Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 04 de mayo de 2000 Pág. 7.124

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador del convenio colectivo de los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento de Vimianzo.

Visto el texto del acuerdo regulador-convenio colectivo de los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento de Vimianzo (código 1503552), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-1-2000, posteriormente rectificado con fecha 24-3-2000, suscrito en representación de la parte económica por el ayuntamiento y de la parte social por los delegados de personal el día 2-11-1999 y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 27-11-1999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de junio, y con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de

convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del acuerdo regulador-convenio colectivo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de marzo de 2000.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acuerdo regulador-convenio colectivo

de los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento

de Vimianzo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

1.1. Ámbito personal.

Los acuerdos que se recogen en el presente documento serán de aplicación al personal funcionario, interino y al personal laboral, salvo en las cuestiones específicas de los funcionarios, que presten servicios en el Ayuntamiento de Vimianzo, así como jubilados y pensionistas en aquellos temas recogidos en el acuerdo que les afecten, primando con carácter de exclu

sividad sobre otros acuerdos o resoluciones que afecten al mismo ámbito de aplicación.

1.2. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día que sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y finalizará el día 31 de diciembre de 2000, prorrogándose su aplicación mientras no sea sustituido por otro.

1.3. Carácter.

El acuerdo tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculado a la totalidad; sin embargo, podrán ser renegociadas, modificadas o reconsideradas parcialmente aisladas de su contexto.

1.4. Condiciones más beneficiosas.

1. Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición de cualquier rango, y todas aquellas situaciones colectivas que comparadas analítica o globalmente sean superiores a las del acuerdo, serán de aplicación constante por el principio de norma más favorable o condiciones más beneficiosas para los trabajadores, con exclusión de situaciones singulares y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

2. Se tendrá por nula o por no hecha la renuncia por parte de los trabajadores del ayuntamiento a cualquiera de los beneficios establecidos en este acuerdo. Se tachará de nulidad, entendiéndose como no dispuesto y sin efecto alguno, cualquier acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas para los trabajadores.

1.5. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el acuerdo serán compensadas y absorbidas en cómputo anual y global con las superiores existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen, denominación y forma.

1.6. Aplicación directa.

Las partes firmantes que contiene el presente acuerdo se aplican con preferencia sobre cualquier otras y, en todo caso, serán de aplicación supletoria de la correspondiente normativa vigente del régimen estatutario del personal de las administraciones públicas.

1.7. Aplicación preferente.

Las disposiciones que contiene el presente acuerdo se aplican con preferencia sobre cualquier otras y, en todo caso, serán de aplicación supletoria de la correspondiente normativa vigente del régimen estatutario del personal de las administraciones públicas.

1.8. Publicidad del acuerdo.

El presente acuerdo se remitirá a la oficina pública a la que hace referencia la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y será publicado en el BOP inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal.

1.9. Comisión de seguimiento e interpretación.

a) Se creará una comisión paritaria mixta de seguimiento, interpretación y desarrollo del acuerdo regulador-convenio que entenderá de su aplicación.

b) La comisión paritaria mixta se constituirá en el plazo de los quince días siguientes a la firma del acuerdo sin que su número exceda de cuatro miembros; dos designados por los representantes sindicales participantes en la negociación del acuerdo y dos nombrados por el alcalde. Ambas partes designarán titulares y suplentes.

c) Dicha comisión se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada trimestre, y con carácter extraordinario siempre que lo estime preciso alguna de las partes para analizar temas concretos; dichas reuniones extraordinarias serán como máximo de tres al año.

d) Los acuerdos se adoptarán por unanimidad entre las dos representaciones, serán recogidos en acta y se les dará publicidad en el tablón de edictos del ayuntamiento así como en el tablón del personal.

e) El convenio se mantendrá en vigor hasta que se establezcan las modificaciones precisas o se haga un nuevo convenio.

f) Este convenio se entenderá denunciado a su vencimiento, y en caso de que en dos meses no se firme uno nuevo que lo sustituya, se prorrogará por años naturales, manteniendo vigentes todos sus artículos mientras no sean modificados por un nuevo acuerdo.

1.10. Revisión salarial.

Este convenio se revisará de manera automática en materia referente a retribuciones, sin necesidad de previa denuncia, cuando proceda la revisión por norma de obligado cumplimiento o resulte de acuerdos particulares entre el ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.

Capítulo II

Jornada y calendario laboral

Artículo 2º

2.1. Descanso.

Los trabajadores municipales dispondrán de un descanso de 20 minutos diarios retribuidos y no recuperables, dentro de la jornada laboral.

2.2. Trabajo en período nocturno.

Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 10 de la noche (22 horas) y las 8 horas de la mañana.

2.3. Trabajo en período festivo.

Se entenderá por trabajo en período festivo el realizado en el tiempo que medie entre las 24 horas de la víspera y las 24 horas de cada domingo o festivo.

2.4. Trabajo a turnos.

En aquellos servicios municipales que por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, estos se efectuarán mediante la rotación entre distintos turnos de todos los trabajadores afectados.

Específicamente se procurará que en los servicios en los que la actividad se desarrolle en domingos, festivos, u horas nocturnas las jornadas trabajadas en dichas circunstancias sean repartidas equitativamente entre todos los trabajadores adscritos al servicio.

2.5. Pausa entre cada turno.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo de cada servicio municipal, entre el final de un turno y el comienzo del siguiente, mediarán como mínimo 12 horas, salvo situaciones excepcionales.

2.6. Horas extraordinarias.

1. Ante la grave situación de paro laboral existente en Galicia y al objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias; esto es, las realizadas fuera de la jornada de trabajo y con los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión total y absoluta. En este sentido, si como consecuencia del trabajo propio de un servicio se estuviesen haciendo horas extras de forma habitual y en horario concreto, fuera del calendario establecido, se procederá a la negociación necesaria para establecer un régimen de horarios en los que queden aseguradas las necesidades del servicio.

b) Horas extraordinarias necesarias por producirse imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en los turnos de personal u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad o servicio de que se trate: se permitirán, siempre y cuando no sea posible resolver estas situaciones con la redistribución de los efectivos de personal existentes en la plantilla, o recurrir a la contratación temporal en cualquiera de las modalidades existentes en la legislación vigente.

2. Los responsables de los servicios o unidades administrativas responderán personalmente de la certeza y efectividad de la realización de las horas extraordinarias, así como de la veracidad de los acontecimientos aludidos en apartados anteriores que justificasen su realización.

3. Excepcionalmente, cuando el disfrute de horas libres de compensación por la realización de horas extraordinarias pueda suponer un grave perjuicio para el funcionamiento de un determinado servicio o unidad administrativa, la compensación podrá sustituirse por la remuneración económica en las cuantías que para cada grupo se establezcan en el anexo I de este convenio. No obstante, la compensación por horas será de 1,75 hora libre por cada hora extra o 2 horas libres por cada hora extra si se hizo en horario nocturno o festivo.

4. La realización de horas extraordinarias por cada trabajador, en ningún caso superarán un total de ocho al mes u ochenta al año, salvo razones excepcionales, apreciadas por la Alcaldía mes a mes.

5. El personal que sea nombrado para formar parte de tribunales de oposiciones cobrará las cantidades por asistencias que correspondan según la legislación vigente.

2.7. Calendario laboral y horarios.

1. El calendario laboral será el establecido con carácter oficial por la Xunta de Galicia, con las peculiaridades propias de cada ayuntamiento.

-Horario personal oficinas municipales del ayuntamiento:

De lunes a viernes: de 8.30 a 14.30 h. (los lunes también se trabajará de 16 a 20 h.).

Sábados: de 9 a 13.30 h.

-Horario personal policía local:

Lunes. Mañana: de 9 a 13.30 h. Tarde: de 16 a 20 h.

De martes a viernes. Mañana: de 9 a 13.30 h. Tarde: de 16 a 18 h.

Sábados. Mañana: de 9 a 13.30 h. (según turnos en el calendario establecido).

-Horario personal instalaciones alumbrados públicos:

De lunes a viernes. Mañana: de 9 a 13 h. Tarde: de 15.30 a 19 h.

-Horario personal abastecimiento de agua:

De lunes a viernes. Mañana: de 9 a 13 h. Tarde: de 15.30 a 19 h.

-Horario personal servicios generales:

Este personal está contratado en régimen de media jornada, por lo tanto el horario será el siguiente:

De lunes a viernes. Tarde: de 16 a 19.45 h.

-Horario personal recogida basura y limpieza viaria:

* Camión basura:

Lunes, martes, miércoles, viernes: de 7 a 14 h.

Jueves. Mañana: de 7 a 13.30 h. Tarde: de 16 a 19.30 h.

* Operarios:

De lunes a viernes. Mañana: de 9 a 13 h. Tarde: de 15.30 a 19 h.

-Horario personal cultura:

* Puestos de ADL y animador sociocultural:

El mismo horario que el personal de oficinas municipales.

* Conserje castillo:

Mañana: de 10 a 14 h. Tarde: de 16 a 18.30 h.

* Biblioteca:

De lunes a viernes. Tarde: de 13.30 a 20 h.

Sábados. Mañana: de 8.30 a 13.30 h

Horario de verano (15-6 al 15-9) y horario navideño (20-12 al 7-1): el mismo que el establecido para el personal de oficinas municipales.

-Horario personal de deportes y ocio:

El horario se establecerá según la programación de las actividades que organice el ayuntamiento.

2. Se establecen los días 24 y 31 de diciembre, 22 de mayo (Sta. Rita, patrona de los trabajadores de Administración local) y Sábado Santo como días no laborables y remunerados, excepto los trabajadores que tengan que trabajar en esos días (registro municipal, servicios de guardia), que serán compensados con un día libre dentro del mes siguiente. Si el día de Sta. Rita coincidiese en festivo, se trasladará al siguiente día laborable.

Durante la semana grande (fiestas de verano) los trabajadores reducirán su horario una hora antes de la salida.

3. Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en régimen de turnos o no admitan

el tratamiento común en cuanto al calendario laboral, elaborarán sus calendarios bajo los principios de igualdad, rotación y no discriminación entre los trabajadores.

En los servicios en los que las actividades se desarrollen en domingos, festivos, horas nocturnas o en condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad, las jornadas realizadas en dichas circunstancias deberán ser repartidas equitativamente entre todos los trabajadores adscritos al servicio, atendiendo a las características específicas de cada puesto de trabajo.

4. Los calendarios de turnos serán elaborados por el alcalde y se dará cuenta a los órganos de representación de los trabajadores y se expondrán en los tablones de anuncios, y sólo podrán ser modificados cuando circunstancias imprevistas o sobrevenidas así lo requieran.

5. Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en los calendarios laborales establecidos deberá ser debidamente motivada y argumentada. Toda modificación deberá hacerse pública con una anticipación mínima de un mes antes de las fechas efectuadas y deberá ser notificada a los interesados y a los representantes sindicales de los trabajadores del ayuntamiento, con la salvedad de las modificaciones derivadas de situaciones sobrevenidas y de urgencia.

6. El cambio de un trabajador o grupo de trabajadores dentro de los turnos preestablecidos deberá ser motivado y objetivado mediante informe del jefe de personal. En todo caso, deberán ser oídos los interesados y representantes del personal.

7. Aquellos trabajadores que realicen estudios o asistan a cursos de formación tendrán preferencia a la adaptación de su horario de trabajo para la asistencia a los mismos.

Capítulo III

Vacaciones. Permisos y licencias.

Situaciones administrativas

Artículo 3º

3.1. Calendario de vacaciones.

1. Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes natural; se disfrutarán con carácter general, preferentemente entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, salvo que los trabajadores soliciten expresamente disfrutarlas fuera de este período, quedando sometido en todo caso su disfrute a las necesidades del servicio, así como a la cobertura de su puesto de trabajo.

Las vacaciones podrán disfrutarse en meses naturales completos, o bien desde los días 16 a 15 de meses sucesivos, pudiendo asimismo, fraccionarse en dos períodos de quince días naturales, siempre que la naturaleza del servicio lo permita.

El trabajador que tenga hijo/s en edad escolar tendrá preferencia a la hora de escoger su período vacacional, en especial lo/s hijo/s que estén cursando estudios de enseñanza infantil y primaria.

2. En los servicios donde pudiese producirse colisión de intereses respecto del disfrute de las vacaciones se organizarán los turnos de forma rotatoria.

3. La duración del período vacacional de los trabajadores que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio que medie desde la fecha de su ingreso hasta el 31 de diciembre del mismo año, redondeando el resultado en días completos por exceso.

4. Antes del día veinticinco de mayo, todos los trabajadores comunicarán a la Alcaldía cuando van a disfrutar de su período vacacional para la elaboración del cuadro correspondiente. Toda variación posterior del cuadro deberá ser comunicada, salvo causas de urgencia excepcionales, con un mes de antelación. El cuadro de vacaciones se expondrá en el tablón de anuncios del personal. En todo caso, los trabajadores conocerán cuando menos con un mes de antelación la fecha de sus vacaciones. En el supuesto de que esto sea imposible por razón de turnos o necesidades del servicio, debidamente acreditadas y justificadas, lo conocerán con un mes de antelación como mínimo, a fin de poder organizar el ejercicio de este derecho.

5. Enfermedad sobrevenida previa a las vacaciones.

La enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del período vacacional. Corresponde al concejal de Personal apreciar si las necesidades del servicio quedan salvaguardadas.

6. Enfermedad sobrevenida durante las vacaciones.

La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones las interrumpe; por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad podrán disfrutarse en momento distinto, debidamente justificada mediante baja médica o informe médico.

7. Las vacaciones no podrán ser recompensadas en metálico en todo ni en parte, salvo cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo del trabajador y todavía no hubiese disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del período vacacional. En caso de suspensión de funciones de un trabajador, que será siempre por motivo de sanción, el ayuntamiento podrá elegir entre pagarle las vacaciones o concedérselas.

8. El período de disfrute de las vacaciones podrá ser interrumpido si las necesidades del servicio así lo exigiesen cuando mediasen circunstancias de carácter extraordinario. En tal caso, el trabajador afectado, reestablecida la situación, conservará el derecho a completar su disfrute aunque finalizase el año natural a que corresponde.

9. La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias, siempre y cuando las junte a la baja de maternidad.

3.2. Permisos y licencias.

1. El trabajador, previa solicitud, podrá obtener licencia, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

-Por matrimonio propio, el personal tendrá derecho a una licencia retribuida de 15 días naturales ininterrumpidos, que podrá acumular a las vacaciones.

-Por matrimonio de parientes, hasta según grado, 1 día.

-Por paternidad, dos días si el nacimiento se produce dentro de la localidad y cuatro días, si es en otra localidad.

-En el caso de parto múltiple de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras (BOE del 6 de noviembre) el período será de dieciséis semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

La madre, respetando el descanso obligatorio de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá optar al iniciarse el período de descanso porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de dicho período, posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con la de la madre.

En el supuesto de permiso de maternidad que contempla el convenio, de no supervivencia del recién nacido y en aquellos en los que se produzca el aborto de un feto viable, hay que tener en cuenta que el permiso por maternidad genera una prestación económica a cargo de la Seguridad Social (artículo 133 bis del texto refundido de la Ley general de Seguridad Social R.D.L. 1/1994, de 20 de junio) por lo que en este supuesto se estaría a lo que dispone la Seguridad Social en esta materia, salvo que el ayuntamiento satisfaga a la trabajadora la remuneración correspondiente por el tiempo que resta de las dieciséis semanas y del que no se hace cargo la Seguridad Social.

-En los casos de adopción se incluye el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, y la duración del período de suspensión será en todos los casos de dieciséis semanas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este supuesto será tanto para los menores de seis años como para los menores mayores de seis años, discapacitados, minusválidos o que sus circunstancias o experiencias personales o que por venir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Los períodos mencionados se contarán bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

-Por enfermedad, accidente o fallecimiento de familiares:

* Enfermedades o accidentes propios, los días necesarios según parte médico.

* Enfermedad grave o muerte del cónyuge o hijo/a, dos días si se produce en la misma localidad o cuatro días si se produce en otra localidad.

* Por fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o enfermedad grave, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, cuatro días cuando sea en localidad distinta o fuera de la Comunidad Autónoma.

* Fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad: un día.

-Quien por razones de guardia legal tenga al cuidado algún menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, tendrá derecho a la disminución de un medio el un tercio en su jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones.

-Por traslado del domicilio habitual, un día.

-Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

-El personal con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, o sustituirse por la reducción de la jornada en una hora.

-Por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

-Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en el tiempo y forma establecida en el presente acuerdo.

-Por asuntos propios podrán disponerse de hasta nueve días al año como máximo sin justificación, atendiendo a las necesidades del servicio. No se podrán juntar estos días con las vacaciones anuales.

Si el trabajador no disfrutase a lo largo del año de los nueve días mencionados anteriormente o le faltasen todavía siete días, podrá optar al permiso navideño:

1ª tanda: del 24 al 30 de diciembre, ambos inclusive.

2ª tanda: del 31 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.

A tal efecto se llevará un control de los días disfrutados por cada trabajador a lo largo del año así como se rotará de año en año a cada trabajador cuando hubiese conflicto de intereses.

2. Previa solicitud y autorización y posterior justificación se podrán conceder las siguientes licencias:

-Se podrán conceder licencias para la realización de estudios directamente relacionados con la Administración pública. El trabajador tendrá derecho a percibir como mínimo las retribuciones básicas o salario base.

-Se podrá conceder permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter técnico, científico, profesional, colegial, asociativo o sindical. Si la asistencia fuese promovida por el propio ayuntamiento por tratarse de materias de interés para éste, el personal tendrá derecho a la indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia, inscripción y otros.

-Excedencias:

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite el trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con por lo menos una antigüedad en el Ayuntamiento de Vimianzo de tres años tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por tiempo no inferior

a un año y de duración superior según se establezca en la legislación vigente. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. En la regulación de la excedencia, no superior a tres años para cuidado de hijos (naturales, adoptivos, acogidos), tanto preadoptivo como permanente, el período se contará desde el nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. Se incluye también una excedencia no superior a un año (se puede pactar duración superior por negociación colectiva), para cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consaguinidad o afinidad, que por razón de la edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Estos dos tipos de excedencia constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. En el caso de que dos o más trabajadores del ayuntamiento generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, podrá el ayuntamiento por razones justificadas de funcionamiento limitar el ejercicio simultáneo, pero sólo en esos casos.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en el ayuntamiento los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese al producirse la excedencia.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

3. Baja laboral.

a) Todos los trabajadores que estén de baja por enfermedad, incapacidad temporal y de maternidad percibirán las cantidades que les correspondan según la legislación vigente.

En caso de baja laboral, el trabajador estará obligado a presentar en el ayuntamiento (por sí mismo o persona que designe) el justificante de la baja así como los sucesivos partes de confirmación.

3.3. Tramitación.

1.1.a.) Las solicitudes de licencias se presentarán en el registro del ayuntamiento, que dispondrá de unos modelos normalizados. Estos impresos deberán ser cubiertos por los interesados, haciendo constar la clase de licencia que se solicita y su duración, aportando, en su caso, la justificación documental pertinente.

b) Los modelos de los impresos normalizados de solicitud deberán ser revisados por la comisión de seguimiento de este acuerdo regulador. Asimismo, la comisión debe concretar las justificaciones documentales pertinentes para aportar con cada tipo de solicitud.

c) Las licencias deberán ser solicitadas con cinco días hábiles de antelación, salvo en los casos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del indicado preaviso.

2.a) La concesión de los permisos y licencias corresponderá al alcalde-presidiente del ayuntamiento o persona en quien delegue, quien dictará al efecto la oportuna resolución.

b) En el sentido de lo establecido en el apartado anterior, las solicitudes de las licencias formuladas en forma y plazo (conforme a lo establecido en el presente capítulo) deberán ser resueltas y notificadas a los solicitantes con la debida antelación a la fecha en que deba comenzar el disfrute de la licencia solicitada. En el caso de que tal resolución no se produzca, se entenderá concedida en los términos de lo solicitado.

3.a) El disfrute de licencias y permisos debidamente justificados constituye un derecho fundamental del personal dado que comporta exigencias de carácter humano, social y sindical, que no pueden ser desatendidas, por lo que su concesión no es facultad discrecional sino obligación, correlativa de la entidad local.

b) Cualquier resolución negativa de permisos o licencias deberá ser debidamente motivada y argumentada. Previamente a la adopción de cualquier resolución denegatoria, deberá ser oído el interesado y el órgano de representación sindical.

4. Carecerán de validez y se considerarán nulos a todos los efectos los permisos y licencias que no sean tramitados y resueltos conforme a lo establecido en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en los casos de urgente necesidad.

3.4. Situaciones administrativas.

En relación con la situación del personal funcionario del Ayuntamiento de Vimianzo; se observará lo dispuesto en el Real decreto 730/1986, de 11 de abril, al que remite el artículo 29 y siguientes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 23/1988, de la modificación de la Ley de medidas para la reforma de la función pública y en la Ley 3/1989, de 3 de marzo.

Capítulo IV

Condiciones económicas y mejoras sociales

Condiciones económicas

Artículo 4º

a) Normas generales y comunes del régimen de retribuciones:

1. Los trabajadores serán remunerados por el ayuntamiento según los conceptos y las cuantías que se determinen en este acuerdo.

2. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos correspondientes de la corporación.

3. Las retribuciones percibidas por los trabajadores gozarán de la publicidad establecida en la norma vigente.

4. El ayuntamiento entregará a cada trabajador la nómina correspondiente a su mensualidad. El modelo de nómina será igual para todos los trabajadores y en la misma figurarán los conceptos que la componen perfectamente definidos. Dichas nóminas se entregarán selladas y firmadas por persona competente.

5. Para facilitar el trabajo a la intervención, el trabajador estará obligado a personarse en las oficinas municipales en la primera semana del mes siguiente de la mensualidad a cobrar, a efectos de firmar el correspondiente recibí de la nómina.

b) Conceptos retributivos.

b.1.) Para el personal funcionario:

b.1.1. Básicas:

a) Salario base.

El sueldo es el que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías.

b) Trienios (antigüedad).

Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios en el cuerpo y escala, clase o categoría. Se devengarán mensualmente a partir del día 1 del mes en que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicios efectivos.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a un grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

c) Pagas extraordinarias.

Serán dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios. Se devengarán en los meses de junio y diciembre.

b.1.2. Complementarias:

a) Complemento de destino.

Corresponde al nivel del puesto que desempeñe el funcionario dentro de los mínimos y máximos establecidos en la legislación vigente.

b) Complemento específico.

Retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo o categorías en atención a su especial dificultad técnica y experiencia en el servicio, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o toxicidad y penosidad. La valoración, así como la fijación de la cuantía, tanto global como individual, deberán ser negociadas con la representación sindical.

c) Complemento de productividad.

Retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o funciones que excedan de las realizadas habitualmente por el funcionario y el interés e iniciativa con que desempeña su trabajo en beneficio del servicio. Será el establecido con carácter anual.

d) Gratificaciones.

Retribuirá la realización de servicios extraordinarios realizados fuera del horario y jornada habitual o de urgencia y en ningún caso será fija en su cuantía ni periódica en su devengo.

b.2.) Para el personal laboral:

b.2.1. Básicas:

a) Salario base.

Es el asignado al puesto de trabajo en el momento de su creación.

b) Trienios (antigüedad).

Los trienios/antigüedad consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios en el puesto de trabajo que vengan desempeñando. Se devengarán mensualmente a partir del día 1 del mes en que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicios efectivos. Su importe será el que le corresponda por el grupo en que esté adscrito el trabajador según la catalogación de los puestos de trabajo.

c) Pagas extras.

Serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad; se devengarán en los meses de junio y diciembre.

b.2.2. Complementos:

a) Plus convenio.

Es el consistente en remunerar al trabajador con una cantidad determinada por alcanzar el grado de asistencia y rendimiento en el trabajo y su equiparación con la nueva tabla salarial.

b) Plus de actividad.

Es el consistente en remunerar al trabajador con una cantidad determinada por alcanzar el grado de asistencia y rendimiento en el trabajo.

c) Plus de penosidad y peligrosidad.

Retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo o categorías en atención a su especial dificultad técnica, peligrosidad o toxicidad y penosidad. La valoración, así como la fijación de la cuantía, tanto global como individual, vendrá determinada en la catalogación de los puestos de trabajo que apuebe la corporación.

d) Plus de nocturnidad.

Es el consistente en remunerar a los trabajadores que tienen jornada laboral en horario nocturno. Su importe será del veinticinco por ciento del salario base. Su asignación será de carácter personal del trabajador que realice esta jornada.

e) Plus de transporte.

Es el consistente en remunerar a los trabajadores una cantidad por distancia y desplazamientos según necesidades del servicio.

f) Plus de productividad adicional.

El presidente de la Corporación podrá asignar, dentro de los límites de la cantidad que a tal efecto se consigne en el presupuesto de la corporación, un complemento de productividad en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados a este, a efectos de retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con el que el trabajador desempeñe este puesto, posibilitándose la realización de la actividad extraordinaria a todos los trabajadores de la misma categoría.

Las cuantías asignadas por el complemento de productividad mediante resolución de la Alcaldía no originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Con carácter general, las resoluciones de la Alcaldía en materia de productividad tendrán eficacia obligatoria durante el año en que fuesen dictadas.

Se limitará el desarrollo de esta actividad extraordinaria a un ejercicio.

e) Gratificaciones.

Retribuirá la realización de servicios extraordinarios realizados fuera del horario y jornada habitual o de urgencia y, en ningún caso, será fija en su cuantía ni periódica en su devengo.

Mejoras sociales

Artículo 5º

5.1. Anticipos reintegrables.

1. A petición del interesado, el ayuntamiento concederá a sus empleados anticipos de cantidades sobre el sueldo, y la devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina y sin que se genere ningún tipo de interés.

2. La cuantía de los citados anticipos será de hasta cuatro mensualidades, con un tope máximo de 500.000 pesetas para todos los empleados, incluidos aquellos cuyas cuatro mensualidades no alcancen dicha cantidad; en todo caso, podrá variarse este tope según acuerdo de la mesa negociadora.

3. El período normal de devolución de los anticipos se establece en relación con el importe según el baremo que se determine (máximo 60 meses).

4. Cuando un empleado solicite y le sea concedido el tope máximo tal y como se establece en el punto 2º de este artículo, podrá optar por su amortización entre:

a) Una cantidad fija de amortización en 12 mensualidades/año por un tiempo en el superior a 5 años.

b) Plazos porcentuales en 12 mensualidades/año, fijados como sigue:

Año y cuantíaImporte anualImporte mensual

1º año: 14,00% de 500.00070.000 ptas.5.833 ptas.

2º año: 19,76% de 430.00085.000 ptas.7.083 ptas.

3º año: 28,98% de 345.000100.000 ptas.8.333 ptas.

4º año: 46,93% de 245.000115.000 ptas.9.583 ptas.

5º año: 100,00% de 130.000130.000 ptas. 10.833 ptas.

5. En cualquier momento la cuantía pendiente de amortización podrá ser liquidada por el trabajador.

6. En todo caso, el período máximo de devolución solicitado por los trabajadores, dentro de las opciones anteriormente señaladas, no podrá sobrepasar la fecha de su jubilación o finalización del contrato.

7. No se concederán nuevos anticipos si el trabajador no ha amortizado, cuando menos, el 75% del que tenía concedido con anterioridad, salvo que por causa de imperiosa necesidad, debidamente justificada, así se acuerde.

8. Los anticipos contarán con el informe correspondiente, en el cual se establecerán las garantías a que hubiese lugar.

Artículo 6º

6.1 Garantías judiciales y asistencia jurídica.

1. El ayuntamiento prestará a su cargo la defensa jurídica de todo trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus tareas o funciones, sea objeto

de actuaciones judiciales, asumiendo, asimismo, las cuotas y gastos incluidas fianzas, salvo en el caso de que el demandante sea el ayuntamiento y siempre que no existiese dolo o imprudencia temeraria en el ejercicio de sus funciones.

2. A tal efecto suscribirá el ayuntamiento una póliza que garantice una adecuada cobertura por responsabilidad civil que pueda derivarse de las actividades profesionales del personal, salvo en caso de manifiesta negligencia debidamente probada, delito, dolo, falta o infracción reglamentaria.

Artículo 7º

7.1. Pólizas de seguros.

El ayuntamiento suscribirá las pólizas necesarias que cubran los siguientes riesgos:

1. Accidentes de trabajo. Que garantice la cobertura de dicho riesgo a todos los empleados, en situación de servicio activo, en caso de sufrir accidente de trabajo.

2. Responsabilidad civil. Que garantice y cubra las posibles responsabilidades civiles que pudieran derivarse de lo establecido en el punto anterior.

Las condiciones de dicha póliza serán las siguientes:

a) Cobertura: fallecimiento, invalidez absoluta y permanente o invalidez parcial, exclusivamente para aquellos casos de accidentes sufridos durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales o in itinere.

b) Capitales garantizados:

Fallecimiento: 6.500.000 pesetas.

Invalidez absoluta y permanente: 6.500.000 pesetas.

De las pólizas mencionadas en los artículos 6º y 7º se dará una copia a los delegados sindicales, que entregarán copias a cada trabajador.

Artículo 8º

8.1. Ayudas sociales.

El ayuntamiento se obliga a consignar anualmente en los presupuestos municipales una cantidad global para sufragar los gastos del personal sujeto al presente convenio por el concepto de bolsas de enseñanza.

Las cantidades asignadas son las siguientes:

Educación infantil, primaria y centros de formación permanente de adultos: 25.000 ptas./hijo/año.

ESO, ESPO y formación profesional y asimilados: 50.000 ptas./hijo/año.

Educación universitaria, escuelas técnicas superiores: 125.000 ptas./hijo/año.

Para poder beneficiarse de estas ayudas es requisito indispensable el siguiente:

1. Ser funcionario de carrera de la corporación o personal laboral fijo; para el personal laboral temporal será requisito indispensable tener una antigüedad de un año o superior como trabajador de este ayuntamiento.

2. Declaración jurada de que no se percibe otra subvención de idéntico carácter de otra Administración pública.

Junto con la solicitud se deberá presentar justificación debidamente documentada de matrícula en el centro de estudios correspondiente.

Será incompatible esta ayuda municipal con otra de esta finalidad.

El límite de edad de los hijos no podrá superar los veintiséis años.

Su tramitación y concesión se hará dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 9º

9.1. Gratificación por jubilación.

El trabajador que se jubile por haber alcanzado la edad reglamentaria o con carácter voluntario, percibirá una gratificación de 5.000 pesetas por año trabajado con el límite de 235.000 pesetas. Dicho importe se abonará en la última nómina del trabajador.

Artículo 10º

10.1. Servicios sanitarios.

1. Reconocimiento médico: el ayuntamiento adoptará las medidas precisas para que los trabajadores efectúen un reconocimiento médico completo de periodicidad anual a través de la mutua que tenga concertada para los trabajadores del ayuntamiento.

Del resultado de dicha revisión se dará cuenta personalmente a cada trabajador sin que el ayuntamiento reciba de modo individualizado dicho informe. A efectos estadísticos el ayuntamiento podrá solicitar resultados globales de la revisión médica, manteniendo en todo momento el anonimato.

Artículo 11º

11.1. Dietas y kilometraje.

1. A todo trabajador que, de forma circunstancial y debidamente autorizado deba ejercer su labor fuera de su centro de trabajo se aplicará el régimen de dietas vigente en la actualidad.

2. Los trabajadores que utilicen vehículo propio, con la correspondiente autorización, por motivos de trabajo, percibirán las cantidades por kilometraje que estén aprobadas para los funcionarios públicos.

3. Los trabajadores percibirán dietas en los siguientes casos:

a) Cuando mediase un desplazamiento por razón del servicio a otra localidad.

b) Cuando se asista, previa autorización a: cursos de formación, perfeccionamiento, jornadas de trabajo, jornadas de debate, charlas, etc. y siempre que no estén subvencionadas para el participante por su asistencia.

La cuantía de las dietas será la establecida en la normativa vigente en cada caso.

Para poder solicitar la dieta o kilometraje se utilizará el impreso normalizado que figura en el anexo III.

Capítulo V

Seguridad y salud laboral

Artículo 12º

A) De los derechos y deberes.

12.1. Todos los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Vimianzo tienen derecho la salud laboral,

a la integridad física y a disfrutar de unas medidas que garanticen la debida protección en materia de seguridad y salud laboral.

12.2. Los trabajadores están obligados a observar estrictamente todas las medidas de seguridad y salud laboral que se adopten con carácter general y específico en cada centro o puesto de trabajo.

12.3. Asimismo, los trabajadores municipales tienen el deber de cooperar en la prevención de los riesgos profesionales y el mantenimiento de la máxima higiene en el trabajo, cumpliendo con las instrucciones y órdenes sobre estas materias.

En este campo, los trabajadores estarán expresamente obligados a:

a) Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado de conservación.

b) Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o directamente al comité de seguridad y salud laboral de las averías y deficiencias que puedan suponer riesgos u ocasionar peligro en cualquier centro de trabajo.

c) Cuidar y mantener su higiene personal, para evitar enfermedades contagiosas o molestas a sus compañeros.

d) Someterse a reconocimientos periódicos y a vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por las autoridades sanitarias o por el comité de seguridad y salud laboral.

e) No consumir bebidas alcohólicas durante la jornada laboral y abstenerse de fumar en los lugares en que pudiese resultar molesto a los propios compañeros o ciudadanos (Real decreto 192/1988, de la Xunta de Galicia), y no presentarse o permanecer en el puesto de trabajo en estado de embriaguez o de cualquier otro tipo de intoxicación.

f) Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento y auxilio de víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que, en cada caso, fuesen racionalmente exigibles.

12.4. Todo trabajador, en caso de riesgo inminente, y tras solicitar de su inmediato superior los medios de protección y prevención de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, podrá demorar su ejecución en tanto no le sean facilitados dichos medios. En este supuesto, dará cuenta inmediatamente del hecho al comité de seguridad y salud laboral, o a uno de sus miembros, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo.

12.5. Será de aplicación en el Ayuntamiento de Vimianzo la Ley de prevención de riesgos laborales.

12.6. Con carácter general el personal del ayuntamiento que se relaciona en el anexo II tendrá derecho la que se le haga entrega de ropa de trabajo en el primer trimestre de cada año.

Asimismo, los trabajadores sujetos a riesgos específicos tendrán derecho a prendas y elementos de protección adecuados a la naturaleza del riesgo.

En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto.

B) Del comité de seguridad y salud laboral.

12.7. Todo trabajador tiene derecho a participar, por medio de sus representantes, en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo.

A estos efectos, en el plazo de un mes desde la aprobación del presente convenio, se constituirá un comité de seguridad y salud laboral en el trabajo, con el objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de unas medidas adecuadas de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo dependientes del ayuntamiento.

12.8. Composiciones.

El comité de seguridad y salud laboral elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.

Las decisiones adoptadas por el comité se propondrán a la autoridad u órgano competente, que dictará las normas necesarias y velará por su estricto cumplimiento. Tales decisiones tendrán carácter de urgencia si se refieren de forma perentoria a la prevención y conservación de la salud o integridad física de los trabajadores del ayuntamiento; en este supuesto, la autoridad u órgano competente dictará las normas precisas para que el cumplimiento sea puntual e inmediato.

12.9. Funciones.

Serán funciones propias del comité de seguridad y salud laboral:

a) Elaborar un reglamento de seguridad y salud laboral, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma reguladora.

b) Redactar en el plazo de seis meses un reglamento de vestuario para el personal que precise ropa específica de trabajo o uniforme.

c) Realizar visitas a todos los centros de trabajo, previa presentación ante los responsables de los servicios, a los efectos de detectar deficiencias y proponer soluciones.

d) Estudiar los puestos de trabajo con mayor índice de siniestralidad física y psíquica; elaborar un calendario de prioridades, a fin de ir estableciendo los medios para la solución de los problemas y fijar el límite máximo admisible para la prevención de riesgos determinados en los puestos de trabajo.

e) Investigar las causas de accidentes y enfermedades, sean o no laborales, estableciendo un control de absentismo laboral por estas causas y proponer a la Corporación las medidas para adoptar en cada caso.

El responsable del servicio elaborará un parte de cada accidente de trabajo dándole traslado de una copia del correspondiente parte al comité de seguridad y salud laboral.

f) Recoger información ante la presencia de riesgo grave inminiente para la integridad física de los trabajadores y promover, en su caso, la paralización de una actividad laboral, dando cuenta al órgano competente.

g) Vigilar por la existencia y mantenimiento de las correctas medidas higiénicas en cada puesto de trabajo, y proponer las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las labores de limpieza y acondicionamiento de las dependencias municipales.

h) Recibir información previa a la ampliación, creación o traslado de dependencias y instalaciones, implantación de nuevos métodos de trabajo y, en general, cualquier modificación o alteración de las condiciones de trabajo.

i) Definir las necesidades y periodicidades de revisión y procesos de mantenimiento de los distintos equipos, máquinas, vehículos, herramientas, materiales, etc.

j) Descubrir deficiencias en los procesos y operaciones en las que, por mala planificación o empleo de métodos no adecuados, se produzcan riesgos.

k) Descubrir hábitos de trabajo inseguros que puedan indicar la necesidad de entrenar a los trabajadores.

l) Comprobar la correcta distribución y colocación del personal en los distintos puestos de trabajo, evitando los casos en los que las ineptitudes o impedimientos físicos puedan contribuir a los accidentes.

m) Proponer la adopción de medidas especiales en los servicios en los que los trabajadores estén expuestos a factores de riesgo específico (modificación de jornadas, traslados, turnos, etc.).

n) Elaboración de un plan de evacuación para situaciones de urgencia en los diferentes centros de trabajo.

o) Proponer a la corporación anualmente la partida presupuestaria dedicada a la implantación y/o mejora de las condiciones de trabajo en materia de seguridad, higiene y salud laboral, atendiendo prioritariamente a los colectivos con mayor índice de riesgo.

p) Redactar la memoria anual de actividades realizadas, remitiendo una copia a la corporación.

q) Todas aquellas otras no recogidas en el presente capítulo y definidas por la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.

C) De las actividades tóxicas, penosas y peligrosas.

12.10. Las tareas que, en el desarrollo de su función, lleven a cabo los trabajadores, tendrán la consideración de tóxicas, penosas o peligrosas, según lo establecido en el presente texto, aún cuando la ejecución de tales actividades sea inherente al estricto cumplimiento de las obligaciones laborales de los propios trabajadores.

12.11. Tendrán la consideración de actividades tóxicas todas aquellas tareas que supongan la exposición continuada a humos, gases, polvos en suspensión y otras sustancias que tengan la consideración de tóxicas o nocivas para la salud.

12.12. Tendrán la consideración de actividades penosas las tareas que se ejecuten en situación de exposición continua o frecuente a ruidos, vibraciones, humos, fuego, olores, neblinas y otras sustancias que

no puedan ser consideradas tóxicas, así como aquellas otras que como consecuencia de su desarrollo continuado puedan llegar a producir riesgo para la integridad física o la salud, como el trabajo en posturas incómodas el forzosas, levantamiento continuo de pesos, movimientos continuados que supongan esfuerzo físico y tareas ejecutadas en frecuente exposición a las inclemencias meteorológicas o ambientales.

12.13. Consideramos actividades peligrosas las susceptibles de producir lesión física, tales como de productos con riesgos de producir explosión, inflamación, las tareas que impliquen manipulación, expendeduría o almacenamiento de productos con riesgo de producir explosión, inflamación, radiación o semejantes, o el manejo de máquinas, vehículos o herramientas de trabajo que puedan poner en peligro la integridad física de los trabajadores, así como las tareas que frecuentemente se desarrollen en situación de conflictividad o inseguridad.

Se considera específicamente actividad peligrosa el trabajo realizado en el mantenimiento de los alumbrados públicos del Ayuntamiento por parte de los electricistas municipales y la exposición continuada a pantallas de ordenador debido a la radiación que puedan emitir.

El ayuntamiento procurará renovar los monitores de los equipos informáticos a medida que se produzcan avances tecnológicos para evitar dichas radiaciones.

12.14. La ejecución de actividades que tengan la consideración de tóxicas, penosas el peligrosas conforme a lo establecido en el presente capítulo, se compensará económicamente mediante específica remuneración del trabajo realizado en esas condiciones.

12.15. En cualquier caso, se procurará resolver mediante la implantación de las necesarias medidas de seguridad y salud laboral las condiciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad.

Capítulo VI

Derechos y garantías sindicales

Artículo 13º

A) Del derecho y actividad sindical.

13.1. Todos los trabajadores del Ayuntamiento de Vimianzo tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que les son propios como trabajadores.

13.2. El ayuntamiento dispensará la adecuada protección a los trabajadores a su servicio contra todo acto anti-sindical que implique discriminación o demérito relacionado con su empleo.

Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo tipo de acciones o actuaciones que persigan:

a) Influir en las condiciones de empleo del trabajador para que este se afilie o no a una central sindical, que deje de ser miembro de ella, o que renuncie a la actividad sindical.

b) Fustigar o relegar a cualquier trabajador en su lugar de trabajo, o perjudicarlo de cualquier modo a causa de su pertenencia a una central sindical o de su participación en las actividades sindicales.

c) Condicionar el empleo público a la exigencia de afiliación o no a cualquier central sindical, o a la exigencia de causar baja sindical.

13.3. Los trabajadores del ayuntamiento, dentro o fuera de su centro de trabajo, tienen derecho a dedicarse a la correspondiente acción sindical, en el tiempo y forma establecidos en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación de personal al servicio de las administraciones públicas, y en lo dispuesto específicamente en el presente acuerdo.

A estos efectos, se entenderá como ámbito material inmediato para la acción sindical en el ayuntamiento, los centros de trabajo, considerándose como tales, tanto el propio de cada trabajador como cualquier otra dependencia, establecimiento o local perteneciente al ayuntamiento, aunque se encuentre situado en sede físicamente distinta.

13.4. Los derechos reconocidos a los trabajadores en este capítulo se ejercerán con el debido respeto a las personas y bienes, no interfiriendo en la buena marcha del trabajo y en la atención a las necesidades del servicio.

B) De las secciones sindicales.

13.5. Los trabajadores del ayuntamiento afiliados a centrales sindicales legal y válidamente constituidas y reconocidas podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, y hacer uso de los derechos que la ley les conceda.

C) De los derechos de reunión.

13.6. Los trabajadores del Ayuntamiento de Vimianzo podrán ejercer el derecho de reunión con los requisitos y condiciones subrayados en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/1987.

13.7. Están legitimados para convocar reuniones del conjunto o de parte del personal del ayuntamiento:

-Los representantes sindicales.

-Las organizaciones sindicales directamente o la través de los delegados sindicales.

-Los delegados de personal.

13.8. Los requisitos para celebrar una reunión serán los establecidos por ley.

13.9.

1. El ayuntamiento facilitará los locales adecuados para que las reuniones puedan tener lugar. Sus características y equipamiento satisfarán las diversas necesidades que en cuanto a la capacidad, dotación e instalación pudiesen presentarse.

2. Cada centro de trabajo podrá realizar asambleas dentro de la jornada laboral, dentro de la primera

o última media hora, con intervención y presentación siempre de algún delegado sindical, debiendo comunicarse su celebración al alcalde con una antelación de dos días hábiles. Dicho período de media hora no se podrá computar negativamente a ningún efecto.

D) De los derechos de negociación y participación colectiva.

13.10. La negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los trabajadores se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Ley 11/1985, de libertad sindical, Ley 9/1987, de órganos de representación y Ley 7/1990, sobre negociación colectiva.

Serán objeto de negociación en el Ayuntamiento de Vimianzo, con los delegados sindicales y centrales sindicales representativas:

a) La determinación y aplicación de las retribuciones.

b) La preparación y diseño de los programas de la oferta de empleo público.

c) La clasificación de puestos de trabajo.

d) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

e) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción de los trabajadores.

f) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

g) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencia y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones laborales de los trabajadores y representantes sindicales con el ayuntamiento.

13.11.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se constituirá una mesa de negociación en el ámbito del Ayuntamiento de Vimianzo, en la que estarán presentes los representantes de la Administración pública correspondientes.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, se designará un trabajador del ayuntamiento para asumir las funciones de secretario de la mesa de negociación, que será el encargado de levantar la correspondiente acta de cada reunión, de la que dará fe y que será además firmada por todos los miembros de la mesa: se encargará también de las tareas administrativas propias de la preparación, convocatoria y publicidad de la mesa de negociación.

13.12. En cualquier caso, los representantes de los trabajadores podrán hacer constar, tanto en el acta de la reunión como en la parte expositiva de la posterior resolución, dictamen o informe que emitan al respecto los órganos de la corporación, las discrepancias de cualquier índole y los argumentos en que se fundamenta.

13.13. Conforme a lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, el ayuntamiento entregará a los órganos de representación sindical una copia básica de todos los contratos de relación laboral que realice en su ámbito institucional.

E) De los delegados de personal.

13.14. El ayuntamiento facilitará los medios técnicos y material necesarios para el normal desarrollo de las funciones de los delegados de personal:

-Local de reuniones.

-Sala de asambleas.

-Fotocopiadora.

-Teléfono.

-Fax.

-Equipo informático.

-Material de oficina, etc.

13.15. Se reconocen todos los derechos sindicales establecidos por ley.

13.16. Se fijan en 20 horas mensuales las de libre disposición para cada uno de los delegados sindicales, debiéndose justificar su uso ante la Alcaldía, ya sea con carácter previo para las que estén previstas de antemano, ya sea con posterioridad a su utilización para las demás.

13.17. Los delegados sindicales no podrán ser discriminados en su promoción económica y profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.

Capítulo VII

Selección del personal. Provisión de puestos de trabajo y fomento de la promoción y formación

Artículo 14º

A) De la selección del personal.

14.1. El ingreso del personal al servicio del Ayuntamiento de Vimianzo se realizará respetando los principios básicos de acceso a la función pública establecidos en la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 4/1988, de la función pública de Galicia; Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local y Real decreto legislativo 781/1986, Real decreto 896/1991, de sistemas de acceso y programas mínimos y, supletoriamente, el Real decreto 28/1990.

14.2. Los representantes sindicales del ayuntamiento participarán en los tribunales de selección con voz y voto, por el que nombrarán un titular y suplente en el tribunal de cada convocatoria si hay unanimidad y tres si no hay acuerdo, de los que la Alcaldía elegirá titular y suplente. Dichos miembros tendrán que cumplir los requisitos de titulación establecidos en el artículo 32.2º de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia.

14.3. Clasificación de puestos de trabajo. El Ayuntamiento de Vimianzo confeccionará la clasificación

de puestos de trabajo, previamente negociada por el mesa de negociación, que será aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y será incorporada como anexo al presente acuerdo.

B) De la provisión de los puestos de trabajo.

14.4. Movilidad.

1. Los trabajadores del Ayuntamiento de Vimianzo tienen derecho al cambio de su puesto de trabajo, una vez que se haya producido vacante en puestos de trabajo de igual el superior nivel, dentro del mismo cuerpo, grupo y escala y en condiciones de igualdad y con respecto a los principios de méritos y capacidad.

2. La provisión de puestos de trabajo vacantes se ajustará a lo establecido en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado.

3. Todo trabajador que por razón de su edad u otras razones, tenga su capacidad disminuida para el desarrollo de su trabajo, el ayuntamiento, previos informes preceptivos del médico y de la comisión de personal, destinará al trabajador a otro puesto de trabajo acorde con las circunstancias sobrevenidas y conservando las mismas retribuciones que tenga consolidadas salvo que las del nuevo puesto y destino sean superiores y siempre que exista vacante.

En el caso de no poder realizar función alguna, se iniciará el correspondiente expediente de jubilación por incapacidad.

C) Del fomento de la promoción interna.

14.5. La promoción interna consiste en el ascenso desde un grupo o subgrupo de clasificación al grupo o subgrupo de clasificación inmediatamente superior.

14.6. Se reservará para promoción interna un 50% de las plazas de la oferta de empleo público de cada grupo de clasificación en el conjunto anual, excepto en la subescala de servicios especiales, donde se reservarán como mínimo un 50%, pudiendo reservarse hasta un 75%.

14.7. En todo caso, los trabajadores que participen en pruebas de promoción interna deberán tener, por lo menos, una antigüedad de dos años en el cuerpo o escala a que pertenezcan y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o escala en el que aspiran a ingresar.

14.8. El sistema de promoción será el de concurso o concurso-oposición sin perjuicio de liberar a los aspirantes de determinadas pruebas en la fase de oposición, en función de las realizadas para el acceso a la Administración local.

14.9. Los que accedan a los grupos o subgrupos por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos respecto al personal de nuevo ingreso.

14.10. La preparación del plan de oferta de empleo público será negociada anualmente con la mesa de negociación.

D) Del fomento de la formación.

14.11. El Ayuntamiento de Vimianzo fomentará la formación profesional del personal a su servicio. En este campo, facilitará la realización de estudios, asistencias a cursillos (en especial, los organizados por la Diputación Provincial de A Coruña para el personal de la Administración local), congresos, ferias de muestras, conferencias y cualquier evento que contribuya a la formación profesional de los trabajadores.

14.12. Cursos

1. El Ayuntamiento abonará a sus empleados los gastos ocasionados por la realización de algún curso de aprendizaje, o por asistir a cualquier acontecimiento relacionado con su actividad profesional en el ámbito de la función pública, previa justificación de los gastos y autorización previa de la Alcaldía.

2. Para posibilitar y favorecer la asistencia de los empleados a cursos o actos de formación, el Ayuntamiento dispondrá los medios suficientes para la sustitución del personal en su lugar de trabajo. Los problemas que pudiesen derivarse de lo anterior los resolverá la corporación, previo diálogo con los representantes sindicales de los trabajadores.

3. Los empleados que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales así como adaptación de la jornada de trabajo para asistencia a las clases o cursos.

14.13. El ayuntamiento organizará o posibilitará la realización de eventos formativos para cada servicio o escala, con un mínimo de 60 horas anuales para cada trabajador (excluidas las correspondientes a los cursos de lengua gallega) y fomentará y posibilitará la asistencia a los cursos y respetará la igualdad de oportunidades.

Capítulo VIII

Derechos lingüísticos

Artículo 15º

15.1. Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Vimianzo tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua oficial en la Comunidad Autónoma, en participar, acceder a vías de formación lingüística en relación con el servicio público y con el perfil del puesto de trabajo, en el marco de las disposiciones contenidas en el Estatuto de autonomía y Ley 3/1983, de normalización lingüística de Galicia; Ley 5/1988, que regula el uso del gallego en las entidades locales.

15.2. El Ayuntamiento de Vimianzo establecerá, de acuerdo con las disposiciones normativas citadas y con las que puedan dictarse en ese ámbito, las medidas adecuadas para garantizar a sus empleados el ejercicio pleno y sin restricciones de los derechos recogidos en este capítulo, en los niveles oral y escrito del uso del idioma gallego.

Estas medidas incluirán necesariamente, entre otras, las siguientes:

a) La elaboración de un plan de formación lingüística para el personal.

b) La reglamentación de la evaluación de conocimiento del idioma gallego a los efectos de acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo.

c) La implantación de sistemas de trabajo que aseguren el ejercicio del derecho de los trabajadores del ayuntamiento a desarrollar su actividad laboral en gallego.

d) La adopción de las medidas imprescindibles tendentes a garantizar el derecho de los administrados a ser atendidos en la lengua oficial de Galicia.

15.3. Los trabajadores tienen derecho a asistir a cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del idioma gallego organizados por el ayuntamiento fuera del horario de trabajo.

15.4. Para potenciar el empleo del idioma gallego en el Ayuntamiento de Vimianzo y garantizar el derecho de los administrados al uso del gallego en sus relaciones con la Administración pública, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas se incluirá una prueba de conocimiento de lengua gallega, conforme a lo establecido en la Ley de la función pública de Galicia.

Capítulo IX

Régimen disciplinario

Artículo 16º

1. La Corporación Municipal se compromete a agotar la vía del diálogo y de la información reservada previa a la iniciación de expediente disciplinario a cualquier trabajador del Ayuntamiento de Vimianzo.

2. Los delegados sindicales de los trabajadores serán oídos en los expedientes disciplinarios que se incoen contra trabajadores del ayuntamiento tanto en la fase de instrucción como en la de resolución del mismo, siempre que exista petición expresa en este sentido por parte del inculpado. En este campo, se notificará a éstos de la iniciación, tramitación y resolución de todos los expedientes disciplinarios que se incoen. Asimismo, tendrán derecho a ser oídos en comparencia directa por el juez instructor y por la autoridad u órgano competente en materia sancionadora, previa adopción de resolución.

3. En todo caso, en cualquiera de las fases del procedimiento, se guardará total discreción en cuanto a la identidad del trabajador en cuestión y de los hechos que se le imputen.

4. Siempre que se inicie expediente disciplinario deberá ponerse fin al procedimiento con la correspondiente resolución por parte del órgano competente. La resolución deberá ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución.

5. En todo caso, los trabajadores del ayuntamiento estarán sujetos al régimen disciplinario establecido con carácter general para toda la función pública y normas legales vigentes.

Disposiciones

Primera.-Las cuantías correspondientes a becas de enseñanza, gratificación por jubilación y horas extraor

dinarias se incrementarán anualmente según el incremento salarial que establezca la Ley de presupuestos del Estado para ese año.

Segunda.-Para lo no previsto en los puntos de este convenio se estará a lo que dispone la legislación vigente.

Tercera.-Este convenio, una vez firmado por las partes, se tramitará urgentemente para su inclusión en el primer Pleno que tenga lugar por la Corporación.

Por la empresaPor los representantes sindicales

ANEXO I

Organización de grupos, salario base, antigüedad,

horas extras y complementos para el año 2000

GrupoSalario

base

Antig.H. E.

diurna

H. E.

nocturna

1-A: titulados superiores.161.1866.1912.0002.300

2-B: titulados medios136.8034.9531.8002.000

3-C: técnicos, técnicos especialistas (electricidad, informática, delineación, puericultura, máquinas eléctricas, etc.), auxiliar biblioteca y administrativos101.9773.7171.6001.900

4-D: oficiales de obras, oficiales electricistas, oficiales de servicios múltiples, auxiliares administrativos, auxiliares administrativos de servicios, policía local, encargados de servicios, etc.83.3842.4831.3001.600

5-E: operarios de servicios múltiples, ayudantes, auxiliares domésticas, peones, obreros especializados, alguaciles, conserjes, vigilantes, peones limpieza, etc.76.1231.8621.0001.300

ANEXO II

Vestuario

A) Policía local:

1 traje.

1 gorra.

1 par de zapatos.

1 par de botas.

2 camisas.

1 corbata.

1 cazadora.

B) Personal electricista:

2 trajes de aguas.

1 uniforme trabajo.

1 cazadora.

1 par botas seguridad.

C) Personal recogida limpieza viaria:

1 par de guantes.

2 buzos.

2 pares botas/zapatos.

1 cazadora.

1 traje agua.

D) Personal servicio aguas:

3 buzos.

2 pares zapatos seguridad.

1 casco.

1 cazadora.

1 traje agua.

E) Personal limpieza oficinas:

2 batas.

2 pares zuecos.

F) Personal auxiliar de hogar:

2 batas.

2 pares zuecos.

G) Conserje castillo:

2 trajes azul marino.

1 par de botas.

1 cazadora.

ANEXO III

Don/Doña..., DNI... (1)... (2)...

de este ayuntamiento, por medio de la presente,

Expongo:

Que según resulta del Plan Anual de Vacaciones del personal del Ayuntamiento de Vimianzo para 200..., me corresponde disfrutar del período vacacional que va desde ...

Por medio de la presente, le comunico que desde dicha fecha comenzaré a disfrutar del período vacacional señalado.

Vimianzo, ... de ... de 200...

(3) Informado y conforme

Fdo.

(1) Funcionario/personal laboral.

(2) Administrativo, auxiliar, conserje, operario/a.

(3) El alcalde o concejal de personal.

Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vimianzo

Propuesta de vacaciones

Don/Doña..., con DNI... (1)... (2)... de este ayuntamiento por medio de la presente,

Expone:

Que para el presente año 200... desea disfrutar de las vacaciones de un mes que legalmente le corresponden durante el período siguiente:

(3) ...

Es por lo que,

Solicita:

Que, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, me sean concedidas las vacaciones dentro de las fechas señaladas anteriormente y, en el supuesto de que no pudieran serlo, se concedan en el siguiente período:

...

Vimianzo, ... de ... de 200 ...

(1) Funcionario/personal laboral.

(2) Administrativo, auxiliar, portero, asistente social, operario/a.

(3) Del 1 al 15 de ..., del 16 al 30/31 de..., o del 1 al 30/31 de ...

Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vimianzo

A) Personal funcionario.

Código puestoDenominación puestoGrupoAntigüedadNivel C.D.C. específico

* Área Secretaría General

SEF-01SecretaríaA15-3-1999282.417.184

SEF-02Operador equipo informáticoC1-2-198922954.144

SEF-03Administrativo servicios generalesC10-6-1961221.613.508

SEF-04Auxiliar servicios generalesD1-4-199318854.040

SEF-05Auxiliar secretaríaDVacante16600.120

SEF-06Conserje municipalE1-10-199612508.884

* Área Regulación Económica

REF-01InterventorAVacante261.590.240

REF-02Operador informático sección contabilidadC10-1-1978221.717.464

* Área Seguridad Ciudadana

SEF-01Guardia Policía localD1-9-197014637.968

SEF-02Guardia Policía localD16-1-197814637.968

* Área Servicios Sociales

SSF-01Asistente socialBVacante23660.000

B) Personal laboral fijo.

Código puestoDenominación puestoGrupoAntigüedadRetrib. anual

* Área Servicios Generales

SXL-01Operaria limpieza oficinas (œ jornada)5-E27-2-19871.064.000

SXL-02Operario servicios municipales5-E14-8-19962.577.848

* Área Servicios Sociales

SSL-01Asistente social2-B16-5-1995798.144 (1)

* Área Sanidad

SANL-01Limpiadora centro de salud (œ jornada)5-E1.022.868

SANL-02Limpiadora centro de salud (œ jornada)5-E1.022.868

* Área Instalaciones e Iluminación Pública

INSL-01Oficial electricista4-D10-9-19912.904.819

* Área abastecimiento agua

ABAL-01Encargo servicio agua5-E2-1-19952.489.298

* Área Recogida Basura y Limpieza Viaria

LIML-01Operario conductor camión basura5-E14-8-19932.577.848

LIML-02Operario limpieza viaria5-E4-11-19972.060.226

LIML-03Operario camión basura5-EVacante2.058.364

* Área Cultura

CUL-01Auxiliar biblioteca3-C1-9-19952.303.862

CUL-02Conserje castillo5-E1-11-19951.633.240

(1) Se consigna una cantidad aproximada para cuatro meses, ya que esta plaza se amortizará una vez llevado a cabo el concurso de promoción de la plaza de funcionario que se crea.

C) Personal laboral de duración determinada

Código puestoDenominación puestoGrupoNº de puestosRetr. mensual

* Área Servicios Generales

SXT-01Limpiadora locales (œ jornada)5-E173.062

* Área Servicios Sociales

SST-01Auxiliar ayuda en el hogar (œ jornada)5-E169.400

* Área de Empleo y Desarrollo Local

EDT-01Agente de empleo y desarrollo local2-B1242.954

* Área Instalaciones e Iluminación Pública

IPLT-01Técnico mantenimiento maquinaria instalaciones3-C1146.977

* Área Abastecimiento de Agua

AAT-01Operario servicio agua4-D1144.219

AAT-02Auxiliar servicio agua4-D1138.384

* Área Recogida Basura y Limpieza Viaria

RLT-01Peón recogida basura5-E1141.348

* Área Cultura

CUT-01Animadora sociocultural2-B1178.500

CUTMonitores talleres culturalesS/Conv.6Según Subv.

* Área Deportes y Ocio

DET-01Animador deportivo2-B1156.060

DET-02Socorrista monitor piscina2-B1156.060

DET-03Vigilante piscina4-D1106.123

DET-04Limpiadora piscina (œ jornada)5-E163.062

DETMonitores escuelas deportivasS/Conv.5Según Subv.