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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2000 Pág. 7.509

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Lobelle de Arriba-Lobelle de Abaixo, en el ayuntamiento de Carballedo. (Expediente 21/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la Avda. de Arteixo, 171, A Coruña, en el que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Manuel Lobelle Sánchez, que solicita que se establezca un nuevo trazado de la línea eléctrica de forma que no se atraviese su finca y que se utilice el procedimiento expropiatorio ordinario, oponiéndose al procedimiento de urgencia recogido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Considerando que tales alegaciones no deben ser tenidas en cuenta por las siguientes razones:

1. Con respecto al nuevo trazado de la línea eléctrica solicitado por el alegante, no puede ser tenido en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, implicando la variación solicitada variar las afecciones propuestas en el expediente y la existencia de nuevos afectados.

2. Por lo que respecta a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, es necesario indicar que ésta viene amparada por la citada Ley 54/1997, ya que en su artículo 52 se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y, en su artículo 54, se establece que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Visto sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que, con respecto a las parcelas sometidas a los trámites expropiatorios, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. al C.T. Cartelos y final en el C.T. de Lobelle de Arriba, de 670 m de longitud, a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. Centro de transformación aéreo de intemperie de Lobelle de Arriba, de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Red de baja tensión aérea de Lobelle-Quintá, de 1.680 m de longitud, a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y

visto el contenido del informe técnico de 24 de enero de 2000.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que el representante de la Administración dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo de 21 de febrero de 2000, Diario Oficial de Galicia de 1 de marzo de 2000 y en el diario El Progreso de 10 de febrero de 2000 y expuestas en el tablón de esta delegación provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carballedo. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación/notificación. También podrá interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 10 de abril de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo