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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2000 Pág. 6.796

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2000, por la que se da publicidad al acuerdo del consejo de Dirección del Igape, que aprueba las bases para la gestión económico-financiera de este instituto.

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, en su reunión celebrada el día 27 de enero de 2000, acordó la reorganización de la estructura directiva del instituto, hecho público mediante Resolución de 28 de enero de 2000 (DOG nº 31, del 15 de febrero).

En consonancia con la reordenación de la organización aprobada, y con objeto de adecuar los principios de economía, eficacia, eficiencia, coordinación e colaboración que deben inspirar la actuación del Igape, el consejo de dirección del instituto adoptó, en su reunión, celebrada el día 30 de marzo de 2000, aprobar las bases para la gestión económico-financiera del Igape, las cuales regulan la totalidad de las actividades que,

con contenido económico-financiero, desarrollan todos los órganos de gestión del Instituto.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Unico.-Publicar las bases para la Gestión Económico-Financiera del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, las cuales figuran como anexo I a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2000.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción

Económica

ANEXO I

Bases para la gestión económico-financiera del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Sumario:

1ª. Objeto y ámbito de aplicación.

2ª. Marco normativo en el que se desarrollan las presentes bases.

3ª. Principios generales.

4ª. Procedimientos de gestión.

I. Elaboración anual del plan de actuaciones del Igape.

II. Variaciones de las programaciones anuales.

III. Gestión económica de la actividad del Igape.

IV. Gestión financiera del Igape.

V. Tesorería.

VI. Operaciones de cierre contable del ejercicio, liquidación y formulación del balance y de las cuentas anuales.

5ª. Control de la actividad económico-financiera del Igape.

6ª. Desarrollo e interpretación de las bases.

1ª. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases regulan el proceso de gestión económico-financiera del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), y por lo tanto, el conjunto de actividades que desarrollen todos los órganos de gestión del instituto y que tengan repercusión económica se someterán a ellas.

2ª. Marco normativo en el que se desarrollan las presentes bases.

Toda la actividad económico-financiera del Igape, entendida en el sentido antes señalado, se ajustará a las siguientes bases, que estarán supeditadas a la normativa que, para las sociedades y entidades de derecho público, le resulten aplicables.

3ª. Principios generales.

1. El Igape someterá el proceso de elaboración, gestión y liquidación presupuestaria a la regulación contenida en el capítulo V (normas de especial aplicación a las sociedades públicas) del título III del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (LRF).

2. Principio de equilibrio económico-financiero. La actividad económica del Igape, enmarcada en un plan plurianual, se ajustará a los recursos que efectivamente se obtengan, con el objeto de garantizar el equilibrio económico-financiero anual entre gastos e ingresos.

3. Supuestos de variación de los presupuestos: modificaciones de la programación anual. Las programaciones anuales de los gastos podrán ser alteradas por:

-Incrementos.

-Minoraciones.

-Reajustes internos.

En todo caso, las modificaciones reseñadas deberán asegurar o mantener el equilibrio al que se hace referencia en el apartado 2) anterior.

4. Programación de actividades o actuaciones del Igape. El Igape desarrollará su actividad, enmarcado en un plan plurianual, con arreglo a las programaciones que anualmente se establezcan de acuerdo con el citado texto refundido de la Ley de régimen financiero.

Este plan plurianual de actividades será aprobado por el Consejo de Dirección del Igape, previa aprobación de la Consellería de Economía y Hacienda respecto a los compromisos plurianuales que contenga, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia.

5. Gastos plurianuales. El Igape podrá contraer compromisos con cargo a ejercicios futuros dentro de los límites preestablecidos por la Consellería de Economía y Hacienda y de acuerdo con lo previsto en el punto 4) anterior.

6. Procedimientos de actuación. El Igape desarrollará su actividad, bien:

-Mediante la concesión de subvenciones a instituciones, entidades o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sometido a las bases que, dentro de la normativa de la Comunidad Autónoma que le resulte aplicable, se aprueben por su consejo de dirección y demás normas y acuerdos que en su desarrollo se establezcan.

-Las demás actuaciones, tanto las referentes a su gestión como los servicios y otras prestaciones que realice, se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos que se aprueben por su consejo de dirección y demás normas que en su desarrollo se establezcan, con sometimiento a la Ley de contratos de las administraciones públicas, a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, a la legislación patrimonial aplicable, a la legislación laboral, a la normativa de tasas y precios públicos y, en su caso, a la legislación civil o mercantil.

7. Órganos competentes. De conformidad con lo establecido por la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape, desarrollada por el Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, los órganos competentes en materia de gestión económico-financiera del instituto son:

-El consejo de dirección, al que, entre otras funciones, le corresponde aprobar las bases y normas de los procedimientos de actuación del ente, aprobar el anteproyecto de presupuesto, acordar la celebración de contratos y convenios que concierte el instituto y aprobar la memoria anual, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias (artículo 9 Ley 5/1992).

-El presidente (artículo 11 Ley 5/1992), al que le compete, además de otras facultades, velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por la Xunta de Galicia, así como proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento del Igape.

-El director, al que le corresponde, entre otras competencias, proponer las líneas estratégicas de actuación del instituto, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos, darle cumplimiento a los acuerdos del consejo de dirección, gestionar el Igape, rendir cuentas de la gestión ante el consejo de dirección y elaborar la memoria anual, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias (artículo 12 Ley 5/1992).

Los órganos citados podrán delegar cualquiera de sus funciones específicas con los pormenores establecidos en las disposiciones vigentes en este ámbito. Estas delegaciones se recogen en la base 4ª.III.b).

8. Auditoría. Sin perjuicio de los controles que legalmente corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y al Consejo de Cuentas de Galicia, el Igape someterá sus cuentas anuales a informe de auditoría externa independiente.

4ª. Procedimientos de gestión.

I. Elaboración anual del plan de actuaciones del Igape.

De conformidad con lo determinado por el artículo 83 del texto refundido de la LRF, el Igape elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, con la finalidad de mostrar la planificación general de su actividad, con un nivel de agregación adecuado, que permita apreciar los objetivos que va a conseguir el instituto a medio plazo y en el año económico correspondiente al ejercicio presupuestado.

La estructura del programa de actuación, inversiones y financiación la determinará la Consellería de Economía y Hacienda y tendrá, al menos el siguiente contenido:

a) Un estado en el que se recogan las inversiones reales y financieras que se prevean dentro de un marco plurianual.

b) Un estado en el que, para el mismo período, se contengan sus fuentes de financiación, con especificación de las aportaciones de cualquier clase que se prevean recibir de la comunidad y/o de sus organismos autónomos.

c) Una exposición de los objectivos que se deben alcanzar en dicho período plurianual y de las características básicas de su actividad económica.

d) Una memoria de evaluación económica de las inversiones programadas durante el período.

El programa de actuación, inversiones y financiación será elaborado antes del 15 de mayo de cada año e irá acompañado de una memoria explicativa del contenido del programa y de las modificaciones contenidas en la programación plurianual respecto de los que se encuentren en vigor.

El Igape elaborará además, anualmente, un presupuesto de explotación que detallará el contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, en el que se especificarán los orígenes y la aplicación de sus fondos.

El presupuesto de capital recogerá, con un mayor detalle las cifras contenidas en la primera anualidad del programa de actuación, inversiones y financiación, adaptándolas a las posibilidades reales de financiación que resulten del proceso de elaboración presupuestaria.

Los presupuestos de explotación y de capital serán remitidos por el Igape a la Consellería de Economía y Hacienda, dentro del plazo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a los efectos de su integración en el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma e irán acompañados:

a) De una memoria justificativa de su contenido con indicación de objetivos.

b) De la liquidación de los del ejercicio anterior y un avance de liquidación del corriente.

c) Del balance cerrado del ejercicio anterior, el avance del ejercicio corriente y el provisional del ejercicio al que dichos presupuestos correspondan.

La Secretaría General del Igape recabará los datos necesarios y dictará las instrucciones precisas para la elaboración de los documentos constitutivos del Plan plurianual de actuaciones del instituto y de su anteproyecto presupuestario, en ejecución de la normativa dictada al respecto por la Consellería de Economía y Hacienda, y, después de su agregación, los elevará al Director del Igape para su formulación y sometimiento al acuerdo del consejo de dirección y posterior remisión a la Consellería de Economía y Hacienda.

II. Variaciones de las programaciones anuales.

El Igape desarrollará su actividad en el marco de las programaciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio y con sometimiento, en todo caso, al principio de equilibrio económico-financiero.

De conformidad con lo establecido por el artículo 83.5º del texto refundido de la LRF, las variaciones en los presupuestos de explotación y de capital que no afecten a subvenciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y que supongan incremento o disminución en los gastos de personal, inversiones reales o financieros y endeudamiento neto sobre las inicialmente previstas serán autorizadas por el conselleiro de Economía y Hacienda, cuando su importe no exceda del 10% de cada una de las clases de gastos antes indicados que se propongan modificar, y por el Consello de la Xunta de Galicia en los demás casos.

Conforme con lo señalado en la base 3ª.3), y sin perjuicio de lo preceptuado en el párrafo anterior, las programaciones anuales de gastos podrán ser alteradas por:

-Incrementos.

-Minoraciones.

-Reajustes internos.

Los incrementos o minoraciones, distintos de los regulados por el artículo 83.5º del texto refundido de la LRF, serán propuestos por el secretario general al director del Igape, por propia iniciativa o a instancia de las áreas afectadas. Su aprobación corresponderá siempre al presidente, debiendo ser informado el Consejo de Dirección.

Con carácter general, cuando no afecten a la distribución funcional de las programaciones, el director general del Igape podrá acordar reajustes internos, por propuesta de la Secretaría General, a iniciativa propia o del correspondiente responsable de área, con la finalidad de adecuar las previsiones a las necesidades reales, en cada momento. En el supuesto de que afecten a la clasificación funcional, la aprobación de reajustes internos corresponderá al presidente del instituto, a propuesta del director general, debiendo ser informado, en todo caso, de estos reajustes, el consejo de dirección.

Las variaciones que afecten a fondos ajenos deberán contar con la conformidad de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios de la Consellería de Economía y Hacienda, de la consellería sectorial correspondiente o de los otros entes financiadores.

Las propuestas de variaciones de las programaciones anuales que se regulan en este apartado se remitirán por el órgano competente a la Secretaría General acompañadas del correspondiente documento contable de retención de crédito (RC) y una memoria justificativa.

El director del Igape velará para que cualquier alteración de las previsiones no vulnere el equilibrio entre ingresos y gastos. Asimismo, informará al consejo de dirección, con periodicidad trimestral, de la situación y de las variaciones de las programaciones producidas en dicho período.

III. Gestión económica de la actividad del Igape.

Los gastos en que incurra el instituto, en el desarrollo de su actividad, se ajustarán a las programaciones que, en su triple vertiente funcional, orgánica y económica, haya establecido, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

a) Fases de la gestión económica.

1. Retención de créditos. Las programaciones disponibles vigentes podrán minorarse mediante retención, bien de no disponibilidad, para posteriores reasignaciones o como inicio de un expediente.

La Secretaría General, como medida cautelar o para asegurar el equilibrio presupuestario, podrá proponer, al director del Igape, la autorización de retenciones de no disponibilidad.

Corresponderá al director de Área, a propuesta del subdirector correspondiente, la formulación de las retenciones de crédito para posterior reasignación o como inicio de un expediente.

2. La ejecución de las programaciones disponibles se propondrá por el órgano gestor correspondiente y será autorizada por el director de Área, mediante las fases A, D, O, K, que se detallan a continuación.

2.1. Autorización de los gastos (A). Mediante estos actos la autoridad competente, previa a la correspondiente propuesta, acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservando la totalidad o una parte de los importes programados para tal finalidad con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que puedan ser consecuencia de aquel, teniendo en cuenta su naturaleza económica.

2.2. Disposición o compromiso de gasto (D). En su virtud se determina, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico con un tercero para la realización de todo tipo de prestaciones.

2.3. Reconocimiento de la obligación (O). Consiste en la operación de contraer en cuentas las deudas exigibles al Igape que correspondan con la contraprestación o cumplimiento de las condiciones que se derivan de los acuerdos, de los conciertos o de las resoluciones que determinan la disposición de un crédito, una vez realizada y justificada adecuadamente su prestación o cumplimiento de obligaciones y una vez efectuada la pertinente liquidación.

2.4. Propuesta de pago (K). Todo reconocimiento de obligación llevará implícita en su momento una propuesta de pago (K), que será realizada por quien reconoció la existencia de la obligación al ordenador de pagos, a favor del respectivo acreedor en los términos resultantes de aquella.

A partir de la propuesta anterior, el secretario general propondrá al director general la orden de pago.

2.5. Ordenamiento del pago (P). Operación mediante la que el ordenador competente expide la orden de pago contra la tesorería del Igape a favor del respectivo acreedor.

2.6. Cargo en cuenta (S). Fase interna de control, en virtud de la que se refleja el traspaso efectivo de fondos desde la caja o cuentas operativas del Igape a las de los respectivos acreedores, y que se determina en función de la correspondiente conciliación bancaria.

2.7. Será aplicable con carácter general a las fases anteriores lo siguiente:

a) En razón a la naturaleza del gasto, podrán acumularse en un solo acto las operaciones de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (ADOK) o agruparse otras fases intermedias.

b) La anulación de las fases contables anteriores se realizará mediante las correspondientes operaciones de signo contrario (negativas).

c) Las menciones a los directores de área, se entenderán referidas a los directores de los centros de Promoción de Negocios en el Exterior, por lo que afecta a sus consignaciones.

b) Órganos competentes.

1. El Consejo de Dirección del Igape, sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, se reserva la competencia para resolver los procedimientos de concesión y cumplimiento de las subvenciones y ayudas siguientes:

-Subvenciones a fondo perdido con un volumen de inversión subvencionable superior a 500 millones de pesetas.

-Subvenciones al tipo de interés con un volumen máximo de préstamo subsidiable superior a 500 millones de pesetas.

2. Se acuerdan delegaciones específicas de competencias respecto de los órganos y materias que se detallan:

2.1. En el presidente del Igape:

-Acordar la contratación de personal de alta dirección.

-Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas, excepto aquellas específicamente delegadas en el director general, y con los siguientes límites cuantitativos:

-Subvenciones a fondo perdido: hasta un volumen máximo de inversión subvencionable de 500 millones de pesetas.

-Subvenciones al tipo de interés: hasta un volumen máximo de préstamo subsidiable de 500 millones de pesetas.

-Resolver los procedimientos de incumplimiento incoados con respecto a subvenciones y ayudas cuyas facultades de concesión estén atribuidas al presidente del Igape.

-Acordar y formalizar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Igape, sin perjuicio de que por el consejo de dirección se pueda autorizar específicamente al director general para la suscripción de convenios concretos.

-Acordar la contratación de obras que impliquen la construcción de bienes inmuebles o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o subsuelo, así como la celebración de todo tipo de negocios jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles.

2.2. En el director general:

-Acordar la contratación de personal, excepto contratos de alta dirección.

-Acordar la celebración de contratos sobre bienes muebles o servicios que el instituto precise para el desempeño de sus funciones.

-Acordar la celebración de cuantos contratos de arrendamiento de bienes sean precisos para el funcionamiento del instituto.

-Acordar la contratación de obras de reforma, reparación y conservación de bienes que sean precisadas por el instituto.

-Formalizar contratos de apertura de cuentas corrientes en entidades financieras, previa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Acordar, de forma mancomunada con el secretario general del Igape, actos de disposición contra las cuentas corrientes aperturadas, autorizándole el establecimiento de firmas suplentes, las cuales, en todo caso, habrán de actuar mancomunadamente con el director general o el secretario general del instituto.

-Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, en los casos en que así delegue el Consejo de Dirección del Igape.

-Resolver los procedimientos de incumplimiento incoados con respecto a subvenciones y ayudas de las que tiene atribuidas las facultades de concesión por delegación el director general del Igape.

-Designar los miembros de las comisiones de valoración previstas en las bases reguladoras y convocatorias de las ayudas y subvenciones del instituto.

-Acordar y formalizar aquellos convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Igape, en los que el Consejo de Dirección del Igape haya acordado específicamente tal delegación.

2.3. En el director del Área de Financiación:

-Instruir los procedimientos de ayudas y subvenciones concedidas por el Igape, excepto los que sean competencia de la Dirección de Promoción, Innovación e Información Empresarial, elevando propuesta a los órganos competentes para la resolución.

-Resolver el archivo de expedientes, en los casos previstos por la legislación vigente.

-Resolver el desestimiento y la renuncia de derechos, en los casos previstos en la legislación vigente.

2.4. En el director del Área de Promoción, Innovación e Información Empresarial:

-Instruir los procedimientos de ayudas y subvenciones concedidas por el Igape, excepto los que sean competencia de la Dirección de Financiación, elevando propuesta a los órganos competentes para la resolución.

-Resolver el archivo de los expedientes, en los casos previstos por la legislación vigente.

-Resolver el desistimiento y la renuncia de derechos, en los casos previstos en la legislación vigente.

2.5. En el secretario general:

-La contratación de bienes y servicios que no superen las 500.000 ptas.

-Acordar, de forma mancomunada con el director general del Igape, actos de disposición contra las cuentas corrientes aperturadas, autorizándole el establecimiento de firmas suplentes, las que, en todo caso, habrán de actuar mancomunadamente con el director general o el secretario general del Instituto.

3. Requerirán la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia los siguientes acuerdos:

3.1. La resolución de las solicitudes de ayudas cuando el importe de la subvención supere los 500 millones de pesetas.

3.2. Los convenios a que se refiere el acuerdo del Consejo de la Xunta de fecha 27 de marzo de 1991 (DOG nº 82, de 30 de abril de 1991).

4. Requerirán informe favorable previo de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos los siguientes acuerdos:

4.1. La declaración de interés estratégico de proyectos empresariales.

4.2. La resolución de las solicitudes de ayudas cuando el importe de la inversión subvencionable supere los 5.000 millones de pesetas.

5. Será necesaria la comunicación preceptiva previa a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de todas aquellas decisiones que supongan la realización de un gasto superior a 1.100.000 ptas., en las siguientes materias:

5.1. Contratos de obras, suministros, asistencias técnicas y contratos patrimoniales.

5.2. Contratos de personal.

5.3. Contratación de activos y pasivos financieros y adquisición de participación de otras empresas.

6. Asimismo, se precisará informe conjunto, favorable y previo de las direcciones generales de Presupuestos (Consellería de Economía y Hacienda) y Función Pública (Consellería de la Presidencia y Administración Pública) en los siguientes expedientes en materia de personal:

6.1. Modificaciones de la estructura y plantilla de personal.

6.2. Contratación de personal temporal no previsto en la plantilla orgánica del instituto.

7. La Consellería de Economía y Hacienda autorizará la programación de compromisos plurianuales que se contenga en el plan de actividades del instituto.

c) Documentos contables.

A propuesta del órgano gestor, entendido como aquel que orgánicamente tiene asignadas las dotaciones presupuestarias, el director de Área o el secretario general ejecutará las programaciones y autorizará los documen

tos contables, hasta la fase de propuesta de pago incluida, en los soportes documentales e informáticos que se establezcan. La Subdirección de Gestión económico-Financiera evaluará las operaciones, previa comprobación de la adopción de acuerdo por el órgano competente y del soporte documental correspondiente a cada fase. En la fase K se tendrán en cuenta los límites que se establezcan en el presupuesto de tesorería del instituto. La fase P se dispondrá en función de las disponibilidades de tesorería y la fase S en base a la conciliación bancaria.

d) Soporte documental de cada una de las fases.

Con carácter general y sin perjuicio de las peculiaridades de cada procedimiento contenidas en el sumario de procedimientos del Igape y marco competencial o en el Manual de Procedimientos, los documentos que como mínimo deberán acompañar a cada fase contable son los siguientes:

1. Contratación de obras, servicios, suministros, consultoría o asistencia:

La autorización del gasto (documento A), como inicio del expediente, irá acompañada de la solicitud del órgano competente, del correspondiente pliego de prescripciones técnicas y autorización de la contratación formulada por el órgano competente. Recibido en la Secretaría General la Subdirección de Servicios Jurídicos, Diseño y Control de Procedimientos elaborará el correspondiente pliego de cláusulas administrativas debidamente informado y procederá a los trámites pertinentes de acuerdo con la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Al documento contable D (Disposición/compromiso) se adjuntará la resolución de adjudicación firmada por el órgano competente.

La fase D conllevará la formulación de documento A/ por el importe de la diferencia entre la adjudicación y la autorización.

Finalmente, las fases contables de reconocimiento de la obligación (O) y propuesta de pago (K), precisarán de la remisión del acta de recepción, en su caso, y factura debidamente conformada en todos sus extremos por el área competente, complementando el expediente la subdirección de Servicios Jurídicos, Diseño y Control de Procedimientos.

2. Concesión de ayudas y subvenciones.

Con el proyecto de orden o de las bases reguladoras se expedirá documento RC por parte del órgano proponente.

La fase A quedará soportada en la resolución de aprobación de las bases reguladoras de la ayuda.

Al documento D se unirá propuesta y resolución de la concesión de la ayuda o subvención.

A las fases OK se les unirá, en su caso, certificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la correspondiente ayuda y resolución de concesión de la subvención por el órgano competente con la certificación de las autorizaciones que en su caso procedan, según lo establecido en la base 4ª.III.b).

En los casos de renuncias a la concesión, incumplimientos y demás incidencias se deberán formular

los documentos D/ y D de ajuste necesarios, que deberán estar acompañados por las correspondientes resoluciones.

En aquellos supuestos de ayudas relativas a bases de carácter abierto en plazo, podrán acumularse, en un solo acto las fases de autorización y disposición (AD).

Cuando la contratación o el otorgamiento de ayudas comporte gastos de naturaleza plurianual, se deberán formular, con las fases RC, A y D del ejercicio corriente los correlativos documentos de futuros debidamente cuantificados y periodificados.

3. Normas particulares relativas a otros gastos.

3.1. Gestión de nóminas y otros gastos de personal.

Al inicio del ejercicio económico, se expedirá por la Subdirección de Gestión Económico-Financiera, documento AD por el importe total de los créditos destinados al pago de las remuneraciones y demás gastos imputables a los efectivos reales en ese momento. Mensualmente, y por el importe correspondiente a cada nómina, se formulará el pertinente documento OK.

Cuando se inicie el procedimiento de contratación de nuevo personal la Subdirección de Gestión Económico-Financiera expedirá los documentos contables correspondientes a cada una de las fases del proceso.

3.2. Anticipos.

Los anticipos al personal, las provisiones de fondos que transitoriamente se libren a los centros de Promoción de Negocios en el Exterior y otros gastos anticipados, se contabilizarán en la cuenta de balance correspondiente hasta el momento de su justificación e imputación a las programaciones que procedan por su naturaleza.

IV. Gestión financiera del Igape.

Los recursos del Igape estarán formados por las magnitudes a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 5/1992.

a) Fases de la gestión financiera.

La gestión financiera de los recursos del Igape se realizará por la Dirección General del Instituto, a través de la Secretaría General, y su contabilización se materializará de conformidad con las siguientes fases:

1. Compromiso de ingreso (CI). Es el acto con base en el que se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un determinado recurso por una cuantía cierta si se cumplen aquellas condiciones y trámites que se prevean en las normas legales aplicables.

2. Contraído del recurso (DR). Se configura como el acto por el que se liquida un ingreso y se reconoce en cuentas el derecho definitivo a su percepción por su exacta cuantía.

3. Recaudado (DE). Mediante este proceso la tesorería del Igape hace líquido e ingresa en sus cajas el importe del recurso.

4. Abono efectivo en cuenta (IS). Consiste esta fase contable en el registro de las operaciones de ingreso con la fecha valor según las certificaciones bancarias concebida como el procedimiento de conciliación bancaria.

Los documentos contables correspondientes a estas fases serán autorizados, a propuesta de la secretaría general, por la Dirección General del Instituto.

b) Contabilización de las operaciones de ingreso.

Todas las operaciones (elaboración, mecanización, evaluación y contabilización) de ingreso y su formulación en los soportes documentales e informáticos que se establezcan serán realizadas por la Subdirección de Gestión Económico-Financiera con el visto bueno del secretario general del Instituto.

V. Tesorería.

La tesorería del Igape está constituida por todos los recursos financieros, sean dinero, valores créditos y demás productos de las operaciones de endeudamiento, en su caso, que se generen por cualquier tipo de operaciones. Todas las operaciones de disposición de fondos serán debidamente registradas de conformidad con el plan de contabilidad del Igape.

a) Órgano de ordenación de pagos.

De acuerdo con la delegación de competencias establecida en estas bases el director del Igape es el tesorero y ordenador de pagos del mismo, si bien se delega esta atribución, por razón de la cuantía y hasta un importe máximo de 500.000 ptas., en la Secretaría General.

b) Presupuestos de tesorería.

La expedición de órdenes de pago con cargo a la Tesorería del Instituto se ajustará al plan que sobre disposición de fondos (presupuesto de tesorería) establezca, con periodicidad mensual, la dirección del instituto.

Este presupuesto será elaborado por la Secretaría General con base, por una parte, en las previsiones de disponibilidades de existencias de efectivo en las cuentas operativas, y de otra en la naturaleza preferente de los pagos a proponer por las correspondientes áreas.

c) Situación de los fondos. Cuentas operativas y restringidas.

Los fondos de la Institución estarán destinados en las entidades a que se refiere el artículo 90 del texto refundido de la LRF. Será preciso obtener autorización de la Consellería de Economía y Hacienda para la apertura de cada cuenta y para la determinación de sus condiciones de funcionamiento. Tendrán la naturaleza de cuentas operativas las dedicadas a la recepción de los ingresos y pago de las obligaciones ordinarias del Igape. Se podrán aperturar cuentas restringidas únicamente, para la recepción de determinada clase de recursos que, una vez liquidados, transferirán su saldo a las cuentas operativas.

d) Control de los flujos de tesorería. Arqueos.

Con independencia del control derivado del sistema contable mensualmente se formalizarán arqueos por la Secretaría General, con objeto de verificar la conciliación de los correspondientes saldos.

VI. Operaciones de cierre contable del ejercicio, liquidación y formulación del balance y de las cuentas anuales.

El presupuesto del Igape se liquidará al 31 de diciembre del año natural correspondiente. El proceso de cierre contable del ejercicio se determinará, a propuesta de la Secretaría General, por resolución de la dirección

del instituto, que será comunicada a los correspondientes gestores, con indicación, en su caso, de plazos preclusivos para la formulación de propuestas de gasto, disposición, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.

Dentro del primer trimestre del año siguiente se procederá a someter a la aprobación del consejo de dirección del instituto las cuentas anuales, previstas en el Plan General de Contabilidad Público, acompañadas de informe elaborado por auditor externo independiente.

5ª. Control de la actividad económico-financiera del Igape.

El Igape está vinculado al control financiero previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con la finalidad de procurar que esta entidad, tanto en su aspecto organizativo como en el ejercicio de su actividad económico-financiera, se adecue a los principios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia.

A estos efectos el Igape remitirá, con la periodicidad establecida, toda la documentación que se especifica en el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de fecha 18 de marzo de 1999, normas que lo desarrollan o las que en el futuro puedan establecerse.

6ª. Desarrollo e interpretación de estas bases.

Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Dirección y al presidente del Igape, se faculta expresamente al director general del instituto para:

1. Interpretar las bases contenidas en este documento y resolver las dudas que pudiera suscitar su aplicación.

2. Dictar las instrucciones y realizar el desarrollo de cuantos documentos y programas informáticos sean precisos para la ejecución de estas bases, mediante la elaboración de un manual de gestión económico-financiera del Igape.