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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 07 de abril de 2000 Pág. 4.886

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Vilalba-A Carba-Tesouro, en los términos municipales de Vilalba y Xermade (Lugo) y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña). (Expediente 29/1999 A.T., provincia de Lugo y 117/1999 A.T., provincia de A Coruña).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Electra de Viesgo, S.A., con domicilio a

efectos de notificación en c/ Medio nº 12, 39003 Santander, resultan los siguientes antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 1 de marzo de 1999 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Línea de alta tensión a 132 kV, en doble circuito, con una longitud de 29.253 m, de los cuales 10.617 m, entre los apoyos 30-49 y 78-1, discurre en doble circuito para la entrada y salida en la subestación de A Carba, conductor LA-280 HAWZ y cable de tierra con fibras ópticas OPGW de 114,56 mm de sección sobre apoyos metálicos de celosía, con origen en la nueva subestación de Vilalba y final en la subestación de Tesouro-As Pontes de García Rodríguez, capacidad de transporte: 131 MVA.

-Los términos municipales se ven afectados por las siguientes longitudes de línea:

-Provincia de Lugo:

-Término municipal de Vilalba 20,420 km.

-Término municipal de Xermade 7,388 km.

-Total 27,808 km.

-Provincia de A Coruña:

-Término municipal de As Pontes de García Rodríguez 1,447 km.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 14 de junio de 1999, publicada en el DOG del 7-7-1999, BOP de Lugo del 30-6-1999, BOP de A Coruña del 9-7-1999, el diario La Voz de Galicia del 28-6-1999 y El Progreso del 24-6-1999, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Vilalba, Xermade y As Pontes de García Rodríguez y en las delegaciones provinciales de Lugo y A Coruña; asimismo las delegaciones provinciales notificaron individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación y, en el caso de titulares desconocidos o de domicilio ignorado, dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1) José y Eduardo Cillero Gato manifiestan ser copropietarios por herencia de su madre Remedios Gato Cabana y solicitan un cambio de ubicación del apoyo nº 21 a fin de situarlo en la linde de la finca.

2) César Castelo Fernández manifiesta que existe un error en la relación de bienes y derechos afectados publicada, en cuanto a la naturaleza del terreno. Igualmente manifiesta su disconformidad con las valoraciones ofrecidas como indemnización.

3) Visitación Baamonde Cillero manifiesta su disconformidad con la indemnización ofrecida por la empresa, dada la naturaleza de la finca.

4) Ramiro Alonso Otero, en nombre de Manuel Pereira Matovelle, respecto de las fincas nº 591 y 592, manifiesta que la superficie señalada en la relación de bienes y derechos afectados publicada no corresponde con la realidad. Igualmente manifiesta la ausencia de oferta de indemnización por parte de la empresa beneficiaria.

5) Engracia Alonso Pereira manifiesta que la superficie señalada en la relación de bienes y derechos afectados publicada no corresponde con la realidad y que no han recibido ninguna oferta de indemnización por parte de la empresa beneficiaria.

6) Antonio Alonso Pereira manifiesta que la superficie señalada en la relación de bienes y derechos afectados publicada no corresponde con la realidad y que no han recibido ninguna oferta de indemnización por parte de la empresa beneficiaria, y que existe un error en la titularidad de la finca afectada.

7) Ana Isabel Valado Ramudo, en nombre de Antonia Ramudo Pereira, solicita información sobre la indemnización que le corresponde.

8) Luis Noche Fraga manifiesta que existe un error en la titularidad de la relación de bienes y derechos afectados publicada.

9) Antonio González Cendán manifiesta que existe un error en la titularidad de la relación de bienes y derechos afectados publicada y su disconformidad con la declaración de urgente ocupación por no considerar urgente la construcción.

10) José Vilar Silva manifiesta su disconformidad en cuanto a la superficie afectada relación de bienes y derechos afectados publicada, así como en cuanto a la declaración de urgente ocupación por no considerar urgente la contrucción de la línea. Igualmente solicita la ubicación del apoyo nº 94 en la linde.

11) Heliodoro Cillero Ferreiro respecto de la finca nº 90 manifiesta su disconformidad con el trazado por afectar a una plantación de árboles, solicitando que se desvíe hacia el sur.

12) J. Ramón Fernández López, respecto de la finca nº 56, manifiesta que no es el único propietario de la finca, así como su disconformidad con el paso de la línea ya que menoscaba sus expectativas urbanísticas, solicita que se desvíe 30 m al norte o bien se entierre la línea.

13) María Corsina Cupeiro Seco manifiesta su disconformidad con el vuelo y superficie notificados.

14) Francisca Baamonde Cillero solicita una desviación del trazado de la línea, alegando que la finca afectada se ubica en una zona calificada como industrial, por lo que el paso de la línea supondría una pérdida de valor considerable.

15) Carlos Gómez Osa y Xosé Manuel Irímia Vázquez, concejales del BNG, manifiestan su disconformidad con la finalidad de la obra, considerando que del estudio del proyecto no se extrae ninguna conclusión que sirva para cumplir una de las finalidades que se proponen, la de mejorar el suministro eléctrico de la zona.

16) Jesús López Novo solicita documentación gráfica adicional en la que se refleje debidamente la afección de la línea sobre la finca. Igualmente solicita la expropiación total de la finca.

17) Xosé López Balseiro, respecto de la finca nº 6, manifiesta su disconformidad con las valoraciones ofrecidas, así como el paso de la línea por su finca, considerando la posibilidad de otro trazado con menor impacto territorial y medioambiental.

18) Mª Josefa Filgueiras López heredera de Josefa López Bouza y Generoso Filgueiras Chao, Servando López Bouza y Vicente López Seco manifiestan:

a) Su disconformidad con la afectación de las parcelas.

b) Su disconformidad con la indemnización amistosa ofertada y la valoración realizada de las distintas afecciones.

c) Que les sea expropiada toda la finca.

Vicente López Seco manifiesta además que se aclaren los criterios de clasificación seguidos para la determinación de la naturaleza de las fincas afectadas.

19) Estrella Franco Castro, Vicenta Franco Castro, Josefa Franco Castro y Carmen Criado Doval manifiestan que existe un error en la calificación de los terrenos.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña y Lugo, comprobándose, mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fun

damento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2) Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3) En relación a los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá la tramitación de los expedientes con los alegantes. No obstante, durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, de la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

4) La empresa Electra de Viesgo, S.A. acepta el cambio propuesto por José y Eduardo Cillero Gato de ubicación del apoyo nº 21 y del apoyo nº 94 solicitado por José Vilar Silva. En cuanto a la urgente ocupación de la finca cabe decir que la declaración de utilidad pública se realiza al amparo del artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

5) No se puede aceptar la alegación presentada por Heliodoro Cillero Ferreiro, Francisca Baamonde Cillero, Xosé López Balseiro, toda vez que la variante propuesta afecta a terceros no incursos en el expediente.

6) No se puede aceptar la alegación presentada por José Ramón Fernández López, dado que no existe en el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, prohibición de construir, siempre que se cumplan las distancias mínimas que establece el

artículo 35 del citado reglamento, entre los conductores de la línea eléctrica y la edificación que se pretende.

7) No procede aceptar las alegaciones presentadas por Carlos Gómez Osa y Xosé Manuel Irimia Vázquez, concejales del BNG, puesto que la ejecución de la obra supone una mejora de la infraestructura eléctrica de la zona y por tanto un beneficio directo para los abonados, permitiendo además la evacuación de energía del parque eólico de A Carba.

8) En cuanto a la alegación presentada por Jesús López Novo cabe decir que:

a) El proyecto ha estado expuesto durante el período de información pública en la delegación provincial de Industria.

b) No se puede aceptar la expropiación total porque la servidumbre de paso de la línea eléctrica no impide la edificación, aprovechamiento agrícola o forestal de la misma, por lo que no concurre el requisito exigido en la Ley de expropiación forzosa, no procediendo dicha expropiación.

9) Con respecto a las alegaciones presentadas por Mª Josefa Filgueiras López, Servando López Bouza y Vicente López Seco, cabe manifestar lo siguiente:

-Cualquier variación del trazado previsto deberá estar suficientemente motivada y no afectar a terceros no incursos en el expediente.

-Durante el trámite de información pública se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley de expropiación forzosa. La ocupación temporal es desde el inicio de las obras hasta el fin de las mismas.

-No podemos aceptar la expropiación total solicitada ya que no se aporta por los alegantes ninguna documentación que cuantifique la perdida económica que dicen sufrir con la servidumbre propuesta y que justifique su solicitud, como indica el artículo 22 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

10) Por último no se puede aceptar el cambio de trazado interesado por Heliodoro Cillero Ferreiro, ya que la finca del alegante queda totalmente desafectada en detrimento de las fincas colindantes desde la VI-76 a la VI-96, e incluso afectando a nuevos propietarios no incursos en el expediente.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1º Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Vilalba-A Carba-Tesouro, en los términos municipales de Vilalba y Xermade (Lugo) y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

2º Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3º Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria