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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 26 de abril de 2000 Pág. 6.756

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (8/2000).

Por la Alcaldía Presidencia, con fecha 21 de marzo de 2000, se ha dictado la siguiente resolución:

Primero.-Incoar expediente para la aprobación de bases y estatutos de la junta de compensación a constituir para la ejecución del polígono F8.01 (Parque de Vioño) del Plan General de Ordenación Municipal vigente.

Segundo.-Aprobar inicialmente el proyecto de bases y estatutos presentado por Francisco Núñez Mateo en nombre y representación de la comisión gestora constituida a estos efectos.

Tercero.-Ordenar la citación personal en el expediente a quienes aparezcan como interesados en su calidad de titulares de bienes y derechos afectados, así como la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio correspondiente según modelo oficial que se adjunta, facultando a la comisión gestora, y en su nombre a Francisco Núñez Mateo como secretario de la misma para su presentación y diligenciamiento ante el órgano correspondiente».

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4º en relación con el 102, ambos de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (BOE nº 103, del 30 de abril), advirtiendo a los interesados de que el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de gestión del Servicio de Urbanismo, sitas en la Avda. de la Marina, 18, entre las 12 y las 14 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de 20 días a partir de la publicación o notificación del acuerdo que se cita, en donde podrán consultarlo y presentar cuantas alegaciones tengan por conveniente en defensa de sus derechos.

La presente publicación surtirá también los efectos previstos en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aquellos supuestos de interesados a los que no pueda serles practicada la notificación personal.

A Coruña, 22 de marzo de 2000.

El alcalde

P.D.

Salvador Fernández Moreda

Bases de actuación de la junta de compensación del polígono F8.01 Parque de Vioño del PGOM de A Coruña

Base 1ª.-Finalidad.

Estas bases contienen aquellas determinaciones que, previstas en el artículo 167 del Reglamento de gestión urbanística (RG), sirven de reglas a la junta y a los afectados por la ejecución de la ordenación urbanística del polígono F8.01 Parque de Vioño del PGOM de A Coruña, a fin de realizar las operaciones de reparto de beneficios y cargas, cesiones obligatorias y urbanización de los terrenos. A su tenor se formulará el proyecto de compensación, conforme al artículo 133.6º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, (LSG) y artículo 172 del RG, donde se concretará la operación reparcelatoria.

Base 2ª.-Presupuestos de la actuación.

Los datos básicos que caracterizan esta actuación reflejados en la ficha del PGOM correspondientes a este polígono son:

-Denominación: Parque de Vioño.

-Superficie total: 79.333 m.

-Aprovechamiento lucrativo: 75.755 m.

-Incluido en área de reparto: ARP F8.01.

-Aprovechamiento tipo: ARP-F8.01 1.040.448 m eluc/ms.

Base 3ª.-Definición y valoración de aportaciones.

1. La participación en la junta de los propietarios incorporados depende exclusivamente de las fincas aportadas, sin perjuicio de las indemnizaciones que les correspondan por supresión de elementos y de las compensaciones por gastos especialmente realizados.

2. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus parcelas respectivas.

3. La distribución en el reparto de cargas, beneficios y pérdidas se realizará en proporción a la cuota participativa que corresponda a cada uno de los miembros que formen la junta según las previsiones de los estatutos.

4. Las aportaciones de los miembros a la junta para atender los gastos que a esta corresponden se realizarán y exaccionarán hasta su disolución en la forma determinada en los artículos 34 y 35 de los estatutos.

Base 4ª.-Elementos y derechos sobre las fincas. Régimen. Definición y valoración.

1. La ordenación y urbanización previstas resultan incompatibles con las instalaciones preexistentes procediendo, en consecuencia, su supresión e indemnización. Los propietarios están obligados a relacionar cuantos elementos consideren indemnizables, comprobándose por la junta y levantándose, en su caso, acta contradictoria. Para su valoración se tendrán en cuenta las reglas establecidas en los apartados siguientes:

a) Las edificaciones se valorarán, de acuerdo con la normativa catastral, en función de su coste de repo

sición corregido en atención a criterios de antigüedad, conservación y funcionalidad.

2. Las cargas y derechos reales que graven las fincas y sean compatibles con la ordenación se mantendrán sobre la finca resultante del mismo propietario por aplicación del principio de subrogación real. En los demás casos procede su extinción, valorándose según su naturaleza conforme a las reglas de la legislación expropiatoria y tributaria e indemnizándose con cargo al propietario liberado salvo que se trate de servidumbre predial que tendrá el carácter de gasto de urbanización.

3. El necesario derribo de los edificios y la ejecución de la urbanización implican la extinción de los arrendamientos rústicos y urbanos. Las indemnizaciones tendrán el carácter de gasto de urbanización, y para su valoración se tendrán en cuenta los criterios reflejados en el artículo 137.3º RG.

Base 5ª.-Supuestos de ocupación o expropiación de terrenos.

1. En caso de propietarios no incorporados a la junta, ésta podrá solicitar de la Administración actuante la expropiación de dichas fincas, teniendo la junta la condición de beneficiaria, o bien la ocupación de las mismas a fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas, reconociéndose a sus titulares el derecho a la adjudicación de terrenos edificables en proporción a la superficie de la finca, con la reducción adecuada para compensar los gastos de urbanización correspondientes.

2. El incumplimiento por los miembros de la junta de compensación de sus obligaciones y cargas habilitará a la Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor de la junta de compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria, o, alternativamente, aplicarse los efectos previstos para la ocupación forzosa en el artículo 134 LSG.

3. Para la valoración y procedimiento se estará a la normativa legal de aplicación.

Base 6ª.-Urbanización y edificación.

1. La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse mediante empresa urbanizadora incorporada a la junta o por contrato de obra al efecto, con abono en metálico, solares o edificaciones resultantes, todo ello consignado en los oportunos convenios en los que se tendrá en cuenta las equivalencias de valores, precios y costes de la urbanización según el oportuno proyecto, su carácter fijo o revisable, y la forma de determinar la contraprestación; incluyéndose en el contrato de obra, además de las cláusulas típicas, las indicadas en el artículo 176.3º RG.

2. El órgano competente de la junta podrá contratar la obra utilizando indistintamente cualquiera de los procedimientos y formas legalmente admitidos, según el acuerdo que al efecto adopte conforme a lo previsto en los estatutos.

3. En su caso, podrá tener lugar la edificación y urbanización simultáneas conforme al artículo 41 RG.

Base 7ª.-Fincas resultantes. Definición. Adjudicación y compensación en metálico.

1. Las fincas resultantes se definirán en el proyecto de compensación teniendo en cuenta las características de la ordenación a efectos de la fijación de la parcela mínima apta para edificar.

2. Las fincas resultantes se adjudicarán en proporción a la cuota de participación, teniendo en cuenta los criterios establecidos al efecto en la LSG y el RG, en especial el criterio de proximidad de la finca resultante adjudicada por subrogación real de la antigua/s aportada/s.

3. Las compensaciones económicas sustitutivas o complementarias por diferencias de adjudicación que, en su caso, procedan, se fijarán atendiendo al precio medio en venta de las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización.

4. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permitan que se adjudiquen fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes se adjudicarán en pro indiviso a tales propietarios. No obstante, si la cuantía de esos derechos no alcanzase el 15 por cien de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico.

5. A efectos de valoración de las fincas resultantes se considerará que todos los usos previstos en el plan tienen el mismo valor.

Base 8ª.-Cesiones y derechos de la Administración actuante.

Las cesiones previstas en el plan relativas a superficies de viales, zonas verdes y dotaciones se entregarán junto a las obras y servicios de la urbanización previstos totalmente urbanizadas conforme al proyecto aprobado, en el tiempo y forma establecidos legalmente.

Base 9ª.-Disposición final.

1. Las presentes bases completan recíprocamente a los estatutos que acompañan, aplicándose también en lo no previsto en las mismas la normativa allí citada, especialmente la LSG, LRSVU y RG sobre compensación, reparcelación y valoraciones, así como la legislación expropiatoria, tributaria e hipotecaria.

2. La obligatoriedad de las bases no impide su modificación por igual cauce que para su aprobación. No obstante, la modificación por unanimidad, afectando sólo a las relaciones entre los miembros no requiere más trámite que su comunicación a la Administración actuante.

Estatutos de la junta de compensación del polígono F8.01 Parque de Vioño del PGOM de A Coruña

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación.

La presente entidad se constituye con el nombre de junta de compensación del Parque de Vioño (en adelante, la junta).

Artículo 2º.-Ámbito territorial y objeto.

La junta tiene por objeto la gestión y ejecución, por el sistema de compensación, del polígono F8.01 Parque de Vioño, delimitado en el PGOM de A Coruña, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal el día 19 de octubre de 1998.

Artículo 3º.-Normativa.

1. La junta se constituye en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG) a instancia de la comisión gestora constituida por propietarios que representan más del 50 por cien del polígono.

2. La junta se rige por estos estatutos y por las bases de actuación que los acompañan, complementándose ambos recíprocamente, así como por la LSG, en especial sus artículos 133 a 138, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV), y los preceptos vigentes del Real decreto legislativo 1/1992 (LS/92), el R.D. 1346/1976 (LS/76) y el Reglamento de gestión urbanística (RG) aprobado por R.D. 3288/1978, en especial sus artículos 24 y 30 y 157 a 185, la legislación hipotecaria, especialmente el R.D. 1093/1997, y por la demás legislación administrativa, civil y mercantil que con carácter directo o supletorio le sea en cada caso de aplicación.

Artículo 4º.-Naturaleza, personalidad jurídica y capacidad.

1. La junta es una entidad urbanística colaboradora, que tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La junta podrá ostentar todo tipo de titularidades, realizar cuantos actos y negocios jurídico-patrimoniales o de otro orden le sean necesarios y permitidos por las leyes, y ejercitar ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares, cuantas acciones y derechos, solicitudes y beneficios le correspondan en la gestión y defensa de los intereses comunes de sus miembros.

Artículo 5º.-Domicilio.

El domicilio la junta se establece en A Coruña, calle Manuel Piñeiro Pose, 3ª Torre de San Diego 1º-A. Dicho domicilio podrá trasladarse a otro lugar por acuerdo del consejo rector.

Artículo 6º.-Fines.

Son fines de la junta, para el cumplimiento del objetivo propuesto:

1. Asociar a las personas físicas y jurídicas que la integran para la gestión y ejecución del polígono, con solidaridad de beneficios y cargas.

2. Interesar la inscripción de la junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y en el Mercantil, en su caso.

3. Redactar y tramitar ante las administraciones competentes toda clase de instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento, proyectos de expropiación u ocupación directa, en su caso, de compensación,

de urbanización, de edificación en su caso, y la contratación y ejecución de las obras necesarias para llevarlos a cabo. En su caso, promover la modificación del PGOM en el ámbito de actuación.

4. Ceder a la Administración actuante los terrenos de uso público y las obras de urbanización.

5. Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la potestad expropiatoria en beneficio de la junta, que tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación, o la ocupación directa de los terrenos, respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma como de aquellos que incumplan sus obligaciones.

6. Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la junta.

7. Formalizar operaciones de crédito, con garantía hipotecaria, en su caso, para financiar las obras de urbanización.

8. La gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la junta, ante cualquier autoridad u organismo público, juzgados, tribunales y particulares.

9. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y la gestión de los beneficios fiscales establecidos en las leyes.

10. El ejercicio del derecho a exigir de las empresas que presten los servicios urbanísticos el reembolso correspondiente de los gastos de instalación de los mismos.

11. La adjudicación de las parcelas resultantes entre los miembros de la junta.

12. El ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan con arreglo a las leyes.

Artículo 7º.-Duración.

La junta está habilitada para comenzar sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y durará hasta que sea cumplido totalmente su objeto, salvo que se produzca la disolución en los términos señalados en estos estatutos.

Artículo 8º.-Administración actuante.

1. La junta actúa bajo el control del Ayuntamiento de A Coruña.

2. Como Administración actuante, y en ejercicio de dicha función, le corresponde:

a) Dar audiencia de los estatutos y bases de actuación a los propietarios no promotores de la junta, para la formulación de observaciones y para su incorporación a la misma, y dar audiencia de las alegaciones de estos a los promotores para su contestación.

b) La aprobación de los estatutos y de las bases y de sus modificaciones.

c) La designación de un representante en la junta.

d) La aprobación de la constitución de la junta y la remisión del acuerdo y de la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.

e) El ejercicio de la expropiación forzosa o de la ocupación directa, en beneficio de la junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones.

f) La utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la junta.

g) La resolución de los recursos contra los acuerdos de la junta.

h) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local.

Artículo 9º.-Proyecto de compensación.

En desarrollo de los criterios resultantes de las bases se redactará el proyecto de compensación en el que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicatarios, los terrenos a ceder al ayuntamiento y el importe de las indemnizaciones y compensaciones en metálico si fueran procedentes. Aprobado el proyecto por la junta y por el ayuntamiento, servirá de título para la adjudicación de los terrenos.

TÍTULO II

Miembros y constitución de la junta

Artículo 10º.-Miembros de la junta. Incorporación. Efectos.

1. Serán miembros propios de la junta los propietarios de terrenos incluidos en su ámbito territorial que, cumpliendo los requisitos exigidos, se incorporen a la misma en tiempo y forma. En este concepto formarán parte de ella:

a) Quienes promueven su constitución, en calidad de miembros de la comisión gestora.

b) Los demás propietarios que soliciten su incorporación, conforme al artículo 134 de la LSG, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los presentes estatutos y bases de actuación. Transcurrido el indicado plazo la incorporación sólo será posible si no entorpece el desarrollo del proceso y lo aprueba la junta de compensación. En la solicitud de incorporación, realizada por escrito al ayuntamiento, se hará constar expresamente la aceptación del sistema, de los estatutos y bases, y se acompañarán los títulos justificativos de la propiedad, con expresión de su situación, superficie y linderos, declarando asimismo las situaciones jurídicas, cargas, gravámenes y arrendamientos que afecten a sus respectivas fincas, indicando, en su caso, los datos identificativos de los titulares de dichos derechos.

2. La efectiva incorporación requerirá el otorgamiento de la escritura pública de constitución o de la de adhesión en su caso, de conformidad con el artículo 163 RG.

3. La incorporación supone la ocupación y posesión de los terrenos por la junta, quien actuará como fiduciaria de los mismos con pleno poder dispositivo.

4. Los propietarios del polígono que no se incorporen en la forma indicada quedan sujetos a la expropiación forzosa en beneficio de la junta, pudiendo esta asimismo solicitar en su favor la ocupación de dichas fincas, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 LSG.

5. También podrá ser miembro de la junta la empresa urbanizadora que aporte total o parcialmente los fondos o medios necesarios para llevar a cabo las obras de urbanización. Su incorporación podrá realizarse inicialmente, previo acuerdo con la comisión gestora, o posteriormente mediante acuerdo con el órgano competente de la junta. Los propietarios disconformes con esta incorporación que se comprometan expresamente a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan no serán afectados por la misma en su cuota participativa.

6. El Ayuntamiento de A Coruña, en su calidad de Administración actuante, designará un representante en la junta, que actuará en el consejo rector con voz y sin voto, salvo el que le corresponda en su caso en la asamblea como titular de aprovechamiento conforme a su cuota participativa.

Artículo 11º.-Transmisión de fincas.

1. La incorporación de los propietarios no supone la transmisión a la junta de la propiedad de los inmuebles pero la junta actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.

2. Una vez constituída la junta, la transmisión de las fincas por los miembros de la misma deberá ser notificada al consejo rector acompañada de copia del documento, y producirá los siguientes efectos:

a) Si la transmisión se realiza sobre las fincas iniciales, se considerará que el nuevo propietario se subroga a todos los efectos como miembro de la junta.

b) Si la transmisión se realiza sobre las fincas adjudicadas en el proyecto de compensación, salvo pacto expreso en contrario, seguirá ostentando el propietario primitivo la condición de miembro de la junta y seguirá respondiendo personalmente frente a la junta de las obligaciones que de dicha cualidad se derivan.

Artículo 12º.-Derechos.

Son derechos de los miembros:

a) Asistir por sí o por representante a las sesiones de la asamblea general emitiendo su voto en proporción a su cuota participativa, y presentar proposiciones o sugerencias.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.

c) Obtener la justa compensación en el reparto de beneficios y cargas mediante la adjudicación de parcelas resultantes o compensación en metálico según proceda, en proporción a su cuota.

Artículo 13º.-Obligaciones.

Es obligación básica de los miembros participar en proporción a su cuota en los gastos que genere la actuación, satisfaciendo puntualmente las cantidades necesarias que el órgano competente de la junta determine justificadamente.

Son también obligaciones específicas de los miembros:

a) Acreditar y facilitar a la junta cuantos documentos y datos se refieran a su propiedad y a los derechos de terceros que la limiten, y regularizar en lo necesario dichas titularidades o situaciones.

b) Señalar, en el momento de la incorporación, un domicilio a efectos de notificaciones en el término municipal donde lo tenga la junta o donde radiquen los terrenos afectados y, en su caso, la persona que representa al miembro. En caso de cotitularidad de una finca o derecho habrán de designar una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la junta y si no lo designaren lo nombrará el órgano actuante.

c) Otorgar cuantos documentos o autorizaciones sean necesarios para cumplir con sus obligaciones y con el objeto y fines de la junta.

El incumplimiento de sus obligaciones por un miembro que suponga obstáculo o perjuicio a la actuación física, jurídica o económica de la junta, legitima a esta para promover en su beneficio la expropiación forzosa de su finca, la utilización de la via de apremio o la aplicación de los efectos previstos para la ocupación forzosa en el artículo 134 LSG.

TÍTULO III

Órganos de gobierno y administración

Artículo 14º.-Enumeración.

Los órganos de gobierno y administración de la junta serán:

1. La asamblea general.

2. El consejo rector.

3. El presidente.

4. El vicepresidente.

5. El secretario.

6. El gerente, en su caso.

Capítulo I

De la asamblea general

Artículo 15º.-Composición y clases.

1. La asamblea estará constituida por los miembros de la junta que estén al corriente de sus obligaciones y por el representante de la Administración actuante. Tendrá carácter deliberante y se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año para aprobar el presupuesto y la memoria y cuentas del ejercicio.

2. Serán su presidente y secretario quienes lo sean del consejo rector.

3. La asamblea general podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde el presidente, el consejo rector o lo soliciten los miembros de la junta que representen al menos el 30 por cien de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar la asamblea en el mes siguiente a la solicitud y celebrarse antes de otro mes.

4. Estando todos los miembros presentes podrá celebrarse la asamblea, sin necesidad de convocatoria previa, si así se acuerda por unanimidad.

Artículo 16º.-Atribuciones.

Son atribuciones de la asamblea:

a) La designación y cese de los miembros del consejo rector.

b) La aprobación de las cuentas y de los presupuestos y la imposición de impuestos para atender los gastos no previstos en el presupuesto.

c) La modificación de los estatutos y de las bases de actuación.

d) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos pertenecientes en pleno dominio a la junta, incorporando, en su caso, a los adquirentes y reajustando las cuotas de participación.

e) Acordar la formalización de créditos o préstamos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.

f) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras o de propietarios de terrenos cuando no lo hubieren hecho en el título constitutivo.

g) Acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización, edificación o explotación de servicios.

h) Aprobar los proyectos de compensación y de urbanización.

i) Autorizar la contratación de las obras de urbanización, cuando las mismas no fueren realizadas por empresa urbanizadora incorporada a la junta, y decidir sobre la edificación de todos o cualquiera de los solares resultantes adjudicados a la junta.

j) Acordar la disolución de la junta.

k) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes o los presentes estatutos y bases de actuación, y las que el consejo rector someta a su consideración.

Artículo 17º.-Convocatoria.

1. Las reuniones de la asamblea general ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente del consejo rector mediante carta certificada remitida a los miembros de la junta con cinco días de antelación cuando menos a la fecha en que haya de celebrarse.

2. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la asamblea sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria salvo que se declare la urgencia por la mayoría de las cuotas de asistencia.

3. En la convocatoria de las asambleas generales ordinarias se indicará que en el domicilio social están a disposición de los miembros la memoria y cuentas del ejercicio y/o el presupuesto que sean objeto de la reunión.

Artículo 18º.-Constitución.

1. La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, miembros que representen el 60 por cien de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sean el número de asistentes, transcurrida una hora desde la primera.

2. Los miembros podrán designar por escrito y para cada reunión a persona que les represente.

Artículo 19º.-Adopción de acuerdos.

1. El presidente del consejo rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la asamblea y dirigirá los debates.

2. Actuará como secretario el que lo sea del consejo rector o su sustituto.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas presentes o representadas.

4. Los acuerdos de aprobación del proyecto de compensación y de modificación de los estatutos y bases requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cuotas.

5. Los acuerdos de la asamblea serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

Artículo 20º.-Actas.

1. De cada reunión de la asamblea general se levantará acta por el secretario, haciéndose constar en ella de forma clara y sucinta los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas. El acta será redactada y aprobada al final de la reunión y serán autorizadas con la firmas del secretario y presidente y transcritas al libro correspondiente. No obstante la asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el residente, secretario y dos interventores designados en la propia sesión.

2. A requerimiento de los miembros de la junta o de la Administración actuante, deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido de las actas.

Capítulo II

Del consejo rector

Artículo 21º.-Composición del consejo rector.

El consejo rector estará constituido por seis consejeros, elegidos por la asamblea. Los miembros minoritarios podrán ejercer el derecho a elegir a uno de los vocales del consejo.

El consejo elegirá de entre sus miembros al presidente, vicepresidente y secretario, quienes asimismo lo serán de la entidad.

A las reuniones del consejo asistirá el representante de la Administración actuante, con voz y sin voto; y asimismo las demás personas invitadas por el presidente.

Artículo 22º.-Duración de cargos.

El cargo de consejero tendrá duración indefinida sin perjuicio de su cese, pudiendo ser removido por la asamblea en cualquier momento. En caso de fallecimiento o renuncia, el consejo designará un sustituto provisional hasta la primera reunión de la asamblea.

Artículo 23º.-Atribuciones.

El consejo rector ostenta las más amplias facultades, representativas, deliberantes y ejecutivas, sobre todos los asuntos competencia de la junta sin más limitaciones que las de los acuerdos expresamente atribuidos a la asamblea general. Específicamente le corresponden:

a) Representación, gobierno y administración de la junta.

b) Propuesta y ejecución de los acuerdos de la asamblea general.

c) Contratación de los trabajos y servicios necesarios para la gestión y desarrollo de la junta.

d) Ejercicio de las acciones y recursos en interés de la junta, confiriendo los poderes que fueren necesarios para ello, y presentación de solicitudes o reclamaciones.

e) Formulación del proyecto de compensación, dándole el trámite de audiencia y sometimiento a la asamblea para su aprobación inicial, con posterior presentación al ayuntamiento para su tramitación y aprobación definitiva.

f) Encargo del proyecto de urbanización y presentación a la asamblea para su aprobación, con posterior presentación al ayuntamiento para su tramitación y aprobación definitiva.

g) Presentación a la asamblea de la propuesta para la contratación, en su caso, de las obras de urbanización.

h) Elaboración de las cuentas y presupuestos.

i) Determinar las cantidades que, conforme a los presupuestos y derramas acordados, corresponde satisfacer a los miembros y proceder a su recaudación.

j) Desarrollo de la gestión jurídica, administrativa, económica, contable y fiscal de la junta, con las facultades de representación y contratación precisas para su ejecución.

k) Ejercitar el resto de las facultades de gobierno y administración no reservadas expresamente a la asamblea general y las que ésta le delegue.

Artículo 24º.-Sesiones y acuerdos.

1. El consejo rector se reunirá las veces que sea necesario para adoptar los acuerdos que requieran su intervención, a iniciativa del presidente o de tres de sus miembros. En este supuesto el presidente debe

rá convocar el consejo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se reciba la petición.

2. La convocatoria, con indicación del orden del día y del lugar, día y hora y fecha de la reunión, será cursada por el presidente con una antelación de tres días, quedando válidamente reunido el consejo cuando concurran tres consejeros. Sin necesidad de convocatoria podrá celebrarse reunión cuando estén presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, reconociéndose, en caso de empate, calidad de voto dirimente al presidente, y serán inmediatamente ejecutivos.

Artículo 25º.-Actas.

1. De cada reunión del consejo se levantará acta sucinta por el secretario en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma sesión o en la siguiente y autorizada con las firmas del presidente y del secretario, transcribiéndose al libro correspondiente.

2. A requerimiento de los miembros o de la Administración actuante, deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido de las actas.

Capítulo III

Del presidente

Artículo 26º.-Nombramiento.

El presidente será designado por la asamblea general y su nombramiento tendrá la duración prevista en el artículo 22º.

Artículo 27º.-Atribuciones.

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del consejo rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la junta de compensación y de sus órganos, para la formalización de actos y contratos, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

c) Autorizar las actas de la asamblea general y del consejo rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d) Ejercer las actividades bancarias y mercantiles que exija el funcionamiento de la junta, con sujeción a lo que en su caso determine el consejo rector.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o el consejo rector.

Capítulo IV

El vicepresidente

Artículo 28º.-Nombramiento.

El vicepresidente será nombrado en igual forma y por el mismo período que el presidente.

Artículo 29º.-Atribuciones.

a) Ejercer las facultades que corresponden al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este.

b) Sustituir al presidente en los casos en que este le delegue sus funciones.

Capítulo V

Del secretario

Artículo 30º.-Atribuciones.

a) Asistir a las reuniones de la asamblea general y del consejo rector.

b) Levantar acta de las reuniones, autorizarlas con su firma y transcribirlas a los libros correspondientes.

c) Llevar un libro registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la junta de compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

d) Notificar a todos los miembros de la junta, cuanto por su naturaleza o entidad proceda, y, en su caso, a la Administración actuante, los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector.

Artículo 31º.-Sustitución.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo de secretario será desempeñado por el miembro del consejo rector designado por el presidente.

Capítulo VI

Del gerente

Artículo 32º.-Nombramiento y funciones.

El gerente será designado por el consejo rector, su nombramiento tendrá duración indefinida sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del propio consejo y tendrá las funciones que el consejo determine.

TÍTULO IV

Régimen jurídico y económico

Artículo 34º.-Cuotas de participación.

La participación en la junta y en el reparto de beneficios y cargas viene determinada por la superficie de las fincas aportadas, expresándose en una cuota o porcentaje sobre el total de participaciones. Dicha cuota define el valor del voto así como determina el importe de la participación en los gastos. En caso de incorporación de empresa urbanizadora se procederá al reajuste de cuotas asignándole a esta la que le corresponda en contrapartida a su aportación, salvando la de los disconformes.

Artítulo 35º.-Gastos y contribución.

1. Son gastos de la junta los necesarios y requeridos por la ejecución de la actuación, comprendiéndose entre ellos, señaladamente los de:

a) Constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de la junta, inclusive los producidos con anterioridad para dichos fines.

b) Honorarios y precios por los trabajos y servicios contratados a terceros, y en especial los derivados de estudios y asesoramientos técnicos, redacción de documentos urbanísticos, proyectos de obras y servicios y gestión jurídica, administrativa y económica.

c) Los costes de urbanización conforme al artículo 132 LSG y a los artículos 59, 60 y 61 del RG y al correspondiente proyecto.

d) Indemnizaciones por expropiación o supresión de bienes y derechos que afecten a los miembros o a terceros.

e) Pago de tributos, derechos y cargas de todo tipo derivados de la actuación y del otorgamiento de cuantos actos, convenios o documentos sean necesarios.

2. Salvo acuerdo en contrario, el pago de las cuotas de contribución a los gastos se realizará en el plazo de quince días desde que se practique la notificación y requerimiento por el consejo rector, transcurrido el cual sin haberse realizado se incurrirá en un recargo del 10 por cien y en un interés moratorio al tipo legal incrementado en dos puntos. Pasado otro mes se instará de la Administración la utilización de la vía ejecutiva o la expropiación forzosa si en anterior ocasión fue necesario acudir a esta vía aunque estuviese todavía en curso.

Artículo 36º.-Obligatoriedad y ejecutividad de los acuerdos.

Los acuerdos de los órganos de la junta obligan a todos los miembros, son inmediatamente ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación o recurso. Contra dichos acuerdos puede interponerse recurso ante la Administración actuante en el plazo de un mes desde su notificación o conocimiento.

TÍTULO V

Disolución y liquidación

Artículo 37º.-Disolución.

1. La junta se disolverá por las siguientes causas:

a) Por mandato judicial, administrativo o prescripción legal.

b) Por el cumplimiento total de su objeto y fines.

c) Voluntariamente, por ausencia de pluraridad de miembros o por su transformación en sociedad civil o mercantil.

Artículo 37º.-Liquidación.

Constatada la causa de disolución, se procederá en su caso a la liquidación de su patrimonio con abono, garantía o subrogación de su pasivo exigible y adjudicación del activo en terrenos, derechos o metálico a los miembros en proporción a sus cuotas.