Por la Comisión de Gobierno Municipal en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2000 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo en relación con el expediente de delimitación del polígono E3.01 (Labañou):
Primero.
a) Adoptar acuerdo sobre la parcela nº 3 en el siguiente sentido:
Aceptar la alegación presentada por Antonio de la Iglesia Mantiñán en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de Antonio de la Iglesia Seoane, en el sentido de declarar la propiedad de la parcela nº 3 como propiedad litigiosa, siguiendo las actuaciones posteriores con el Ministerio Fiscal y teniendo como interesados a José, Luis y Antonio de la Iglesia Mantiñán y Miguel Ángel, José Antonio y Alejandro Rodríguez de la Iglesia.
Aceptar la alegación presentada por Ramón López Alonso en representación de la entidad mercantil Promociones Bermúdez y López, S.L. en el sentido de declarar la propiedad de la parcela nº 3 como propiedad litigiosa.
Desestimar las alegaciones presentadas por Antonia Martínez Orro de manera que toda la parcela nº 3 se declara propiedad litigiosa en tanto no se resuelva judicialmente las cuestiones relativas a los títulos de propiedad. Desestimar también respecto a la superficie de 345,70 m reclamados en el lindero sur (con el grupo María Pita) por estar esta superficie incluida en la parcela 10 a nombre del ayuntamiento como sistema local existente.
Aceptar la alegación presentada por María Fernanda de la Iglesia Santos respecto a los intereses que pueda tener en la parcela nº 3, en el sentido de declarar dicha propiedad coimo litigiosa, siguiendo las actuaciones futuras con el Ministerio Fiscal y teniendo como interesados a la alegante y a su hermana Mª Carmen de la Iglesia Santos.
b) Adoptar acuerdo respecto a la parcela nº 4 en el siguiente sentido:
Aceptar parcialmente las alegaciones presentadas por Raúl Pedreira de la Iglesia (nº 32988/99), por Antonio de la Iglesia Mantiñán (nº 33016/99), por Mª Fernanda de la Iglesia Santos (nº 33038/99) y por Miguel A, José A. y Alejandro Rodríguez de la Iglesia; José y Luis de la Iglesia Mantiñán (nº 33055/99), en el sentido de considerar titulares de la parcela nº 4 a las siguientes personas:
Mª Fernanda de la Iglesia Santos.
Mª Carmen de la Iglesia Santos.
Antonio de la Iglesia Mantiñán.
Luis de la Iglesia Mantiñán.
José de la Iglesia Mantiñán.
Miguel A. Rodríguez de la Iglesia.
José A. Rodríguez de la Iglesia.
Alejandro Rodríguez de la Iglesia.
Raúl Pedreira de la Iglesia.
Y desestimar respecto a la pretensión referida a la superficie, al quedar en todo caso al margen del expediente de delimitación del polígono.
c) Aceptar la alegación nº 33038/99 presentada por Mª Fernanda de la Iglesia Santos en lo que afecta a la parcela nº 6 de manera que deben figurar como titulares de la misma Mª Fernanda y Mª del Carmen de la Iglesia Santos y respecto de la superficie determinar qu ese computan 1.271 m.
d) Respecto a la parcela nº 7 aceptar parcialmente las alegaciones presentadas por Raúl Pedreira de la Iglesia, nº 32988/99; por Antonio de la Iglesia Mantiñán, nº 33016/99; por Mª Fernanda de la Iglesia Mantiñán, nº 33038/99 y por los hermanos Rodríguez de la Iglesia y hermanos de la Iglesia Mantiñán, nº 33055/99, en lo relativo a la titularidad de la citada parcela que deberá figurar a nombre de:
Mª Fernanda de la Iglesia Santos.
Mª Carmen de la Iglesia Santos.
Antonio de la Iglesia Mantiñán.
Luis de la Iglesia Mantiñán.
José de la Iglesia Mantiñán.
Miguel A. Rodríguez de la Iglesia.
José A. Rodríguez de la Iglesia.
José A. Rodríguez de la Iglesia.
Alejandro Rodríguez de la Iglesia.
Raúl Pedreira de la Iglesia.
Y desestimarla en lo relativo a la superficie al quedar en todo caso al margen del expediente de delimitación del polígono.
e) Respecto a la parcela nº 9 ARE, Ref. catastral 7028011, corregir los datos identificativos de la misma, de manera que deben figurar como propietarios de 1.069,12 m Ramón Val Santiso y otros copropietarios de la parcela, ya que el resto es de propiedad municipal.
Segundo.-Aprobar definitivamente la delimitación, como polígono único, del POL E3.01 en orden a la gestión del APE E3.01 con la siguiente descripción y relación de propietarios afectados:
Partiendo de la esquina noroeste del grupo María Pita en la Ronda de Outeiro (punto 1) y discurriendo por el borde de la acera existente se dirige en línea quebrada de 97,35 m/l (puntos 2 y 3) hacia el punto 4 (esquina nordeste del grupo María Pita) en donde toma dirección sur hasta el punto 10 en la esquina del citado grupo con la Avda. de Labañou) mediante una línea de 250 m que va siguiendo los quiebros de la acera existente. En dicho punto la línea toma primero dirección sudeste en una diagonal de diez metros hacia la esquina opuesta de la c/ Honduras, dirigiéndose entonces hacia el este nuevamente en una línea recta de 34 m/l que discurre paralela a la fachada de las edificaciones de la Avda. de Labañou (punto 11) en donde hace un pequeño quiebro tomando como referencia la esquina sudeste del edificio del Refugio de la Caridad, hacia cuyo punto se dirige deteniéndose en la intersección de la prolongación del muro que cierra por el este la propiedad del refugio (punto 12). Desde
este punto la línea gira hacia el norte discurriendo pegada al citado cierre en línea de 174 m/l hasta su entronque con la alineación exterior del paseo marítimo (punto 13). Finalmente el polígono se cierra con la línea formada por la alineación exterior del citado paseo y de la Ronda de Outeiro, de 327 m/l, hasta su entronque con el punto nº 1.
Relación propietarios
al polígono dotaciones locales
Parcela Ref. catastral Propietario Interesados Superficie afecta
Superficie afecta a
Interesados.
1. Martínez Orro, S.L.
2. Promociones Bermúdez y López, S.L.
3. María Fernanda y Carmen de la Iglesia Santos.
4. José, Luis y Antonio de la Iglesia Mantiñán.
5. Miguel Ángel, José Antonio y Alejandro Rodríguez de la Iglesia.
1. APE 7028001 Construcciones Coruña BOH 369,80
2. APE 7028002 Provico, S.L. 490,20
3. APE 7028004 Propiedad litigiosa Ministerio Fiscal
1.873,30
al polígono dotaciones locales
Parcela Ref. catastral Propietario Interesados Superficie afecta
Superficie afecta a
2. Antonio de la Iglesia Mantiñán 1/10.
3. Luis de la Iglesia Mantiñán 1/10.
4. José de la Iglesia Mantiñán 1/10.
5. Miguel A. Rodríguez de la Iglesia.
6. José Antonio Rodríguez de la Iglesia.
7. Alejandro Rodríguez de la Iglesia (1/10 entre los tres (5, 6, 7).
8. Raúl Pedreira de la Iglesia 5/10.
2. Mercedes, Dolores, Antonio y Eduardo Seoane Mantiñán (herederos de Manuel Seoane Suárez).
2. Antonio de la Iglesia Mantiñán 1/10.
3. Luis de la Iglesia Mantiñán 1/10.
4. José de la Iglesia Mantiñán 1/10.
5. Miguel A. Rodríguez de la Iglesia.
6. José Antonio Rodríguez de la Iglesia.
7. Alejandro Rodríguez de la Iglesia (1/10 entre los tres (5, 6, 7)
8. Raúl Pedreira de la Iglesia 5/10.
2. Mercedes, Dolores, Antonio y Eduardo Seoane Mantiñán, herederos de Manuel Seoane Suárez
4. APE 7028005 1. Mª Fernanda y Mª Carmen de la Iglesia Santos 1/10.
3.200,40
5. APE 7028006 1. Carmen Mantiñán Rodríguez.
Pedro Montoro Seoane y otros 4.148
6. APE 7028007 Fernanda y Carmen de la Iglesia Santos 1.271
7. APE 7028008 1. Mª Fernanda y Mª Carmen de la Iglesia Santos 1/10.
21.356
8. APE 7028009 1. Carmen Mantiñán Rodríguez
Pedro Montoro Seoane y otros 1.257
10. APE Ayuntamiento de A Coruña 4.148,3 4.148,3
Total 38.114
Tiene asignado, formando parte de la misma área de reparto, una parcela exterior (IG F4.01) cuyos datos identificativos son los siguientes:
al polígono dotaciones locales
Parcela Ref. catastral Propietario Interesados Superficie afecta
Superficie afecta a
9. ARE 7028011 Ramón Val Santiso y otros 1.069,12
9. ARE 7028011 Ayuntamiento de A Coruña 623 623
Tercero.-Determinar que la superficie del APE E3.01 es de 38.114 m. La superficie del IG F4.01 adscrito al mismo es de 1.692 m. La superficie de sistemas locales existentes es de 4.771,3 m y el aprovechamiento lucrativo resultante es de 77.855,12 m.
Cuarto.-Proceder a la publicación definitiva de la delimitación del polígono E3.01 en el Diario Oficial de Galicia.
Quinto.-Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. No obstante
puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía Presidenica en el plazo de un mes y contra su desestimación podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJG en el plazo de dos meses, si la resolución fuere expresa, y en otro caso en el de seis meses a contar de la desestimación presunta del recurso de reposición, esto es a partir del mes de haberlo interpuesto».
Lo que se publica para general conocimiento y en concreto para aquellas personas cuya notificación personal no se pueda practicar, por las circunstancias que en cada caso se especifique en la diligencia del notificador, realizada de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 59 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, así como para los titulares de parcelas cuyo nombre, domicilio o ambos datos resulten desconocidos para esta Administración y que a continuación se relacionan:
Parcela Ref. catastral Propietario Domicilio
2 7028002 Provico, S.L. Desconocido
5 7028006 Carmen Mantiñán Rodríguez y Mercedes, Dolores, Antonio y Eduardo Seoane Mantiñán, herederos de Manuel Seoane Suárez Desconocido
8 7028009 Carmen Mantiñán Rodríguez y Mercedes, Dolores, Antonio y Eduardo Seoane Mantiñán, herederos de Manuel Seoane Suárez Desconocido
A Coruña, 28 de febrero de 2000.
EL alcalde
P.D.
Salvador Fernández-Moreda