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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 17 de abril de 2000 Pág. 6.389

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (210/1999).

Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en el juicio de faltas número 210/1999 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.

En nombre de El Rey.

En Santiago de Compostela a 10 de febrero de 2000.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 210/1999, en el que actuaron como partes, como denunciante, el policía local número 165 y como denunciado Ihab Fadl Mohamed Hilis.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo condenar y condeno a Ihab Fadl Mohamed Hilis como autor responsable de una falta del artículo 636 del Código penal a la pena de multa de un mes a razón de 1.000 pesetas de cuota diaria, así como las costas procesales, y que deberá hacer pago una vez que se le requiera para ello.

La pena deberá pagarse una vez firme la presente resolución y, de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio, cumplirá la pena privativa de libertad prevista en el artículo 53 del Código penal en centro penitenciario.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que

fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna

reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Publicación. En el día de la fecha se dio en vista pública lectura a la anterior resolución. Doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Ihab Fadl Mohamed Hilis, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido la presente en Santiago de Compostela a veintisiete de marzo de dos mil.

El secretario

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