Camilo J. García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela,
Doy fe que en los presentes autos de juicio verbal número 456/1999, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, a instancias de Ricardo Caneda Rendo, contra el INSS, Placasan, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Ferro Figueras, S.L. en reclamación de prestación, se dictó, con fecha seis de abril de dos mil, sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Ricardo Caneda Rendo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las empresas Placasan y Construcciones Ferro Figueiras, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a dicha entidad gestora al pago de la pensión de jubilación del actor en un 82% de noventa y cuatro mil ochocientas treinta y nueve pesetas (94.839 ptas.) y a las empresas codemandadas lo que resulte de restar al 82% de la base reguladora de ciento cuatro mil quinientas ochenta y cuatro pesetas (104.584 ptas.) la suma a que ha sido condenado el Instituto Nacional de la Seguridad Social -abonando el 58% de dicha diferencia resultante la empresa Placasan, S.L. y el restante 42% de la meritada diferencia la empresa Construcciones Ferro Figueiras, S.L., con
efectos económicos desde el 1 de noviembre de 1998, y ello sin perjuicio de las mejoras, incrementos y revalorizaciones correspondientes y del anticipo por dicha entidad gestora del total de la prestación».
Y para que sirva de notificación de sentencia a Construcciones Ferro Figueiras, S.L., con domicilio en As Cancelas, 42-A, 1º Izda., hoy en paradero desconocido, y haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso por razón de la cuantía.
Y asimismo, para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación de sentencia, en Santiago de Compostela, martes once de abril de dos mil.
El secretario judicial
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