Visto el texto del acta firmada el día 2 de marzo de 2000 por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de A Coruña, integrada en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Santiago de Compostela y Comarca, Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de La Coruña, Asociación Provincial de Hostelería de Ferrol y Hospeco y de la parte social por CC.OO y UGT con el fin de corregir los errores detectados en la confección de las tablas salariales del año 2000 en la sección cuarta: cafetería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 15 de marzo de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
En A Coruña, el 2 de marzo de 2000, se renueva en los locales de la Asociación Provincial de Empre
sarios de Hostelería la comisión paritaria del convenio colectivo del sector integrado en la parte patronal por las asociaciones empresariales de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela (hospedaje y restauración) y Hospeco, representadas todas ellas por el letrado Enrique Cornide Rodríguez y por la parte social integrada por las centrales sindicales UGT, representada por Miguel Cajigal Fariña y por CC.OO, representada por Elvira Martínez Rial que adoptan el siguiente acuerdo:
Único: que una vez conocido el error padecido en la confección de las tablas salariales del año 2000, en concreto en la sección cuarta: cafeterías, se procede a la corrección del mismo firmándose en este acto las nuevas tablas salariales de dicha sección cuarta: cafeterías, del convenio colectivo.
Sin más asuntos que tratar, lo firman.
Sección cuarta
Cafeterías
Salario base Salario base Salario base
Categorías profesionales 3 tazas
2 tazas
1 taza
Primer encargado 132.363 126.365 121.129 Segundo encargado 130.233 124.582 121.129 Dependiente 127.516 122.491 119.392 Ayudante 124.816 120.750 117.845 Aprendiz de 16 a 18 años 35.890 85.890 85.890 Auxiliar de caja 116.297 115.324 115.324 Cocinero 121.911 116.357 115.324 Ayudante de cocina 116.297 115.324 115.324 Repostero 124.816 120.750 117.845 Cafetero o ayudante 116.877 115.324 111.883 Ayudante repostero 116.877 115.324 111.883 Encargado de almacén 116.297 115.324 115.324 Planchista 121.699 116.877 115.324 Ayudante de planchista 116.357 115.324 111.883 Aprendiz de 16 a 18 años 85.890 85.890 85.890 Telefonista 119.203 119.203 119.203 Mecánico/calefactor o portero 116.297 115.324 115.324 Fregadero/limpiador 115.324 115.324 115.324 Contable 127.516 Cajero 122.174 Oficial de contabilidad 124.425 120.750 119.392 Auxiliar 121.911 119.099 116.279 Mozo de almacén 115.324 115.324 115.324