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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2000 Pág. 5.019

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

DECRETO 73/2000, de 23 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Duxame-Insua-Portodemouros (Vila de Cruces-Pontevedra).

Las parroquias de Duxame, Insua y Portodemouros, que pertenecen al ayuntamiento de Vila de Cruces, están situadas al nordeste de la provincia de Pontevedra, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 742 ha.

La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dichas parroquias, puesta de manifesto por los agricultores de ésta mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de marzo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Duxame-Insua-Portodemouros (Vila de Cruces-Pontevedra).

Artículo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de las parroquias de Duxame, Insua y Portodemouros. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 3º

A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias y, en concreto, los que señale el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 4º

Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a los 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se facultará al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las disposiciones complementarias que requieran la ejecución del presente decreto.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de marzo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria