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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2000 Pág. 6.821

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico de Castelo. (Expediente 3/1999).

Examinado el expediente instruido a instancia de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en calle Betanzos, 1, 1º Izq., CP 15004, Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización de las instalaciones del parque eólico de Castelo; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 10 de marzo de 1999, Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. solicitó la autorización administrativa a efectos de competencia del parque eólico de Castelo, de 16,5 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña sometió a información pública la citada solicitud a los efectos de competencia que establece el artículo 11 del Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Resolución de 6-4-1999, publicando en el Boletín Oficial del Estado, del 3 de mayo y en el Diario Oficial de Galicia, del 25 de mayo. Una vez finalizado el plazo de 20 días que se fija en la citada resolución, no se ha presentado ninguna solicitud en competencia.

Tercero.-En fecha 4 de agosto de 2000, Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de efectos ambientales y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico de Castelo, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, ya mencionado, Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y el Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, de 7 de septiembre de 1999, publicada en el Boletín Oficial del Estado, del 16, en el diario El Ideal Gallego, del 18, en el Diario Oficial de Galicia, del 20, en el BOP de A Coruña, del 22, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Tordoia y Coristanco.

Durante la fase de información pública no se han recibido alegaciones:

Quinto.-El 2 de febrero de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

XY

CasteloTordoia522.0004.774.000
Coristanco527.0004.772.000
527.0004.766.000
525.0004.766.000
522.0004.771.000
522.0004.774.000

Características básicas del proyecto:

ConceptoUds.

Nº de aerogeneradores tipo Gamesa G-47-66025 Uds.

Potencia unitaria por aerogenerador660 kW

Potencia total instalada16,5 MW

Producción anual neta estimada41.250 MWh/año

Inversión prevista 2.325.000.000 de pesetas

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

25 centros de transformación equipados con transformadores de potencia unitaria 775 kVA y relación de transformación de 0,69/20 kV, de los que parte la red de 20 kV subterránea y paralela a los viales hasta la llegada a la subestación eléctrica.

Subestación eléctrica 20/66 kV equipada por un transformador de potencia de 25 MVA, un transformador para servicios auxiliares de 250 kVA de potencia y tensiones 20/0,38-0,22 kV y todo el aparellaje de protección, telemando, telecontrol, señalización y medida en las cabinas de 20 kV y en el lado de 66 kV.

Sexto.-El 2 de marzo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar a Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico de Castelo, a ubicar en los ayuntamientos de Tordoia y Coristanco.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 46.500.000 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.325.000.000 de ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 2 de marzo de 2000, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alza

da ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria