Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector de las industrias de side
rometalúrgicas de Lugo (Siderometal) (código 2700475), de la provincia de Lugo, firmado el día 23 de febrero de 2000, por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo, de la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales UGT, CC.OO. y USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la mencionada revisión salarial a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 22 de marzo de 2000.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Asistentes:
Por la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo:
Ildefonso Bourio Martínez.
Julio Blanco Cadahía.
Víctor Ferreiro Segade.
José Luis Otero Feijóo.
Nivardo Rego Valle.
José Quiñoá Díaz.
Por la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo:
Luis Fernández Osorio.
Lourdes García Regueira.
Ignacio Pérez de Oliveira (asesor).
Por las centrales sindicales:
UGT:
Pedro González Sordo.
Jesús Barreiro Cendán.
José Luis Combarro Infantes.
Fernando Teijeiro Valledor.
Andrés Parra Sánchez.
CC.OO.:
Francisco Jiménez Corpas.
Francisco Cazón Pardo.
Manuel Cabo Martínez.
José Luis López.
Nicolás Pato Pérez (asesor).
USO:
José Luis Valcarce Resco.
Manuel Silvarrey Cabado.
Manuel Expósito López (asesor).
En Lugo, siendo las 11.30 horas del día 23 de febrero de 2000, se reúnen las personas reseñadas al margen, integrantes todas ellas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de Siderometalúrgica de Lugo con objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales con vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, de conformidad con lo previsto en el artículo 111, párrafo 2º del convenio.
Después de amplias deliberaciones se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar las tablas salariales anexas, de aplicación al período que va desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, para lo que las partes cuentan con la capacidad legal suficiente.
Segundo.-Se establece un período de 30 días naturales a contar desde la publicación de la presente acta en el BOP de Lugo o Diario Oficial de Galicia para el pago de los atrasos a los que hubiere lugar como consecuencia de las tablas salariales anexas.
Tercero.-Se acuerda, finalmente, remitir la presente acta y las tablas salariales anexas a la autoridad laboral competente a efectos legales oportunos.
Y en prueba de conformidad, firman la presente en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Rubricado
Tabla salarial del convenio de Siderometal (revisada)
Vigencia: 1-1-1999 al 31-12-1999
profesional día/
mes 6 días 5 días Compens.
año anual
Categoría
Sueldo
Plus
Asist.
Plus.
Total
Peón 2.756 1.140 1.367 19.124 1.532.174 Especialista 2.771 1.175 1.407 19.334 1.548.759 Mozo especialista almacén 2.771 1.175 1.407 19.334 1.548.759 Oficial de 1ª 2.798 1.278 1.535 19.880 1.592.780 Oficial de 2ª 2.783 1.236 1.484 19.642 1.573.417 Oficial de 3ª 2.775 1.201 1.442 19.460 1.559.335 Listero 82.504 1.233 1.477 19.264 1.543.570 Almacenero 83.353 1.215 1.458 19.362 1.550.804 Chófer camión 83.984 1.265 1.517 19.656 1.574.682 Guarda jurado 82.904 1.161 1.394 19.068 1.528.224 Vigilante 82.852 1.156 1.390 19.054 1.526.482 Telefonista 82.780 1.156 1.390 19.040 1.525.460 Conserje 83.542 1.229 1.476 19.446 1.558.034 Jefe 1ª administrativo 87.268 1.649 1.979 21.686 1.738.188 Jefe 2ª administrativo 86.382 1.550 1.857 21.154 1.694.752 Oficial 1ª administrativo 85.208 1.365 1.638 20.258 1.622.670 Oficial 2ª administrativo 84.377 1.311 1.573 19.908 1.594.436 Auxiliar administrativo 83.395 1.200 1.440 19.306 1.546.836 Viajante 85.179 1.424 1.708 20.468 1.639.974 Ingeniero, arquitecto, licenciado 90.594 2.098 2.517 23.982 1.921.548 Peritos, aparejadores, con responsabilidad técnica 89.971 2.002 2.402 23.506 1.883.600 Peritos aparejadores 89.635 1.927 2.310 23.156 1.855.546 Ayudante ingeniero 88.638 1.859 2.234 22.736 1.822.168 Maestro industrial 86.012 1.604 1.927 21.308 1.707.226 Jefe de taller 87.182 1.637 1.964 21.630 1.733.178 Maestro de taller 1ª 85.388 1.484 1.778 20.734 1.660.666 Maestro de taller 2ª 85.116 1.405 1.688 20.440 1.634.064 Encargado 84.252 1.315 1.579 19.894 1.594.172 Delineante proyectista 86.650 1.567 1.879 21.266 1.704.116 Dibujante proyectista 86.650 1.567 1.879 21.266 1.704.116 Delineante 1ª 85.189 1.407 1.688 20.412 1.635.058 Delineante 2ª 84.378 1.311 1.573 19.908 1.594.450 Auxiliar 83.064 1.196 1.437 19.236 1.541.382
Complemento ex antigüedad por cada año de servicio hasta el 31-12-1998
Categoría profesional Mensual Anual
Peón 837 11.713 Especialista 841 11.777 Mozo especialista almacén 841 11.777 Oficial de 1ª 849 11.892 Oficial de 2ª 345 11.828 Oficial de 3ª 842 11.794 Listero 825 11.551 Almacenero 834 11.669 Chófer camión 840 11.758 Guarda jurado 829 11.607 Vigilante 829 11.599 Telefonista 828 11.589 Conserje 835 11.696 Jefe 1ª administrativo 873 12.218 Jefe 2ª administrativo 864 12.093 Oficial 1ª administrativo 852 11.929 Oficial 2ª administrativo 844 11.813 Auxiliar administrativo 834 11.675 Viajante 852 11.925 Ingeniero, arquitecto, licenciado 906 12.683 Peritos, aparejadores, con responsabilidad técnica 900 12.596 Peritos aparejadores 896 12.549 Ayudante ingeniero 886 12.409 Maestro industrial 860 12.042 Jefe de taller 872 12.205 Maestro de taller 1ª 854 11.954 Maestro de taller 2ª 851 11.916 Encargado 843 11.795 Delineante proyectista 867 12.131 Dibujante proyectista 867 12.131 Delineante 1ª 852 11.926 Delineante 2ª 844 11.813 Auxiliar 831 11.629