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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 10 de mayo de 2000 Pág. 7.444

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE O PORRIÑO

ANUNCIO.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 30 de marzo de 2000, con el quórum legal de la mayoría absoluta, acordó lo siguiente:

a) Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de O Porriño, en la zona de protección de viales y zonas verdes futuras.

b) Publicar este acuerdo en el DOG y en el BOP; asimismo, se publicará en el BOP el documento que contenga la normativa y las ordenanzas.

c) Comunicar este acuerdo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y, al mismo tiempo, dar traslado de una copia autenticada del expediente administrativo completo y de dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integren la modificación sobre los que recayó este acuerdo de aprobación definitiva, debidamente diligenciados por el secretario de este ayuntamiento, haciendo constar dicho extremo.

d) La eficacia de esta aprobación definitiva y su entrada en vigor quedan condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 48 y en el 70.2º de la Ley reguladora de las bases del régimen local.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en el artículo 48.2º da Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, significando que contra el acuerdo anteriormente expresado, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos siguientes:

a) Directamente el contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución (artículo 306 del R.D.L. 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenanza urbana).

b) Sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

O Porriño, 26 de abril 2000.

José Manuel Barros González

Alcalde