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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2000 Pág. 6.595

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera de granito ornamental Elsa, 6700, en el término municipal de Arteixo (A Coruña), promovido por Arenas y Gravas, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, (DOG del 25 de septiembre), se hace pública la Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera de granito ornamental denominado Elsa, 6700 promovido por Arenas y Gravas, S.A. en el término municipal de Arteixo (A Coruña) que se transcribe como anexos a esta resolución.

A Coruña, 27 de diciembre de 1999.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, establece por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva a las actuaciones mineras de explotación sobre una superficie total de 33.500 m, de los cuales 22.000 m se destinarán a la extracción, y para una duración de la explotación de 20 años, viene definida en el proyecto de referencia.

Tanto para otras zonas o áreas a explotar como para una duración mayor a la prevista se precisaría una nueva declaración.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

Con el fin de evitar los posibles efectos negativos que pudiera ocasionar el polvo generado por la explotación, se adoptarán las medidas necesarias de forma que en el núcleo habitado de Furoca y en el polígono industrial de A Grela, relativamente próximos a la explotación, los niveles de partículas sedimentables no superen los límites establecidos por el Decreto 833/75, de 6 de febrero, por lo que se desarrolla la Ley 38/1972,

de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

2. Protección de las aguas.

2.1. Los valores límite de vertido que garantizan la calidad físico-química de las aguas, para los parámetros que se indican a continuación, serán, según lo establecido en la tabla del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico, los siguientes:

PH: 5,5-9,5.

Sólidos en suspensión (mg/l): 80.

Materiales sedimentables (ml/l): 0,5.

Sólidos gruesos: ausentes.

2.2. Las aguas residuales que se generen en los servicios higiénicos destinados a los operarios, deberán ser conducidas a una fosa séptica u otro sistema de tratamiento ajustado.

2.3. Se limpiaran los lodos de la balsa de decantación en períodos de estiaje y, en cualquier caso cuando alcancen, como máximo la mitad del volumen de la misma.

2.4. Las labores de mantenimiento de la maquinaria se llevaran a cabo fuera de las zonas de la explotación o ya explotadas, debiendo ser recogidos los residuos y entregados a un gestor autorizado.

3. Protección del suelo.

3.1. En ningún caso la tierra vegetal retirada podrá mezclarse con estériles procedentes de la explotación o con cualquier otro tipo de residuos o escombros y se garantizará que no se deteriore por erosión hídrica o compactación.

3.2. Las acumulaciones de tierra vegetal serán de 1,5-2 m de altura máxima, añadiendo mulch para la mejora de la estructura del suelo y para mantener las condiciones de oxigenación y no apelmazamiento del suelo apilado en cantidad suficiente. En todo caso se deberá aportar cantidad suficiente para mantener un 6% de materia orgánica en el suelo. Ya que el tiempo de almacenamiento es superior a un año, se someterán a cuidados, mediante un removido temporal, regadío, aporte de abono mineral y plantación con leguminosas en asociaciones de Festuca sp., y Melilotus sp. i.e.). Estos acopios de tierra vegetal se protegerán de la posible entrada de agua con pequeños canales perimetrales que reconducirán las aguas hasta las balsas de decantación.

3.3. No se podrá depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos adyacentes, ningún tipo de residuos sólidos diferentes de los escombros generados en la explotación en los cuatro primeros años de extracción, dos acopios de tierra vegetal y de los lodos de decantación, prohibiéndose de forma específica su vertido en otras zonas de la parcela y en terrenos ajenos a la misma, así como en zonas do dominio público hidráulico sin autorización expresa del organismo de la cuenca.

En ningún caso se autorizará la formación de escombreras, aún con carácter temporal, fuera del perímetro de la zona objeto del ámbito de la presente DIA.

4. Protección de la fauna y de la flora.

4.1. Se evitará la libre circulación de animales entre las parcelas colindantes y la zona de explotación, mediante la instalación, en la parte superior de los frentes de explotación, de un cierre de malla con una altura no inferior a 1,50 m. Queda expresamente prohibido el cierre a base de alambre de espino.

4.2. La eliminación de la vegetación del área a explotar será siempre mediante sistemas de desbroce.

5. Protección del paisaje.

5.1. Se respetarán sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, compatible con labores de explotación, con el fin de que sirva como pantalla visual o acústica para la zona a explotar.

6. Restauración.

6.1. Ya que en el proyecto lo que se plantea es el aprovechamiento completo de la masa canterable, se procederá al remodelado de los taludes de la explotación mediante técnicas de voladuras de descabezamiento que permitan un relleno parcial de las bermas, debiendo su diseño garantizar la integridad del macizo rocoso residual.

6.2. En las áreas de menos de 20º de pendiente, se procederá a la descompactación de los terrenos afectados por el paso de la maquinaria mediante técnicas de esclarificación, subsolado y/o ripiado, manteniendo en la plaza una ligera pendiente (1-2%) que facilite el drenaje y evite la creación de las encharcadas.

6.3. En lo referente al apartado de fertilización y abonado se atenderá lo dispuesto en el anexo presentado como documentación adicional, según lo cual se llevará a cabo el aporte de caliza agrícola en polvo, NPK del tipo 11-9-11 y abono biológico en la forma y dosis indicadas.

6.4. El suelo vegetal previamente acopiado, se extenderá en orden creciente de calidades, hasta conseguir un perfil semejante al inicial. La profundidad mínima de tierra vegetal a extender en la plaza de la cantera y la plataforma de coronación del dique será de 50 cm de espesor. Asimismo, en los taludes del hueco de extracción y del dique o escombrera temporal el espesor de la capa de tierra vegetal será de 30 cm. En el caso de que el suelo acopiado sea insuficiente para la consecución de este objetivo, serían precisos aportes externos que contarán con su procedencia y aptitud debidamente justificadas.

6.5. Se considera ajustada la revegetación con las especies y dosis de arbóreas y arbustos propuestas en el anexo de la documentación complementaria solicitada pero éstas serán como mínimo de dos savias de edad y con procedencia debidamente acreditada (vivero oficial y comercial). En cuanto a la siembra de pratenses se señala que las especies a utilizar y sus dosis deberán reunir las siguientes condiciones: pureza igual o superior al 90 %, potencia germinativa superior al 95 % y ausencia de plagas y enfermedades.

Para la revegetación propuesta en el dique, además de la siembra con pratenses, las especies arbóreas a emplear serán las indicadas en el proyecto de referencia (Quercus robur y Pinus pinaster) pero con un marco

de plantación de 2x2 m al tresbolillo y de como mínimo dos savias de edad, debiendo venir reflejado su coste en el presupuesto de restauración.

La restauración de las balsas de decantación se llevará a cabo de la manera descrita en el proyecto.

6.6. Las labores de revegetación se realizarán en otoño y en primavera en función del ciclo vegetativo de las especies. Se procederá a regar regularmente, abono mineral de refuerzo anual y resiembra de las superficies revegetadas, cuando sea preciso (% de marras superior ó 10%), hasta que se asegure la viabilidad de la plantación.

6.7. Una vez finalizada la explotación se desmantelarán todas la instalaciones adscritas a la cantera que pudieran ser construidas durante el período de explotación y se procederá al cierre y recuperación de las pistas y caminos de acceso y de sus zanjas, dejando el medio en las condiciones precisas para el uso previsto para el terreno y conservando las servidumbres propias o redefinidas. Los costes de estas labores vendrán reflejados en el presupuesto de restauración.

6.8. Los lodos procedentes de la limpieza de la balsa de decantación, una vez secados, se emplearán en el relleno del hueco de extracción y del dique o escombrera temporal, depositándose de la manera indicada en el plan de restauración del proyecto de referencia.

7. Condiciones adicionales.

7.1. Previamente al inicio de la actividad minera se presentará, a través del órgano sustantivo, una copia de la autorización de captación y vertido emitida por el organismo de la cuenca.

7.2. En un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa, el promotor presentará mediante el organismo sustantivo; que a su vez lo remitirá a esta dirección general para su valoración y, si procede la imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven de la presente DIA, a la siguiente documentación:

-Plano de los perfiles visuales de acuerdo con el mapa de cuencas aportado y, en su caso, caracterización y localización de las pantallas vegetales, de manera que la explotación no sea visible desde ningún núcleo habitado ni desde la autovía A-55 (A Coruña-Carballo) y la autopista A-9 y representación de las mismas en planos, a escala ajustada y dotados de coordenadas U.T.M. Estas pantallas vegetales, de ser necesarias, tendrán que cumplir su misión desde el inicio de las labores mineras y deberá venir contemplada su medición y su coste en el correspondiente presupuesto de las labores de restauración.

-Proyecto del sistema de depuración de las aguas fecales a emplear en los servicios higiénicos destinados a los operarios, incluyéndose la localización del punto del vertido del mismo.

Modificación del presupuesto de restauración de la superficie de explotación (3,35 ha), incluyendo las mediciones y la valoración, según los precios actuales del mercado, de todas las unidades de obra. Se incluirá la valoración de las medidas correctoras y protectoras ambientales que se deriven de la aplicación de la presente DIA (en particular en lo referente a la siembra y plantación, pantallas vegetales, restauración de la balsa de decantación, desmantelamiento de las instalaciones, cierre y recuperación de las pistas de acceso).

7.3. En un plazo máximo de dos (2) meses:

-Prospección arqueológica superficial intensiva realizada por técnicos competentes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia y, de ser necesario, un programa de actuaciones arqueológicas compatible con el plan de obra, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos.

La evaluación de esta documentación será objeto de una resolución que será comunicada por esta dirección general al órgano sustantivo a los efectos oportunos, no pudiendo comenzar las labores sin dicha resolución.

8. Vigilancia ambiental.

8.1. El promotor remitirá, a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, y juntamente con el plan de labores anual en el mes de enero de cada año, un informe acompañado de reportaje fotográfico en el que se describa el estado de la explotación así como de los trabajos de restauración llevados a cabo según la planificación proyectada, indicando las variaciones producidas con respecto a ésta, junto con previsión de las labores de restauración para el próximo año.

9. Condiciones adicionales.

9.1. A efectos del seguimiento de la presente DIA, el promotor comunicará al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de notificación de la DIA al promotor.

9.2. La propuesta de aval que deberá fijarse por el órgano sustantivo para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que se produzcan al medio, según lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, será de 8.000.000 de ptas./ha, que para la superficie de actuación considerada (3,35 ha) asciende a la cantidad de veintiséis millones ochocientas mil pesetas (26.800.000 pesetas). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto del plan de restauración, de acuerdo con lo indicado en el punto 7.2. de la DIA.

9.3. La empresa promotora comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación.

9.4. Las condiciones indicadas en esta DIA son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. No obstante, la empresa promotora, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará, en un plazo máximo de tres meses después de ser le notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora, que no podrá comenzar

los trabajos de explotación antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

9.5. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones expuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

9.8. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime a la empresa promotora de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma. En materia urbanística, el proyecto estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

9.9. La empresa promotora queda obligada a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 23 de febrero 1999.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto minero consiste en la explotación de una cantera de granito ornamental, con un rendimiento de un 35%, en una producción vendible de unos 5.500 m/año sobre una superficie de explotación de 2,2 ha, a lo largo de unos 20 años y ubicada en el termino municipal de Arteixo (A Coruña).

La superficie afectada comprende la explotación propiamente dicha con una superficie de 22.000 m y la pantalla visual, que ocupará una superficie de 11.500 m.

El material no aprovechable se empleará en la creación, durante los primeros cuatro años de explotación, de una pantalla visual al suroeste de la explotación, que disminuirá el impacto visual, por lo que no existirá escombrera como tal.

No existen infraestructuras porque se emplearán las existentes en la cantera y planta de áridos, denominada Cal de Xandía, a la que se le trasladará el material no aprovechable, mientras que los bloques de material útil se transportarán al aserradero situado a unos 3 km de la explotación.

Las labores de remodelado del terreno consistirán en el relleno de las bermas con material no aprovechable, con lodos secos procedentes de la balsa de tratamiento y, por último, con capa de tierra vegetal.

Las medidas correctoras que se aplicarán serán las siguientes:

-Se procederá a la retirada y acopio de tierra vegetal en un lugar adecuado y próximo a la explotación. Dado que el acopio se realizará anualmente en las labores de restauración, no se producirá pérdida de su capacidad productiva.

-Diseño y construcción de obras de drenaje y desagüe: construcción de una balsa de decantación, de zanjas perimetrales alrededor del hueco y en la pista de transporte y drenaje del área de servicio con pendiente del 1%.

-Retirado el acopio temporal de los lodos de las balsas de decantación.

-Construcción de un dique que sirva como pantalla visual con el material no aprovechable de la cantera.

-Mantenimiento de la maquinaria.

-Riego de las pistas, del área del servicio y de las zonas de arranque con cisternas.

-Se vallará todo el contorno de la explotación para impedir la circulación de personas o animales.

-Se señalizarán los puntos peligrosos que presente el terreno y el área de trabajo así como el tráfico de vehículos.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Montes y MAN informa favorablemente el proyecto por cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente y considerar ajustadas las medidas correctoras propuestas.

La Dirección General de Industria informa favorablemente el estudio ambiental, estableciendo adicionalmente las siguientes condiciones:

-Ámbito de la declaración: se referirá en exclusiva a las actuaciones mineras reflejadas en el proyecto presentado.

-Los niveles de emisión de partículas sólidas no sobrepasarán los límites establecidos en el Decreto 833/1975. Se regarán regularmente las pistas y superficies utilizadas, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en la ITC 07.1.04. La composición de los gases de los motores de combustión interna deberá ajustarse a los valores reglamentados.

-En lo referente a las pistas y viales, y en cuanto a las condiciones ambientales, se cumplirá lo dispuesto en la ITC. 07.1.03.

-Se respetaran sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, compatible con la explotación, que sirva como pantalla visual o acústica.

-Se prohibe expresamente cualquier depósito, vertido o acumulación de residuos, tanto en la zona de explotación como en terrenos adyacentes.

-Los aceites usados deberán entregarse a un gestor autorizado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural destaca la inexistencia de los informes basados en trabajos del campo relativos al impacto de la explotación sobre el patrimonio arqueológico, por el que es necesario realizar una prospección arqueológica intensiva de la zona que comprenda la explotación, que deberá incorporar un proyecto de obra con programa de actuaciones arqueológicas (si es necesario) compatible con plan de obra, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente la realización del citado proyecto.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo concluye que no existe ningún inconveniente para que se lleve al cabo la explotación, siempre y cuando se apliquen las medidas correctoras y el plan de restauración que figura en el estudio, por considerar que con esto estará garantizada la recuperación de la zona impactada.

No obstante, la implantación de la pantalla visual arbórea deberá efectuarse antes del inicio de la actividad, empleándose especies vegetales presentes en la zona, con ejemplares de un aporte suficiente para que esta función se realice de manera adecuada desde el primer momento, minimizándose así los mencionados impactos.

A Coruña, 27 de diciembre de 1999.