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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 10 de mayo de 2000 Pág. 7.428

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de la planta de cogeneración de energía eléctrica Club del Mar (San Amaro) al Ayuntamiento de A Coruña, se aprueba su proyecto de ejecución y se incluye la misma en el régimen especial de producción de energía eléctrica. (Expediente 99/148-1).

Examinado el expediente instruido a instancias del Ayuntamiento de A Coruña, con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza de María Pita nº 1, 15000 A Coruña, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha de 22 de abril de 1999, la citada corporación local solicitó la autorización administratriva, el reconocimiento de la condición de instalación

acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el R.D. 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, actualmente vigente, y la aprobación del proyecto de ejecución de su planta de cogeneración.

Segundo.-Las características básicas de dicha planta serán las siguientes: un grupo motor-alternador, modelo GUASCOR FGL 360/55, alimentado con gas natural, con motor de 500 kW, acoplado a generador de 600 kVA, a 480 V de tensión y transformador de 630 kVA y tensiones de 0,4/15-20 kV.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 1 de junio de 1999 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 6-10-1999 y en el BOP de A Coruña del 28-6-1999, sin que se presentase en el periodo legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar la instalación de la planta de cogeneración del Club del Mar (San Amaro) al Ayuntamiento de A Coruña.

Aprobar el proyecto de ejecución de la citada planta de cogeneración.

-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial

del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo a.1 del artículo 2 de dicho real decreto.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria