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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2000 Pág. 6.782

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 18 de abril de 2000 por la que se establecen las cuantías de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado en los programas de erradicación de enfermedades animales para 2000.

Los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas establecidas en los programas de erradicación de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía contagiosa en el ganado vacuno y brucelosis en el ganado ovino y caprino para los que se ha ordenado el sacrificio obligatorio por la imposibilidad de establecer un tratamiento terapéutico, implica que los ganaderos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de epizootias de 4 de febrero de 1955 y demás legislación concordante podrán recibir una indemnización de acuerdo al baremo oficialmente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3, en relación con el artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

La cuantía de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía contagiosa en el ganado vacuno y brucelosis en el ganado ovino y caprino, así como de aquellos otros animales que conviviendo con los animales enfermos sean considerados sospechosos por los veterinarios

actuantes, durante las campañas de saneamiento de 2000, serán las que correspondan en cada momento según el baremo oficialmente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2º

Para poder tener derecho a la indemnización por sacrificio es imprescindible el cumplimiento estricto de la normativa en vigor sobre epizootias y programas de erradicación de enfermedades animales.

Artículo 3º

Las indemnizaciones establecidas en la presente orden, así como las correspondientes a los animales sacrificados que no pudieron ser tenidos en cuenta por presentar el certificado de sacrificio con posterioridad al cierre del ejercicio presupuestario anterior, se abonarán con cargo al programa 613-A, concepto 770.0 «Programas Sanitarios Especiales» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000, dotado con doscientos sesenta millones de pesetas.

Artículo 4º

1. Para cumplimiento del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y de los artículos 21 y 22 de la Orden de 4 de abril de 1997, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes por la que se establecen las normas para el desenvolvimiento de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina, el trámite de indemnización se hará de oficio por la Administración al recibir los documentos justificantes del sacrificio de las reses en el matadero y una vez comprobados los requisitos exigidos en el artículo 5 de la presente orden. Se emitirá resolución de la aprobación o denegación de la indemnización en la que se especificarán los recursos que procedan.

2. La resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que transcurridos tres meses desde el sacrificio de los animales afectados no se dictase resolución expresa, se entenderá denegada la indemnización.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las indemnizaciones presentarán, antes del pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquier de sus organismos, entes o sociedades. Además deberán presentar certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y que no tienen deuda alguna con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria