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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 18 de abril de 2000 Pág. 6.421

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de marzo de 2000 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Cumulum.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Cumulum, con domicilio en Lugo, calle Armayá 7, 1º Of. 6.

Supuestos de hecho.

1. Luz-María Darriba Magadan, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 15 de marzo de 2000, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el día 14 de marzo de 2000, ante el notario Alfredo-Arturo Lorenzo Otero, con el número 644 de protocolo, por Alfredo Bongianni, José-Enrique Bonet Gago, Luz-María Darriba Magadan, Gerardo-Fernando Castedo Valbuena, María del Pilar Martínez Conde y Jenaro Lamas Saavedra.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es llevar a cabo actividades de tipo cultural que ayuden a promover la imagen de Galicia dentro y fuera del Estado. Dichas actividades serán de índole artístico-cultural con contenidos solidarios, y potenciarán los valores de la galleguidad.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Luz-María Darriba Magadan como presidenta, Jenaro Lamas Saavedra como vicepresidente, Gerardo-Fernando Castedo Valbuena como secretario, Alfredo Bongianni, José-Enrique Bonet Gago y María del Pilar Martínez Conde como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Cumulum, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que

se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 28 de marzo de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Cumulum adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública