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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2000 Pág. 5.077

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

APROBACIÓN definitiva del PERI de la U.A. 2 del PGOU situada entre las calles Juan Bautista Andrade, Luis Otero y avenida de Compostela.

El Pleno de la Corporación, en sesión de veinticinco de marzo de dos mil, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Desestimar las alegaciones o reclamaciones formuladas en la fase de exposición pública del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación número 2 del PGOU, subsiguiente a su aprobación inicial por la Comisión de Gobierno, por los propietarios de terrenos incluidos en su ámbito poligonal, Anselmo Gago Lojo, Domitila Romero Muíños, Carlos Alfredo Fenández García y Manuel Fernández Pérez, por cuanto de conformidad con los informes emitidos por el Servicio Municipal de Gestión Urbanística y Dirección General de Urbanismo de la CPTOPV recogidos en los antecedentes de hecho de este acto administrativo y que sirven de motivación al mismo, en los términos del artículo 89.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y motivaciones jurídicas del mismo, el presente plan especial no vul

nera disposición o determinación del planeamiento superior de ordenación integral del municipio, conteniendo las determinaciones propias de tal categoría de instrumentos urbanísticos de desarrollo.

Segundo.-Prestar aprobación definitiva al denominado texto refundido del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación número 2 del PGOU, situada entre las calles Juan Bautista Andrade, Luis Otero y avenida de Compostela que contiene entre sus determinaciones la delimitación de dos polígonos para su gestión a través del sistema de actuación denominado de compensación siendo este instrumento urbanístico de desarrollo formulado, mediante iniciativa particular, por Prycoga, S.L. y redactado por el arquitecto Manuel Jesús Freijeiro, habiendo sido visado por la Delegación en Pontevedra del COAG en fecha 24-9-1998 como refundido de los documentos anteriores y cuadros nº 1, 4.2.1, 4.3 y planos 6.1. y 6.2., presentados el 26-10-1998 a través del Registro General de Entrada de documentos del ayuntamiento, que reforman y anulan sus correlativos anteriores, haciéndose constar expresamente que el régimen aplicable al ámbito del plan será el establecido en la disposición transitoria

segunda, apartado 1.b), de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, con la particularidad de que el aprovechamiento de los propietarios del suelo será el 90% del medio del polígono y será de aplicación el régimen del suelo urbano no consolidado, estimando así la reclamación formulada en tal sentido por la sociedad promotora del presente plan, de tal modo que cualquier referencia al aprovechamiento lucrativo no susceptible de apropiación por la propiedad y de cesión a este ayuntamiento, en su condición de Administración urbanística actuante, será del 10 por 100, anulándose cualquier referencia en contra de los documentos aprobados.

Tercero.-Notificar este acto administrativo a los propietarios afectados y organismos interesados con el ofrecimiento del régimen procedente de recursos y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia, con traslado a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de una copia adverada del expediente administrativo completo y dos ejemplares del plan especial aprobado definitivamente, debidamente diligenciados, disponiéndose la publicación de sus normas y ordenanzas en el BOP para lograr su eficacia y ejecucitividad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente, por quienes se considera legitimados, el recurso contenicoso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en los artículos 10.1º.6) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho significandose que el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.

Pontevedra, 31 de marzo de 2000.

Miguel Fernández Lores

Alcalde

Julio Dapena Outomuro

Secretario general