes en los institutos de educación secundaria, en las escuelas de arte, en las escuelas oficiales de idiomas, en los conservatorios de música, en los conservatorios de danza, en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia y centros privados de estos niveles educativos, en el período final del curso 1999-2000, esta dirección general resolvió dictar las siguientes instrucciones:

Primero.

1. Los claustros de los centros señalados elaborarán un calendario de actividades docentes para el final de curso 1999-2000, de acuerdo con las instrucciones recogidas en esta resolución.

2. Los/as directores/as de los centros citados enviarán a los servicios provinciales de Inspección, antes

del 30 de mayo, un resumen del calendario aprobado por el claustro conforme a los modelos recogidos en los anexos a esta resolución. Las inspecciones comunicarán las modificaciones, en su caso, a los centros que proceda antes del 2 de junio, para que los directores las den a conocer al profesorado para su cumplimiento.

Segundo.

1. El profesorado de los institutos de educación secundaria seguirán cumpliendo su horario lectivo hasta el 16 de junio incluido. Además de las actividades docentes lectivas, el calendario aprobado por el claustro deberá contemplar, hasta esa fecha, las actividades docentes referidas a pruebas de evaluación, sesiones de evaluación conjunta, atención a alumnos pendientes de pruebas de suficiencia, recuperaciones, etc.

2. A partir del 17 de junio y hasta el 30 inclusive, las direcciones de los centros podrán modificar los horarios de los profesores para adecuarlos a las actividades establecidas en el calendario aprobado por el claustro y aceptado por la Inspección (pruebas de suficiencia, evaluaciones finales, entrega de calificaciones, atención a las reclamaciones, etc.). En todo caso, las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales, realizadas dentro de los plazos previstos en la Orden de 28 de agosto de 1995 (BOE del 20 de septiembre) para educación secundaria obligatoria y bachillerato y en el punto 10.2º de la Orden de 24 de julio de 1991 (DOG del 28 de agosto) para los alumnos de BUP y FP, norma que también será de aplicación para los alumnos de escuelas de arte, conservatorios de música, conservatorios de danza y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia.

Tercero.

Las sesiones de evaluación final de los alumnos de la ESO y del primer curso de bachillerato LOGSE se celebrarán a partir del día 19 de junio.

Cuarto.

1. Las fechas de evaluación de COU y del segundo curso de bachillerato LOGSE se adecuarán a las fechas previstas para las pruebas de acceso a la universidad.

2. Una vez realizadas las evaluaciones, podrán continuar las clases de COU y de segundo curso de bachillerato LOGSE en las disciplinas que fuera necesario hasta la celebración de las pruebas de acceso a la universidad y, con este fin, quedarán autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones en los horarios del profesorado y grupos de alumnos afectados.

Quinto.

A los alumnos de BUP, FP y bachillerato LOGSE con disciplinas pendientes de cursos anteriores se les convocará a una prueba extraordinaria de suficiencia durante el mes de mayo.

Sexto.

Las pruebas de suficiencia del bachillerato unificado y polivalente se celebrarán a partir del 19 de junio. Entre las sesiones de evaluación conjunta y las prue

bas de suficiencia deberá transcurrir, como mínimo, una semana. La calificación de estas pruebas se realizará conforme a la Resolución de 4 de julio de 1975 (BOE del 12).

Séptimo.

Los exámenes para alumnos libres de bachillerato unificado y polivalente tendrán lugar entre el 15 y el 30 de junio y entre el 1 y el 15 de septiembre (Orden de 20 de junio de 1975, BOE del 28) y para los de formación profesional de segundo grado, del 15 de junio al 15 de julio y del 1 al 30 de septiembre (Orden de 28 de enero de 1985, DOG del 15 de febrero).

Octavo.

1. Durante el mes de junio, las direcciones de los centros de enseñanzas de régimen especial podrán adaptar los horarios de los profesores a las necesidades específicas de cada centro. Tal adaptación no supondrá variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en los horarios lectivos de cada profesor.

2. Las escuelas de artes no finalizarán sus actividades docentes antes del día 31 de mayo. Las pruebas de suficiencia tendrán lugar entre los días 1 y 7 de junio. Los exámenes libres y, eventualmente, las pruebas de reválida correspondientes al plan de estudios de 1963, se realizarán a partir del día 12 de junio.

3. En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia las actividades docentes no terminarán antes del día 31 de mayo; los exámenes finales del curso se celebrarán a partir del día 12 de junio y los exámenes correspondientes a la convocatoria de septiembre tendrán lugar entre los días 1 y 8 de septiembre.

4. En las escuelas oficiales de idiomas se mantendrán las actividades docentes hasta el día 31 de mayo; realizarán las pruebas finales de los alumnos oficiales entre los días 1 y 7 de junio. Las pruebas para alumnos libres de los ciclos elemental y superior tendrán lugar a partir del día 8 de junio. Las pruebas de nivel de conocimiento del idioma se celebrarán del 15 al 30 de junio.

5. Los conservatorios de música y los conservatorios de danza mantendrán las actividades lectivas hasta el día 31 de mayo. La evaluación conjunta de los alumnos del plan de estudios LOGSE se realizará entre los días 1 y 7 de junio. Los exámenes correspondientes a planes de estudios anteriores a la LOGSE se celebrarán entre los días 8 y 14 de junio. Los exámenes libres se celebrarán entre el 15 y el 21 de junio. La prueba de acceso al grado medio LOGSE se realizará entre el 22 y el 30 de junio.

Noveno.

Los directores de institutos de secundaria enviarán al servicio provincial de Inspección respectivo, antes del día 10 de julio, la memoria anual del centro a que se refiere el punto 43 de las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, aprobadas por la Orden de 2 de agosto de 1997 (DOG del 1 de septiembre). Los equipos directivos de los restantes cen

tros a los que se refiere el punto primero de esta resolución, en aplicación de la disposición transitoria primera de la citada Orden de 2 de agosto de 1997, elaborarán durante el mes de junio, previo informe de los respectivos claustros, una memoria que recoja el grado de consecución de los objectivos fijados en la programación general anual, las dificultades surgidas y las medidas correctoras introducidas, en su caso. Dicha memoria, con informe del consejo escolar del centro, se enviará al servicio provincial de Inspección en la primera semana de julio y se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la programación del curso siguiente sobre todo para programar nuevamente objetivos no alcanzados o alcanzados parcialmente en el curso anterior y arbitrar nuevos medios para lograrlos.

Décimo.

Los centros deberán observar las normas fijadas en el Decreto 89/1993, de 19 de abril (DOG del 2) por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, y en el artículo 8.2º del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre (DOG del 15 de septiembre), por el que desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística, para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles no universitarios, que establece que los materiales que se empleen en las áreas o materias que se deben impartir en la lengua propia de Galicia tendrán que estar normalmente en gallego. A estos efectos expondrán en el tablón de anuncios en la primera quincena de junio, la relación de libros y material didáctico impreso que se utilizará en el curso 2000/2001. Una copia de dicha relación será enviada al servicio provincial de Inspección educativa antes del día 24 de junio. Asimismo,

se observará la prohibición de venta y/o distribución de libros y material didáctico en los centros, tanto por personal propio como por personas ajenas a los mismos.

Undécimo.

Los secretarios de los centros deberán remitir a la delegación provincial correspondiente fotocopias autentificadas de las actas de evaluación final de todos los cursos de su centro y de los centros privados adscritos, a excepción de los contemplados en el punto siguiente de esta resolución, antes del 15 de julio de 2000.

Duodécimo.

Las actas correspondientes a los cursos de bachillerato LOGSE se enviarán antes del 15 de septiembre, junto con el informe previsto en el artículo 15.6º de la Orden de 2 de marzo de 1995 (DOG del 9 de mayo) por la que se regula la evaluación y calificación de los alumnos que cursan el bachillerato.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2000.

Severino Somoza Gómez

Director general de Centros e Inspección de Educación