Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus
ticia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 02/0000135/1991, interpuesto por Asociación pola Defensa da Ría, contra la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 1989, y contra la desestimación por silencio del recurso de reposición contra la misma, sobre aprobación definitiva del Plan de Ordenación Urbana de Pontevedra; se dictó la sentencia 905/1993, de 21 de octubre, ahora firme, por la que se estimaba parcialmente dicho recurso.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con el fin de llevar a puro y debido efecto dicha sentencia, este departamento resuelve dar publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 905/1993, de 21 de octubre, que seguidamente se transcribe:
«Fallamos que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por la Asociación pola Defensa da Ría contra la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 1989, y contra la desestimación por silencio del recurso de reposición contra la misma, aprobatoria definitivamente del Plan de Ordenación Urbana del Municipio de Pontevedra; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos la misma en cuanto califica como usos de parque urbano dentro del ubicado en el nudo de la autopista las superficies de parque y talleres de la diputación, industrias cerámicas e imprenta municipal; y debemos desestimar y desestimamos el recurso en lo demás.»
Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2000.
P.D. (Orden 13-12-1993)
José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general de la Consellería de Política
Territorial, Obras Públicas y Vivienda