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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 05 de abril de 2000 Pág. 4.689

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 15 de marzo de 2000 por la que se regula la concesión de ayudas económicas en materia de mejora del medio rural.

El desarrollo rural moderno exige acciones dirigidas a una transformación integral con el objetivo fundamental de elevar las condiciones de vida de la población rural mediante una mejor dotación de servicios y equipamientos que, actuando sobre los núcleos urbanos, parroquias y lugares, reduzca desigualdades, acompañen las políticas de mercado y mejore el bienestar social de la población rural de cada zona. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar ayudas económicas y técnicas para obras que se ejecuten con la finalidad de mejorar el hábitat rural.

Artículo 2º

Los beneficiarios de estas ayudas serán los ayuntamientos y entidades locales menores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º

Las acciones que se beneficien de las ayudas previstas en esta orden deberán contribuir al equipamiento de servicios, a la conservación de los núcleos rurales y su entorno o a la modernización de infraestructuras del medio rural.

Artículo 4º

Las ayudas previstas en la presente orden serán incompatibles con cualquiera establecida por otras administraciones públicas para el mismo fin, excepto en el caso de acciones que por su especial singularidad, en cuanto al alcance propuesto y sus repercusiones, así lo requieran.

Artículo 5º

Las ayudas se concederán por un máximo del 65% del presupuesto admitido, por parte de la consellería, para la realización de las acciones y con un límite general de diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.). No obstante, en aquellas acciones a las que pueda atribuirse una importancia excepcional para el medio rural, justificada en la propuesta y con una elevada repercusión económica, social o territorial, se podrán rebasar dichos límites.

Artículo 6º

Los límites subvencionables, en función de las características de las obras, serán:

-Hasta un 65%, del presupuesto admitido, para las obras nuevas con carácter demostrativo o con connotaciones innovadoras y que comporten un alto grado de utilización y repercusión en la población rural.

-Hasta un 50%, del presupuesto admitido, para las obras nuevas de infraestructura, dotaciones y equipamiento.

-Hasta un 40%, del presupuesto admitido, para la mejora de obras existentes y otras no incluidas en los apartados anteriores.

Artículo 7º

En ningún caso la acumulación de ayudas para la realización de la acción podrá rebasar el presupuesto admitido por la consellería.

Artículo 8º

Las solicitudes, conforme al modelo anexo a esta orden, se presentarán en las delegaciones provinciales de la consellería o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiendo ir acompañadas para su tramitación de:

1. Proyecto técnico de la acción a realizar, redactado por técnico competente y conteniendo: memoria descriptiva, anexos, presupuesto detallado y planos.

2. Escrito de designación de un técnico competente como director de las obras.

3. Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto y las distintas administraciones públicas.

4. Se exigirá, además, la certificación del acuerdo o la documentación acreditativa correspondiente en la que consten las siguientes circunstancias:

a) Decisión de realizar la mejora.

b) Solicitar de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria los auxilios objeto de la presente orden.

c) Contribuir financieramente con la cantidad no cubierta por la subvención.

d) La autorización al alcalde o presidente, según proceda, para solicitar la ayuda y, en su caso, aceptar la resolución y percibir la subvención correspondiente.

e) La disponibilidad de los terrenos y permisos que puedan derivarse de la realización de la acción.

f) Compromiso de mantener y conservar las obras tras su recepción.

Artículo 9º

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º

La concesión de las subvenciones, mediante resolución del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se comunicará a todas las entidades beneficiarias. La aceptación de la subvención deberá efectuarse por escrito y en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la resolución. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Transcurridos cuatro meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, sin que recayese resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 11º

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º

Los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de ayudas.

Artículo 13º

El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2000.

Artículo 14º

La certificación final de las obras realizadas se efectuará por el técnico municipal o el designado al efecto por la entidad local menor, según corresponda.

La recepción de las obras, previa al pago de la subvención, se comunicará a la consellería y deberá contar, en todo caso, con la participación y aprobación de un técnico de la misma designado al efecto.

Tanto la certificación final como el acta de recepción deberán obrar en poder de la consellería antes del 15 de noviembre de 2000, debiendo venir acompañadas de una declaración, a la fecha de la certificación final, del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, todo ello como requisito ineludible para la aprobación del pago de la liquidación correspondiente.

Artículo 15º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, cuando se le solicite, podrá colaborar técnicamente y de forma gratuita en la redacción de proyectos, estudio de presupuestos y programación de las inversiones correspondientes a las solicitudes de ayuda.

Artículo 16º

Para la valoración objetiva de las acciones y la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Características rurales del núcleo al que afecta.

2. Limitaciones económicas del solicitante para la ejecución.

3. Repercusión sobre la población del entorno y la mejora de su calidad de vida.

4. El carácter demostrativo e innovador de la propuesta.

5. Número de beneficiarios afectados con la acción.

Artículo 17º

La concesión de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.422D.760.0, denominada Plan de Mellora Rural, y por una cuantía máxima de quinientos millones de pesetas (500.000.000 de ptas.).

Disposición final

Se autoriza al director general de Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas necesarias para el desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria