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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2000 Pág. 6.570

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de las industrias de siderometalúrgica de Lugo (Siderometal).

Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector de las industrias de side

rometalúrgicas de Lugo (Siderometal) (código 2700475), de la provincia de Lugo, firmado el día 23 de febrero de 2000, por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo, de la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales UGT, CC.OO. y USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la mencionada revisión salarial a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 22 de marzo de 2000.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Asistentes:

Por la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo:

Ildefonso Bourio Martínez.

Julio Blanco Cadahía.

Víctor Ferreiro Segade.

José Luis Otero Feijóo.

Nivardo Rego Valle.

José Quiñoá Díaz.

Por la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo:

Luis Fernández Osorio.

Lourdes García Regueira.

Ignacio Pérez de Oliveira (asesor).

Por las centrales sindicales:

UGT:

Pedro González Sordo.

Jesús Barreiro Cendán.

José Luis Combarro Infantes.

Fernando Teijeiro Valledor.

Andrés Parra Sánchez.

CC.OO.:

Francisco Jiménez Corpas.

Francisco Cazón Pardo.

Manuel Cabo Martínez.

José Luis López.

Nicolás Pato Pérez (asesor).

USO:

José Luis Valcarce Resco.

Manuel Silvarrey Cabado.

Manuel Expósito López (asesor).

En Lugo, siendo las 11.30 horas del día 23 de febrero de 2000, se reúnen las personas reseñadas al margen, integrantes todas ellas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de Siderometalúrgica de Lugo con objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales con vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, de conformidad con lo previsto en el artículo 111, párrafo 2º del convenio.

Después de amplias deliberaciones se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar las tablas salariales anexas, de aplicación al período que va desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, para lo que las partes cuentan con la capacidad legal suficiente.

Segundo.-Se establece un período de 30 días naturales a contar desde la publicación de la presente acta en el BOP de Lugo o Diario Oficial de Galicia para el pago de los atrasos a los que hubiere lugar como consecuencia de las tablas salariales anexas.

Tercero.-Se acuerda, finalmente, remitir la presente acta y las tablas salariales anexas a la autoridad laboral competente a efectos legales oportunos.

Y en prueba de conformidad, firman la presente en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Rubricado

Tabla salarial del convenio de Siderometal (revisada)

Vigencia: 1-1-1999 al 31-12-1999

Categoría

profesional

Sueldo

día/

mes

Plus

6 días

Asist.

5 días

Plus.

Compens.

año

Total

anual

Peón2.7561.1401.36719.1241.532.174
Especialista2.7711.1751.40719.3341.548.759
Mozo especialista almacén2.7711.1751.40719.3341.548.759
Oficial de 1ª2.7981.2781.53519.8801.592.780
Oficial de 2ª2.7831.2361.48419.6421.573.417
Oficial de 3ª2.7751.2011.44219.4601.559.335
Listero82.5041.2331.47719.2641.543.570
Almacenero83.3531.2151.45819.3621.550.804
Chófer camión83.9841.2651.51719.6561.574.682
Guarda jurado82.9041.1611.39419.0681.528.224
Vigilante82.8521.1561.39019.0541.526.482
Telefonista82.7801.1561.39019.0401.525.460
Conserje83.5421.2291.47619.4461.558.034
Jefe 1ª administrativo87.2681.6491.97921.6861.738.188
Jefe 2ª administrativo86.3821.5501.85721.1541.694.752
Oficial 1ª administrativo85.2081.3651.63820.2581.622.670
Oficial 2ª administrativo84.3771.3111.57319.9081.594.436
Auxiliar administrativo83.3951.2001.44019.3061.546.836
Viajante85.1791.4241.70820.4681.639.974
Ingeniero, arquitecto, licenciado90.5942.0982.51723.9821.921.548
Peritos, aparejadores, con responsabilidad técnica89.9712.0022.40223.5061.883.600
Peritos aparejadores89.6351.9272.31023.1561.855.546
Ayudante ingeniero88.6381.8592.23422.7361.822.168
Maestro industrial86.0121.6041.92721.3081.707.226
Jefe de taller87.1821.6371.96421.6301.733.178
Maestro de taller 1ª85.3881.4841.77820.7341.660.666
Maestro de taller 2ª85.1161.4051.68820.4401.634.064
Encargado84.2521.3151.57919.8941.594.172
Delineante proyectista86.6501.5671.87921.2661.704.116
Dibujante proyectista86.6501.5671.87921.2661.704.116
Delineante 1ª85.1891.4071.68820.4121.635.058
Delineante 2ª84.3781.3111.57319.9081.594.450
Auxiliar83.0641.1961.43719.2361.541.382

Complemento ex antigüedad por cada año de servicio hasta el 31-12-1998

Categoría profesionalMensualAnual

Peón83711.713
Especialista84111.777
Mozo especialista almacén84111.777
Oficial de 1ª84911.892
Oficial de 2ª34511.828
Oficial de 3ª84211.794
Listero82511.551
Almacenero83411.669
Chófer camión84011.758
Guarda jurado82911.607
Vigilante82911.599
Telefonista82811.589
Conserje83511.696
Jefe 1ª administrativo87312.218
Jefe 2ª administrativo86412.093
Oficial 1ª administrativo85211.929
Oficial 2ª administrativo84411.813
Auxiliar administrativo83411.675
Viajante85211.925
Ingeniero, arquitecto, licenciado90612.683
Peritos, aparejadores, con responsabilidad técnica90012.596
Peritos aparejadores89612.549
Ayudante ingeniero88612.409
Maestro industrial86012.042
Jefe de taller87212.205
Maestro de taller 1ª85411.954
Maestro de taller 2ª85111.916
Encargado84311.795
Delineante proyectista86712.131
Dibujante proyectista86712.131
Delineante 1ª85211.926
Delineante 2ª84411.813
Auxiliar83111.629