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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2000 Pág. 5.020

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cibrauto, S.A. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cibrauto, S.A. de Ourense (código convenio nº 3200752), coin entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 31-1-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por los delegados de personal, el día 19-1-2000, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 9 de marzo de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para la empresa Cibrauto, polígono industrial de Barreiros (San Cibrao das Viñas), Ourense

Capítulo I

Extensión y ámbito del presente convenio colectivo

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio afecta a la empresa Cibrauto con domicilio social San Cibrao das Viñas (Ourense).

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en las empresas Cibrauto, salvo el que realiza trabajos de alta dirección o alta gestión de la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2000 independientemente de su publicación en el BOE. Será de aplicación hasta que se firme otro u otros que lo sustituyan.

Se establece una duración de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2000, prorrogable por la tácita de año en año a partir de 2000 en períodos anuales, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes que lo suscribe antes del término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Los requisitos formales y efectos de la denuncia quedan establecidos en el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 4º.-Productividad.

El fin primordial del presente convenio colectivo es mejorar la productividad de las empresas logrando al mismo tiempo una elevación de las retribuciones de los trabajadores, como consecuencia de la implantación del sistema de organización científica del trabajo, debe producirse con los mismos costes totales y obtener la misma cantidad de producción con un coste total inferior, resultando de ambas maneras unos beneficios para la comunidad en su conjunto. Para ello, como consecuencia de este convenio, surge la recomendación a las empresas en que ello sea posible para que sigan una técnica organizativa que las lleve a una total racionalización. El sistema de trabajo que haya de emplearse será iniciativa de la empresa. No obstante, cualquiera que sea el sistema deberá ajustarse a las reglas que se señalan en el presente convenio, sin perjuicio de su aprobación por la autoridad laboral competente y representantes de los trabajadores.

La actividad normal del trabajo es la desarrollada por el operario medio que actúa bajo la dirección competente, pero sin estímulo de un sistema de remuneración por rendimiento y sin coacción alguna, esto es, la cantidad de trabajo desarrollada efectivamente por un obrero capacitado realizando una actividad mínima normal equivalente a 4,800 km/hora y que ha sido determinado por un correcto cronometraje.

La actividad normal viene determinada por cien unidades centesimales o sesenta puntos de Bedaux o su equivalente en otros sistemas de medición que sean aceptados internacionalmente.

La actividad óptima es la que pueda desarrollar un trabajador activo adiestrado en el trabajo y que logre en el mismo con seguridad el nivel de calidad y precisión fijados por la tarea. Esta actividad está valorada en 140 unidades centesimales u 80 puntos de Bedaux o su equivalente. Será sancionable todo trabajador que no alcance la actividad normal durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de treinta días. En cada caso la empresa, a efectos de sanción, apreciará la gravedad de la falta a la vista de los hechos producidos. Asimismo, será objeto de sanción el productor que de manera reiterada mantenga la actividad inferior a la normal.

Se establece específicamente que la facultad de organización práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, previa audiencia e informe de los representantes de los trabajadores y, en consecuencia, se señala, entre otras, las siguientes funciones:

a) Exigencia de la actividad normal fijada por el convenio.

b) Adjudicación del número de máquinas al trabajador a rendimiento normal.

c) Movilidad y cambio de personal en la empresa de acuerdo con las necesidades de la organización y de la producción en la forma señalada reglamentariamente. En la empresa donde se establezcan sistemas de incentivos a la actividad normal corresponderá el plus de carencia de incentivos del presente convenio. En esta empresa dicho sistema deberá ser aprobado de mutuo acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores. No deben aplicarse penalizaciones hasta tres meses después de haberse establecido, considerándose dicho período como de prueba. En ningún caso podrá penalizarse la falta de productividad y la falta de puntualidad y asistencia a la vez.

Artículo 5º.-Repercusión de precios.

Se hace expresa mención de que las mejoras del presente convenio tendrán repercusión en el precio de los productos o servicios a que esta actividad se refiere.

Artículo 6º.-Puestos de trabajo y categorías profesionales.

Serán las que se determinan y clasifican en el anexo I.

Artículo 7º.-Trabajos de superior categoría.

Todos los trabajadores, en caso de necesidad, podrán ser destinados a trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a dicha categoría, no pudiendo ser este cambio de duración superior a dos meses. Si un trabajador ocupa un puesto de categoría superior durante doce meses alternos, consolidará el salario de dicha categoría. En dicho supuesto, el trabajador pasará a la categoría superior y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Disminuidos físicos.

Todos los trabajadores que padezcan alguna incapacidad física serán destinados a ocupar los puestos de trabajo acordes con sus aptitudes.

Artículo 9º.-Reserva del puesto de trabajo en caso de invalidez provisional.

Los trabajadores que cesaran en la empresa por causa de invalidez provisional tienen derecho a ser declarados aptos para el trabajo y ser reintegrados en el puesto de trabajo que con carácter normal ocupaban en la empresa en la fecha en la que causaron baja en el puesto adecuado a sus condiciones.

Será preciso que el trabajador lo solicite de la empresa dentro del mes siguiente a la fecha de declaración de aptitud.

Artículo 10º.-Protección al embarazo.

Entendemos el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación a la mujer.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante su embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara, por lo que el delegado de prevención o representante de los trabajadores, propondrá a la empresa el cambio de puesto de trabajo y/o turno. Si la empresa se negara, se denunciará a la Inspección de Trabajo, quien deberá pronunciarse en el plazo de tres días. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá a su reincorporación a su destino original. Ante la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo, la trabajadora embarazada pasará a situación de IT y tal como se considera anteriormente, previo informe del médico especialista.

Artículo 11º.-Principio de igualdad de oportunidades y de trato.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado o discriminada en razón de su sexo. Todos los trabajadores tienen derecho al respecto a su dignidad y a la protección a su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación vigente, los comités de y/o representantes de los trabajadores vigilan el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.

c) Que ningún trabajador podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo.

d) Ningún trabajador podrá ser discriminado, sancionado o despedido por cuestiones relativas a su intimidad, siempre que no afecten a la actividad laboral.

e) Se evitará en la redacción del convenio el lenguaje sexista.

Capítulo III

Formación e ingreso del personal

Artículo 12º.-Período de prueba.

El período de prueba será de quince días para los siguientes trabajadores: peón, especialista, oficial de 3ª, oficial de 2ª y oficial de 1ª. Para las demás categorías se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Registro de personal.

Se mantiene la obligación de llevar un registro general del personal dentro de cada empresa. Los modelos de cotización a la Seguridad Social serán expuestos en el tablón de anuncios.

Artículo 14º.-Prohibición de discriminación.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, edad, nacionalidad, militancia política o sindical y religión de los trabajadores en materia salarial de formación y ascenso.

Artículo 15º.-Situación laboral de los trabajadores.

La empresa entregará a los trabajadores dentro de los diez días siguientes a su incorporación al trabajo copia del contrato de trabajo debidamente diligenciada por el organismo competente.

Artículo 16º.-Cláusula general sobre formación.

Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación del mercado de trabajo deriva del alejamiento de la formación profesional respecto de necesidades auténticas de mano de obra, y de la carencia de una formación ocupacional continua para la actualización y adaptación de los trabajadores activos a las nuevas características de las tareas en la empresa.

La formación profesional, en todas sus modalidades (inicial o continua) y niveles, debe ser considerada como un instrumento más de significativa validez, que coadyuve a lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos del mercado de trabajo (empleo). Y en una perspectiva más amplia, ser un elemento dinamizador que acompañe al desarrollo industrial a largo plazo, permita la elaboración de productos de mayor calidad que favorezca la competitividad de nuestras empresas españolas en el ámbito internacional y haga posible

la promoción social integral del trabajador promoviendo la diversificación y profundización de sus conocimientos y habilidades de modo permanente.

A estos efectos, las partes firmantes creen conveniente:

-Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de mano de obra en el sector.

-Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, así como de los convenios internacionales suscritos por España, referentes al derecho a la formación continua, facilitando el tiempo necesario para la formación.

-Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresa, o los que en el futuro pudieran constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.

-Colaborar, según las propias posibilidades, mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los trabajadores afectados.

-Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas, de los alumnos que sean recibidos por las empresas, en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o por empresas.

-Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y autorizar la definición de los objetivos de la formación profesional.

Artículo 17º.-Trabajadores en formación laboral.

Las relaciones laborales entre empresas y trabajadores con contrato para la formación se regirán por las siguientes normas.

-Los menores de 16 años no podrán ser contratados en ninguna empresa.

-Toda relación laboral con trabajadores menores de 18 años revistirá la forma legal de contrato para la formación laboral, salvo que el trabajador disponga de titulación profesional.

Artículo 18º.-Medidas de fomento del empleo y de la contratación laboral.

A fin de fomentar la contratación y debido a los límites a esta impuestos a causa de las últimas modificaciones legislativas, las partes acuerdan que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción será de dieciocho meses dentro de un período de treinta y seis.

Capítulo IV

Retribuciones del personal

Artículo 19º.-Salario base.

El salario base por categorías se especifica en el anexo I del convenio (1ª columna).

Artículo 20º.-Complemento personal por antigüedad.

El complemento personal de antigüedad continúa fijado en quinquenios del 6% sobre el salario base.

Artículo 21º.-Plus de carencia de incentivos.

La empresa que no tengan regulada la retribución del trabajador en función del rendimiento, se establece el devengo del plus de carencia de incentivos como prima de productividad y asistencia. El plus se abonará mensualmente.

El derecho al percibo de este plus se perderá total o parcialmente por las siguientes causas:

-El 25% del plus correspondiente al salario de un día por falta de puntualidad de hasta 5 minutos. La reincidencia en este tipo de falta se gravará con el 50%.

-El 75% del plus correspondiente al salario de un día por falta de puntualidad superior a 5 minutos hasta media hora.

-El 100% por más de media hora, sin llegar al día completo.

-El correspondiente a dos días por cada falta de asistencia.

El abandono del trabajo antes de la hora señalada, la no incorporación a la hora justa de comenzarlo y las interrupciones injustificadas se considerarán como faltas de puntualidad a estes efectos.

El plus de carencia de incentivos se abonará por la segunda columna de la tabla salarial y por día efectivo de trabajo. A efectos de percepción del plus, el sábado se entenderá como día efectivamente trabajado.

Artículo 22º.-Trabajo de la mujer.

Si la realización de tareas consideradas tóxico-penosas, molestas o insalubres afectarán a la situación de embarazo o maternidad, tendrá que ser excluidas por la mujer.

Artículo 23º.-Plus de trabajos especiales.

Los porcentajes a abonar por tales trabajos regulados en la ordenanza laboral serán del 25, 30 y 35%.

Artículo 24º.-Plus de jefe de equipo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la ordenanza laboral de siderometal, el jefe de equipo percibirá un plus consistente en un 20% sobre el salario base de su categoría.

Artículo 25º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán de acuerdo con lo establecido en la ordenanza laboral de siderometal. En cuanto a la cuantía, serán abonadas según nóminas mensual normal y se harán efectivas el 15 de julio y el 15 de diciembre.

Artículo 26º.-Servicio militar.

Durante el tiempo que se preste servicio militar voluntario y obligatorio, el trabajador tiene derecho

a la reserva del puesto de trabajo, que se entenderá 30 días después de licenciado, y a la percepción de las pagas extras en la misma cuantía que si estuviera trabajando.

Artículo 27º.-Plus de nocturnidad.

Se abonará dicho plus con un 25% sobre el salario base conforme a lo dispuesto en la ordenanza laboral de siderometal.

Artículo 28º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes de este convenio estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la formación de empleo y han coincidido en la recomendación de reducirlas.

Se podrán realizar horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y las estructurales, entendiendo estas últimas como las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley. La realización de dichas horas se notificará mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por la empresa y representantes de los trabajadores, en su caso.

Artículo 29º.-Incapacidad laboral transitoria.

Durante el período que el trabajador afectado por el presente convenio esté de baja como consecuencia de accidente laboral ocurrido en la empresa, durante las horas de trabajo o en los desplazamientos que se efectúen fuera del lugar habitual del mismo, por necesidades de la empresa y por el tiempo indispensable de ida y vuelta, incluyendo el accidente in itinere, considerando este, el tiempo necesario para que el trabajador llegue a su punto de trabajo o bien a su domicilio habitual, que podemos fijarlo, independientemente de circunstancias excepcionales, en una hora, antes y después de la entrada/salida del trabajo, percibirá el 100 por cien de su salario debiendo abonar en consecuencia la empresa la diferencia, es decir, el 25%.

Igualmente el trabajador tendrá derecho al 100% de su salario en caso de hospitalización durante el tiempo que dure cualquier clase de ILT.

En este supuesto de hospitalización se incluye el accidente in itinere.

Asimismo, en caso de accidente fuera de la jornada laboral, los trabajadores tendrán derecho al 100% de su salario mientras dure la hospitalización, hasta un máximo de 45 días.

Artículo 30º.-Prendas de trabajo.

Las empresas entregarán desde el primer día de trabajo las prendas de protección e higiene necesarias según la legislaciónn vigente. El personal obrero pecibirá dos buzos o prendas semejantes al entrar en el trabajo por primera vez y una más cada seis meses.

Capítulo V

Jornada de trabajo y vacaciones

Artículo 31º.-Jornada de trabajo y horarios.

La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 40 horas semanales; el horario se establece de lunes a viernes, salvo en caso excepcional, previo consentimiento de los representantes de los trabajadores.

Dicha jornada será en cómputo anual de 1.792 horas.

Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso y otras interrupciones cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo. A este respecto se establece un período mínimo de 15 minutos.

El calendario laboral y los turnos de vacaciones se elaborarán inmediatamente después de la firma del convenio y se expondrán en el tablón de anuncios.

Artículo 32º.-Vacaciones.

Las vacaciones consistirán en el disfrute de 30 días naturales. El salario a percibir durante las mismas serán igual al de una nómina normal del mes. Se disfrutarán preferentemente en los de junio, julio y agosto, confeccionando el calendario en los tres primeros meses del año, antes del 31 de marzo. El trabajador deberá conocer en todo caso dicho calendario con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

En caso de que el trabajador se encuentre de baja antes del disfrute de las vacaciones, estas se pospondrán, fijándose un nuevo período. En caso contrario, si la baja se produjese durante el disfrute de las mismas, estas seguirán corriendo hasta cumplirse el período correspondiente.

Capítulo VI

Gastos de locomoción, manutención y estancia

Artículo 33º.-Desplazamientos y dietas.

Si por necesidad y conveniencia de la empresa hubiera de desplazarse el trabajador a prestar trabajos a otros centros, el tiempo que se invierta en el desplazamiento desde su centro de trabajo hasta aquel en que deba prestar sus servicios deberá coincidir con la jornada establecida.

Si, como consecuencia de un desplazamiento, hubiera de iniciarse el viaje antes de dar comienzo a su jornada o si, como consecuencia de su regreso a su punto de partida, este se produjese una vez rebasada la hora oficial de terminación de la jornada, el trabajador percibirá el tiempo de exceso de jornada como horas extraordinarias.

El importe de la dieta completa será de 4.000 ptas. y el de la media dieta de 2.000. También se podrá establecer en el lugar de las dietas anteriores el sistema de gastos a justificar.

Capítulo VII

Prestaciones especiales

Artículo 34º.-Jubilación.

Los trabajadores que reúnan las condiciones precisas para acceder a la jubilación anticipada a los 64 años de edad, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

La empresa incentivará las jubilaciones con los siguientes: premios de jubilación:

-Jubilación a los 64 años: dos mensualidades.

-Jubilación a los 65 años: una mensualidad.

Artículo 35º.-Seguro colectivo.

La empresa concertará con primas íntegras a su cargo una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias a partir del 1 de enero de 2000.

El representante de los trabajadores será el depositario de una copia de la póliza para general conocimiento de los derechos, limitaciones y exclusiones que en la misma se consideran.

Accidente:

Laboral o no laboral:

Muerte: 4.000.000.

Invalidez absoluta y permanente: 4.000.000.

Incapacidad profesional:

Total y permanente: 4.000.000.

Invalidez parcial: % según baremo.

Y permanente: 4.000.000.

Capítulo VIII

Permisos, licenicas, faltas y sanciones

Artículo 36º.-Permisos y licencias.

En caso de matrimonio del trabajador: 15 días.

Por alumbramiento de esposa: 4 días.

Por matrimonio de hijos: 2 días.

Por alumbramiento de mujer trabajadora: según legislación vigente.

Por muerte o enfermedad grave de cónyuge, padres, hermanos, padres políticos, abuelos, nietas e hijos, el tiempo indispensable, como mínimo 2 días.

Por muerte de hermanos políticos, abuelos políticos y tíos: 2 días.

Por muerte de tíos políticos: 1 día.

Por exámenes: el tiempo necesario, con justificación.

Por consulta médica: el tiempo necesario, con justificación.

Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

En caso de que el hecho causante ocurra fuera de la provincia, corresponderá 1 día más.

El trabajador que tenga a su cargo algún disminuido físico, psíquico, tendrá derecho a una reducción de la jornada de al menos un tercio con la correspondiente reducción salarial.

Artículo 37º.-Régimen disciplinario.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de las trabajadoras y trabajadores, conductas de acoso sexual verbales o físicos, serán conceptuadas como faltas muy graves todas las contempladas en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social de 7 de abril de 1988. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

Los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del trabajador afectado procurando silenciar su identidad.

Los trabajadores afectados por esta situación tendrán derecho a cambio de puesto de trabajo siempre que lo soliciten.

Artículo 38º.-Competencias de los representantes de los trabajadores.

El representante de los trabajadores tendrá las siguientes competencias.

1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente al menos sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación, de la producción y ventas de la entidad, sobre el programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2. Conocer el balance, las cuentas de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma jurídica de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de las empresas de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones.

a) Reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducción de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Plan de formación profesional en la empresa.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de primas o incentivos o valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de trabajo.

5. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves.

7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas de índices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias y de los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

8. Ejercer una labor de vigilancia de las normas laborales de Seguridad Social de todos los pactos, condiciones y usos de las empresas ejerciendo las acciones legales oportunas, así como en las condiciones de seguridad e higiene.

9. Colaborar con la dirección para conseguir cuantas medidas lleven al incremento de la productividad.

10. Informar a sus representantes de todo lo estipulado en el presente convenio.

Artículo 39º.-Derechos sindicales.

a) La empresa facilitará el proceso electoral tal y como se menciona en la normativa al respecto. Asimismo, no podrán represaliar a ningún trabajador que se presente a candidato a las ecciones, por motivo de la presentación de la candidatura.

b) Los representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario de 5 horas retribuidas para ejercicio de sus funciones sindicales. Éstas podrán ser acumulables en períodos trimestrales.

Capítulo IX

Salud laboral y condiciones de trabajo

Artículo 40º.-Plan de prevención.

El centro de trabajo se dotará de un plan de prevención con vigencia anual o plurianual, así como de los servicios técnicos necesarios en función de las características de los riesgos laborales presentes en el centro, para la realización del mismo.

Las representaciones legales de los trabajadores y de las organizaciones firmantes participarán en su elaboración, seguimiento y evaluación.

Dicho plan conllevará:

-La elaboración de mapas de riesgo.

-La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.

-La fijación de objetivos preventivos.

-La determinación de recursos humanos y económicos para llevarlo a cabo.

-Los plazos o fases de su desarrollo.

-La forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.

-Un plan complementario de formación de los trabajadores y sus representantes.

Artículo 41º.-Evaluaciones ambientales.

Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos deberá ser evaluado en un plazo no superior a seis. Los resultados de esta evaluación deben ser comunicados a los trabajadores

afectados y a los delegados de prevención, así como quedar convenientemente archivados.

Capítulo X

Disposiciones varias

Artículo 42º.-Excedencias.

Podrán solicitar excedencia todos los trabajadores que lleven como mínimo un año al servicio de la empresa. La duración de la excedencia podrá ser de un año a cinco años. La petición de excedencia se hará por escrito con un mes de antelación y será resuelta por la empresa afirmativamente cuando no se hubiera cubierto con contrato de interinaje. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 43º.-Revisión médica.

En la empresa Cibrauto se efectuará una revisión médica anual para todos los trabajadores. Estas revisiones correrán a cargo de la mutualidad correspondiente o de la propia Seguridad Social.

Artículo 44º.-Finiquitos.

Todo trabajador al cesar en la empresa podrá someter el recibo de finiquito o documento que ponga fin a la relación laboral, antes de firmarlo, a la supervisión del representante de los trabajadores y en su defecto a la del sindicato al que esté afiliado.

Artículo 45º.-Comisión mixta paritaria.

Es un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia.

La comisión mixta paritaria estará integrada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de los empresarios, quienes designarán entre sí un secretario.

1. Funciones de intermediación:

La comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.

También podrá delegar sus funciones en comisiones provinciales o locales dentro del mismo ámbito del convenio.

La comisión deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos les sean sometidos a las partes.

Las cuestiones y conflictos serán planteados a la comisión paritaria a través de sus organizaciones empresariales y sindicales firmantes del convenio. Los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámites preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del convenio colectivo.

2. Funciones de vigilancia:

Las empresas están obligadas a facilitar aquella información que a solicitud de al menos el 25% de

los miembros de la comisión paritaria se les requiera sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento de las disposiciones de este convenio en las pequeñas empresas.

-Subcontratación.

-Economía sumergida.

Artículo 46º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal, en cómputo anual, salvo que expresamente se pacte lo contrario. Todo ello según lo dispuesto en la O.M. de 22 de novembro de 1973, en su artículo 10, apartado 2, que desarrolla el Decreto 2380/1973, sobre ordenación del salario.

Garantía personal.

Las retribuciones salariales totales que a la firma del presente convenio tendrán establecidas las empresas afectadas por el mismo, serán respetadas en su totalidad.

Disposiciones transitorias

Primera.-El aumento del presente convenio para 2000 será de un 2,5% en todos los conceptos retribuidos a 31-12-1999 (salario base y plus de carencia de incentivos), quedan exceptuadas las dietas que ya quedaron fijadas anteriormente.

Segunda.-Los atrasos derivados del presente convenio serán abonados en la nómina del mes siguiente a sus firmas.

Tercera.-Para el año 2000, en el supuesto de que el incremento anual del IPC nacional al 31 de diciembre supere el 2,5% previsto como incremento salarial se efectuará la revisión económica sobre dicho exceso con efectos desde el 1 de enero, y éste servirá de base para las tablas salariales de negociación para el año siguiente.

Cuarta.-Ascensos.

A fin de promover la formación de los trabajadores y el ascenso de categorías, la comisión paritaria de este convenio elaborará un plan de ascenso para el personal, basado en años de trabajo en el oficio y en la superación de unas pruebas-exámenes teórico-prácticos, que la comisión paritaria elaborará.

Quinta.-En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral de trabajo para las industrias de siderometalurgia y talleres de reparación de vehículos, que ambas partes acuerdan mantener como legislación subsidiaria para lo no previsto en el Estatuto de los trabajadores.

Tabla salarial

Salario basePlus carencia

incentivos

Personal obrero
Peón3.203839
Lavador engrasador3.203839

Salario basePlus carencia

incentivos

Especialista3.207879
Oficial de 3ª3.215909
Oficial de 2ª3.216909
Oficial de 1ª3.218968
Oficial de 1ª montador3.2181.103
Trabajador menor de 18 años1.914482

Personal subalterno
Almacenero3.203839
Probador3.220968
Listero3.215909
Recepcionista3.203839
Pesador de báscula3.203839
Vigilante3.203839
Ordenanza3.203839
Portero3.203839
Conserje3.203839
Chófer de turismo3.216968
Chófer de camión3.2181.103
Depen. Aux. mayor 25 años3.215909
Depen. Princ. mayor 25 años3.215909
Telefonista3.215909

Personal técnico
Maestro de taller4.0181.201
Jefe de taller4.0201.408
Contramaestre4.0201.408
Encargado4.0201.408
Titulado medio4.0201.408
Titulado superior4.2071.482
Delineante proyectista3.6521.408
Delineante 1ª3.6441.107
Delineante 2ª3.2181.111
Calcador reproductor3.215909
Técnico de laboratorio3.6521.408
Analista3.6521.408

Personal administrativo
Auxiliar administrativo3.215909
Oficial administrativo 1ª3.2181.111
Oficial administrativo 2ª3.216968
Jefe de administración 1ª3.2181.111
Jefe de administración 2ª3.2181.111
Cajero3.216968
Jefe de almacén3.2181.111
Jefe de contabilidad3.2181.111
Viajante y vendedor3.215909
Jefe de laboratorio4.0201.408
ATS4.0201.408

ANEXO I

Componentes de la comisión mixta paritaria:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del presente convenio, quedan designados vocales de la comisión mixta paritaria los siguientes miembros:

Por la dirección de la empresa:

Amando Iglesias Vázquez.

Elías Iglesias Vázquez.

Por representación de los trabajadores:

Carlos Mazaira Alvarado.

Manuel Ruíz García.

Roberto Fragueiro Piquer.

Este convenio se firmó por la dirección de la empresa y a representación de los trabajadores, en Ourense a diecinueve de enero de dos mil.