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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 05 de abril de 2000 Pág. 4.724

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación (464/1993).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Auto.

La magistrada Rosa del Carmen Collazo Lugo. En Santiago de Compostela a quince de marzo de dos mil.

Dada cuenta y; los anteriores escritos únanse y dése copia a la contraria.

Hechos.

Único.-Ricardo García-Piccoli Atanes ha presentado escrito en el que manifestaba que, siendo notoriamente insuficientes los bienes embargados en los presentes autos para cubrir las responsabilidades que en los mismos se persiguen, solicitaba la mejora de embargo sobre otros bienes propiedad del demandado, en cantidad suficiente para garantizar el cobro de la/s cantidad/es reclamada/s.

Razonamientos jurídicos.

Único.-Siendo insuficientes los bienes embargados para garantizar el cobro de las cantidades reclamadas en los presentes autos, procede decretar la mejora de embargo sobre otros bienes de la propiedad del demandado Carlos Barreiro Iglesias en cantidad suficiente para cubrir las sumas reclamadas conforme a lo previsto en el artículo 1455 de la LEC.

Vistos el artículo citado y demás de aplicación.

Parte dispositiva.

Se decreta la mejora de embargo sobre otros bienes propiedad del demandado Carlos Barreiro Iglesias en

cantidad suficiente para cubrir la suma de 1.418.507 ptas. de principal, más 800.000 ptas. que se presupuestaron para intereses y costas.

Y, dado el paradero desconocido del mismo, se declara embargada y a resultas del presente procedimiento, por las sumas que se mencionan, la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que perciba el mismo de la entidad Telecomunicaciones Merino, S.A.

Notifíquese esta resolución, además de en los estrados de este juzgado, por edictos que se publicarán en el tablón de anuncios y en el DOG.

Líbrese oficio a la referida empresa, a fin de que tome nota de dicho embargo y retenga la parte proporcional y la trasfiera a la CDC.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Juan Carlos Barreiro Iglesias, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, quince de marzo de dos mil.

El/La secretario/a

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