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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 10 de abril de 2000 Pág. 4.963

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de marzo de 2000 por la que se convoca concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, para cubrir plazas de asesores técnicos en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, dispone en su artículo 4 que en el anexo de personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán figurar plazas de asesores técnicos, que deberán ser provistas por concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios.

Siendo necesaria la provisión de dichas plazas de asesores técnicos para prestar sus servicios en los diferentes departamentos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y teniendo en cuenta que la disposición final primera del decreto mencionado autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto 244/1999.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Convocar concurso público de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios.

Segundo.-Las plazas que se ofertan en este concurso de méritos figuran en el anexo I de esta orden.

Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios con destino actual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cuenten, por lo menos, con cinco años de servicios como docentes en centros públicos, estén en posesión del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o de su convalidación y justifiquen documentalmente reunir los requisitos señalados para cada plaza.

Cuarto.-El plazo para la presentación de instancias para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, será de un mes desde la publicación de la presente orden y podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en las delegaciones provinciales o bien en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Una vez terminado el plazo de presentación de instancias y demás documentación no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas. No obstante lo anterior, se admitirá renuncia a la participación en el concurso de méritos específico dentro del plazo establecido para las reclamaciones señaladas en el punto octavo, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones formuladas.

Quinto.-Aunque se concurse a más de una plaza los concursantes presentarán una única instancia por duplicado y una hoja de alegación y autobaremación, ajustadas a los modelos que se publican como anexos III y IV y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos que se indican en el baremo que aparece como anexo II.

Los concursantes presentarán además:

-Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto de asesor que se solicita, teniendo en cuenta las competencias señaladas en el Decreto 213/1998, de 10 de julio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con una extensión máxima de 20 folios.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Non se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

Sexto.-La selección de los aspirantes será realizada por una comisión que presidirá el secretario general o persona en que delegue, y de la que formarán parte:

-4 vocales con la categoría de subdirectores generales o jefes de servicio de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión.

Séptimo.-Para la valoración de los apartados 1, 2, 3.1, 3.2, 4.1 del baremo establecido en el anexo II, la comisión de selección delega esta función en una subcomisión formada por funcionarios de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Una vez hecha la misma, los resultados serán publicados en los tableros de anuncios de la consellería y de las delegaciones provinciales, señalando la relación de excluidos y la causa de su exclusión, y estableciendo un plazo de diez días naturales desde su exposición para presentar las reclamaciones que procedan.

Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurren en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado.

Octavo.-Los miembros de la comisión y subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesio

nes, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo, estando calificadas en la categoría primera.

Noveno.-Aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista no podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionados aquellos aspirantes que obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas alcancen las mayores puntuaciones en la totalidad de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo II, para la plaza que solicitan.

Décimo.-En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente y por este orden la mayor puntuación en los apartados 6, 1, 3.3, 4.2, 3.1, 3.2, 4.1 e 2.

Undécimo.-Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a los que les afecte.

Duodécimo.-El plazo máximo par notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses a contar desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo efectos desestimatorios a falta de resolución expresa en ese período.

Décimo tercero.-Las plazas adjudicadas son con carácter definitivo, por lo que los seleccionados deberán incorporarse a las plazas obtenidas, con fecha del 1 de septiembre del año 2000, cesando en su destino de procedencia el 31 de agosto del mismo año. En el caso de supresión futura de la plaza, tendrán derecho preferente a otra plaza en la localidad o zona de procedencia o en la del puesto que se suprime, según la opción del interesado.

Décimo cuarto.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Nº de

puesto

Denominación de la plaza de asesor

Nº de

plazas

Requisito

Destino

Funciones

01Asesor técnico en la gestión de las nuevas tecnologías para la educación.2-Conocimientos de herramientas informáticas: bases de datos, procesadores de texto, hojas de cálculo.-Experiencia en el desarrollo de actividades relacionadas con la introducción de las nuevas tecnologías en la educación.-Conocimientos básicos de estadística para la organización de datos y obtención de resultados y productos estadísticos.Secretaría General (Servicio de Planificación y de Sistemas de Información)-Apoyo a la gestión académica (alumnos, profesores y personal laboral) de los centros educativos.-Asesoramiento en los contenidos, materiales curriculares y programas educativos adecuados que se deben poner en la Red de la Educación Gallega.-Organizar la recogida de datos y elaborar y explotar las estadísticas propias de esta consellería siguiendo la normativa vigente, recogida en el Decreto 213/1998, de 10 de

julio, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.-Participación en la elaboración de materiales didácticos de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje de las NTI (Nuevas Tecnologías de la Información).

02Asesor técnico en la descripción y control de la calidad del equipamiento escolar, almacenamiento y distribución del mismo.2-Conocimientos en diseño y análisis del sistema informático de gestión de almacenes a nivel de usuario.Secretaría General (Subdirección General de Construcciones y Equipamiento)-Asesoramiento sobre las competencias da S.G. de Construcciones y Equipamiento establecidas en el Decreto 213/1998, de 10 de julio.

03Asesor técnico en materia de Personal de educación infantil, primaria y primer ciclo de la ESO1Conocimientos informáticos a nivel de usuario.Dirección General de PersonalAsesoramiento sobre las competencias de la D.G. de Personal establecidas en el Decreto 213/1998, de 10 de junio.

04Asesor técnico en materia de personal de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas especiales.3Conocimientos informáticos a nivel de usuario.Dirección General de personalAsesoramiento sobre las competencias de la D.G. de Personal establecidas en el Decreto 213/1998, de 10 de junio.

05Colaborador en la evaluación de programas e instituciones educativas.1-Licenciado en pedagogía, psicopedagogía o psicología o en el campo de las humanidades.-Manejo de programas informáticos, tratamiento de textos, hojas de cálculo y base de datos.Dirección General de Centros e Inspección Educativa.-Colaborar en el seguimiento de los procesos de evaluación en los que participe la Inspección Central.-Colaborar en la elaboración de informes relativos a los procesos de evaluación.-Aquellas otras que se le encomienden en el ámbito de sus competencias.-Colaborar en el diseño, análisis y ejecución de los procesos de evaluación que participa la Inspección Central.

06Colaborador en el seguimiento de procesos de evaluación.1-Ingeniero superior o licenciado en el ámbito de las matemáticas o de las ciencias.-Manejo de programas informáticos, tratamiento de textos, hojas de cálculo y base de datos.Dirección General de Centros e Inspección Educativa.-Colaborar no seguimiento de los procesos de evaluación en los que participe la Inspección Central.-Colaborar en la elaboración de informes relativos a los procesos de evaluación.-Aquellas otras que se le encomienden en el ámbito de sus competencias.

07Asesor técnico de enseñanzas artísticas.1-Pertenencia al cuerpo de profesores de música y artes escénicas.-Dominio de la informática a nivel de usuario.Dirección General de Centros e Inspección Educativa-Apoyo técnico en el análisis de los expedientes de autorización para apertura de nuevos centros.-Apoyo técnico en la elaboración de la normativa referida a la organización y funcionamiento de los centros.-Apoyo técnico para las convocatorias de ayudas al sostenimiento de los centros de régimen especial no dependientes de la consellería.-Apoyo técnico en las tareas de programación del mapa escolar de centros de enseñanzas de régimen especial.-Colaboración con aquellas unidades de la consellería que requieran apoyo y asesoramiento en materias relacionadas con las enseñanzas anteriormente indicadas.-Aquellas otras que se le encomienden en el ámbito de sus competencias.

08Asesor técnico de medios informáticos e de comunicación.1-Conocimiento das tecnologías informáticas y de comunicación y experiencia en su aplicación en el sistema educativo.-Conocimiento de herramientas informáticas: bases de datos, hojas de cálculo, etc.-Conocimiento básico de estadística para la organización de datos y obtención de resultados y productos estadísticos.-Experiencia en el desarrollo de actividades relacionadas con la introducción de las nuevas tecnologías en la educación.Dirección General de Centros e Inspección Educativa.-Coordinar las diferentes actuaciones que se realicen en materia de equipamientos educativos con soporte informático, multimedia y/o de comunicaciones.-Mantenimiento y actualización de las bases de datos del registro de centros de niveles non universitarios.-Administrar y mantener los equipos y aplicaciones informáticos utilizados para la gestión de equipamientos docentes y

expedición de títulos académicos.-Explotación de datos estadísticos referentes a los equipamientos educativos, unidades, programas y centros y expedición de títulos.

Nº de

puesto

Denominación de la plaza de asesor

Nº de

plazas

Requisito

Destino

Funciones

09Asesor técnico de las necesidades de equipamiento escolar de centros docentes públicos de nivel no universitario.2Conocimientos informáticos a nivel de usuario.Dirección General de Centros e Inspección Educativa-Asesoramiento sobre las competencias de la D.G. en materia de equipamiento de centros públicos de nivel no universitario establecidas en el Decreto 213/1998, de 10 de junio.

10Asesor técnico de medios informáticos y de comunicación.2-Amplio conocimiento de las tecnologías informáticas y de comunicación y experiencia en su aplicación en el sistema educativo no universitario.-Experiencia en el diseño y en la realización O elaboración de currículos de materiales didácticos y educativos en soportes informáticos así como en el montaje de sistemas informáticos y de comunicación para dar soporte a las actividades de difusión de los programas educativos.Dirección General de Ordenación Educativa y FP.-Coordinar las diferentes actuaciones que se realicen en materia de recursos educativos con soporte informático, multimedia y/o de comunicaciones.-Diseñar la formación a impartir a los usuarios de recursos educativos informáticos y multimedia.-Apoyar con tecnologías informática, multimedia y de comunicaciones la realización de acciones de divulgación de los programas educativos.-Administrar y

mantener los equipos y aplicaciones informáticas utilizados en la elaboración de recursos educativos y para la formación a distancia.

11Asesor técnico de medios audiovisuales.1-Conocimiento profundo de las tecnologías audiovisuales de aplicación en el sistema educativo.-Experiencia en la aplicación de los medios audiovisuales dentro del sistema educativo no universitario.Dirección General de Ordenación Educativa y FP.-Realizar programas educativos/divulgativos en soporte audiovisual y aplicaciones multimedia informativas.-Coordinar las diferentes actuaciones que se realicen en materia de recursos educativos con soporte audiovisual.-Apoyar con tecnologías audiovisuales y multimedia la realización de acciones de divulgación de los programas educativos.

12Asesor técnico de orientación profesional.1-Ser funcionario del cuerpo de enseñanza secundaria de la especialidad de piscología y pedagogía.Dirección General de Ordenación Educativa y FP.-Coordinar las actuaciones para el desarrollo del plan de orientación profesional.-Elaboración y actualización de bases de datos en el campo de la orientación profesional y de la inserción laboral.-Colaborar en el diseño de actividades de formación dirigidas a la orientación profesional y a la inserción laboral.-Diseñar materiales de apoyo para la orientación e inserción laboral.

13Asesor técnico de recursos didácticos y lingüística.1-Licenciado en filología gallega.-Experiencia en la elaboración y desarrollo de currículos.Dirección General de Ordenación Educativa y FP.-Asesoramiento en materia de recursos didácticos.-Asesoramiento en materia de los lenguajes específicos de las profesiones.

14Asesor técnico en materia de formación y educación de adultos.1-Experiencia en la formación de personas adultas.Dirección General de Ordenación Educativa y F.P.-Coordinación en las diferentes actuaciones en materia de formación de adultos, en las modalidades presencial y a distancia.

15Asesor técnico en materia de apoyo y orientación a los estudiantes universitarios.1-Licenciado.-Conocimientos informáticos a nivel de usuario.Dirección General de Universidades-Asesoramiento sobre las competencias de la D.G. de Universidades establecidas no Decreto 213/1998, de 10 de junio.

16Asesor técnico en materia de autorización de estudio en la Comunidad Autónoma.1-Licenciado.-Conocimientos informáticos a nivel de usuario.-Conocimiento en informes de creación de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma.Dirección General de Universidades-Asesoramiento sobre las competencias de la D.G. de Universidades establecidas en el Decreto 213/1998, de 10 de junio.

17Asesorías técnicas para estudio y difusión de:

1) Fraseología.

2) Corrección textual.

3) Recuperación literaria.

4) Didáctica de lengua.

4-1), 2) e 3) licenciatura en filología y especialización en el área de conocimiento respectivo.-4) licenciado en filología o ciencias de la educación y especialización en didáctica lingüística.Dirección General de Política Lingüística-Asesoramiento dentro de lo establecido en el Decreto 25/1993, de 11 de febrero, por el que se crea el Centro Ramón Piñeiro.

18Asesor técnico para la edición y difusión de Revista Gallega de Enseñanza.1-Maestro o profesor de enseñanza secundaria.-Poseer acreditación de especialización en gestión directiva y de coordinación de acciones de difusión.Dirección General de Política Lingüística-Trabajos realizados al amparo del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Dirección General de Política Lingüística).

19Asesor técnico para museística pedagógica.1-Maestro y licenciado en ciencias de la educación y con especialidad de orientación escolar y gestión directiva.Dirección General de Política Lingüística-Trabajos realizados al amparo de Decreto 213/1998, de 10 de julio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Dirección General de Política Lingüística).

ANEXO II

Conceptos

Puntuación

Total puntos

máximo

Documentos justificativos

1. Antigüedad:

Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera de un cuerpo docente

0,50 puntos3 puntos

2. Méritos académicos:

2.1. Por el título de doctor

2.2. Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes

2.3. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura

1 punto

0,5 puntos

0,25 puntos

2 puntosCopia compulsada de las titulaciones alegadas.

3. Formación y perfeccionamiento:

3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados)

3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos

3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto de asesor al que se pretende acceder

Hasta 2 puntos

Hasta 1 punto

Hasta 3 puntos

6 puntosCopia compulsada de la documentación alegada.

4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas:

4.1. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, de carácter general

4.2. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, relacionadas con la plaza que se solicita

(Deberán contener el ISBN, excepto las excepciones contempladas en la legislación vigente)

Hasta 1 punto

Hasta 2 puntos

3 puntosDocumentación original.

5. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa relacionados con las funciones del puesto de asesor que solicita

0,20 puntos

2 puntos

Certificación de servicios o nombramiento.

6. Proyecto de trabajo y entrevista:

El proyecto de trabajo, además de los aspectos generales del sistema educativo y de los señalados en el punto quinto de esta orden, deberán contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a la que corresponde la plaza que se solicita

(puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos en el proyecto y 4 puntos en la entrevista)

Hasta 6 puntos por el proyecto

Hasta 6 puntos por la entrevista

Hasta 12 puntosOriginal, con una extensión máxima de 20 folios.

Concepto

Puntuaciones

parciales

Total

1. Antigüedad.

(Máximo 3 puntos)

Por cada año de funcionario de carrera en el cuerpo docente

0,50

2. Méritos académicos.

(Máximo 2 puntos)

2.1. Por el título de doctor

1
2.2. Titulaciones segundo ciclo0,5
2.3. Titulaciones primer ciclo0,25

3. Formación y perfeccionamiento.

(Máximo 6 puntos)

3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas (0,10 puntos por c/10 horas)

Hasta 2 puntos
3.2. Por otras actividades de formaciónHasta 1 punto
3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto de asesor al que se pretende accederHasta 3 puntos

4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas.

(Máximo 3 puntos)

4.1. Por publicaciones de carácter didáctico, de carácter general

Hasta 1 punto
4.2. Por publicaciones de carácter didáctico relacionadas con la plaza que solicitaHasta 2 puntos

5. Servicios como asesor.

(Máximo 2 puntos)

Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa relacionados con las funciones del puesto de asesor que solicita

0,20