De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador por infracción en materia de epizootias, regulada en el Decreto 4-2-1955.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Ramona Celia Fernández Álvarez y secretaria a María Magdalena Santiago Pereira.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 58 de dicha Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlas en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la mencionada ley.
Pontevedra, 14 de marzo de 2000.
José Manuel Gabeiras Vérez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: AG-SA-159/1999-PO.
Denunciado: Rudesindo Ferradás González.
Última dirección conocida: Os Porcallos-Goiás-Lalín.
Hecho denunciado: oposición al saneamiento ganadero.
Fecha del acuerdo de incoación: 15-12-1999.
Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 209.3º del Decreto de 4-2-1955, por el que se aprueba el reglamento a la Ley de epizootias de 20-12-1952.
Precepto sancionador: artículo 209.3º del Reglamento de epizootias, según la actualización de las sanciones realizada por el Real decreto 1665/1976, de 7 de mayo.
Sanción: de 100.000 ptas.