Por medio de esta cédula y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica a José Antonio Zas Roibal la resolución del expediente sancionador, VP-C 39/98, por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, causa prevista en el artículo 5.C de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
A dicha infracción se le impone una multa de 200.000 pesetas, sin perjuicio de la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción .
Y para que conste y le sirva de notificación a José Antonio Zas Roibal de dirección desconocida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña, 6 de abril de 2000.
María Teresa Morán Calero
Jefe del Área Provincial de A Coruña
ANEXO
VP-C 39/98
José Antonio Zas Roibal
Torre 1-3º D
Labañou-A Coruña