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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 07 de abril de 2000 Pág. 4.895

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la resolución del expediente P-162/1999, incoado por infracción a la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la resolución de dicho expediente, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente (Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, DOG del 8-1-1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente). Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contando desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 2091-0388-90-3110001181 de Caixa Galicia. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, Ronda da Muralla, nº 70-1ª planta.

ANEXO

Expediente nº: P-162/1999.

Denunciado: Ángel Domínguez Rey.

DNI: 34.147.325.

Domicilio: c/ Valencia, nº 580-1º, Barcelona.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña en el embalse de Belesar, sin estar en posesión de la preceptiva licencia en vigor. Hechos constatados el día 11-8-1999 en Paradela (Lugo).

Precepto sancionador: artículo 34.1º de la Ley 7/1992.

Calificación: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.

Artes decomisadas: una caña y un carrete depositados en las dependencias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Lugo.

Lugo, 28 de febrero de 2000.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo