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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 09 de mayo de 2000 Pág. 7.343

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la comisión paritaria de aplicación, arbitraje e interpretación, prevista en el artículo 5 del convenio colectivo de la empresa Crown Cork de España, S.A.

Vista el acta de la comisión paritaria de aplicación, arbitraje e interpretación, prevista en el artículo 5 del convenio colectivo de la empresa Crown Cork de España, S.A., fábrica de Vigo (antes Envases Carnaud Metalbox, S.A.), nº de código 3600582, de fecha 24 de febrero de 2000, y que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24 de marzo de 2000, sobre interpretación de los artículos 13 y 28 de dicho convenio, esta autoridad laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 31 de marzo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta de reunión 1/2000 de la comisión paritaria. Fábrica de Vigo

Asistentes:

Representación de los trabajadores:

Emilio Pérez Pérez.

José Ramón González Bosco.

José Luis Pousa Prado.

Ángel Rodríguez Viéitez.

Juan Iglesias Carreira.

Representación de la dirección de la empresa:

Camilo Gómez Macías.

Luis Estévez Fontenla.

Ignacio Alfageme Pernas.

Antonio Vidal Pérez.

Ángel Pérez Cebrián.

En Vigo, siendo las doce horas del día 24 de febrero de 2000, con la asistencia de las personas arriba indicadas, se reúne la comisión paritaria prevista en el artículo 5 del convenio colectivo de Crown Cork de España, S.A. de la fábrica de Vigo.

Actúan como secretarios de cada parte, en la representación de los trabajadores José Ramón González Bosco y, por parte de la representación de la dirección, Ángel Pérez Cebrián.

La reunión se ajustó al orden del día previsto e incluyó los siguientes puntos.

1. Portería (artículo 28. Vacantes y revisión de categorías).

La representación de los trabajadores estima que, tras el traslado de Manuel Ares del puesto de portería al turno de fin de semana en el departamento de calidad, se ha producido una vacante que, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo del convenio arriba indicado, debe ser ocupada por personal interno y no mediante la contratación de un servicio externo especializado.

La representación de la dirección considera que este traslado no implica la existencia de una vacante y, en cualquier caso, hace referencia al acuerdo de las partes suscrito el 21 de diciembre de 1998 que, en su punto 4, indica que «las actividades no directamente productivas tales como el servicio de vigilancia y la limpieza, podrán ser atendidas, como en la actualidad, durante todo el año por empresas externas especializadas, y siempre que estos servicios no generen nuevos excedentes en estas áreas».

Estima que en este caso se dan totalmente las circunstancias que señala el párrafo anterior.

La representación de los trabajadores interviene para señalar que no ha lugar que se mencione la citada acta ya que esta reunión se ajusta única y exclusivamente a la interpretación del convenio colectivo.

Tras deliberar, las partes mantienen sus posiciones iniciales por lo que no se consigue acuerdo del 80% de los miembros que la componen.

2. Horas extras (artículo 13).

La interpretación de los puntos 1 y 2 del artículo no está sometida a litigio y es coincidente por ambas partes.

La representación de la dirección estima que el total cumplimiento de estos apartados va a ser durante el presente año muy complejo ya que durante el mes de enero y debido al programa de mantenimiento, el número de horas extras realizadas ha sido elevado.

Pero manifiesta su voluntad de reducir el número de horas extraordinarias a lo estrictamente imprescindible y, en este sentido, valora el cambio introducido en el procedimiento interno de autorización de horas extras. Indica también que, el calendario de mantenimiento ayudará al objetivo común de reducir notablemente el número total de las horas extras anuales a lo largo del año 2000.

En el apartado 3 del artículo surge la diferencia interpretativa en relación con los precios de horas extras que recogen los anexos 5 y 6 del convenio.

La representación de los trabajadores manifiesta que el precio señalado en los anexos de referencia no se ajusta al cálculo de la fórmula recogida en este apartado.

La representación de la dirección indica que la fórmula no es de aplicación debido a que queda anulada por la existencia del último párrafo del apartado que textualmente señala: «No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, los valores de las horas extras por categoría para 1999 será el que aparece en el anexo 5 y para el año 2000, los que figuran en el anexo 6».

Tras deliberar, las partes no llegan a acordar una postura común.

3. Interpretación del apartado 3.1. del preacuerdo de 20-10-1999.

La representación de la dirección incluye este punto no tanto por problemas interpretativos que, en opinión de ambas partes, no existen sino para señalar la actual situación de déficit de un mecánico de Minster durante los turnos de fin de semana.

De común acuerdo, las partes consideran que este no es el ámbito en que debe tratarse este asunto, que debe ser remitido a la negociación del comité de empresa y la dirección.

Sin otros asuntos que tratar, se levanta la reunión en el lugar y fecha indicados.