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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 09 de mayo de 2000 Pág. 7.351

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2000, de la Dirección General de Urbanismo, sobre expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, en el expediente 36/2000.

Vista la documentación que obra en el expediente nº 36/2000, remitido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los siguientes:

Antecedentes.

Primero.-El Ayuntamiento de Ribadavia, con fecha 14 de setiembre de 1998, acordó aprobar definitivamente el Plan parcial del parque empresarial de Ribadavia, en el que se delimitan dos polígonos y se establece como sistema de actuación el de expropiación.

Segundo.-El director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante Resolución de 5 de octubre de 1999, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono nº 1 del parque empresarial de Ribadavia, que fue sometido a información pública mediante anuncios publicados en el DOG de 10 de octubre de 1999, en el diario La Región y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadavia.

Tercero.-Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecen como titulares de los bienes y derechos en el expediente, presentándose alegaciones que fueron informadas por la Administración expropiante.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-La aprobación definitiva del plan parcial y la delimitación del polígono a desarrollar por el sistema de expropiación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en el polígono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Segundo.-El expediente de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Tercero.-Los criterios de valoración de los terreos son los establecidos por los artículos 27 y 31 de la Ley 6/1998, sobre régime del suelo y valoraciones, correspondientes al suelo urbanizable con plan parcial aprobado definitivamente.

Cuarto.-La orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, de 30 de diciembre de 1999 (DOG del 10 de enero de 2000), por el que delega atribuciones en materia de urbanismo, delega en el director general de Urbanismo la aprobación definitiva del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta previsto por el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, sobre régime del suelo y valoraciones y las demás disposiciones de pertinente y general aplicación, en ejercicio de las funciones atribuídas a la Dirección General de Urbanismo, procede adoptar la siguiente resolución:

Primeiro.-Aprobar definitivamente el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono nº 1 del parque empresarial de Ribadavia, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Este acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146.1º de la citada Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 de la Ley de expropiación forzosa, sen prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un plazo de veinte días durante los que podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sen que se formule oposición a la valoración, se entiende aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación aprobada, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

ParcelaTitularesSuperficie

m

Otros

bienes

Valoración total

(pesetas)

28Loeda Vázquez, Javier595Cierre

Viñedo

696.313

31Herederos de Julia Gómez Gónzalez226-177.738

121Bernárdez Gómez, José449-353.116

243Domínguez Fernández, Leotina749-589.051

253Fernández Deaño, Manuel1.274-1.001.937

304-AAmil Fernández, Dolores849Cierre, 1

pozo

1 roble

819.946

309Fernández Deaño, Antonio

Fernández Deaño, Joaquín

2.6522 pozos

1 caseta

1 depósito

cierre

2.996.540

ParcelaTitularesSuperficie

m

Otros

bienes

Valoración total

(pesetas)

312-AGómez Feijoo, Jorge1.029-809.257

319Cendón Amil, Sara98624

robles

1.027.440

319-ALópez Vázquez, Teresa9501 pozo836.378

Asimismo, la publicación y la exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese practicar. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régime jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Para el caso que interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2000.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo