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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 08 de mayo de 2000 Pág. 7.290

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (220/1999).

Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, dou fe y testimonio que en el juicio de faltas 220/1999 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.

En nombre de su majestad El-Rey.

En Santiago de Compostela a 16 de marzo de 2000.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 220/1999, en el que actuaron como partes, como denunciante los policías locales números 50 y 54 y, como denunciado, Juan Manuel Mendoza García.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo condenar y condeno a Juan Manuel Mendoza García como autor de una falta del artículo 634 a la pena de 20 días con cuota diaria de 200 ptas., así como las costas procesales.

Dicha pena deberá hacerla efectiva una vez firme esta resolución cuando sea requerida al efecto y de no hacerse efectiva se impone la pena privativa de libertad a cumplir en centro penitenciario de un día por cada dos cuotas diarias que dejare de pagar.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que

fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de puebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo

las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Juan Manuel Mendoza García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido la presente en Santiago de Compostela a once de abril de dos mil.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO

TREINTA Y TRES DE MADRID