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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 12 de abril de 2000 Pág. 5.131

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Vitivinícola do Ribeiro, S.C.L. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Vitivinícola do Ribeiro, S.C.L. de Ourense (código convenio 3200772), con entrada en esta delegación provincial el día 24-2-2000, suscrito en representación de la parte económica empresa, y, de la parte social, delegados de personal, el día 2-2-2000, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primeiro.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 10 de marzo de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio de Vitivinícola do Ribeiro, S.C.L.

(Del 1-9-1999 al 31-8-2001)

Capítulo I

Ámbito y vigencia

Artículo 1º.-Ámbito territorial, funcional y personal.

1. Afecta a todo el personal, tanto fijo como eventual o interino, de Vitivinícola do Ribeiro, S.C.L. que preste sus servicios en los centros de trabajo de Valdepereira-Ribadavia y Leiro.

2. En lo sucesivo, al mencionar la empresa estaremos refiriéndonos precisamente a Vitivinícola do Ribeiro, S.C.L.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

1. Entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, aunque sus efectos eco

nómicos se retrotraen al 1 de septiembre de 1999. Su vigencia es bianual y, por lo tanto, se entenderá hasta el 31 de agosto del año 2001.

2. Se entenderá prorrogado por el mismo período de tiempo, dos años, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al plazo de duración pactado, o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá hacerse mediante comunicación escrita de una parte a la otra, en la que se hará constar la representación que se posee y las materias objeto de negociación.

3. En el caso de no ser denunciado, tal y como se señala en el punto anterior, la revisión salarial anual se hará con el criterio que se establece en el artículo 3º punto 1.

Artículo 3º.-Revisión.

1. Para el segundo año de vigencia, es decir, para el período comprendido entre el 1-9-2000 y el 1-9-2001, y para sus posibles prórrogas, la tabla de salarios será revisada al alza en función de la variación que experimentase el IPC oficial que publica el Instituto Nacional de Estadística, en los últimos doce meses inmediatamente anteriores a dicha revisión. En todo caso, si de dicho cálculo resultase negativo el IPC, la tabla de salarios no se vería afectada por el decrecimiento correspondiente.

2. Se hace constar expresamente que para las categorías de oficial de tercera, oficial de segunda, administrativos de segunda y comercial autoventa, el incremento para el segundo año de vigencia será de dos puntos porcentuales más.

Capítulo II

Contratos de trabajo

Artículo 4º.-Contratos de obra o servicio.

1. Serán tareas o trabajos con substantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y que se podrán cubrir con contratos de obra o servicio determinado, los siguientes:

a) Las contrataciones efectuadas en período de vendimia, y en el inmediatamente posterior para la elaboración del vino.

b) Las contrataciones efectuadas para destilación de aguardientes y embotellado de vino en períodos punta de producción.

2. La empresa pondrá a disposición de los trabajadores contratados bajo esta modalidad la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de su labor.

3. A las contrataciones bajo esta modalidad efectuadas en períodos de vendimia, y con un máximo de duración de 1 mes, período que establecerá la empresa, les serán satisfechas las horas extraordinarias incluidas las correspondientes a sábados, domingos y festivos, por el mismo importe que corresponde a la hora normal, salvo las horas trabajadas entre las 0 horas y las 6 horas de la mañana que se incrementarán en un 75% sobre el valor de la hora normal.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 5º.-Clasificación profesional.

1. La clasificación del personal afectado por este convenio es simplemente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Artículo 6º.-Clasificación por grupos y niveles.

GrupoÁreaFunción

BComercial

Administración

Producción

Jefe de ventas

Jefe de administración

Enólogo

Jefe de producción

CComercial

Administración

Producción

Inspector de ventas

Jefe de contabilidad

Encargado de bodega

Encargado de embotellado

Encargado de almacén

Encargado de mantenimiento

Encargado de producción

DComercial

Administración

Producción

Comercial promotor

Administrativo de 1ª

Oficial de 1ª

EComercial

Administración

Producción

Autoventa

Administrativo de 2ª

Oficial de 2ª

FComercial

Administración

Producción

Ayudante de reparto

Auxiliar administrativo

Oficial de 3ª

GProducciónPeón

Personal de limpieza

Auxiliar de vendimia

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 7º.-Jornada laboral.

1. Durante la vigencia de este convenio se establece una jornada laboral de 40 horas semanales de media en cómputo anual, de tal forma que, respetando esta jornada anual, la empresa podrá acordar su distribución irregular.

2. Cuando la empresa determine la distribución irregular, que en ningún caso afectará al período de vendimia, la jornada podrá exceder de 9 horas, siempre respetando el descanso entre jornadas, y un máximo de dos horas diarias. El exceso de horas trabajadas se compensará con descanso en igual número de horas en los períodos de menor producción que determine la empresa, aunque en ningún caso con vacaciones.

La distribución irregular será de obligado cumplimiento para todos los trabajadores.

3. La empresa comunicará, mediante comunicación en el tablón de anuncios, y con una antelación mínima de siete días, la jornada irregular teniendo en cuenta que el número máximo de horas que podrá afectar durante el año será de 75 por cada trabajador.

Si transcurrido el ejercicio económico no se necesitaron las 75 horas previstas, estas no se acumularán en ningún caso a las correspondientes al ejercicio siguiente.

4. No será de aplicación la jornada irregular de trabajo aquí pactada, en períodos de vendimia, sin perjuicio de que si durante ésta se trabajasen más horas que las normales, las mismas se pagarán como horas extras, no siendo compensables con descansos o vacaciones.

5. Trimestralmente se efectuará la consiguiente regularización de las horas que se efectuasen en los períodos de jornada irregular.

6. Se establece un día libre de convenio, que se disfrutará dividido en 4 horas de las tardes dos días 24 y 31 de diciembre. Si dichos días coincidiesen en sábado o domingo, el disfrute pasaría al día laborable inmediatamente anterior.

7. Se establece que los meses de junio, julio y agosto se trabajará en jornada partida, pero a diferencia del resto del año, los trabajadores de producción y bodega trabajarán una hora más (9 horas) de lunes a jueves, y disfrutarán de descanso en la tarde del viernes. Del mismo descanso disfrutarán los trabajadores de administración y demás departamentos, aunque las horas disfrutadas tendrán que compensarlas a lo largo del ejercicio en que se disfrutan.

Artículo 8º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones tendrán una duración de veintidós días hábiles, excluidos los sábados, para todos los grupos.

2. Los días anuales de vacaciones, para efectos de disfrute, se distribuirán de la manera siguiente:

a) La mitad, ininterrumpidos para disfrutar preferentemente en el verano (junio, julio y agosto).

b) El resto de los días, para disfrutar de acuerdo entre el trabajador y más la empresa, atendiendo preferentemente las necesidades del trabajo determinadas por la empresa.

3. La mitad de los días serán a la elección del trabajador, y la otra mitad la fijará la empresa.

4. La empresa comunicará, en el tablón de anuncios, con por lo menos dos meses de antelación, el período de vacaciones que corresponde a cada trabajador.

Artículo 9º.-Permisos y licencias.

1. La empresa concederá permiso retribuido a los trabajadores que, tras justificación previa, lo soliciten en los casos siguientes:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por parto de la esposa: 2 días naturales.

c) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales, salvo que el trabajador tenga que desplazarse fuera de Galicia, caso en que se incrementará el permiso 1 día más.

d) En caso de asistencia al médico: el tiempo necesario con justificante, limitándose a dos horas como máximo en el caso de médicos de cabecera o medicina general. (Desaparece el límite de especialistas).

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 10º.-Tabla salarial.

1. Se establece una tabla de percepciones económicas que será, para cada trabajador, la que le corresponda a su grupo conforme a su función, y que está relacionada en el anexo I de este convenio.

Artículo 11º.-Antigüedad.

1. Los trabajadores de la empresa disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico, por cada 5 años de servicios prestados ininterrumpidamente, del 8% del salario base de su grupo, por cada uno de esos períodos.

2. El dicho complemento de antigüedad será, asimismo, de aplicación en la percepción de las pagas extraordinarias y en las vacaciones.

3. La cuantía máxima por el complemento personal de antigüedad será del 40% del salario base del grupo conforme a su función.

4. Para el cómputo de los quinquenios, que en este convenio nos servirán de base para el cálculo del complemento personal de antigüedad, se considerará la fecha de ingreso en la empresa, incluyendo el período efectuado de prueba, y excluyendo los períodos de contratación temporal.

Artículo 12º.-Adaptación de la antigüedad.

1. Afecta este artículo a todo el personal fijo que en el momento de entrada en vigor de este convenio perciba complemento personal por antigüedad, sin alcanzar el 60% de su salario base.

2. Quedan, pues, expresamente excluidos de este artículo aquellos trabajadores que perciban en la entrada en vigor de este convenio el complemento por antigüedad del 60%.

3. Los trabajadores que reúnan los requisitos fijados en el apartado 1 de este artículo percibirán individualmente, y en compensación por la aplicación del nuevo sistema de antigüedad que se recoge en el artículo anterior de este convenio, las cantidades que resulten de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Los trabajadores que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 5 años percibirán un 2% del salario base que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

Los trabajadores que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 10 años percibirán un 2,5% del salario base que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

Los trabajadores que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 15 años percibirán un 3% del salario base que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

Los trabajadores que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 20 años percibirán un 3,5% del salario base que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

Los trabajadores que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 25 años percibirán un 4% del salario base que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

b) En todo caso, los porcentajes descritos en el punto a) no son acumulativas, sino que cada cinco años se percibirá un 4% según las condiciones antes explicadas, siendo así que la aplicación del porcentaje superior excluye a las anteriores.

4. A su vez, los trabajadores que reúnan los requisitos recogidos en el apartado 1 de este artículo tendrán consolidada la antigüedad que perciban a la entrada en vigor de este convenio, y los años transcurridos para alcanzar el siguiente porcentaje según el criterio anterior regulado en la Ordenanza laboral de 11 de julio de 1971 computarán para alcanzar el quinquenio del 8% siguiente o al límite máximo del 40%, en su caso.

5. A los trabajadores que perciban la entrada en vigor de este convenio en concepto de antigüedad más del 40% y menos del 60% de su salario base, les quedará congelada dicha antigüedad, sin perjuicio de los beneficios pactados en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

1. Independientemente de lo expuesto en el artículo 7º de este convenio sobre distribución irregular de la jornada de trabajo, se podrán realizar, aunque de forma voluntaria, horas extraordinarias en períodos de vendimia y aquellas otras motivadas por causas de fuerza mayor y estructurales, entendiéndose estas últimas como las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate, o para conservación y mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

2. La realización de las horas extraordinarias de vendimia y las estructurales tendrá limitado su número a los límites máximos legales.

3. El valor de la hora extraordinaria normal será el equivalente de aplicar a la hora ordinaria diaria un incremento del 75%.

4. El valor de la hora extraordinaria nocturna, que es aquella que se realiza entre las 22 horas y las 6 horas, será el equivalente de aplicarle a la hora ordinaria diaria un incremento del 150%.

5. Las horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos se pagarán como horas extras normales, salvo las que se realicen entre las 22 horas y las 6 horas, que se pagarán como horas extras nocturnas.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Consistirán en tres pagas:

a) Una en julio, por un importe de 30 días de salario base más antigüedad, que se deberá hacer efectiva el 15 de julio.

b) Una en septiembre, por un importe de 15 días de salario base más antigüedad, que se deberá hacer efectiva el 15 de septiembre.

c) Una en diciembre, por un importe de 30 días de salario base más antigüedad, que se deberá hacer efectiva el 15 de diciembre.

2. La empresa podrá prorratear el importe de las gratificaciones extraordinarias a lo largo de los meses del año.

3. Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año tendrán derecho a percibir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, considerándose que, a efectos de dicha retribución, la paga de julio corresponde al período agosto-julio, que la paga de septiembre corresponde al período octubre-septiembre y la paga de diciembre corresponde al período enero-diciembre.

Artículo 15º.-Dietas.

1. La empresa podrá desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos a aquel en que presta sus servicios durante cualquier plazo de tiempo y con el límite establecido en el Estatuto de los trabajadores para ser considerado traslado, con la correspondiente dieta.

2. La cuantía de las dietas será pagada por la empresa, posteriormente a la justificación de los gastos ocasionados, y siempre que se realicen en los lugares señalados asimismo por la empresa.

3. Para el personal que no sea del departamento comercial, la empresa adelantará la estimación de los costes derivados del desplazamiento, siempre que el mismo fuese superior a tres días.

Artículo 16º.-Indemnización en el caso de accidente laboral.

1. El trabajador que esté de baja como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en la empresa durante las horas de trabajo percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social y su salario base más la antigüedad correspondiente, por un período máximo de dieciocho meses, y siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a seis meses.

2. El trabajador que esté de baja como consecuencia de un accidente ocurrido por desplazamiento efectuado por necesidades de la empresa percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre el abonado por la Seguridad Social y su salario base más la antigüedad correspondiente, por un período máximo de dieciocho meses, y siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a seis meses.

3. El trabajador que esté de baja, y precise hospitalización, por enfermedad común, percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social y su salario base más la antigüedad correspondiente, durante un período máximo de seis meses, computando los días de hospitalización y los de convalecencia en el domicilio motivada por dicha hospitalización, y siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a seis meses.

4. En los casos de accidente no laboral, ocurrido fuera de la empresa, esta no abonará complemento ninguno ni en el caso de baja ni en el de hospitalización.

En caso de enfermedad común que no implique hospitalización, y durante los tres primeros días de baja correspondiente al ejercicio económico, la empresa satisfará el 60% correspondiente a su base de cotización, no existiendo dicho beneficio en la segunda y posteriores bajas por dicha causa en el mismo ejercicio económico.

Artículo 17º.-Pago de salarios.

1. La empresa queda obligada a pagar los salarios dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al mes vencido en que se produzca el devengo.

2. El pago se efectuará por ingreso en cuenta bancaria que el trabajador designa, admitiéndose excepcionalmente y por causa justificada otro modo de pago.

Capítulo VI

Compensación y absorción

Artículo 18º.-Compensación y absorción.

1. Las mejoras resultantes de este convenio serán compensadas y absorbidas, hasta donde alcance el cómputo anual, con aquellas otras mejoras que se tengan establecidas por la empresa o que sean de aplicación por disposición legal.

Capítulo VII

Prendas de trabajo

1. La empresa dotará al personal femenino de dos batas y al masculino de dos fundas o monos, anualmente, sin perjuicio de prendas especiales para trabajos que así lo requieran.

2. Las ropas serán en todo momento propiedad de la empresa y el trabajador está obligado a su buena conservación y uso.

3. El uso de las ropas de trabajo entregadas será de obligado cumplimiento para el trabajador.

4. La empresa podrá hacer constar en las ropas de trabajo el anagrama de ésta.

Artículo 20º.-Póliza de seguros.

1. La empresa concertará, con primas íntegras a su cargo, una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias.

a) Para el personal de comercial, como consecuencia de accidente laboral o común, con resultado de:

-Muerte: 10.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente: 10.000.000 de pesetas.

b) Para el personal de administración, como consecuencia de accidente laboral o común, con resultado de:

-Muerte: 8.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente: 8.000.000 de pesetas.

Para el personal de producción, como consecuencia de accidente laboral o común, con resultado de:

-Muerte: 5.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente: 5.000.000 de pesetas.

2. Para el personal de nueva incorporación la póliza de seguros deberá concertarse en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de contratación. Los trabajadores con contrato temporal de obra tendrán derecho a la cobertura de la póliza descrita en el apartado c.

3. Para los efectos de este artículo, la calificación de accidente y el grado de invalidez será el que en su día determinen los organismos de la Seguridad Social.

4. Estas compensaciones son compatibles, con las pensiones o indemnizaciones que le puedan corresponder al trabajador de la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.

5. Las indemnizaciones que, a tenor de las condiciones particulares y generales de la póliza de seguro sean percibidas por los trabajadores, o a sus herederos, con cargo al contrato de seguro que voluntariamente tiene este convenio, se considerarán como entregadas a cuenta de las indemnizaciones que, en su caso, pudiesen declarar con cargo a la empresa los tribunales de justicia, y se compensará hasta donde aquellas alcancen.

Artículo 21º.-Revisión médica.

1. Una vez al año se efectuará una revisión médica para todos los trabajadores.

2. Estas revisiones correrán a cargo de la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.

Capítulo VIII

Faltas y sanciones

Artículo 22º.-Faltas y sanciones.

1. Las faltas cometidas por un trabajador de la empresa atendiendo a su importancia, trascendencia, malicia o reincidencia se clasificarán en:

a) Leve.

b) Grave.

c) Muy grave.

Artículo 23º.-Faltas leves.

Son faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con atraso sobre el horario de entrada superior a 5 minutos e inferior a 30.

Las tres primeras faltas cometidas en el período de 1 mes serán consideradas leves.

2. No estar al inicio o al final de la jornada en el puesto de trabajo correspondiente, y con la ropa de trabajo facilitada por la empresa puesta.

3. Abandonar sin causa justificada el trabajo que le encomendó, aunque sea por breve tiempo.

Si como consecuencia de dicho abandono se causase algún perjuicio a la empresa, a sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada grave o muy grave.

4. No atender al público o a los socios con la atención y corrección debidas.

5. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio.

Si tales discusiones produjesen escándalos notorios, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

6. Faltar al trabajo, sin causa justificada, un día al mes.

Artículo 24º.-Faltas graves.

1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

Cuando se tuviese que relevar por un compañero, llegará con una sola falta de puntualidad para ser considerada como grave.

2. Más de tres faltas cometidas en el punto 2 del artículo anterior.

3. Faltar dos días al trabajo, sin causa justificada, durante un período de treinta días.

4. No comunicar de inmediato las variaciones de la situación familiar que puedan afectar a las responsabilidades fiscales o con la Seguridad Social.

5. La reincidencia en el abandono del puesto de trabajo, o servicio encomendado, por breve tiempo.

6. Entregarse a juegos o distracciones, cualquiera que sean.

7. La simulación de enfermedad o accidente.

8. La negativa a efectuar la jornada irregular establecida en este convenio.

9. La simple desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella si derivase perjuicio para la empresa, podrá considerarse como falta muy grave.

10. Simular la presencia de otro productor, fichando por él.

11. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

12. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para sus compañeros, o de la dicha imprudencia se derivase perjuicio para la empresa, se considerará falta muy grave.

13. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, o emplear herramientas o instalaciones de la empresa para uso propio aunque fuera del horario de trabajo.

14. La reincidencia en falta leve, salvo en aquellas en que se precisan tres faltas leves en un período de treinta días, aunque sean de distinta naturaleza en un período de 90 días.

Artículo 25º.-Faltas muy graves.

1. Más de 10 faltas en los puntos 1 y 2 del artículo 2º, en un período de 180 días.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, deshacer o causar estragos en materiales, útiles, herramientas, instalaciones, edificios y demás aparatos y documentos de la empresa o del personal de ésta.

4. Violar el secreto de correspondencia o documentos e información reservados a la empresa.

5. Revelar a elementos extraños a la empresa, o de la propia empresa, datos de reserva obligada.

6. Dedicarse a actividades que sean competitivas con las propias actividades de la empresa.

7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta de respeto y consideración a los jefes y encargados, miembros de la junta rectora, a los socios, así como a los compañeros y subordinados.

8. Causar accidentes graves, para si, para con los compañeros o para los bienes de la empresa, por negligencia o imprudencia inexcusable.

9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

11. Originar frecuentes disputas y discusiones con los compañeros de trabajo.

12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, en un período de 180 días.

Artículo 26º.-Clasificación de las faltas.

1. La enumeración de las faltas en leves, graves y muy graves hechas en los artículos anteriores y simplemente enunciativa y no implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía con las aquí definidas.

2. La clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves la hará siempre la empresa.

Artículo 27º.-Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán poner la empresa a los que incurran en faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

-Traslado forzoso de servicio a distinta localidad, sin derecho a indemnización alguna.

-Despido, con pérdida de todos sus derechos en la empresa.

Capítulo IX

Normas y procedimiento

Artículo 28º.-Competencia.

1. Le corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con las normas establecidas en este capítulo.

2. Las sanciones serán comunicadas por escrito al interesado, expresando las causas que la motivaron, debiendo éste firmar el duplicado y entregarlo a la dirección o gerencia.

3. En todos los casos de sanciones graves o muy graves, el interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se le comunique la sanción, podrá recurrir ante los juzgados de lo Social.

Artículo 29º.-Caducidad.

1. Las faltas leves prescribirán a los diez días naturales, las graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de cometerse.

2. La empresa anotará en los expedientes personales de sus productores las sanciones que le sean impuestas, y serán anuladas de estos, siempre que no haya reincidencias.

a) Las faltas leves: al año.

b) Las faltas graves: a los tres años.

c) Las faltas muy graves: a los cinco años.

Disposición adicional

Primera.-Comisión mixta paritaria.

1. Se crea una comisión mixta paritaria, compuesta por el representante de la empresa que ésta designe y por los representantes de los trabajadores de la misma; sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de las cláusulas del convenio.

b) Arbitraje de las cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio.

c) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

2. Esta comisión podrá ser asistida de los asesores que estimen convenientes cualquiera de las partes representadas en esta.

3. Las funciones y actividades de la comisión mixta no obstruirán en ningún caso las acciones laborales correspondientes.

4. Control de los días que los trabajadores estén de baja durante uno, dos o tres días por enfermedad común sin hospitalización para efectos de evaluar la incidencia de dichas bajas, eliminándose el complemento pactado en el apartado 4 del artículo 16º, para el segundo año de vigencia de este convenio, si el computo de los días de baja señalados, sumando los de todos los trabajadores, es superior al 25% de días respecto a la media de los dos últimos ejercicios.

Segunda.-En lo no previsto en este convenio, se estará conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Disposición final

Lengua gallega y derechos lingüísticos.

Según las recomendaciones formulabas por el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, este convenio se redacta en lengua gallega.

Asimismo, los trabajadores de esta empresa tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega y a recibir información lingüística para mejorar el servicio al público en su puesto de trabajo.

En el seno de la empresa, la dirección y los representantes de los trabajadores fomentarán el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los consumidores y administraciones públicas en Galicia.

ANEXO I

Tabla salarial

Artículo 1º.-Salarios.

GrupoÁreaFunciónSalario/mes

BComercial

Administración

Jefe de ventas

Jefe de administración

Atención al socio

191.348 ptas.

191.348 ptas.

191.348 ptas.

ProducciónEnólogo

Jefe de producción

191.348 ptas.

191.348 ptas.

CComercial

Administración

Producción

Inspector de ventas

Jefe de contabilidad

Encargado de la bodega

Encargado de embotellado

Encargado de almacén

Encargado de mantenimiento

Encargado de producción

131.111 ptas.

148.831 ptas.

131.111 ptas.

131.111 ptas.

131.111 ptas.

131.111 ptas.

148.831 ptas.

DComercial

Administración

Producción

Comercial promotor

Administrativo de 1ª

Oficial de 1ª

106.305 ptas.

110.558 ptas.

105.041 ptas.

EComercial

Administración

Producción

Autoventa

Administrativo de 2ª

Oficial de 2ª

98.511 ptas.

104.048 ptas.

99.224 ptas.

FComercial

Administración

Producción

Ayudante de reparto

Auxiliar administrativo

Oficial de 3ª

96.299 ptas.

96.806 ptas.

96.299 ptas.

GProducciónPeón

Personal de limpieza

Auxiliar de vendimia

90.426 ptas.

90.426 ptas.

90.426 ptas.

Artículo 2º.-Incremento compensatorio de oficiales de 3ª y de 2ª.

En el segundo año de convenio se incrementará con el IPC interanual correspondiente, para todas las categorías en esta tabla. Con el fin de incluir la iniciada con anterioridad progresiva equiparación de los grupos de salarios de inferiores categorías, se pacta, sin perjuicio del incremento del IPC para los oficiales de segunda y tercera, administrativos de segunda y comerciales autoventa, un incremento especial del 2%.

Dicho incremento ya está incluido en la tabla antes indicada para el primer año.