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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Jueves, 13 de abril de 2000 Pág. 5.220

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2000 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a corporaciones locales para actividades de información, educación y defensa del consumidor y usuario para el año 2000.

Corresponde a la Administración impulsar la creación y mejora de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), para facilitarles a los consumidores y usuarios, con la mayor rapidez, la información y defensa de sus derechos y legítimos intereses.

En virtud de esto, y de conformidad con los artículos 24 y concordantes del Estatuto gallego del consumidor y usuario, y el capítulo II del Decreto 185/1994, de 16 de junio, sobre información y orientación al consumidor y usuario,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de Consumo concederá ayudas a los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.460.0 de los presupuestos generales de esta comunidad para el año 2000 con un crédito máximo de 40.000.000 de pesetas, para actuaciones de información y defensa de los consumidores y usuarios gallegos que se realicen durante el año 2000, a través de sus correspondientes oficinas municipales de información al consumidor (OMIC). Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

Para que los ayuntamientos se puedan beneficiar de las ayudas a las que hace referencia el artículo 2º de esta resolución, las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), deberán además de las derivadas del Decreto 185/1994, de 16 de junio, cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar abiertas al público 5 horas diarias como mínimo y contar con un rótulo en el que conste de manera destacada el objeto de la oficina.

b) Facilitarle al público información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidor y la forma de ejercerlos.

c) Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios colaborando para tal fin con el Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior será el siguiente:

a) Gastos de instalación de nuevas oficinas municipales de información al consumidor.

b) Gastos de funcionamiento de las oficinas municipales de información al consumidor ya instaladas.

c) Programas específicos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, a la información y a mejorar su posición en el mercado. Los programas a financiar son los siguientes:

1. Proyectos que faciliten la transición a la moneda única y mejoren la posición del consumidor en el mercado.

2. Proyectos que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al sistema arbitral de consumo y en especial en sectores de gran relevancia social, tal es el caso de servicios básicos.

3. Proyectos dirigidos a la población joven con el objetivo de elevar su nivel de formación en materia de consumo.

4. Proyectos que contribuyan a mejorar la formación e información del consumidor en relación con las nuevas tecnologías, la sociedad de información y la liberación de los servicios básicos dirigidos a los ciudadanos.

5. Proyectos que refuercen la formación y educación en materia de consumo dentro del sistema educativo.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes (anexo I) para acogerse a las ayudas económicas previstas en la presente resolución, se dirigirán a los servicios provinciales de consumo o a los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo, siendo en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en su actual redacción. El plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente por la que se acoge a la ayuda, con la expresión de la cantidad exacta solicitada (anexo II).

b) Certificación de la población de hecho, según el último censo disponible (anexo III).

c) Certificación del secretario/a del ayuntamiento en la que se haga constar el horario en el que la oficina permanece abierta al público para atender a los consumidores y usuarios y para cursar reclamaciones o denuncias que se les presenten, y que será por lo menos de cinco horas diarias o veinticinco semanales.

d) En su caso, certificación del secretario/a del ayuntamiento de la existencia del Consejo Local de Consumo, si estuviera constituido, o del acuerdo de creación del mismo en 1999 (anexo IV).

e) En su caso, certificación del secretario del ayuntamiento de la existencia de mancomunidad con otros ayuntamientos e/o de actuaciones conjuntas con asociaciones, para actividades sobre consumo (anexo V).

f) Certificado del secretario del ayuntamiento del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para actividades a las que hace referencia el artículo anterior, de distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

g) Si la ayuda solicitada está destinada a la instalación de una nueva OMIC, se deberá presentar la certificación del órgano competente por la que se aprueba el proyecto correspondiente, en la que además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el coste del proyecto y su necesidad.

h) Certificación del secretario del ayuntamiento de consultas y reclamaciones atendidas por la OMIC en 1999 (anexo VI).

Artículo 4º.-Tramitación.

Los servicios centrales y provinciales de consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentadas reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la recepción de dicho requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de dicha ley.

Artículo 5º.-Evaluación de las solicitudes.

1. Realizado el trámite anterior, las solicitudes pasarán para su examen a la comisión de valoración que efectuará propuesta de resolución y la elevará al presidente del Instituto Gallego de Consumo, como órgano competente para resolver.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión da valoración estará formada por los siguientes miembros: el gerente del Instituto Gallego de Consumo, que actuará como presidente, el jefe de Servicio de Información y Educación, el jefe de Servicio de protección al Consumidor y los jefes de servicio provinciales de Consumo, que actuarán como

vocales, y un funcionario designado por el gerente, que actuará como secretario. Dicha comisión podrá adoptar validamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente, o persona en quien delegue, un vocal y el secretario.

3. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional, que no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

4. La comisión de valoración evaluará los programas atendiendo a los siguientes criterios:

a) La realización conjunta del proyecto por varios ayuntamientos e/o en colaboración con las asociaciones de consumidores.

b) La calidad del proyecto.

c) El coste medio por beneficiario de las acciones desarrolladas y la aportación económica que realice la entidad o entidades peticionarias.

d) Su ámbito demográfico y territorial y, en su caso, el impacto económico y social.

Artículo 6º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas se ajustará a los siguientes porcentajes:

a) Para la instalación de nuevas oficinas municipales de información al consumidor, la ayuda será de hasta el 70 por cien de su coste.

b) Para los gastos de funcionamiento la ayuda será de hasta el 70 por cien de su coste.

c) Para programas específicos hasta un máximo del 80 por cien de su coste.

Las corporaciones locales beneficiarias deberán hacer constar el patrocinio del Instituto Gallego de Consumo en la información publicitaria relativa a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 7º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, una vez emitido el informe-propuesta por la Comisión de Valoración y fiscalizado por la Intervención, le corresponde al presidente del Instituto Gallego de Consumo. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. La notificación de las resoluciones deberá producirse en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

Artículo 8º.-Pago y justificación.

Las ayudas concedidas se harán efectivas después de la justificación por el ayuntamiento beneficiario de la realización de los proyectos, actuaciones y costes que fueron objeto de la subvención.

Para la justificación de la subvención concedida, la corporación local deberá presentar, antes del 31 de diciembre de 2000, certificación del secretario/a del ayuntamiento, previo informe del interventor o jefe de contabilidad de la corporación, con el visto bueno del alcalde, sobre el total de los gastos efectuados desglosada por acciones o proyectos, objeto de subvención (anexo VII), además de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario/a del ayuntamiento, complementaria de la presentada con la solicitud (apartado 2.f) del artículo 3º, del conjunto tanto de las ayudas solicitadas como las pendientes de resolución para los mismos fines, objeto de la presente resolución.

b) Memoria de los proyectos realizados por la corporación.

c) Certificación de la cuenta bancaria en la que conste el ordinal bancario, código de banco, código de la sucursal y código de la cuenta corriente donde deba realizarse el pago, expedida por la entidad bancaria.

Artículo 9º.-Concurrencia de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de esta ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida.

Artículo 10º.-Control y reintegro de las cantidades percibidas.

El Instituto Gallego de Consumo podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas respecto de la ayuda económica concedida. A los efectos podrá

requerir al beneficiario toda la información y documentación que estime necesaria.

Al mismo tiempo, el beneficiario está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia, en sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La falta de justificación de los gastos, una aplicación diferente a la señalada en la solicitud y/o, en general, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la presente resolución dará lugar a la retirada de la subvención, con la consiguiente obligación de la devolución de la ayuda percibida y de los intereses de demora, en los supuestos previstos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por el artículo 6º de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda del coste de la actividad que vaya a desarrollar el funcionario o del porcentaje máximo establecido en esta resolución procederá el reintegro al Instituto Gallego de Consumo del exceso percibido.

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos que se establecen en el apartado 9 del artículo 6º de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del Decreto 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 11º.-Legislación aplicable.

Con independencia de lo establecido en la presente resolución, se aplicará en todo caso lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, Ley 7/1999, de 29 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2000.

Víctor Tello Calvo

Presidente del Instituto Gallego de Consumo