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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 05 de mayo de 2000 Pág. 7.205

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. San Martiño-Castrolázaro, ayuntamiento de Portomarín. (Expediente 17/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez 45, Ourense, que solicita aprobación del proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que en la tramitación del expediente se presentaron las siguientes alegaciones:

Albino Vázquez Rodríguez que solicita que no se declare la utilidad pública de la instalación eléctrica objeto del presente expediente alegando que no se da la utilidad pública de la expropiación de su finca ni tampoco la necesaria motivación que para la urgente ocupación de los bienes afectados exige el artículo 31.5º del Decreto 2619/1966. Subsidiariamente solicita la variación del trazado de la línea eléctrica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del mencionado decreto.

Considerando que tales alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta por las siguientes razones:

1. Porque el artículo 52 de la vigente Ley 54/1997, del sector eléctrico, declara expresamente la utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, estableciendo el artículo 54 de dicha ley que esta decla

ración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los afectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, por lo cual la declaración de urgente ocupación no es ahora un trámite aislado que precise un acuerdo expreso y motivado sino que es una consecuencia ex lege de la declaración de utilidad pública al ir implícita en la misma. Para mayor abundamiento cabe indicar que la finalidad de la presente instalación es mejorar la seguridad y calidad del suministro de energía eléctrica en la zona al estar el C.T. de San Martiño en una caseta en mal estado y mal ubicado para la demanda actual de la R.B.T. que debe alimentar, y las R.B.T.S. existentes se encuentran instaladas sobre apoyos de madera, algunos en mal estado, y con conductores de secciones insuficientes para la actual demanda de potencia.

2. Porque las variaciones de trazado propuestas por el alegante superan en longitud el diez por ciento de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurre sobre su propiedad, por lo que no se cumple el requisito establecido en el artículo 26.1º b) del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. Caborrecelle y final en el C.T. de San Martiño, de 391 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. Centro de transformación aéreo de intemperie de San Martiño, de 100 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Centro de transformación de interior de caseta de O Alto do Valiño, de 160 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V (cambio de transformador y mejora de la red de puestas a tierra).

4. Red de baja tensión aérea de San Martiño-Vedro, de 1.710 m de longitud 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

5. Red de baja tensión aérea de Castrolázaro-Estrada, de 1.930 m de longitud 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

6. Red de baja tensión aérea de Vilanova, de 1.010 m de longitud 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implicita la autorizacion para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso do servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 24 de enero de 2000.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo del 21 de febrero de 2000, Diario Oficial de Galicia del 1 de marzo de 2000 y en el diario El Progreso del 11 de febrero de 2000, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial y en el tablón del Ayuntamiento de Portomarín. Hasta el momento del levantamiento de las actas se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 4 de abril de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo