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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2000 Pág. 7.513

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CÉDULA de 10 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se comunica la resolución del expediente sancionador S-28/1999 incoado a Marcos Porto Veiga (Hamburguesería Portos).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se notifica a Marcos Porto Veiga la resolución del delegado provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, de 14 de marzo de 2000, después de haberse intentado la notificación de la misma en el último domicilio conocido sin resultado positivo.

El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, con la dirección en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, Ronda de la Muralla nº 70-bajo 2º.

La sanción impuesta, el plazo de ingreso y el procedimiento de pago figuran en el anexo siguiente.

ANEXO

Expediente: S-28/1999.

1. Denunciado: Marcos Porto Veiga (Hamburguesería Portos). DNI: 33.328.914.

2. Último domicilio conocido: Avda. 18 de Julio nº 128-27004 Lugo.

3. Hechos imputados: como consecuencia de la labor inspectora y de control de las condiciones sanitarias de los establecimientos dedicados a restauración colectiva que tienen atribuida los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública, se procedió a la inspección del establecimiento denominado Hamburguesería Portos (Marcos Porto Veiga), con domicilio en la Avda. 18 de Julio nº 128-27004 Lugo, levantando las actas de inspección serie A-I nº 97668 de fecha 5 de febrero de 1999, serie A-I nº 98723 de fecha 24 de febrero de 1999 y serie A-I nº 98186 de fecha 14 de abril de 1999, en las que se constataron las siguientes irregularidades:

-Necesidad de mejorar la limpieza general.

-Incapacidad para poner en funcionamiento la campana extractora de humos.

Resultado das citadas inspeccións, a Delegación Provincial da Consellería de Sanidade e Servicios Sociais en Lugo incoó expediente administrativo sancionador nº S-28/1999 mediante resolución de fecha 26 de mayo de 1999, por infracciones de las normas sanitarias y de higiene aplicables a los comedores colectivos.

4. Preceptos infringidos: artículo 35.a) 3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; artículo 2.1º.1 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículo 1.1º c) del Decreto 157/1985, de 11 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria; capítulo I, puntos 1 y 5, 1 párrafo y punto b) del capítulo V del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios; artículos 4.5º, 5.3º,6.1º y 6.2º del Real decreto 2817/1983, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos.

5. Calificación de la infracción: de acuerdo con el artículo 35 a) 3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, debe calificarse como leve.

6. Sanción impuesta: veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.).

7. Plazo de ingreso: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real decreto 1684/1990, Reglamento general de recaudación, de 20 de diciembre, dicho plazo es el siguiente:

Las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, se deberán pagar desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato día hábil posterior.

Las sanciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, se deberán pagar desde la fecha de

notificación hasta el día 20 del mes siguiente, o el inmediato día hábil posterior.

Si, no obstante, dejase transcurrir los plazos indicados, le será exigido el ingreso por vía ejecutiva.

8. Procedimiento de pago: de acuerdo con la Orden de 22 de mayo de 1987, de la Consellería de Economía y Hacienda, el pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la Xunta de Galicia, cuenta restringida de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, recaudación de multas y sanciones, con número de cuenta 01825947110010140179 de la sucursal del BBV, Banco Bilbao Vizcaya, con dirección en Santiago de Compostela.

9. Recurso procedente: en cumplimiento de los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado dispone del plazo de un mes, desde la publicación de esta resolución, para interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, edificio administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela.

Lugo, 10 de abril de 2000.

Luis Abades Álvarez

Delegado provincial de Lugo