De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que figura en el anexo dicha resolución.
Contra la resolución que se notifica cabrá, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente
Natural
ANEXO
Procedimiento sancionador de pesca fluvial: Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Expediente número: PO-99/156.
Denunciado: Antonio Agrasar Moure.
Último domicilio conocido: San Xulián, número 57, Pontecesures (Pontevedra).
Contenido de la resolución que se notifica:
Fecha: 23 de marzo de 2000.
Hechos por los que fue denunciado: ser sorprendido echando una red al río.
Resolución: declaración de caducidad del procedimiento sin perjuicio de la procedencia de la incoación de un nuevo expediente por los mismos hechos al no haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/1992 para la prescripción de la infracción.