De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución de dicho expediente por infracción de la Ley de montes de 8 de junio de 1957.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992 citada, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de alzada sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
2. El importe de la sanción deberá ser ingresado en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que la resolución sea firme en la cuenta nº 2091.0388.90.3110001181 de recaudación de multas y sanciones que la Xunta de Galicia tiene en la Caixa de Galicia. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para efectuarlo, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en las delegaciones de la Consellería de Medio Ambiente y en las oficinas de esta dirección general, sita en San Lázaro s/n en Santiago de Compostela.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2000.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO
Expediente sancionador: MV-43/1999-C.
Artículo infringido: 410 del Reglamento de montes.
Cuantía de la sanción: treinta y seis mil (36.000) pesetas.
Cuantía de la indemnización: treinta y seis mil (36.000) pesetas.
Denunciado: Andrés Yáñez Creo.
DNI: 33.108.936.
Última dirección conocida: Sandrenzo, 27, 15930 Boiro (A Coruña).