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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 03 de mayo de 2000 Pág. 7.083

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE OURENSE

EDICTO (174/2000).

En autos nº 174/2000 que se tramitan en este juzgado a instancias de la central sindical Confederación Intersindical Galega, contra la central sindical Unión General de Trabajadores, la Confederación de Empresarios de Ourense (CEO) y la central sindical Comisiones Obreras sobre impugnación de convenio colectivo, Francisco Javier Blanco Mosquera, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número uno de los de Ourense, dictó sentencia de fecha 5 de abril de 2000, que en su parte dispositiva dice:

«Fallo que estimando la demanda formulada por la central sindical Confederación Intersindical Galega

contra la central sindical Unión General de Trabajadores, la Confederación de Empresarios de Ourense (CEO) y la central sindical Comisiones Obreras, debo declarar y declaro la nulidad en su dimensión estatutaria del convenio colectivo provincial para el sector de industrias vitivinícolas, alcoholeras y sidreras de la provincia de Ourense, para los años 2000-2002, BOP de Ourense de 3 de marzo de 2000, sin perjuicio de su validez como convenio impropio o extraestatuario, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración. Dado el carácter ejecutivo de la presente resolución comuníquese de inmediato a la autoridad laboral y publíquese la misma en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio del recurso que pueda entablarse contra ella.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de publicación de la anterior sentencia, se expide el presente edicto en Ourense a seis de abril de dos mil.

La secretaria

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