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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 06 de abril de 2000 Pág. 4.792

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 4 de abril de 2000 por la que se modifica el Reglamento de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

Por Orden de 3 de noviembre de 1994 (DOG nº 224, del 21 de noviembre), la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes aprobó el Reglamento de la denominación específica Ternera Gallega y de su consejo regulador, que fue ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden de 18 de abril de 1995 (BOE nº 99, del 26 de abril), y posteriormente registrada como Indicación Geográfica Protegida mediante la publicación del Reglamento (CE) 2400/1996, de 17 de diciembre (DOCE L 327, del 18 de diciembre).

Por Orden de 15 de marzo de 2000 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria (DOG nº 53, del 16 de marzo), el presidente de este consejo regulador cesó, a petición propia, en sus funciones, creándose una situación de vacante en la representación de dicho consejo al no existir nombrado ningún vicepresidente.

Con carácter general, el Reglamento de la IGP establece, en su artículo 36.2º, el mecanismo para la designación del presidente y vicepresidente. Por otra parte, en el artículo 38.4º se fija un procedimiento para la designación del presidente que no coincide con lo dispuesto en el artículo 36.2º. Además, la Orden de 3 de noviembre de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en su artículo 36.2º, presenta una redacción no concordante con el mismo artículo 36.2º de la correspondiente orden de ratificación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Orden de 18 de abril de 1995).

Además, el reglamento no establece las normas que rigen en el funcionamiento del consejo regulador en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al presidente, ni contempla la posibilidad de adoptar acuerdos cuando no estén presentes la mitad más uno de los miembros.

Por lo tanto, al objeto de dotar de una mayor homogeneidad al procedimiento de designación de los cargos de presidente y vicepresidente, así como para regular las situaciones contempladas en el párrafo anterior, es necesaria la modificación del Reglamento de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega y de su consejo regulador.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 30.I.3 y 4 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 36.2º, 38.4º y 39.4º del Reglamento de la IGP Ternera Gallega, aprobado por la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 3 de noviembre de 1994, y ratificado por la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de abril de 1995,

que quedan redactados como se expresa a continuación:

«Artículo 36.2.-El presidente y vicepresidente serán designados por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de entre os candidatos propuestos por los vocales del consejo regulador.

Artículo 38.4 a).-En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente y, en su ausencia, por el vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, hasta la designación del nuevo presidente.

4 b).-En caso de dimisión, cese, abandono o fallecimiento del presidente o del vicepresidente, los vocales del consejo regulador realizarán una propuesta en el plazo de un mes a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para la designación de su(s) sustituto(s) en los términos establecidos en el artículo 36.2º de este reglamento.

Artículo 39.4.-Los acuerdos del consejo regulador se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, y para que éstos sean válidos, será necesario que concurran, en primera convocatoria, más de la mitad de sus miembros, siendo en segunda convocatoria suficiente con que concurran más de un tercio. El presidente tendrá voto de calidad».

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria