Por medio de esta cédula se notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe
rior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2000.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Última dirección conocida -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
M-2026-SH
G.C. Tráfico A Parda, Bl. 3
36004 Pontevedra
19-11-1997; 10
PO-01335-O-1997
Lucita Perdiz López
Circular realizando un transporte escolar de menores de catorce años careciendo de la señal indicativa del transporte que realiza. Carecer de autorización para realizar ese servicio. Carecer de tarjeta de transportes. No estar amparado por el seguro de responsabilidad civil con cobertura ilimitada. Servicio público.
Art. 142 C) de la Ley 16/1987 (LOTT). Art. 199 C) del R.D. 1211/1990 (ROTT). Art. 4.3º R.D. 2296/1983, de 25 de agosto. Art. 5 Orden de 25 de octubre de 1990. 142 B) LOTT. 199 B) ROTT. Art. 6 Orden de la COTOP de 15 de diciembre de 1989. 140 A) RLC 141 O), 89 LOTT. 105 ROTT Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 115.000 ptas. Inadmisible