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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 14 de abril de 2000 Pág. 6.316

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2000 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a organizaciones de consumidores y usuarios, para actividades de información, educación y defensa del consumidor y usuario para el año 2000.

La convocatoria de ayudas constituye una medida adecuada para promover las acciones de información,

educación y defensa de los intereses de los consumidores, favoreciendo al mismo tiempo la colaboración de las organizaciones con el Instituto Gallego de Consumo en este objetivo común.

En virtud de ello, y de conformidad con los artículos 27 y concordantes del Estatuto gallego del consumidor y usuario, y el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, sobre registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser beneficiarias de ayudas para actuaciones de promoción y defensa de los consumidores y usuarios gallegos durante el año 2000, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.480.0 de los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para 2000. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin, y en todo caso el importe del crédito no podrá superar la cantidad de 60.000.000 de pesetas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios de Galicia, inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, y además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En el caso de las asociaciones deberán disponer de oficina abierta al público 4 horas diarias como mínimo y contar con un rótulo en el que conste de manera destacada el objeto de la oficina.

b) Facilitar al público información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidor y la forma de ejercerlos.

c) Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios colaborando para tal fin con el Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 3º.-Objeto.

El objeto de las ayudas a que se refiere el artículo anterior será el siguiente:

a) Gastos de funcionamiento, infraestructura, equipamiento y servicios técnicos jurídicos concertados con profesionales que resulten necesarios para el desarrollo de actividades de información, asesoramiento y mediación en conflictos o litigios de consumo.

b) Programas específicos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, a la información y a mejorar su posición en el mercado. Los programas a financiar son los siguientes:

1. Proyectos que faciliten la transición a la moneda única y mejoren la posición del consumidor en el mercado.

2. Proyectos que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al Sistema Arbitral de Consumo y en especial en sectores de gran relevancia social, tal es el caso de servicios básicos.

3. Proyectos dirigidos a la población joven con los objetivos de elevar su nivel de formación en materia de consumo y de incorporar al sector de población joven el movimiento asociativo.

4. Proyectos que contribuyan a mejorar la formación e información del consumidor en relación con las nuevas tecnologías, la sociedad de información y la liberación de los servicios básicos dirigidos a los ciudadanos.

5. Proyectos que refuercen la formación y educación en materia de consumo dentro del sistema educativo.

6. Proyectos dirigidos a la protección y defensa de colectivos de consumidores vulnerables.

7. Cursos básicos de consumo que cumplan como mínimo con las condiciones del anexo VII.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado del anexo I de esta resolución, en los servicios provinciales de consumo o en los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo siendo en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su actual redacción. El plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes (anexo I) irán acompañadas con la siguiente documentación:

a) Propuesta descriptiva de cada una de las acciones y programas específicos que se pretenden realizar, con su valoración (anexo II).

b) Certificación del secretario/a de la organización donde conste el número de socios en la que se haga constar además el horario en que la oficina permanece abierta al público (anexo III).

c) Balance de la situación económica a 31 de diciembre de 1999, donde se harán constar los ingresos y los gastos, agrupados por partidas específicas según su origen y finalidad (anexo IV).

d) Certificado del secretario de la organización del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para actividades a las que se hace referencia en el artículo anterior, por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo V).

e) En el caso de las federaciones, relación nominal de las asociaciones que componen la federación, cuando resulten indirectamente beneficiarias de la ayuda obtenida por la federación.

Artículo 5º.-Tramitación.

Los servicios centrales y provinciales de consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días a partir del siguiente al de la recepción de dicho requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de dicha ley.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

1. Realizado el trámite anterior, las solicitudes pasarán para su examen a la comisión de valoración que efectuará propuesta de resolución y la elevará al presidente del Instituto Gallego de Consumo, como órgano competente para resolver.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: el gerente del Instituto Gallego de Consumo, que actuará como presidente, el jefe de Servicio de Información y Educación, el jefe del Servicio de Protección, los jefes de servicios provinciales de Consumo, que actuarán como vocales, y un funcionario designado por el gerente, que actuará como secretario. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente, o persona en la que delegue, un vocal y el secretario.

3. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 7º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas se ajustará a los siguientes porcentajes:

a) Para gastos de funcionamiento, equipamiento, infraestructura y servicios técnicos jurídicos de las oficinas de información al consumidor hasta un 70% del coste.

b) Para programas específicos hasta un máximo del 80% de su coste.

Artículo 8º.-Criterios de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas a las organizaciones de consumidores se otorgarán atendiendo a los criterios siguientes:

1. Grado de implantación territorial sobre la base del número de socios y su distribución por provincias, comarcas y localidades de la comunidad gallega. En el caso de las federaciones, número y distribución territorial de las asociaciones integradas en la federación.

2. Capacidad de la organización de consumidores y usuarios de financiarse por ingresos distintos de los derivados de las subvenciones públicas.

3. Grado de adecuación del programa al plan estratégico de protección al consumidor para el periodo 1998/2001.

4. Trayectoria de la actividad de la organización solicitante en convocatorias anteriores.

5. La realización del proyecto por varias organizaciones de consumidores e usuarios.

En el caso de que la organización desarrolle además del programa de consumo, otros de distinta naturaleza, la valoración precedente se efectuará exclusivamente respecto del programa de consumo.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, una vez emitido el informe-propuesta por la Comisión de Valoración y fiscalizado por la Intervención, le corresponde al presidente del Instituto Gallego de Consumo. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. La notificación de las resoluciones se deberá producir en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución el en Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que caiga resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

Artículo 10º.-Pago.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, el pago de estas ayudas podrá hacerse en varios plazos:

1. Para aquellas que no superen el importe de 1.000.000 de ptas. podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80% de la cuantía otorgada, mediante la correspondiente certificación por la secretaría de la organización, del inicio de las actividades, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad beneficiaria la completa justificación del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida la ayuda.

2. Para aquellas que superen el importe de 1.000.000 de pesetas podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda de la siguiente manera, en virtud de lo dispuesto en dicha Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y conforme al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de marzo de 2000.

a) Un anticipo del 50% de la totalidad de la subvención en el momento de su concesión.

Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación, una certificación emitida por la secretaría de la organización con el visto bueno de la presidencia, del inicio de las actividades.

El 50% restante se librará una vez presentada por la entidad beneficiaria la completa justificación del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

b) Pagos parciales de hasta el 80% de la ayuda concedida a medida que el beneficiario justifique los gastos a cuenta de la liquidación definitiva, librándose el 20% restante cuando se justifique el cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

No obstante lo anterior el Instituto Gallego de Consumo, en cualquier momento, podrá solicitar los documentos que acrediten los datos que constan en dichas certificaciones.

Artículo 11º.-Justificación.

Se establecen como normas específicas para a la justificación de las presentes ayudas las siguientes:

1. Para la justificación de la ayuda concedida, la organización deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2000 la relación numerada y circunstanciada de las facturas o justificantes de los gastos realizados (anexo VI). Se adjuntará además la memoria explicativa de la realización de las actividades o programas subvencionados, así mismo se adjuntará declaración de ayudas concedidas o solicitadas a otros organismos desde la fecha de la solicitud de las ayudas objeto de esta resolución (anexo V).

La organización deberá presentar una certificación da secretaría de la organización con el visto bueno de la presidencia, sobre el total del gasto realizado, y desglosado por tipos de gastos y programas objeto de subvención, así como lo que corresponda aportar por la organización.

2. Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales o copias compulsadas y corresponderán al año 2000; en los mismos quedará reflejado de modo expreso que su pago fue efectuado.

3. Los justificantes correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF y el concepto por el que se retribuye, así como los datos de la asociación o la federación.

4. No serán admitidos justificantes de gastos de representación.

5. Los desplazamientos, gastos de hospedaje y restauración se justificarán conforme a los decretos 299/1990, de 24 de mayo y 21/1994, de 4 de febrero, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, aplicándose la baremación correspondiente al grupo II, que se concreta en las cuantías siguientes:

-Alojamiento: 7.500 pesetas.

-Manutención (por día completo): 5.500 pesetas.

Siempre y en todos los casos, se especificará el motivo del viaje y se adjuntará copia de la convocatoria, curso, etc., que corresponda.

6. Las federaciones y asociaciones a las que se haya concedido ayuda deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas emitidas a su nombre.

7. Certificado de cuenta bancaria en la que conste el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de la cuenta corriente donde deba realizarse el pago, expedida por la entidad bancaria.

Artículo 12º.-Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas.

2. Las organizaciones de consumidores y usuarios beneficiarias deberán hacer constar el patrocinio del Instituto Gallego de Consumo en la información publicitaria relativa a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 13º.-Concurrencia de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de esta ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida.

Artículo 14.-Control y reintegro de las cantidades percibidas.

El Instituto Gallego de Consumo podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas respecto a la ayuda económica concedida. A estos efectos podrá requerir al beneficiario toda la información y documentación que estime necesaria.

Al mismo tiempo, el beneficiario está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia, en sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La falta de justificación de los gastos, una aplicación diferente a la señalada en la solicitud y/o, en general, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la presente resolución, dará lugar a la retirada de la subvención, con la consiguiente obligación de la del decreto legislativo devolución de la ayuda percibida y de los intereses de demora, en los supuestos previstos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por el artículo 6º de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda del coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en esta resolución procederá el reintegro al Instituto Gallego de Consumo del exceso percibido.

En el caso de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda que se conceda se reducirá en un porcentaje proporcional.

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos que se establecen en el apartado 9º del artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del Decreto 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 15º.-Legislación aplicable.

Con independencia de lo establecido en la presente resolución, se aplicará en todo caso lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2000.

Víctor Tello Calvo

Presidente del Instituto Gallego de Consumo