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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 12 de abril de 2000 Pág. 5.097

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 75/2000, de 23 de marzo, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Mugardos, Val do Dubra, Barreiros, Pantón, As Neves, Portas y O Rosal.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Mugardos, Val do Dubra, Barreiros, Pantón, As Neves, Portas y O Rosal solicitaron la cesión de uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante los decretos 140/1997, de 5 de junio (DOG nº 115, del 17 de junio), 208/1997, de 24 de julio (DOG nº 152, del 8 de agosto), 233/1998, de 30 de julio (DOG nº 154, del 11 de agosto) y 222/1999, de 15 de julio (DOG nº 147, del 2 de agosto), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Mugardos, Val do Dubra, Barreiros, Pantón, As Neves, Portas y O Rosal.

Por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 5 de septiembre de 1997 (DOG nº 182, del 22 de septiembre), de 10 de marzo de 1999 (DOG nº 57, del 24 de marzo), de 18 de enero de 2000 (DOG nº 34, del 18 de febrero) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de marzo de dos mil,

DISPONGO

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de Mugardos, del derecho de uso de un solar en el sitio de Silveiro, parroquia de Franza, hoy Avda. Francisco Vizoso, nº 5, en el

municipio de Mugardos (A Coruña), de una superficie aproximada de dos ferrados y medio o 1.370 m. Sobre esta parcela se construyó un edificio de planta baja de 150m aproximadamente, dedicado a almacén y oficinas. Linda el conjunto: norte, Camino de los Olmos; sur, carretera de Mugardos a Cabanas; este, Antonio Vara Carpente; y oeste, Ricardo Vizoso Cancela.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Pontedeume en el tomo 667, libro 72, folio 224, finca nº 5.387, inscripción 4ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Val de Dubra, del derecho de uso de un terreno que llaman Freán, en el lugar y parroquia de Bembibre, municipio de Buxán, hoy Val do Dubra (A Coruña), de una superficie de 222 m. Linda: norte, camino; sur, camino; este, terreno de Pablo Casais; oeste, Campo de la Feria de Bembibre. Sobre esta finca, hacia el noroeste, se construyó un edificio compuesto de dos plantas, una baja y otra alta, de 100m cada una; linda por el norte con acera del edificio y camino, sur, este y oeste, con terreno propio.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ordes en el tomo 625, libro 78, folio 155, finca 1.416, inscripción 4ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Barreiros, del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta, que tiene una superficie total construida de 230 m, enclavado en un solar de 338 m, según recientes mediciones, en la parroquia de San Cosme, actualmente calle Nueva nº 73, término municipal de Barreiros (Lugo). Linda: norte, Ayuntamiento de Barreiros, hoy calle Nueva; sur, más de María Cristina Pedrosa Posada, hoy Luís López de Prado; este, Ayuntamiento de Barreiros; y oeste, de Rafael Palmeiro, hoy José Palmeiro García.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ribadeo en el tomo 680, libro 183, folio 100, finca nº 18409, inscripción 1ª.

4. A favor del Ayuntamiento de Pantón, del derecho de uso de un edificio de dos pisos, bajo y alto, de 110 m por planta, construido sobre un solar situado en el Campo de la Feria de Pantón, parroquia de Ferreira, término municipal de Pantón (Lugo), con una superficie aproximada de 1.470 m, que linda: norte, carretera que cruza el campo de la feria, hoy paseo de la Diputación; sur, campo de la feria; este, herederos de Manuel Fernández; y oeste, herederos de Jesús y Consuelo González.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Monforte de Lemos en el tomo 694, libro 149, folio 77, finca nº 9.335-N, inscripción 3ª.

5. A favor del Ayuntamiento de As Neves, del derecho de uso de una casa-habitación situada en la calle Santa Bárbara del municipio de As Neves (Pontevedra), que ocupa una superficie de 130 m, que está compuesta de: bajo-almacén de 96 m, primera planta de oficinas de 96 m, y segunda planta vivienda de 110 m. Linda: derecha entrando, propiedad de Avelino Rey, ahora Amalia Rey; izquierda, camino vecinal conocido por Travesía de Santa Bárbara; frente, camino público; y fondo, terrenos de Elvira Rodríguez Rocha.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ponteareas en el tomo 559, libro 92, folio 158, finca nº 12.045, inscripción 4ª.

6. A favor del Ayuntamiento de Portas, del derecho de uso de una finca situada en el lugar de Rapeira, municipio de Portas (Pontevedra), de una superficie de 480 m. Linda: norte, camino entre terreno anexo a la casa del médico; sur, más terreno propiedad del

Ayuntamiento de Portas; este, proyecto de carretera; y oeste, camino reservado para obras municipales. Sobre este solar se construyó un edificio de planta baja de 160 m destinado a almacén y oficinas.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis en el tomo 618, libro 43, folio 91, finca nº 6.243, inscripción 4ª.

7. A favor del Ayuntamiento de O Rosal, del derecho de uso de una casa, con terreno unido, señalada con el nº 15 de la plaza del Calvario de la villa y municipio de O Rosal (Pontevedra), mide todo 335 m, de los que 145 m son del terreno en el que hay un pozo y un cobertizo destinado a garaje de 25m; la casa mide 190 m. Linda: norte o izquierda entrando, carretera del Estado o avenida Ramón Franco; derecha entrando o sur, muro del atrio de la parroquia; frente u oeste, plaza del Calvario o del Ayuntamiento; fondo o este, finca matriz.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tui en el tomo 599, libro 58, folio 247, finca nº 2.829, inscripción 3ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán de cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza

de responsabilidad civil que garantize posibles daños a terceros por un importe mínimo de veinticinco millones de pesetas. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas de aseguramiento, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

Las citadas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán de cuenta de este los costos de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintitrés de marzo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda