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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 10 de mayo de 2000 Pág. 7.424

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (456/1999).

Camilo J. García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela,

Doy fe que en los presentes autos de juicio verbal número 456/1999, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, a instancias de Ricardo Caneda Rendo, contra el INSS, Placasan, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Ferro Figueras, S.L. en reclamación de prestación, se dictó, con fecha seis de abril de dos mil, sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Ricardo Caneda Rendo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las empresas Placasan y Construcciones Ferro Figueiras, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a dicha entidad gestora al pago de la pensión de jubilación del actor en un 82% de noventa y cuatro mil ochocientas treinta y nueve pesetas (94.839 ptas.) y a las empresas codemandadas lo que resulte de restar al 82% de la base reguladora de ciento cuatro mil quinientas ochenta y cuatro pesetas (104.584 ptas.) la suma a que ha sido condenado el Instituto Nacional de la Seguridad Social -abonando el 58% de dicha diferencia resultante la empresa Placasan, S.L. y el restante 42% de la meritada diferencia la empresa Construcciones Ferro Figueiras, S.L., con

efectos económicos desde el 1 de noviembre de 1998, y ello sin perjuicio de las mejoras, incrementos y revalorizaciones correspondientes y del anticipo por dicha entidad gestora del total de la prestación».

Y para que sirva de notificación de sentencia a Construcciones Ferro Figueiras, S.L., con domicilio en As Cancelas, 42-A, 1º Izda., hoy en paradero desconocido, y haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso por razón de la cuantía.

Y asimismo, para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación de sentencia, en Santiago de Compostela, martes once de abril de dos mil.

El secretario judicial

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