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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 04 de mayo de 2000 Pág. 7.150

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 25 de abril de 2000 por la que se acuerda continuar la tramitación, con cargo a los presupuestos del año 2000, de las solicitudes acogidas a la Orden de 1 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la mejora y conservación de los bosques de frondosas.

En fecha 10 de marzo de 1999, la Consellería de Medio Ambiente publicó la Orden de 1 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la mejora y conservación de los bosques de frondosas.

En fecha 18 de mayo de 1999, la Consellería de Medio Ambiente publicó la Orden de 10 de mayo de 1999, por la que se modifica la Orden de 1 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la mejora y conservación de los bosques de frondosas.

Dado que las disponibilidades presupuestarias del año 1999 no permitieron atender la totalidad de las solicitudes presentadas, es preciso continuar su tramitación con cargo a los presupuestos del año 2000.

El reglamento (CE) nº 1257/1999, del consejo de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, establece en su artículo 30 que la ayuda a la silvicultura se destinará a las inversiones efectuadas en bosques y que tengan por objeto un aumento significativo del económico, ecológico o social de los mismos.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las solicitudes acogidas a la Orden de 1 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la mejora y conservación de los bosques de frondosas, a las que no les fue concedida la subvención solicitada por falta de crédito, podrán ser tenidas en cuenta al amparo de la presente orden durante el ejercicio de 2000, quedando supeditado el otorgamiento de las ayudas al cumplimiento de la normativa comunitaria europea aplicable. La tramitación de los expedientes se efectuarán conforme a los requisitos y criterios de la Orden de 1 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la mejora y conservación de los bosques de frondosas, sin perjuicio de la aplicación de la normativa en vigor reguladora del régimen y control de la aplicación de las subvenciones públicas, y continuará a partir del trámite en el que se encuentren los expedientes en el momento de la publicación en el DOG de la presente orden.

Artículo 2º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 2000, con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 15.02.614 C.770.0 por un importe de 50 millones de pesetas, que podrá ser incrementado con fondos comunitarios, del Estado, o de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2000.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente