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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 25 de abril de 2000 Pág. 6.680

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2000, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo, suscrito por la comisión paritaria del convenio el 21 de enero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2 del Real decreto 140/1981,

de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2000.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

En Sobradelo de Valdeorras a veintiuno de enero del año dos mil, reunida la comisión paritaria, del convenio colectivo de trabajo del sector pizarra de Ourense y Lugo: 1999-2000, con el objeto de aplicar, si procede, la revisión del índice de precios al consumo (IPC) del año 1999 y en función del mismo aplicar el incremento salarial para el año 2000 y compuesta, por la parte social, por las siguientes personas:

-En representación de CC.OO.:

Ángel León Prieto.

Manuel Fernández García.

José Rodríguez Fernández.

-En representación de UGT:

Pedro Rodríguez Gómez, y

Alfonso Álvarez Ramos.

-En representación del grupo de trabajadores:

José Luis Enríquez García.

Asiste, también, con voz pero sin voto, Adriano Fernando Brito Ferreira, en representación de la CIG.

Por la parte empresarial, en representación de la Asociación Gallega de Pizarristas:

Jesús Vidal Corcoba.

Rogelio López Rodríguez.

Manuel Fernández Blanco.

Herminio Blanco Remesal.

Santiago Vázquez León.

Vicente Aguado Castaño.

Acuerdan:

1º Conocida la tasa anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1999 que ha sido del 2,9%, en virtud de lo estipulado en el artículo 12º del referido convenio colectivo procede aplicar una revisión salarial del 0,9%, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, ambos inclusive.

2º En virtud de lo dispuesto en el artículo 13º del mencionado convenio colectivo, se aplica un incremento salarial del 2,5%, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000, ambos inclusive.

3º Establecer como anexo I la tabla salarial revisada del convenio colectivo, para el período descrito en el acuerdo primero y como anexo II la tabla salarial para el período reseñado en el acuerdo segundo.

4º Facultar a Severino González Álvarez para presentar ante la autoridad laboral competente la documentación que ésta exija, a los efectos reseñados en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, así como para realizar todas aquellas gestiones que procedan a tal fin.

Y en prueba de conformidad con todo su contenido, firman la presente acta, en unión de sus anexos, en el lugar y fecha del encabezamiento.

ANEXO I

Tabla salarial revisada convenio colectivo

de pizarra 1999

Grupo profesionalSal.B/DP. Ast.D/TSal/mesG.C.

Grupo I
Licenciados3.3472.014142.7041
Ing. superiores3.3472.014142.7041
Ing. técnicos3.3381.973141.5732
Graduados sociales3.3381.973141.5732
Topógrafo3.3381.973141.5732
Directores áreas y servicios3.3251.908139.8183
Delineante3.3201.875138.9753
Práctico topógrafo3.2791.680133.6504
Ayte. delineante3.2791.680133.6504

Grupo 2
Tec. Admón.3.3201.875138.9755
Oficial Adtvo. 1ª3.3041.812137.1725
Oficial Adtvo. 2ª3.2791.680133.6505
Auxiliar Adtvo.3.2611.580131.0107

Grupo 3
Encargados3.2791.680133.6503
Mecánicos3.2611.580131.0108
Electricistas3.2611.580131.0108
Soldadores3.2611.580131.0108
Fontaneros3.2611.580131.0108
Albañiles3.2611.580131.0108
Auxil. oficios3.1711.132118.90210

Grupo 4
Encargados3.2791.680133.6503
Chófer3.2611.580131.0108
Palista3.2611.580131.0108
Barrenista y/o artillero3.2391.476128.1668
Auxiliar oficios3.1711.132118.90210

Grupo 5
Encargados3.2791.680133.6503
Gruista3.2391.476128.1668
Serrador3.2391.476128.1668
Labrador3.2391.476128.1668
Rajador3.1931.246121.9569
Cortador3.1931.246121.9569
Embalador3.1931.246121.9569
Desc. carros3.1931.246121.9569
Auxil. oficios3.1711.132118.90210

Antigüedad: bienio: 2.644. Quinquenio: 4.019.

Notas: los salarios establecidos en el grupo 5 para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño del oficio, hasta tal fecha, su salario será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador, se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año, su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base: 3.216, plus de asistencia: 1.357, y salario/mes: 124.977.

Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.

Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán, respectivamente, los salarios siguientes: salario base: 2.999 y 3.025, plus de asistencia: 261 y 396, salario/mes: 95.451 y 99.066.

ANEXO II

Tabla salarial convenio colectivo de pizarra 2000

Grupo profesionalSal.B/DP. Ast.D/TSal/mesG.C.

Grupo I
Licenciados3.4312.064146.2741
Ing. superiores3.4312.064146.2741
Ing. técnicos3.4212.022145.0922
Graduados sociales3.4212.022145.0922
Topógrafo3.4212.022145.0922
Directores áreas y servicios3.4081.956143.3163
Delineante3.4031.922142.4523
Práctico topógrafo3.3611.722136.9924
Ayte. delineante3.3611.722136.9924

Grupo 2
Tec. Admón.3.4031.922142.4525
Oficial Adtvo. 1ª3.3871.857140.6075
Oficial Adtvo. 2ª3.3611.722136.9925
Auxiliar Adtvo.3.3431.620134.3107

Grupo 3
Encargados3.3611.722136.9923
Mecánicos3.3431.620134.3108
Electricistas3.3431.620134.3108
Soldadores3.3431.620134.3108
Fontaneros3.3431.620134.3108
Albañiles3.3431.620134.3108
Auxil. oficios3.2501.160121.66010

Grupo 4
Encargados3.3611.722136.9923
Chófer3.3431.620134.3108
Palista3.3431.620134.3108
Barrenista y/o artillero3.3201.513131.3738
Auxiliar oficios3.2501.160121.86010

Grupo 5
Encargados3.3611.722136.9923
Gruista3.3201.513131.3738
Serrador3.3201.513131.3738
Labrador3.3201.513131.3738
Rajador3.2731.277125.0079
Cortador3.2731.277125.0079
Embalador3.2731.277125.0079
Desc. carros3.2731.277125.0079
Auxil. oficios3.2501.160121.86010

Antigüedad: bienio: 2.644. Quinquenio: 4.019.

Nota: los salarios establecidos en el grupo 5 para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño del oficio hasta tal fecha su salario, será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador, se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base: 3.296, plus de asistencia: 1.391, y salario/mes: 128.091.

Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.

Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán, respectivamente, los salarios siguientes: salario base: 3.074 y 3.101, plus de asistencia: 268 y 406, salario/mes: 97.848 y 101.556.