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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2000 Pág. 7.462

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Ferroatlántica, S.L., fábrica de Sabón, Arteixo.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Ferroatlántica, S.L., fábrica de Sabón, Arteixo (código 1503202) que tuvo entrada en esta delegación

provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 28-2-2000 suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, el día 24-3-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 3 de abril de 2000.

P.S. (Decreto 227/1998 de 10 de julio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

III convenio de empresa de Ferroatlántica, S.L.

fábrica de Sabón Arteixo-A Coruña

Capítulo I

Estipulaciones generales

Artículo 1º.-Ámbito personal.

El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de todo el personal fijo o eventual del centro de trabajo de la empresa Ferroatlántica, S.L., sito en el polígono industrial de Sabón, Arteixo, A Coruña.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El convenio, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOP, entrará en vigor el día 1 de enero de 2000 y caducará el 31 de diciembre de 2002.

Transcurrido el período de vigencia seguirán aplicándose todas sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio.

Artículo 3º.-Denuncia.

Se considerará por ambas partes denunciado en tiempo y forma en la fecha de su vencimiento.

Artículo 4º.-Respeto de los derechos adquiridos.

Se respetarán las situaciones que en concepto de percepciones de cualquier clase, en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente con

venio, manteniéndose estrictamente la garantía ad-personam.

Artículo 5º.-Compensación.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensan los diferentes conceptos que con anterioridad venían rigiéndose por disposición legal, pacto, contrato o por cualquier otra causa, siempre que dicha compensación garantice los devengos fijos anuales que se perciban tanto económicos como sociales y que existían con anterioridad al convenio.

Artículo 6º.-Comisión paritaria del convenio.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, se crea una comisión paritaria. Esta comisión estará compuesta por dos representantes del comité de empresa y dos representantes de la empresa. En cuanto a funciones y normas de funcionamiento de esta comisión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo II

Régimen y condiciones de trabajo

Artículo 1º.-Jornada de trabajo.

La jornada máxima anual para el año 2000, 2001 y 2002 será de 1.752 horas, respetando, en todo caso, los períodos mínimos de descanso previstos por la ley y una jornada máxima de ocho horas diarias.

Se respetarán todas aquellas condiciones más beneficiosas existentes.

Artículo 2º.-Calendario laboral.

La empresa presentará al comité de empresa antes del 31 de octubre el calendario laboral sobre los turnos y vacaciones del personal.

Independientemente de las fiestas establecidas en el calendario oficial, todo el personal podrá disfrutar los días sobrantes del cómputo anual durante el año, siempre que avise con suficiente antelación y previo acuerdo con su servicio y el departamento de personal.

Dos de los días sobrantes se disfrutarán el 24 y 31 de diciembre, salvo que dichas fechas coincidan en sábado, domingo o festivo, o con la parada de los hornos, ya que en tales casos no se trabajaría y sería innecesaria su recuperación.

Artículo 3º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas para todo el personal de fábrica serán de 22 días laborables.

Durante el disfrute de las vacaciones el personal cobrará además del sueldo, salario de calificación y antigüedad, todas las primas que le correspondan en su puesto habitual de trabajo, excepto la prima domingo y festivo. El importe de las primas será el promedio de los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones.

Los trabajadores que por necesidades de producción no puedan disfrutar sus vacaciones en el período del 1 de junio al 30 de septiembre percibirán un complemento de vacaciones de 6.020 ptas. por día de

vacaciones, que serán abonadas en el mismo mes que se disfruten.

Asimismo quien disfrute las vacaciones entre el 10 de enero y el lunes de Semana Santa (este incluido) y entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre, tendrán derecho al denominado premio de vacaciones que consistirá en cinco días laborables de incremento a sus vacaciones, o a un premio en metálico de cinco días de salario incluidas primas, con un importe mínimo de 35.802 ptas.

Los que disfruten sus vacaciones entre el lunes de Pascua (lunes siguiente a Semana Santa) y el 30 de junio, ó desde el 1 de septiembre al 31 de octubre, también tendrán derecho al citado premio, que en este caso consistirá en tres días laborables de incremento a sus vacaciones ó a un premio en metálico de tres días de salario incluidas primas, con un importe mínimo de 21.481 ptas.

Estos premios serán proporcionales al período de disfrute, siendo incompatibles entre sí.

Artículo 4º.-Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas serán las siguientes:

1. Por fallecimiento de padres, hijos o cónyuge: tres días laborables.

2. Por fallecimiento de padres políticos, abuelos y nietos: tres días naturales.

3. Por fallecimiento de hermanos o hermanos del cónyuge: tres días naturales.

4. Por fallecimiento de cónyuges de los hermanos del trabajador: dos días naturales.

5. Por fallecimiento de hijos políticos: dos días naturales.

6. Por fallecimiento de abuelos políticos: dos días naturales.

7. Por alumbramiento de esposa: tres días laborables.

8. Por enfermedad grave de padres, abuelos, hijos ó cónyuge: dos días naturales.

9. Por matrimonio: quince días naturales.

10. Matrimonio de hijos o hermanos y hermanos del cónyuge: un día natural.

11. Por cambio de domicilio: un día natural.

Las licencias comprendidas en los números 1 al 8 inclusive podrán ampliarse a cinco días naturales por razón de distancia y viaje justificado.

Se entenderá por día laborable aquellos no incluidos como festivos en el calendario oficial de fiestas para la provincia de A Coruña.

Estos permisos se retribuirán con las primas completas que le hubieran correspondido de haber trabajado, salvo la prima de domingo o festivo.

También tendrán carácter de licencia retribuida las visitas médicas a especialistas prescritas por el médico de cabecera de la Seguridad Social, justificando el tiempo invertido en las mismas.

Artículo 5º.-Permisos particulares.

Los demás permisos con sueldo que se concedan tendrán el carácter de permisos particulares, abonándose en este caso el sueldo, salario de calificación, antigüedad, prima carencia incentivos y escalón de promoción.

Artículo 6º.-Hombre menos en el turno.

Cuando por cualquier causa falte un hombre en el turno, la empresa tiene la obligación de mandar otro lo antes posible.

Artículo 7º.-Cambio de jornada del personal de turno.

Cuando al personal de turno por motivo de mejor aprovechamiento durante la parada de hornos, o por cualquier otro motivo, la empresa le cambie la jornada, dicho personal tendrá derecho a cobrar tanto en la mensualidad como en las pagas extras los mismos conceptos retributivos que cuando estaba a turno. Cuando el cambio se hace por petición del trabajador, cobrará los mismos conceptos que le correspondan en su nuevo puesto de trabajo.

Artículo 8º.-Personal de jornada provisionalmente a turno.

Las normas a seguir cuando el personal de jornada normal pasa a tres turnos son las siguientes:

1. Jornada de invierno: cuando un productor de jornada normal tenga que sustituir a uno del turno se efectuará de la siguiente forma:

Cuando haya que trabajar en sábado, domingo o festivo se abonarán como horas extras las horas realmente trabajadas. Si se trabaja en domingo, el descanso correspondiente lo disfrutará el primer día de descanso del turno en el que trabaje, abonándosele 8 horas y 30 minutos como comisión de servicio.

Si dentro de este período de trabajo hubiese algún festivo, el correspondiente descanso lo efectuará el segundo día de descanso largo; si está a turno, cuando éste tenga lugar, o a continuación del primer descanso que disfrute, posterior al festivo, si deja el turno en ese momento. A estos efectos se entenderá por descanso largo el correspondiente a la acumulación de los sábados, domingos y festivos de los ciclos de trabajo establecidos. En este caso también se abonará el descanso como comisión de servicio a razón de 8 horas 30 minutos.

Para los correturnos el descanso de festivo que trabajen lo disfrutarán como comisión de servicio a razón de 8 horas 30 minutos el viernes de esa semana.

2. Jornada de verano. En este caso se operará igual que en el anterior, abonándose como horas extras la diferencia entre su jornada semanal y la que realmente realice, con la diferencia de que las comisiones de servicio se abonarán a razón de 6 horas 45 minutos.

3. Descansos. En ningún caso, toda vez que cobran como extraordinarios los sábados, domingos y festivos que se trabaje, tienen derecho a descanso largo, sino únicamente a los descansos correspondientes a los sábados, domingos y festivos trabajados que, como

se indica anteriormente, se pagarán como comisión de servicio.

Artículo 9º.-Prolongación de jornada.

Los trabajadores que finalicen su trabajo entre las 23 y las 2 horas, tendrán derecho a medio día de descanso al día siguiente en concepto de comisión de servicio.

Los que terminen después de las 2 horas tendrán derecho a un día de descanso al día siguiente en el mismo concepto.

Artículo 10º.-Comisión de servicio.

Se entenderá por comisión de servicio la compensación tanto en tiempo como económicamente por la pérdida de descanso semanal o diario a que el trabajador tuviese derecho. En todos los casos la comisión de servicio es obligatorio descansarla.

Si la comisión de servicio se debe a haber trabajado la noche anterior a un domingo o festivo, también se disfrutará el primer día laborable.

Las horas indicadas en el artículo 2.9º, se entenderán horas de presencia real en fábrica, sin que se compute el tiempo de viaje.

Las horas indicadas en los artículo 2.11º y 2.12º, se entenderán horas de presencia real en fábrica, computándose el tiempo de viaje (media hora de venir a fábrica y media hora de regreso a domicilio).

Artículo 11º.-Otras comisiones de servicio.

Cuando la empresa requiera a un trabajador y éste trabaje más de tres horas, terminando el trabajo entre las 23 y las 2 horas, se tendrá derecho a medio día de descanso al día siguiente, en comisión de servicio.

Cuando la empresa requiera a un trabajador y este trabaje más de tres horas empezando el trabajo entre las 23 y las 4 horas, se tendrá derecho a un día de descanso al día siguiente en comisión de servicio. Igualmente si, habiendo empezado el trabajo antes de las 23 horas, se finaliza después de las 2 horas.

Cuando la empresa requiera a un trabajador y este trabaje más de tres horas, empezando el trabajo entre las 4 y las 5 horas, se tendrá derecho a medio día de descanso al día siguiente, en comisión de servicio.

Cuando se hayan trabajado 5 ó más horas dentro del horno y estas se realicen dentro de las primeras 36 horas de parada, se tendrá derecho a un día de descanso al día siguiente en comisión de servicio.

Artículo 12º.-Trabajo extraordinario en domingo o festivo.

Si se trabaja entre 5 y 8 horas extraordinarias en domingo o festivo, se concederá medio día laborable en comisión de servicio.

Si se trabaja 8 horas extraordinarias en domingo y festivo, se concederá un día laborable en comisión de servicio.

Artículo 13º.-Tiempo de bocadillo personal de turno.

El personal de turno dispondrá de 20 minutos para tomar el bocadillo y se considerará tiempo efectivo de trabajo. Dicho personal tomará el bocadillo de forma escalonada y sólo podrá ser interrumpido por una avería grave y no por el trabajo normal de cada día.

Artículo 14º.-Vacantes.

Cuando la empresa quiera crear un puesto de trabajo fijo o eventual, cumplirá los siguientes requisitos:

1. Ofrecérselo primero al personal, con contrato indefinido a tiempo parcial.

2. Publicarlo en los tablones de anuncios con suficiente antelación.

3. Siempre que haya un productor en fábrica que desee dicho puesto, una vez comprobada su capacidad para desempeñarlo, tendrá preferencia a ocuparlo.

4. Si ningún personal del punto 1º o fijo en fábrica pudiera ocupar dicho puesto, los hijos de los productores tendrá preferencia ante cualquier solicitud, siempre que demuestren su capacidad para ocuparlo.

Cualquier prueba que se haga a los solicitantes para que tenga validez, habrá de contar con la presencia de dos miembros del comité de empresa y otros dos de la empresa.

Artículo 15º.-Ropa de trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a dos entregas de dos ropas de trabajo al año. La fecha de reparto se fija en junio y diciembre de cada año.

La ropa a entregar cada semestre es la siguiente:

Un buzo (o dos pantalones) y una camisa.

Tres pares de calcetines.

Tres camisetas y un calzoncillo al personal del horno, anexos, conservación, materias primas y productos terminados.

Una toalla.

Para el personal del horno, la entrega citada en primer lugar será de una camisa y dos pantalones de lana o dos camisas y un pantalón.

Una vez al año se entregará a todo el personal una cazadora de lana. En principio la entrega de la misma se fija en diciembre.

Al personal de laboratorio se le entrega una bata cada seis meses.

Al personal de portería y chófer se le entregará durante el año dos pantalones de tergal (azul marino o gris), dos camisas azules, una corbata, una cazadora de paño, un par de zapatos de seguridad y cuatro pares de calcetines.

A las secretarias se les entregará dos uniformes al año, compuesto de dos camisas, dos faldas y una chaqueta de lana.

Si por causa de realizar un determinado trabajo en fábrica, alguna de estas prendas quedara inutilizada, se les cambiará por otras nuevas, previa entrega de las inutilizadas.

Artículo 16º.-Comité de seguridad y salud laboral.

El comité de seguridad y salud laboral de la fábrica de Sabón estará compuesto por 10 miembros, 5 de ellos elegidos por la dirección de la empresa y 5 elegidos por el comité de empresa.

Será función del comité promover el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo, así como estudiar y proponer las medidas que estime oportunas en el orden de prevención de los riesgos profesionales y cuantas sean convenientes para una debida protección de la vida y salud de los trabajadores.

Los miembros de este comité dispondrán, para el ejercicio de sus funciones, de 10 horas mensuales dentro de la jornada laboral.

La empresa, cada dos años, por mediación del organismo competente, instará el reconocimiento ambiental por áreas y zonas de trabajo, con la presencia de dos miembros de este comité elegidos por los trabajadores. Si en dicho reconocimiento se detectasen niveles no aceptables, la empresa fijará un plazo para su eliminación e informará al comité de seguridad y salud laboral del curso de los trabajos de corrección que se efectúen.

La empresa informará al comité de seguridad y salud laboral de los casos que se puedan presentar de trabajadores afectados por enfermedad profesional, procediendo a investigar las causas que las motivaron, para su oportuna corrección, así como destinar al trabajador afectado a otro puesto de trabajo acorde con su categoría profesional y condición física.

La empresa para el año 2000 pone a disposición del comité de seguridad y salud laboral una cantidad de 1.003.794 ptas. para subsidiar las necesidades en materia de seguridad y salud laboral no previstas en el presupuesto general de fábrica y puestas de manifiesto por este comité. Para la utilización de esta cantidad será suficiente la conformidad de 5 miembros del comité de seguridad y salud laboral, y uno de ellos, como mínimo, tendrá que ser de los elegidos por el comité de empresa.

Capítulo III

Conceptos retributivos

Artículo 1º.-Sueldo, salario de calificación.

Personal empleado: su sueldo individual se incrementará según el IPC previsto más un 0,5% durante el año 2000 y el IPC previsto más un 1% durante los años 2001 y 2002, más 45.000 ptas. en el año 2000, siendo estas últimas no consolidables, para todas las categorías, siendo para el año 2000, sus mínimos y máximos los establecidos en la tabla salarial adjunta a este convenio.

Personal obrero: el salario de calificación se incrementará según el IPC previsto más un 0,5% durante el año 2000 y el IPC previsto más un 1% durante los años 2001 y 2002, más 45.000 ptas. en el año 2000, siendo estas últimas no consolidables, para todas las categorías, siendo para el año 2000, las

cantidades a percibir por día, mes y categoría las establecidas en la tabla salarial adjunta a este convenio.

El personal de nueva contratación a partir del 1-1-1995 cobrará el salario base del primer escalón de cada categoría.

Artículo 2º.-Plus de antigüedad.

La antigüedad se cobrará a razón de un 1% por cada año de servicio, del sueldo o salario de calificación correspondiente al nivel mínimo del puesto que ocupe en cada momento, sin limitación del número de años.

Artículo 3º.-Prima de carencia de incentivos.

Esta prima se incrementará según el IPC previsto más un 0,5% durante el año 2000 y el IPC previsto más un 1% durante los años 2001 y 2002. Tanto el personal empleado como el personal obrero percibirá una prima fija de carencia de incentivos en los siguientes términos y cuyos importes para el año 2000 serán:

Personal empleado: la prima actual individualizada incrementada según el IPC previsto más un 0,5%.

Personal obrero del segundo y tercer escalón de todas las categorías: 46.673 ptas. por paga.

Personal empleado y obrero de nueva contratación (1-1-1995): 33.284 ptas. por paga.

Esta prima, que forma parte del salario, se cobrará por 14 mensualidades no pudiendo ser absorbida por la empresa, y será de carácter individual, ya que se creó para compensar los antiguos beneficios sociales que disfrutaban individualmente cada trabajador en plantilla: (paga de abril, bolsa de vacaciones, economato, cesta de Navidad, apartamentos, préstamos, fondo de ayuda, ayuda material escolar, vacaciones para hijos del personal).

Artículo 4º.-Prima de turno.

La prima de turno se incrementará según el IPC previsto más un 1% durante los años 2000, 2001 y 2002. Esta prima se cobrará por 12 mensualidades, quedando establecida para el año 2000 en la cuantía de 19.192 ptas. mes.

Los baremos para los distintos turnos son:

MTNMNMTTM

Trabajando domingos y festivos 100%100%80%75%75%

Descansando domingos90%90%75%75%75%

Descansando domingos y festivos 85%85%75%75%75%

MTN: turno mañana, tarde y noche.

MN: turno mañana y noche.

MT: turno mañana y tarde.

T: turno de tarde.

M: turno de mañana.

Artículo 5º.-Escalón de promoción (personal obrero).

El escalón de promoción se incrementará según el IPC previsto más un 0,5% durante el año 2000 y

el IPC previsto más un 1% durante los años 2001 y 2002, siendo su valor en el año 2000 para el personal obrero de 3.043 ptas. mes y por cada escalón que le pertenezca. Este escalón se cobra por 14 mensualidades.

Artículo 6º.-Plus nocturno.

El importe del plus nocturno será el 20% del salario de calificación que le corresponda al puesto de trabajo que ocupe en el momento, incrementado en el escalón de promoción y en la antigüedad.

La fórmula para el cálculo es:

Obrero= 0,2 425(salario diario+EP+antigüedad)x56 h/mesx14 meses

Cómputo anual de horas12

Subalternos= 0,2 14(salario mensual+EP+antigüedad)x56 h/mesx14 meses

oCómputo anual de horas12

empleados

Este plus nocturno se cobrará por 12 mensualidades.

Artículo 7º.-Prima de domingo y festivo.

La prima de domingo y festivo se incrementará según el IPC previsto más un 0,5% durante el año 2000 y el IPC previsto más un 1% durante los años 2001 y 2002, siendo su valor para el año 2000 de 587 ptas. por hora, para todo el personal que trabaje en domingo o festivo.

Artículo 8º.-Pagas extras.

Las pagas extras de julio y diciembre serán de 30 días de remuneración de los siguientes conceptos:

-Sueldo, salario de calificación, antigüedad, prima de carencia de incentivos y escalón de promoción del semestre anterior.

-Plus cargador y trabajo superior categoría con arreglo al valor medio de lo cobrado en el semestre anterior.

Artículo 9º.-Gratificaciones especiales.

Se considerará gratificaciones especiales las siguientes:

1. Prima de emergencia:

Los trabajadores que para realizar un trabajo no previsto o reparar una avería, sean llamados a partir de la hora siguiente a la salida oficial de fábrica y hasta la hora de entrada del día siguiente, así como los que lo sean en sábado, domingo y festivos a cualquier hora, cobrarán 1.075 ptas., más una gratificación equivalente al importe de una hora extra por el viaje.

Igualmente, si son llamados después de las 11 de la noche y la tarea se puede resolver desde casa, (siendo preciso en este caso que se responsabilice el jefe de turno, dando un parte por escrito en el que exprese el motivo de la llamada), cobrarán el mismo importe excepto la hora extra por el viaje.

2. Prima de retén:

Cuando un trabajador esté de retén entre las 22 y las 6 horas cobrará una prima equivalente a 2 horas de salario/hora individual. Y de 3 horas, si lo está entre las 6 y las 14 y las 14 y las 22.

Los trabajadores que no estén de retén y sean llamados para realizar trabajos no previstos y para reparar averías fuera de su jornada habitual, cobrarán la parte proporcional de la citada prima según el tiempo de permanencia en fábrica.

3. Un productor menos en el turno:

Cuando, por alguna causa, un productor de turno en el horno falte a su trabajo, el resto de los operarios que suplan su actividad, se repartirán entre ellos la cantidad de 11.875 ptas. día.

4. Prima de cargador:

346 ptas. por día trabajado en este puesto.

5. Sacar electrodos:

11.359 ptas. a repartir entre los que intervengan.

6. Intervención en horno en pico de colada, cuba, pantallas, faldones y reparación piso planta de carga:

140 ptas. hora trabajada en dichos puestos.

7. Intervenciones en limpieza suelo depuración, elaboración de bolsas, columna de electrodos, carga por gravedad y desatasque de pasta:

140 ptas. hora trabajada en dichos puestos.

8. Limpiado y picado de vías en caso de perforación, cerrar boca de colada y pasar oxígeno:

1.525 ptas. por persona que intervenga.

9. Cambio de coronas:

5.684 ptas. cada una a repartir entre los que intervengan.

10. Cambio de placas:

11.359 ptas. cada una a repartir entre los que intervengan.

11. Intervención dentro del horno en camisas y campana:

3.722 ptas. por columna de electrodos a repartir entre los que intervengan.

12. Intervención dentro del horno en: puentes y tubos de llegada:

2.669 ptas. por columna de electrodos a repartir entre los que intervengan.

13. El personal que trabaje durante los 15 primeros días de parada de los hornos, en la demolición de los mismos, en la cuba y en los picos, así como los que trabajen en los primeros 7 días en chimeneas y faldones:

140 ptas. hora trabajada en dicho puesto.

Artículo 10º.-Horas extraordinarias.

Para determinar el importe del cálculo de las horas extraordinarias se aplicará la fórmula siguiente:

(Sal.+Antg.+Esc.P.+PCI)x7+(N+T)xH.Efec./52+2P.extras/52

H. Efec. (horas efectivas de trabajo)/52

Siendo,

Sal.= salario de calificación diario.

Antg.= antigüedad diaria.

Esc.P.= escalón de promoción, valor diario.

PCI= valor del PCI diario.

N.= valor de la hora nocturna.

T.= valor de la hora de la prima de turno.

2P. Ex.= pagas extras de julio y diciembre.

H. Efec.= horas efectivas de trabajo año.

52=semanas año.

Todas las horas extraordinarias se pagarán con un incremento del 75% sobre este valor base.

En la nómina aparecerá aparte el valor del trabajo nocturno y turno correspondientes solo a las horas normales, pues estos conceptos ya figuran en valor de la hora extra.

Artículo 11º.-Horas en exceso.

Cuando algún personal de turno termine el año con horas trabajadas de más por motivos del ajuste de los ciclos, aquellas les serán abonadas como horas extras, y si se hicieran de menos por el mismo motivo no se tendrán que recuperar.

Artículo 12º.-Trabajos de superior categoría.

Cuando un trabajador desempeñe funciones de categoría superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva en la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 13º.-Revisión salarial 2000.

En caso de que el IPC registrase al 31 de diciembre de 2000 un incremento con respecto al 31 de diciembre de 1999 superior al 2% se efectuará una revisión salarial consolidable de todos los conceptos retributivos en función del exceso sobre la indicada cifra, con carácter retroactivo desde primero de enero de 2000.

Capítulo IV

Fondo de pensiones

Artículo 1º.-Fondo de pensiones.

De conformidad con el Acuerdo sobre el compromiso de rescate y sustitución de los compromisos por prestaciones definidas reconocidas a los trabajadores de Ferroatlántica, S.L. en los convenios colectivos para los centros de trabajo de Cee, Dumbría, y centrales hidroeléctricas, Sabón y pactos de central, firmado el 22-7-1998, las prestaciones de jubilación, invalidez permanente, total o absoluta, y fallecimiento del personal activo, serán las reguladas en el plan de pensiones de Ferroatlántica, S.L. acogido a la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones, asumiendo así Ferroatlántica, S.L. el régimen de aportaciones que allí se establece.

El personal que no tenga derecho a adherirse al mencionado plan de pensiones por no cumplir el requisito de al menos dos años de antigüedad reconocida

en la empresa, y mientras dure esta situación, tendrá garantizado en caso de invalidez permanente, total o absoluta, y fallecimiento, un capital asegurado equivalente a una anualidad y media del salario regulador que tuviera en vigor a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Dichas coberturas estarán garantizadas a través de una póliza de seguros contratada por la empresa y cuyo coste correrá exclusivamente a su cargo.

Capítulo V

Acción social

Artículo 1º.-Invalidez provisional o incapacidad temporal.

El trabajador afecto de invalidez provisional o incapacidad temporal después de los primeros 18 meses y mientras permanezca en tal situación, percibirá un complemento que se calculará por aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base reguladora de cada trabajador en función de los años de servicio en la empresa.

Con menos de 12 años completos de servicio: 25%.

Con 12 años completos o más, hasta 21 años completos de servicio: 40%.

Con 22 años completos o más, hasta 31 años completos de servicio: 50%.

Con más de 31 años completos de servicio: 55%.

La base reguladora será, para cada trabajador, la diferencia entre el salario bruto percibido en los doce meses anteriores a la fecha de la invalidez, por jornada normal de trabajo, y el importe de la prestación que le corresponda percibir de la Seguridad Social.

En ningún caso el complemento de la empresa podrá superar el 25% de la prestación que le corresponda de la Seguridad Social. Exceptuando, para asegurar el 60% del salario bruto percibido por el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de la invalidez.

Durante la invalidez o incapacidad temporal la empresa seguirá aportando por el trabajador al fondo de pensiones, tal como lo marca el reglamento del plan de pensiones de Ferroatlántica, S.L., utilizándose como salario regulador el mismo que tendría el trabajador en activo.

Artículo 2º.-Invalidez.

Toda aquella persona que cause baja en la empresa por invalidez permanente antes de los 18 meses de prestaciones por incapacidad temporal, percibirá una cantidad compensatoria por la pérdida del poder adquisitivo que pudiera producirse.

Artículo 3º.-Ayudas especiales.

Los trabajadores en activo o pasivo que tengan a su cargo hijos, cualquiera que sea su naturaleza legal de afiliación, u otros descendientes o hermanos suyos o de su cónyuge a su cargo, que tengan la condición de disminuido físico o psíquico, imposibilitados para el trabajo, percibirán 26.768 ptas. mensuales por doce meses por cada causante más 20.076 ptas. mensuales por doce meses en caso de estar escolarizado.

Se entenderá por minusvalía física la imposibilidad de valerse por sí mismo para realizar las funciones elementales de la vida y por psíquica aquella que fuese declarada y reconocida como tal por la Seguridad Social, abonándose aún percibiendo la subvención legal que esté establecida. Por contra no procederá su abono cuando el causante perciba pensión de la Seguridad Social.

Artículo 4º.-Premio de vinculación.

Se establece un premio de vinculación a la empresa, en función de los años de servicio prestados a la misma, con arreglo a la siguiente escala:

Escala 1ª: a los 20 años de servicio continuado, una mensualidad de su salario real bruto.

Escala 2ª: a los 29 años de servicio continuado, dos mensualidades y media de su salario real bruto.

En caso de jubilación, cobrarán este premio aquellos trabajadores que en el momento de jubilarse tengan 19 años para el primer escalón y 28 años ó más de servicio continuado para el segundo, si no los hubieran cobrado.

Se entiende por salario real bruto anual la suma de todos los conceptos que forman parte del salario regulador del fondo de pensiones.

Artículo 5º.-Premio de jubilación.

Al jubilarse el trabajador o en caso de que pase a invalidez, percibirá una cantidad equivalente a 14.443 ptas. por cada año de servicio activo y continuado en la empresa, siempre que dicha jubilación se realice al cumplir los 65 años de edad, o antes de esa edad.

En caso de ser superior, cobrará una mensualidad por cada quinquenio hasta un máximo de 5 mensualidades de su salario bruto.

Artículo 6º.-Indemnización por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador, ya sea por causas naturales o accidente dentro o fuera de las horas de trabajo, sus derecho habientes percibirán una cantidad de 2.141.427 ptas. más 535.356 ptas. por cada hijo que esté a su cargo.

Para los trabajadores que pasen a la situación de invalidez dicha cobertura se les mantendrá durante los siguientes períodos:

a) Trabajadores a partir de 55 años hasta la edad de 60 años, o como mínimo durante el primer año de Invalidez.

b) Trabajadores, menores de 55 años, tendrán derecho a dicha cobertura durante el primer año de haber pasado a la situación de invalidez.

Los trabajadores podrán designar por escrito el beneficiario de dicha cantidad, en caso de no hacerlo se entregará a sus derecho habientes.

Artículo 7º.-Anticipo de nómina.

El trabajador tendrá derecho a percibir como anticipo de nómina, una mensualidad de su salario.

Artículo 8º.-Dietas.

Las dietas tendrán un valor de 3.582 ptas. por día cuando se realicen en viaje las dos comidas principales, y de 1.831 ptas. por día cuando se haga en viaje una de las dos comidas principales.

Artículo 9º.-Comidas a cargo de la empresa.

Cuando uno o varios operarios de fábrica tengan que efectuar una comida o cena por cuenta de la empresa, por razones de trabajo requerido por la misma, se establece una cantidad de 1.950 ptas.

El horario a partir del cual el trabajador tiene derecho a esta cantidad es el siguiente:

-En su horario normal de lunes a viernes, cuando sea requerido para realizar un trabajo en su hora de comida, 13 horas 15 minutos, y termine después de las 14 horas, o si se prolonga su jornada de trabajo después de las 17 horas 15 minutos, terminando después de las 22 horas.

-También le corresponderá si es llamado a su casa para realizar un trabajo y termina después de las 14 horas o después de las 22 horas.

En el primero de los casos la llamada tiene que ser antes de las 15 horas y en el segundo la llamada tiene que ser antes de las 23 horas.

El horario a partir del cual el trabajador tiene derecho a esta cantidad en la jornada de verano, será cuarenta y cinco minutos después de finalizada la jornada.

Esta cantidad por comida se concederá tanto si se come en el comedor de fábrica, en un restaurante o en su casa. En todos los casos se considerará el transporte por cuenta de la empresa.

En ningún caso se abonará hora extraordinaria alguna por el tiempo de comida.

Esta cantidad se actualizará automáticamente en el mismo porcentaje que el aumento salarial.

Artículo 10º.-Baja por enfermedad o accidente.

Por accidente:

La empresa completará hasta el 100% del salario total habitual desde el primer día del accidente.

Por enfermedad:

La empresa completará hasta el 100% del salario total habitual desde el primer día de la baja por enfermedad.

Sin que esté en el ánimo de la empresa el restringir el pago de este complemento, y sí el perseguir hasta donde sea posible el fraude, se perderá el derecho a percibirlo cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:

-No tener a la empresa puntualmente informada de los partes de baja y alta, así como los partes de confirmación semanales, que salvo casos especiales, deberán ser entregados personalmente.

-No presentarse sin causa justificada a los controles tanto en el domicilio como en el botiquín, que el

servicio médico solicite realizar para seguir la evolución de la enfermedad.

-Desatender las prescripciones médicas y tratamientos durante el período de la baja, incluidas las recomendaciones del médico de empresa.

-Cuando de los controles e inspecciones realizados por el médico de empresa, de los cuales será previamente informado el comité de empresa, resulte demostrado de manera evidente y no sólo a criterio del médico, que el trabajador no se encuentra impedido para el cumplimiento de los deberes laborales.

-En caso de discrepancia entre los distintos informes médicos con relación a la continuidad de la baja, resolverá la inspección médica y si del dictamen de ésta se desprendiera que la baja era improcedente, se perderá el complemento desde el momento en que se inicie el trámite de la inspección médica de la Seguridad Social.

Artículo 11º.-Plazas de prácticas.

Se acuerda que para las plazas de práctica que se vienen realizando en la empresa para universitarios y formación profesional, tendrán preferencia los hijos de los trabajadores de este centro de trabajo.

Artículo 12º.-Comedor social.

Ferroatlántica, S.L. mantiene un comedor social que es para uso de sus trabajadores, corriendo la empresa con sus gastos generales (propano, agua, electricidad, reposición de vajilla, reparación de averías y mantenimiento del mismo, etc.) y participando en los gastos de comida en un 80%, siendo el 20% restante a cargo del trabajador.

Artículo 13º.-Comité de empresa.

La empresa aportará al comité de empresa para sus gastos la cantidad de 88.018 ptas. mensuales entregándose durante el primer semestre, la totalidad correspondiente al año.

Asimismo la empresa aportará para los gastos del comité de seguridad y salud laboral la cantidad de 29.374 ptas. mensuales. Dicha cantidad la percibirá el comité de empresa, que se hará cargo de los gastos del comité de seguridad y salud laboral.

El comité de empresa podrá acumular las horas de los distintos miembros entre sí, para el mejor funcionamiento del mismo.

El comité de empresa dispondrá de un local concedido por la empresa para ser utilizado en actuaciones propias de su cometido.

Artículo 14º.-Incrementos salariales.

Las tablas salariales y los demás conceptos establecidos en este convenio para 2000 se incrementarán en el porcentaje en que el IPC real de dicho año supere al 2%.

En el mes de enero de 2001 y 2002, todos los conceptos salariales subirán de forma consolidable el porcentaje de IPC previsto por el Gobierno más

salarios, así como las nuevas cantidades de los demás conceptos retributivos y se adjuntará a este convenio.

Una vez conocido el IPC real de 2001 y 2002 se hará una revisión salarial consolidable de todos los conceptos retributivos en función del exceso sobre

la subida ya efectuada con carácter retroactivo a enero de 2001 y 2002.

La empresaEl comité de empresa

RubricadoRubricado

Salario profesional a partir del 1-1-2000

Salario de calificaciónPCIPCIPrima

CategoríaFunción1 escalón2º escalón3 escalón1

escalón

2 y 3

escalón

de turno

DíaMesDíaMesDíaMesMesMesDíaMes

* Obreros

EspecialistaAlmacén5.031150.9446.321189.6746.458193.70933.28446.673--

EspecialistaM. primas, P. Ter. anexos5.031150.9446.489194.6776.624198.71333.28446.673--

EspecialistaColador5.073152.1946.628198.8566.767202.98633.28446.67395919.192

EspecialistaCargador5.115153.4896.690200.6726.816204.52233.28446.67395919.192

EspecialistaPalista5.115153.4896.602198.0906.732201.93933.28446.67372014.394

Oficial 3ªOfic. 3ª mantenimiento5.216156.4536.708201.2726.842205.25833.28446.673--

Oficial 2ªOfic. 2ª mantenimiento5.472164.1826.986209.5537.126213.77633.28446.673--

Oficial 1ªOfic. 1ª mantenimiento5.740172.1967.287218.5867.441223.22333.28446.673--

Jefe equipoJ. Eq. mantenimiento6.234187.0097.855235.6118.014240.43533.28446.673--

Jefe equipoJ. Eq. P. Ter. y anexos5.863175.8977.434223.0547.583227.46333.28446.673--

Jefe equipoJ. Eq. horno5.863175.8977.521225.6377.668230.04433.28446.67395919.192

* Subalternos

Chófer-porteroChófer-portero-basculero-163.125-203.224-207.42133.28446.673--

PCI 1 escalón:

La prima fija de carencia de incentivos 1 escalón la cobra el personal que tiene el salario base del 1 escalón. Se cobra en las 14 pagas del año.

PCI 2º y 3 escalón:

La prima fija de carencia de incentivos 2º y 3 escalón la cobra el personal que tiene el salario base del 2º y 3 escalón. Se cobra en las 14 pagas del año.

Prima de turno:

Los trabajadores que trabajen a turno percibirán esta prima por mes en la cuantía y puestos que figuran en el cuadro. Se cobra en las 12 pagas del año.

Prima de domingo:

El personal que trabaje en domingo o festivo y los días 24 y 31 de diciembre, en caso de no ser domingo o festivo cobrará 587 ptas. por hora.

Antigüedad:

Se percibirá un 1% del salario mínimo de cada categoría por cada año de antigüedad en la empresa. Se cobra en las 14 pagas del año.

Escalón de promoción:

Se percibirá 3.043 ptas. mes por cada escalón. Se cobra en las 14 pagas del año.

Prima cargador:

Se percibirá 346 ptas. día. Se cobra en las 14 pagas del año.

Escala de sueldos mensuales a partir del 1-1-2000

Empleados

MínimoMáximo

Auxiliar138.945181.844
Oficial 2º administrativo164.019215.775
Analista 2º169.920224.622
Delineante 2º175.822231.999
Oficial 1º administrativo189.095249.701
Analista 1º194.994258.552
Delineante 1º200.899265.929
Ayudante técnico sanitario200.899265.929
Encargado212.137281.593
Delineante proyectista223.935297.819
Encargado horno225.410299.295
Contramaestre y adjunto237.215315.520