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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 28 de abril de 2000 Pág. 6.931

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN PRIMERA)

EDICTO (860/1996).

Yo, Cándido Curiel Fernández, secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico que no rollo de que se hará mención se ha dictado resolución cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En el recurso de apelación civil 860/1996, procedente Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de A Coruña, con el nº 535/1993, sobre demolición de obra, entre partes, de una y como demandantes apelantes, Andrés Martínez Hidalgo y Nieves Bujía Veiga, representados por el procurador Carlos González Guerra y, de otra y como demandado apelado, Jesús Albino López López, representado por el procurador Ignacio Pardo de Vera y defendido por el letrado Jesús Varela Fraga y, como demandados de evicción, en situación procesal de rebeldía, María del Carmen Ríos Martínez, María Luisa Ríos Martínez y herederos desconocidos e inciertos de Candelaria Martínez Vázquez. Siendo ponente el magistrado José María Sánchez Jiménez.

Fallamos que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ramón Mejuto Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de esta ciudad, debemos confirmarla y la confirmamos con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.

Y al juzgado de procedente, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ángel María Judel, Ángeles Parades, José María Sánchez. Rubricado».

Y para que conste, en cumplimiento de lo acordado, y sirva de notificación a los rebeldes María del Carmen Ríos Martínez, Mª Luisa Ríos Martínez y los herederos desconocidos e inciertos de Candelaria Martínez Vázquez, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a treinta de marzo de dos mil.

El secretario

Rubricado