Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo, suscrito por la comisión paritaria del convenio el 21 de enero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2 del Real decreto 140/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2000.
José María Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales
En Sobradelo de Valdeorras a veintiuno de enero del año dos mil, reunida la comisión paritaria, del convenio colectivo de trabajo del sector pizarra de Ourense y Lugo: 1999-2000, con el objeto de aplicar, si procede, la revisión del índice de precios al consumo (IPC) del año 1999 y en función del mismo aplicar el incremento salarial para el año 2000 y compuesta, por la parte social, por las siguientes personas:
-En representación de CC.OO.:
Ángel León Prieto.
Manuel Fernández García.
José Rodríguez Fernández.
-En representación de UGT:
Pedro Rodríguez Gómez, y
Alfonso Álvarez Ramos.
-En representación del grupo de trabajadores:
José Luis Enríquez García.
Asiste, también, con voz pero sin voto, Adriano Fernando Brito Ferreira, en representación de la CIG.
Por la parte empresarial, en representación de la Asociación Gallega de Pizarristas:
Jesús Vidal Corcoba.
Rogelio López Rodríguez.
Manuel Fernández Blanco.
Herminio Blanco Remesal.
Santiago Vázquez León.
Vicente Aguado Castaño.
Acuerdan:
1º Conocida la tasa anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1999 que ha sido del 2,9%, en virtud de lo estipulado en el artículo 12º del referido convenio colectivo procede aplicar una revisión salarial del 0,9%, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, ambos inclusive.
2º En virtud de lo dispuesto en el artículo 13º del mencionado convenio colectivo, se aplica un incremento salarial del 2,5%, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000, ambos inclusive.
3º Establecer como anexo I la tabla salarial revisada del convenio colectivo, para el período descrito en el acuerdo primero y como anexo II la tabla salarial para el período reseñado en el acuerdo segundo.
4º Facultar a Severino González Álvarez para presentar ante la autoridad laboral competente la documentación que ésta exija, a los efectos reseñados en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, así como para realizar todas aquellas gestiones que procedan a tal fin.
Y en prueba de conformidad con todo su contenido, firman la presente acta, en unión de sus anexos, en el lugar y fecha del encabezamiento.
ANEXO I
Tabla salarial revisada convenio colectivo
de pizarra 1999
Grupo profesional Sal.B/D P. Ast.D/T Sal/mes G.C.
Grupo I Licenciados 3.347 2.014 142.704 1 Ing. superiores 3.347 2.014 142.704 1 Ing. técnicos 3.338 1.973 141.573 2 Graduados sociales 3.338 1.973 141.573 2 Topógrafo 3.338 1.973 141.573 2 Directores áreas y servicios 3.325 1.908 139.818 3 Delineante 3.320 1.875 138.975 3 Práctico topógrafo 3.279 1.680 133.650 4 Ayte. delineante 3.279 1.680 133.650 4
Grupo 2 Tec. Admón. 3.320 1.875 138.975 5 Oficial Adtvo. 1ª 3.304 1.812 137.172 5 Oficial Adtvo. 2ª 3.279 1.680 133.650 5 Auxiliar Adtvo. 3.261 1.580 131.010 7
Grupo 3 Encargados 3.279 1.680 133.650 3 Mecánicos 3.261 1.580 131.010 8 Electricistas 3.261 1.580 131.010 8 Soldadores 3.261 1.580 131.010 8 Fontaneros 3.261 1.580 131.010 8 Albañiles 3.261 1.580 131.010 8 Auxil. oficios 3.171 1.132 118.902 10
Grupo 4 Encargados 3.279 1.680 133.650 3 Chófer 3.261 1.580 131.010 8 Palista 3.261 1.580 131.010 8 Barrenista y/o artillero 3.239 1.476 128.166 8 Auxiliar oficios 3.171 1.132 118.902 10
Grupo 5 Encargados 3.279 1.680 133.650 3 Gruista 3.239 1.476 128.166 8 Serrador 3.239 1.476 128.166 8 Labrador 3.239 1.476 128.166 8 Rajador 3.193 1.246 121.956 9 Cortador 3.193 1.246 121.956 9 Embalador 3.193 1.246 121.956 9 Desc. carros 3.193 1.246 121.956 9 Auxil. oficios 3.171 1.132 118.902 10
Notas: los salarios establecidos en el grupo 5 para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño del oficio, hasta tal fecha, su salario será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador, se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año, su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base: 3.216, plus de asistencia: 1.357, y salario/mes: 124.977.
Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.
Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán, respectivamente, los salarios siguientes: salario base: 2.999 y 3.025, plus de asistencia: 261 y 396, salario/mes: 95.451 y 99.066.Antigüedad: bienio: 2.644. Quinquenio: 4.019.
ANEXO II
Tabla salarial convenio colectivo de pizarra 2000
Grupo profesional Sal.B/D P. Ast.D/T Sal/mes G.C.
Grupo I Licenciados 3.431 2.064 146.274 1 Ing. superiores 3.431 2.064 146.274 1 Ing. técnicos 3.421 2.022 145.092 2 Graduados sociales 3.421 2.022 145.092 2 Topógrafo 3.421 2.022 145.092 2 Directores áreas y servicios 3.408 1.956 143.316 3 Delineante 3.403 1.922 142.452 3 Práctico topógrafo 3.361 1.722 136.992 4 Ayte. delineante 3.361 1.722 136.992 4
Grupo 2 Tec. Admón. 3.403 1.922 142.452 5 Oficial Adtvo. 1ª 3.387 1.857 140.607 5 Oficial Adtvo. 2ª 3.361 1.722 136.992 5 Auxiliar Adtvo. 3.343 1.620 134.310 7
Grupo 3 Encargados 3.361 1.722 136.992 3 Mecánicos 3.343 1.620 134.310 8 Electricistas 3.343 1.620 134.310 8 Soldadores 3.343 1.620 134.310 8 Fontaneros 3.343 1.620 134.310 8 Albañiles 3.343 1.620 134.310 8 Auxil. oficios 3.250 1.160 121.660 10
Grupo 4 Encargados 3.361 1.722 136.992 3 Chófer 3.343 1.620 134.310 8 Palista 3.343 1.620 134.310 8 Barrenista y/o artillero 3.320 1.513 131.373 8 Auxiliar oficios 3.250 1.160 121.860 10
Grupo 5 Encargados 3.361 1.722 136.992 3 Gruista 3.320 1.513 131.373 8 Serrador 3.320 1.513 131.373 8 Labrador 3.320 1.513 131.373 8 Rajador 3.273 1.277 125.007 9 Cortador 3.273 1.277 125.007 9 Embalador 3.273 1.277 125.007 9 Desc. carros 3.273 1.277 125.007 9 Auxil. oficios 3.250 1.160 121.860 10
Antigüedad: bienio: 2.644. Quinquenio: 4.019.
Nota: los salarios establecidos en el grupo 5 para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño del oficio hasta tal fecha su salario, será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador, se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base: 3.296, plus de asistencia: 1.391, y salario/mes: 128.091.
Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.
Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán, respectivamente, los salarios siguientes: salario base: 3.074 y 3.101, plus de asistencia: 268 y 406, salario/mes: 97.848 y 101.556.