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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 09 de mayo de 2000 Pág. 7.363

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

CÉDULA de 6 de abril de 2000, de la Delegación Territorial de A Coruña, por la que se notifica la propuesta de resolución formulada para declarar la caducidad de la estación depuradora de moluscos, de titularidad de Depuradora de Mariscos Coruñesa, S.A., sita en As Xubias (A Coruña).

«Propuesta de resolución que se formula para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en relación con la concesión administrativa otorgada a Depuradora de Mariscos Coruñesa, S.A., por decreto de la Dirección General de Pesca, para la explotación del siguiente establecimiento:

Establecimiento: estación depuradora de moluscos.

Especies autorizadas: moluscos.

Localización: As Xubias, A Pasaxe, término municipal de A Coruña.

Fecha de la concesión: 16-1-1969.

Fin de la vigencia: 16-1-1999.

Resultando que en fecha 12-11-1999 la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de A Coruña ordenó la incoación del expediente de caducidad de la citada concesión por no solicitarse la prórroga del título habilitante dentro del plazo legal para ello.

Resultando que el acuerdo de iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento del instructor fue remitido al interesado el 17-11-1999, siendo devuelta la notificación por el servicio de correos.

Resultando que en fecha 14-2-2000 fue publicada en el DOG el 31-1-2000 expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido de la sociedad Depuradora de Mariscos Coruñesa, S.A. la iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento de instructor y secretario en dicho expediente, sin que se formulasen alegaciones dentro del plazo establecido para ello.

Considerando que el expediente se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Considerando que no solicitarse la prórroga del título habilitante para la explotación de un establecimiento de cultivos marinos y/o auxiliar, dentro del plazo establecido para ello, es causa de caducidad de las contempladas en el artículo 72 c) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo (DOG del 31 de mayo), de pesca de Galicia.

Considerando que, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, es competencia de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura la adopción de la resolución ajustada.

Vista la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, de 11 de mayo (DOG del 31 de mayo), la Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas, el Real decreto 147/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (DOG del 20 de enero), por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, y demás disposiciones aplicables al caso.

Se propone que se declare la caducidad de la concesión administrativa otorgada a Depuradora de Mariscos Coruñesa, S.A. por decreto de la Dirección General de Pesca de 16-1-1969.

Notifíquese esta propuesta de resolución al interesado, indicándole que el expediente está a su disposición en esta delegación territorial, para su examen y alegaciones, durante un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su notificación.

A Coruña, 9 de marzo de 2000. El instructor, Fernando Fernández Paradela».

A Coruña, 6 de abril de 2000.

María José Cancelo Baquero

Delegada territorial da Coruña