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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 10 de mayo de 2000 Pág. 7.377

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 3 de mayo de 2000 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Federico Maciñeira.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Federico Maciñeira, con domicilio en Santa Marta de Ortigueira.

Supuestos de hecho.

1. Antonio Campo Fernández, en su calidad de presidente de la fundación, en escrito de veintisiete de abril de 2000, formuló solicitud de clasificación a

efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 24 de abril de 2000, ante el notario Fernando Alba Puente, con el número mil trescientos diez de su protocolo, por Antonio Campos Fernández, José Luis Torres Colomer, José Cuíña Crespo, Jesús Pérez Varela, Rafael Catalá Polo, Emilio Rey Berguer, Amador de Castro Pérez y Rodrigo Maciñeira Lage; Antonio Campo Fernández concurre como alcalde-presidente de Ortigueira, José Luis Torres Colomer interviene como presidente, en representación de la Diputación Provincial de A Coruña, José Cuíña Crespo concurre en concepto de presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, Jesús Pérez Varela concurre como conselleiro, en representación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia, Rafael Catalá Polo concurre como director general de Personal y Servicios dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, en representación del Ministerio de Educación y Cultura, Emilio

Rey Berguer concurre como secretario del patronato, en representación de la Fundación Fernández Latorre, Amador de Castro Pérez concurre como administrador único, en representación de la compañía Logística Integral y Servicios, S.A. y Rodrigo Maciñeira Lage concurre por su derecho propio.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es:

a) Promover la protección y recuperación del patrimonio histórico, monumental y cultural.

b) Desarrollar programas de valorización del patrimonio arqueológico mueble, inmueble y paisajístico.

c) Fomentar trabajos de recuperación y puesta en valor del patrimonio etnográfico gallego y de los sistemas sociales tradicionales.

d) Promover programas de desarrollo rural basados en la valorización de los recursos culturales y naturales a través del desarrollo del turismo cultural y de calidad.

e) Contribuir a la recuperación de edificios históricos singulares dotándolos de un nuevo uso social (museos, centros de documentación, centros de interpretación, etc...) que posibilite su mantenimiento futuro.

f) Fomentar, subvencionar o costear programas de recuperación de viviendas y edificios privados de interés etnográfico, artístico y/o histórico.

g) Promover actividades para la recuperación de la artesanía y oficios tradicionales como fuente permanente de empleo y riqueza.

h) Fomentar la recuperación y puesta en valor de caminos históricos y prehistóricos como infraestructura del turismo cultural y natural.

i) Promover la recuperación y restauración de bienes de interés patrimonial en riesgo de desaparición o deterioro.

j) Incentivar el estudio, la investigación y la innovación en el ámbito del patrimonio cultural.

k) Concertar con entidades públicas y privadas la realización de programas de investigación, cursillos, seminarios y conferencias que sean de interés para el fomento del patrimonio cultural.

l) Fomentar el desarrollo del tejido productivo en torno al patrimonio cultural.

m ) Contribuir a la difusión de patrimonio cultural mediante la presencia en los medios de comunicación y la edición de publicaciones de todo tipo.

n) En general, cualquier tipo de actuación orientada a la promoción de la cultura en todos los aspectos y manifestaciones.

4. El patronato de la fundación estará constituido por los miembros señalados en el artículo 17 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Federico Maciñeira, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 2 de mayo de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de

la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Federico Maciñeira adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y

Administración Pública